Resolución Nº 014-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de ratmil procedentes de la India
Made 2014-04-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 11.04.2014 5 megasperma, Podosphaera aphanis, Septoria rubi, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus. 2.1.3. Tratamiento de inmersión preembarque con: Spiridiclofen 0.14 ‰ + Buprofezin 0.25 ‰ + Metalaxil 0.35 ‰. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen. 4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, rotuladas con la identi cación del número de lote y nombre o código del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servcio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de ratmil, de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de abril de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 029-2013-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 30 de setiembre de 2013, el cual al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés de importar granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Producto libre de: Cuscuta campestris, Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.1.2. Los granos de ratmil han sido sometidos a una temperatura de 120 °C ( 248°F) por una duración de 15 minutos. 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o más; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 a 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC a más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El envío debe de venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y el país de origen. 4. El envío será transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos números se consignarán en el Certi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servcio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-2 USUARIO Rectángulo