Resolución Nº 015-2015-VIVIENDA ─ Modifica la Norma para la determinación de valores oficiales de terrenos rústicos a nivel nacional
Made 2015-10-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, land valuation, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, property rights
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Normas Legales del 30.10.2015 38 del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o ciales de edi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndoles al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o cial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para la Determinación de Valores O ciales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional”, modi cada por Resoluciones Directorales N°s 012 y 015-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, la cual establece el procedimiento a seguir para la formulación de los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos dentro del territorio nacional; Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, sus modi catorias y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ha formulado los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en el territorio de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio scal 2016; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016, los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho n. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1305531-4 Modifican Norma para la determinación de Valores Oficiales de Terrenos Rústicos a nivel nacional y las RR.DD. N°s 010 y 012-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 28 de octubre de 2015 VISTO, el Informe Legal N° 014 -2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU/OGS del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, se aprobó la Norma para la determinación de Valores O ciales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional, modi cada por Resolución Directoral N° 012-2015-VIVIENDA-VMVU DGPRVU; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, es necesario modi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la Norma para determinación de valores o ciales de terrenos rústicos a nivel nacional; el Título de la citada Norma y sus artículos 1, 2, 3, 4, Título II - Glosario de Términos (Valuación Reglamentaria), los artículos 7, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23 la denominación del Título IV, los artículos 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 33 ; así como, el artículo Único de la Resolución Directoral N° 012-2015-VIVIENDA-VMVU DGPRVU, por cuanto corresponde denominarlos “valores arancelarios de terrenos rústicos a nivel nacional”; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, modi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobar la Norma para la determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel Nacional que consta de cinco (05) Títulos, un (01) Anexo I y treinta y cuatro (34) artículos, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.” Artículo 2.- Modifícase el Título de la Norma para determinación de valores o ciales de terrenos rústicos a nivel nacional y sus artículos 1, 2, 3, 4, Título II - Glosario de Términos (Valuación Reglamentaria), los artículos 7, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, la denominación del Título IV, los artículos 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 33, aprobados por Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVU DGPRVU, modi cada por Resolución Directoral N° 012-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “NORMA PARA DETERMINACIÓN DE VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS A NIVEL NACIONAL” “Artículo 01 La presente norma, establece el procedimiento para la determinación de los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos, dentro del territorio nacional”. “Artículo 02 Los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos son expresados en nuevos soles por unidad de super cie, para cada una de las regiones geográ cas y dentro de éstas a nivel de departamentos, provincias y distritos. Su Normas Legales del 30.10.2015 39 presentación en los Listados de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos es en cifras enteras”. “Artículo 03 La Dirección General de Políticas y Regulación de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene dentro de sus funciones, formular y difundir los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos y Urbanos del territorio nacional; correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su aprobación”. “Artículo 04 Para la elaboración de la Norma para Determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos se considera principalmente: (…) E.- Por la diversidad de zonas de vida existentes en el país (84 zonas de vidas propuestas por L.R. HOLDRIDGE), que condicionan la explotación agrícola, para los nes de formulación de valores arancelarios se dividen las regiones del territorio nacional en seis sub regiones o zonas: (…) E.06. La selva baja o llano amazónico que encierra todos los distritos de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios. Algunos distritos comprenden áreas pertenecientes a dos o más regiones costa y sierra, o sierra y ceja de selva, o ceja de selva y selva baja. En éstos casos los valores arancelarios son distintos para cada parte y se establecen en base al cultivo índice jado para la respectiva región o zona. En áreas ubicadas entre los límites o fronteras de una zona de vida y otra, los cambios se presentan de manera gradual y progresiva, resultando difícil precisar la respectiva zona de vida. A estas áreas de transición ecológicamente se les denomina Ecotonos y los valores arancelarios se jan en base al cultivo índice que se determina como correspondiente”. “TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS” (…) Valuación Reglamentaria.- Es la tasación de un bien inmueble que utiliza como información de precios los valores arancelarios de terrenos urbanos y rústicos, valores unitarios o ciales de edi cación, aprobados por la normatividad legal correspondiente. (…)”. “Artículo 07 La elaboración de la presente Norma para la Determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos, se fundamenta en: (…)”. “Artículo 13 En la elaboración de los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos se considera la interrelación de los factores edá cos o recursos agrológicos, que determinan la diferente calidad agrológica de las tierras aptas para cultivo en limpio. (…)”. “Artículo 14 La altitud sobre el nivel del mar, tiene marcada trascendencia en los terrenos rústicos de la región sierra, originando que los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos sean inversamente proporcionales a las altitudes; es decir, a menor altitud mayor valor y viceversa. (…)”. “Artículo 15 (…) El Valor Arancelario de Terrenos Rústicos de las tierras aptas para cultivos permanentes, es equivalente al 25% del valor de las tierras aptas para cultivo en limpio de Calidad Agrológica: alta, media y baja respectivamente de la zona donde se ubican, tal como se indica en el cuadro siguiente: Tierras para Cultivo Permanente (C) Tierras para Cultivo en Limpio Valor Arancelario de Tierras aptas para Cultivos Permanentes C1 A1 A1 x 0.25 C2 A2 A2 x 0.25 C3 A3 A3 x 0.25 “Artículo 18 (…) Equivalencia de valores de pastos naturales. Clase de Tierras Aptas para Pastos Tierras para Cultivo en Limpio Valor Arancelario de Tierras para Pastos S/. / Ha. P1 A1 A1 x 0.10 P2 A2 A2 x 0.10 P3 A3 A3 x 0.10 “Artículo 19 (…) El valor que gura en los listados de valores arancelarios de terrenos rústicos para Tierras de Secano es igual al 50% del valor correspondiente a su respectiva categoría con riego, tal como se indica en el cuadro siguiente: Clase de Tierras Aptas para Cultivo en Limpio Valor Arancelario en S/. / Ha Cultivo en Limpio Secano A1 – Alta Calidad Agrológica A1 A1 x 0.50 A2 – Media Calidad Agrológica A2 A2 x 0.50 A3 – Baja Calidad Agrológica A3 A3 x 0.50 “Artículo 22 (…) El valor arancelario para estas tierras, será igual a lo obtenido de la aplicación de la fórmula indicada en la presente norma. (…) El Valor Arancelario de los Terrenos Eriazos que se encuentran circundados o contiguos a terrenos cuya aptitud es para cultivos permanentes y/o pasturas, de ser incorporados a la agricultura por obras de irrigación y/o drenaje, será igual al de las citadas tierras circundantes o contiguas”. “Artículo 23 (…) El valor arancelario de los terrenos marginales equivale al 1% del valor de las tierras aptas para cultivo en limpio de 1ra. Categoría de la zona donde se ubican. Clase de Tierras Valor Arancelario de Tierras para Cultivo en Limpio Valor en S/. / Ha. de Tierras Marginales o Misceláneos A1 VA VA x 0.01 “TÍTULO IV VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS”. “Artículo 25 Para el cálculo del Valor Arancelario de Terrenos Eriazos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Normas Legales del 30.10.2015 40 (…) El Valor Arancelario de Terrenos Eriazos se determina aplicando la siguiente expresión: VE = C x VR (…) Donde: VE = Valor Eriazo VR = Valor Arancelario de Terreno Rústico de las tierras de calidad agrológica alta (A1)”. “Artículo 26 El Valor Arancelario de Terrenos Rústicos (VOTR) por hectárea, es el determinado para cada Región, departamento, provincia y distrito por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. “Artículo 27 El Valor Arancelario de Terreno Rústico (VOTR) se obtiene aplicando la siguiente expresión: (…) VOTR = VCTR x FREAJUSTE Donde: VOTR = Valor Arancelario de Terreno Rústico, expresado en Nuevos Soles/Ha. (…)”. “Artículo 28 Para el cálculo del Valor Arancelario de Terrenos Rústicos Básico (VOTR), se obtendrá efectuando un estudio de mercado de valores comerciales de terrenos rústicos, de acuerdo a su capacidad agrológica, para cada una de las zonas y regiones naturales, a cuyo valor promedio se afectará por el factor de reajuste”. “Artículo 31 Los valores arancelarios para las zonas o lugares que presentan pastos naturales, se calcularán con el procedimiento para obtener el VOTR”. “Artículo 32 Ante eventual falta de información que dificulte la determinación del valor arancelario de una zona, se adoptará la que resulte por comparación con otra ubicada en lugar próximo de similares características”. “Artículo 33 Se aplica al Valor Comercial de Terrenos Rústicos (VCTR), la cifra expresada en porcentaje (%) resultante de la suma de puntajes correspondientes a los factores de ajuste dividida entre el puntaje máximo fijado para cada caso. Al efecto se emplea la Tabla de Factores de Ajuste (ver anexo). El cociente obtenido representa el Valor Arancelario (VOTR). Artículo 3.- Modifícase el artículo Único de la Resolución Directoral Nº 012-2015-VIVIENDA/VMVU DGPRVU, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo Único.- Modifícase los artículos 21 y 25 de la Noma para la determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional, aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVU DGPRVU, conforme a los textos siguientes: (…)”. Artículo 4.- Publícase la presente Resolución Directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. TAGLE PIZARRO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo 1305370-1 Modifican Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel nacional y la R.D. N° 004-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 28 de octubre de 2015 VISTO, el Informe Legal N° 015-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU/OGS del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, se aprobó la Norma para determinar los Valores Unitarios O ciales de Terrenos Urbanos a nivel nacional; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, es necesario modi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la Norma para determinar los Valores Unitarios O ciales de Terrenos Urbanos a nivel nacional y sus artículos 1, 2, 3, 4, la denominación del Título III, los artículos 6, 9, 11, 12, 16, la denominación del Título IV, los artículos 18, 19, 20, 21, la denominación del Título V, los artículos 27, 28, 29, 30, la denominación del Título VI, los artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 45, por cuanto corresponde denominarlos “valores arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional”; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y su modi catoria Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobar la Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional que consta de seis (06) Títulos, y cuarenta y seis (46) artículos, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.” Artículo 2.- Modifícase los artículos 1, 2, 3, 4, la denominación del Título III, los artículos 6, 9, 11, 12, 16, la denominación del Título IV, los artículos 18, 19, 20, 21, la denominación del Título V, los artículos 27, 28, 29, 30, la denominación del Título VI, los artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 45, aprobados por Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 1.- Objetivo La presente Norma desarrolla variables, de niciones, procedimientos, requisitos y criterios técnicos que se establecen para la determinación de los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel nacional”. 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