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Laws of Peru

Resolución Nº 015-2015-MINAGRI ─ Manual de operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL)

Made 2015-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, agricultural commodities, credit, governance

Where to read it

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Text

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  1. Normas Legales del 15.01.2015 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0015-2015-MINAGRI Lima, 13 de enero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 2099-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DE remitido por el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, alcanzando la propuesta de Manual de Operaciones del citado Programa, con la documentación técnico-legal sustentatoria; el Memorándum Nº 011 2015-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 001-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0023-2015-MINAGRI SG-OGGRH emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 0024-2015 MINAGRI-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo que es el que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, se creó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura y Riego; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de Agricultura y Riego dispone, entre otros, la adecuación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con arreglo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1120-2008 AG se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0302 2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que dichos documentos de gestión institucional serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ahora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043 2006-PCM; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL ha propuesto la modifi cación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, al cual se adjunta el Informe Técnico N° 80-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OPLAN/UPPM y el Informe Legal N° 559-2014 MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAJ; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015 MINAGRI-ODOM/OGPP la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, indicando que cumple con las características y requisitos de la normatividad vigente, recomendando continuar con su trámite respectivo; Que, asimismo, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante el Informe N°0023 2015-MINAGRI-SG-OGGRH, considera viable la propuesta del acotado Manual, en la medida que permite el funcionamiento de la Entidad conforme a su organización, funciones y responsabilidades que han sido defi nidas en el Manual de Operaciones; indicando además, que respecto a la relación de puestos de AGRO RURAL, esta toma en cuenta la nueva estructura orgánica con sus órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados, que guarda concordancia con la defi nición de la estructura orgánica que deben tener las entidades públicas, que se desarrolla el inciso b) del artículo 12° y el inciso a) del artículo 36° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Decreto Supremo N°043-2006-PCM, que se aplica para la elaboración del Manual de Operaciones de los programas y proyectos; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 0024-2015-MINAGRI-OGAJ opina que resulta viable la expedición del acto administrativo que aprueba la propuesta de Manual de Operaciones, teniendo en consideración los informes técnicos y legal de viabilidad emitidos por órganos competentes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; indicando además, que debe derogarse la Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG del 23 de diciembre de 2008; Que, el Manual de Operaciones permitirá al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, contar con el documento técnico normativo de gestión que establezca dependencias, funciones, objetivos, estructura orgánica, y principales procesos; orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos y garantizar el cumplimiento de sus objetivos, destinados a promover el desarrollo agrario rural de las familias y productores rurales en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Normas Legales del 15.01.2015 2 Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el mismo que consta de cinco (05) Títulos y un (01) Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1120 2008-AG del 23 de diciembre de 2008. Artículo 3.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de la normativa de gestión, administrativa, presupuestal, recursos humanos y otras vigentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha publicar conjuntamente en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe), la Resolución, el Manual de Operaciones y el Anexo, que forman parte de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1187920-1 AMBIENTE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2013 MINAM, se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE, habiéndose previsto en la Segunda Etapa de dicho cronograma la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones ROF del SENACE; Que, el SENACE ha propuesto la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establece su estructura organizacional sobre la base de los servicios que presta en el ámbito de sus competencias; Que, mediante el Informe N° 060-2014-PCM/SGP. RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable; De conformidad con el Numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) organigrama de la estructura organizacional, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado en el artículo precedente es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF Facúltese al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE para aprobar las normas complementarias necesarias en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1188589-1

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