Resolución Nº 018/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de carne de pavo procedente del Ecuador
Made 2009-04-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, poultry, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, birds, food safety and quality, meat, poultry products, processing/handling
- Categories
- *
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I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Carne de Pavo, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCION D1RECTORAL N° 018-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS EI Oficio NO 01341-AGROCALIDAD de la Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisites establecidos par el SENASA para la importaci6n del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador: EI Informe N° 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zcosanitarios para la importaci6n de Carne de Pave, siendo su origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asf como los medios utilizados para transportarlos, se suteteran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento Paqlna 22 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective, y de los propietarios 0 transportistas que se trete: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio - OMC; Que, el Oficio N° 01341-AGROCALIDAD de la Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD de Ecuador, el cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos par el SENASA para la importaci6n del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador; Que, el Informe N° 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Carne de Pavo. siendo su origen y procedencia Ecuador; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 Y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; Ycon la visaci6n del Director General de Asesoria Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especlflcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Carne de Pavo, teniendo como origen y procedencia Ecuador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqfstrese. comuniquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE PAVO ENTERO o EN CORTES, REFRIGERADO 0 CONGELADO PROCEDENTE DE ECUADOR EI producto estara amparado por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportacion. expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. EI producto procede de aves que han side criados y engordados en Ecuador. 2. En los 120 dfas previos a la fecha de embarque de las aves hacia el matadero. el plantel 0 los planteles de origen as! como los planteles que se encuentran dentro de un radio de cuando menos 6 km no han registrado ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, MICOPLASMOSIS AVIAR (Micoplasma gallisepticum. M sinoviae) ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSAIENFERMEDAD DE GUMBORO, ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Reticuloendoteliosis y Leucosis). Paqlna 23 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. La ruta seguida para el transporte de las aves desde el plantel de origen hasta el matadero. no haya cruzado par ninguna zona que haya estado sometida a cuarentena par razones sanitartas y las aves no han tenido contacto con otros animales durante su transporte. 4. EI matadero donde hayan side procesadas las aves, cuenta con registro oficial de Ecuador y reconocido per el SENASA-Peru, con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAD-OMS, incluyendo los puntas crtticos de control (HACCP) reconocidos par dicho c6digo. 5. Las aves hayan side sometidas a inspecci6n antemortem y postmortem par un Medico Veterinario oficial 0 acreditado par el Servicio de Sanidad Animal del Ecuador. 6. EI producto es apto para el consumo humano. 7. EI producto ha side empacado en envolturas de polietileno autorizadas para uso alimentario que identifique el nombre y ubicaci6n del matadero y planta procesadora. la fecha de empaque y colocadas en cajas precintadas y rotuladas para su identificaci6n. 8. EI vehfculo de transporte ha side lavado y desinfectado previamente al embarque del producto. con un desinfectante autorizado por la autoridad sanitaria de Ecuador. PARAGRAFO I. EI producto debera transportarse en vehfculos tipo termorefrigerados, que garanticen la temperatura de refrigeraci6n 0 congelaci6n, sequn sea el caso. II. En aquellos casos en que el SENASA considere necesario, podran tomarse las muestras requeridas por contenedor para el reconocimiento de las caractertsticas orqanolepficas, asl como para realizar los analisis para determiner ausencia de contaminacion microbiana 0 qui mica, determinacion de presencia de aditivos y residuos t6xicos para los analisls que deberan realizarse en laboratorios oficiales. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ECUADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO, Paqlna 24