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Laws of Peru

Resolución Nº 017/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Alemania

Made 2009-04-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
Categories
*

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Text

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  1. I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requlsltos zoosanitarios especificos de cumplirniento obligatorio en la importaci6n de leche y productos tacteos para el consumo humane, de origen y procedencia Alemania RESOLUCION D1RECTORAL N° 017-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS: La Carta N° 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Alemania. que se emitiran los permisos zcosanitarios para la lmportacion de leche y productos lacteos con los nuevas requisitos que fueron remitidos oportunamente mediante Carta N° 202-2008-AG-SENASA DSA-SCA; EI Informe NO 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cua! recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de leche y productos lacteos para el consumo humane, siendo su origen y procedencia Alemania: y. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pals, como importaci6n, trans ito internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneflcos. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. ast como los medics utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocuoentes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio - OMC; Paqlna 20 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, la Carta N° 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA, en la cual comunica a la Autoridad Oficial Competente de Alemania, que se emitiran los permisos zoosanitarios para la importaci6n de leche y productos lacteos, con los nuevos requisites que fueron remitidos oportunamente mediante Carta N° 202-2008-AG SENASA-DSA-SCA; Que, el Informe N° 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de leche y productos lacteos para el consumo humane, siendo su origen y procedencia Alemania; De conforrrndad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059 Y el Decreta Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesaria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios espectftcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Leche y Productos Lacteos para el consumo humane, teniendo como origen y procedencia Alemania, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emision de los Permisos Zcosanitartos de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS PARA CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ALEMANIA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Zoosanitario. expedido por la Autoridad Competente de Alemania. en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y praductos lacteos por la Autoridad de Sanidad Animal de Alemania y dicha planta se encuentra habilitado par el SENASA - Peru. 2. La leche procede de rebanos y establecimientos de producci6n que no son objeto de restricciones por causas sanitarias en el momenta de recolecci6n de la leche 0 de la elaboraci6n del producto lacteo. 3. Los establecimientos de origen de la leche y la planta de elaboracion. al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restriccion de la movilizaci6n de bovines durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. Fueron elaborados con leche que han side sometidos a un tratamiento de: Paqlna 21 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132°C durante par 10 menos un segundo; 0 b. Pasteurizaci6n rapida (HTST) a par 10 menos 72°C durante par 10 menos 15 segundos si el PH es inferior a 7; 0 C. Pasteurizaci6n rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el PH es igual 0 superiora 7; 0 d. Pasteurizaci6n lenta de par 10 menos 63 QC durante par 10 menos 30 minutos. 5. 5e tom6 las precauciones necesarias despues de la pasteurizaci6n para evitar el contacto del producto con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales 0 humanos. 6. EI producto fue sometido a una inspecci6n 0 verificaci6n certificada par un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial competente de Sanidad Animal en el punta de salida de Alemania. Estos requisites zoosanitarios, deben remitidos a su proveedor de Alemania. a fin de que los certificados zcosanitarios emitidos par los servicios vetertnarios incluyan las exigencias antes descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisites la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo. Paqlna 22

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