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Laws of Peru

Resolución Nº 017/06/AG/SENASA/DSV - Procedimiento para el control de embalajes de madera que acompañan a las mercancías materia de importación

Made 2006-02-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber, international trade, certification, transport/storage, inspection, registration, pests/diseases, forest management/forest conservation
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Establecen procedimiento para el control de embalajes de madera que acompañan a las mercancías materia de importación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2006-AG-SENASA-DSV CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 518-2005-AG-SENASA-DGSV con fecha 1 de febrero de 2006 entró en vigencia la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA DGSV, la cual aprobó el “Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”; Que, se hace necesario establecer un procedimiento para el control de los embalajes de madera que acompañan a las mercancías materia de importación, a fin de que las áreas operativas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA actúen en forma coordinada y consensuada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que todo embalaje de madera fabricado a partir de madera en bruto cuyo espesor sea superior a los 6 mm. que ingrese al país debe estar marcado con el sello del país de origen en los dos lados opuestos y visibles de aquél, garantizándose el cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV. El color de los sellos debe ser diferente al naranja o rojo. Artículo 2.- Precisar que en aplicación del inciso q) del Artículo 6 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA puede dictaminar la disposición final de los embalajes de madera comisados, lo cual puede traducirse en la destrucción o adjudicación de éstos, según lo establecido en los artículos siguientes de la presente Resolución. Artículo 3.- El Inspector de Cuarentena Vegetal procederá a dictaminar el rechazo y la disposición final de los embalajes de madera que acompañe a cualquier mercancía materia de importación y tránsito en los siguientes supuestos y en la forma que se detalla a continuación: a. Cuando exista detección de insectos cuarentenarios vivos en cualquier estado de desarrollo, ya sea en embalajes marcados o sin marcar; se dictaminará la destrucción de dichos embalajes, procediendo a comisarlos y disponiendo su destrucción. b. Cuando los embalajes de madera no cuenten con el sello de certificación o marca establecida concordante a la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria - NIMF Nº 15 o los sellos de certificación no sean visibles a la inspección, estén incompletas, presenten borrones, enmendaduras o estén sellados con colores no autorizados (rojo y naranja); se procederá al comiso y adjudicación de éstos a una empresa registrada y aprobada para el tratamiento térmico, con registro vigente en el SENASA. Artículo 4.- En cualquiera de los supuestos señalados en el Artículo anterior, el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA procederá a dictaminar la separación del embalaje de madera de la mercancía importada, dicho proceso correrá a riesgo y costo del importador. Artículo 5.- La adjudicación de los embalajes de madera comisados se realizará a condición de que la empresa autorizada recoja y transporte el embalaje y aplique el tratamiento correspondiente al embalaje comisado. Artículo 6.- La adjudicación se realizará de la siguiente forma: a. El SENASA consultará a cada una de las plantas de tratamiento aprobadas en el orden en que se encuentran registradas, respecto a si desean ingresar a la lista de empresas a las que se les puede adjudicar los embalajes comisados; considerando que la adjudicación implicaría para éstos asumir los gastos de estiba y tratamiento. b. Una vez listadas las empresas interesadas, la adjudicación se realizará en orden progresivo, estableciéndose una cuota mínima por empresa de cien (100) unidades de embalajes de madera. Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) de Sanidad Vegetal

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