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Laws of Peru

Resolución Nº 015/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de algodón procedentes de China

Made 2011-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, fibre crops, international trade, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Establecen requisitos 1itosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de afqcdon de origen y procedencla China RESOLUCION DIRECTORAL N° 15-2011-AG-SENASA-DSV la Molina, 13 de abril de 2011 VISTQ: EI ARP N° 16-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de abr!l de 2010, el cual busca establecer los requisltos fttosanltartos para la lmportacion de semillas de algod6n (Gossypium spp.) de oriqen y procedencla China: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como lmportaclon, translto internacional 0 cualquler otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneftcos, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para transportarlos, se suletaran a las dispcsiciones que eetablezca, en el ambito de su competencla. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG. establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publtcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se nottttcaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio; Paqlne 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Que, e! articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reqlamento de Cuarentena Vegetal. establece que los requisites fitosani1arios necesartos que se debe cumplir para la Importacion al pais de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamen1ados, seran aprobados mediante Resoluci6n del Organa de Linea Compe1en1e: Que. el articulo 1 de la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV. establece cinco cateqorlas de rtesqo fltosanttarto. dcnde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamen1ados cuyo riesgo fltosanitario aumen1a en forma ascendente: Que, ante el interes de la empresa Agronegocios Genesis SAC. en importer al pais semilias de atqodon (Gossypium spp.) procedentes de China; la Subdirecci6n de Anattets de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudlo con la finalidad de establecer los requisitos fttosanttartos para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudlo la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requisltos fitosani1arios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n at pais, minimizando los riesgos en e! ingreso de plagas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en e! Decreto Legislativo N° 1059, e! Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 00&2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Ycon el visto bueno de la Oficina de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de algod6n (Gossypium spp.) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosani1ario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envlo debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2,1,1 Las semillas proceden de areas Iibres de: Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum , 2,1.2 Las semilias proceden de semilleros que fueron oficialmente inspeccionados por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosani1aria del pais de origen, durante el pertodo de crecimiento activo y encontraoo libre de: Ascochyta gossypii y Myrothecium rortdum. 2,1,3 Producto libre de: Corcyra cephalonica y malezas cuarentenarias. 2.2 Tratamiento de pre embarque: carboxin 2%0 + thiram 2%0 0 cualesquiera otros productos de acci6n equivalente. 3, Las semilias deberan venir deslintadas, Iibres de tierra y cualquier material extrano al producto aprobado. 4, Los envases seran nuevos y de primer uso. Paqlne 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 5. Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. erperUlIltO 6. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el tmportador. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqlne 8

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