Resolución Nº 015/12/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Chile, Estados Unidos de América, Brasil y Ecuador
Made 2012-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, animal by-products, poultry, cattle, equine-animals, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, apiculture/sericulture, animal health, animal production, birds
- Categories
- *
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Normas Legales del 06.12.10.2012 3 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480107 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile, EE.UU., Brasil y Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 28 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Informes Nº 0029, 0030, 0031 y 0032-AG SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 10, 10, 20 y 21 de noviembre de 2012 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0029-2012-AG-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 10 de Noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cera de abejas procedente de Chile; Que, el Informe Nº 0030-2012-AG-SENASA-SCA DSA-MBONIFAZF de fecha 10 de Noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo animal procedente de los Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0031-2012-AG-SENASA-SCA DSA- MBONIFAZF de fecha 20 de Noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de huevos de pato y patos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil; Que, el Informe Nº 0032-2012-AG-SENASA-SCA DSA-MBONIFAZF de fecha 21 de noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Cera de abejas procedente de Chile. b. ANEXO II: Leche y productos lácteos para consumo animal procedente de los Estados Unidos c. ANEXO III: Huevos de pato siendo su origen y procedencia Brasil. d. ANEXO IV: Patos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil. e. ANEXO V: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Ecuador Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal 874656-1 DEFENSA Reconocen nombramiento de Obispo Castrense del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 644-2012-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (PRO) N° 5-0-A/1 de fecha 24 de octubre de 2012, el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú da a conocer a Monseñor Nuncio Apostólico en el Perú, el consentimiento del Gobierno Peruano a la designación, por parte de Su Santidad Benedicto XVI, de Monseñor Guillermo Martín Abanto Guzmán, Obispo Titular de Pinhel y Auxiliar de Lima, como nuevo Obispo Castrense del Perú; Que, mediante Nota Prot N° 1334/12 del 29 de octubre de 2012, Monseñor Nuncio Apostólico en el Perú comunica que su Santidad Benedicto XVI ha nombrado como Obispo Castrense del Perú a Monseñor Guillermo Martín Abanto Guzmán, habiendo sido publicada dicha designación en Roma el 30 de octubre de 2012; Que, es necesario otorgar el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles al nuevo Obispo Castrense del Perú, según lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de fecha 19 de julio de 1980; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer el nombramiento de Monseñor Guillermo Martín ABANTO GUZMÁN como REAL TIME EIRL DEFENSA Reconocen nombramiento de Obispo Castrense del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 644-2012-DE/ Lima, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (PRO) N° 5-0-A/1 de fecha 24 de octubre de 2012, el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú da a conocer a Monseñor Nuncio Apostólico en el Perú, el consentimiento del Gobierno Peruano a la designación, por parte de Su Santidad Benedicto XVI, de Monseñor Guillermo Martín Abanto Guzmán, Obispo Titular de Pinhel y Auxiliar de Lima, como nuevo Obispo Castrense del Perú; Que, mediante Nota Prot N° 1334/12 del 29 de octubre de 2012, Monseñor Nuncio Apostólico en el Perú comunica que su Santidad Benedicto XVI ha nombrado como Obispo Castrense del Perú a Monseñor Guillermo Martín Abanto Guzmán, habiendo sido publicada dicha designación en Roma el 30 de octubre de 2012; Que, es necesario otorgar el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles al nuevo Obispo Castrense del Perú, según lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de fecha 19 de julio de 1980; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer el nombramiento de Monseñor Guillermo Martín ABANTO GUZMÁN como