Resolución Nº 014-2013-EM ─ Modifica la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
Made 2013-01-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage, natural gas
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- MODIFICAR los literales d), e) y j) del Trabajo S/. numeral 5.2 y literales c) y f) del numeral 6.3 de la Directiva A. Estudios Pedagógicos Concluidos (Título 30 1,005.37 Nº 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, aprobada con no Registrado, Bachiller o Egresado en Resolución Jefatural Nº 3675-2012-ED, los cuales quedan Educación) 24 931.40 redactados de la siguiente manera: 30 997.68 B. Título Profesional no Pedagógico (Título “5.2. DEL CONTRATO Universitario) 24 924.27 30 988.33 (…) C. Estudios Pedagógicos no Concluidos 24 915.61 d. La jornada de trabajo del profesor contratado se D. Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior 30 980.62 establece de acuerdo a la modalidad, forma, nivel, ciclo (Estudios no Concluidos, Profesionales o programa educativo en el que se desempeñe, según se Técnicos – IST) 24 908.46 señala: E. Educación Secundaria Completa y 30 977.45 Seminarios - Talleres 24 905.52 Modalidad, Forma, Nivel, Jornada de Trabajo (…)”. Ciclo o Programa Educativo EBR Nivel Inicial EBR Nivel Primaria Regístrese, comuníquese y publíquese. EBA Ciclo Inicial/Intermedio 30 horas pedagógicas JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA EBE Nivel Inicial EBE Nivel Primaria Jefe de la Unidad de Personal ETP Ciclos Básico y Medio 900166-1 EBR Nivel Secundaria* 24 horas pedagógicas EBA Ciclo Avanzado* * Se puede ejecutar contratos por jornadas de trabajo ENERGIA Y MINAS menores, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase (mínimo 04 horas). 0RGLILFDQ OD 1RUPD 7pFQLFD SDUD OD e. La jornada de trabajo del Profesor Coordinador &RRUGLQDFLyQGHOD2SHUDFLyQHQ7LHPSR de Programa No Escolarizado de Educación Inicial y del Docente Coordinador de ONDEC/ODEC, contratados, es 5HDOGHORV6LVWHPDV,QWHUFRQHFWDGRV de 40 horas pedagógicas: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2013-EM-DGE Cargo Jornada de Trabajo Lima, 31 de enero de 2013 Profesor Coordinador PIETBAF Profesor Coordinador SET CONSIDERANDO: Profesor Coordinador PIET 40 horas pedagógicas Profesor Coordinador PAIGRUMA Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2012-EM, Profesor Coordinador PRONOEI publicado el 31 de diciembre de 2012, se establece el Profesor Coordinador CRAEI mecanismo de emergencia ante situaciones que pongan Docente Coordinador ONDEC en riesgo la continuidad del suministro del Gas Natural, a 40 horas pedagógicas fin que se adopten las acciones inmediatas para evitar el Docente Coordinador ODEC desabastecimiento de dicho combustible en las actividades (…) esenciales para la población de nuestro país, mediante la gestión más eficiente del uso del Gas Natural disponible; j. En caso la distribución de horas de clase de la Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo institución educativa de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo establece el orden de prioridad para la asignación del Gas Avanzado lo permita, el profesor contratado en dicho nivel Natural ante tales situaciones de emergencia, y dispone Normas Legales del 09.02.2013 11 que a los Generadores Eléctricos se les asignará los CONSIDERANDO: volúmenes necesarios para abastecer la demanda eléctrica conforme a la norma, que para tales efectos, establezca la Que, el Ministro de Estado en el Despacho del Interior Dirección General de Electricidad; viajará a la ciudad de Bogotá en la República de Colombia Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para y a la ciudad de Quito en la República del Ecuador del 10 al Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, 13 de febrero de 2013, a fin de realizar reuniones de trabajo establece que es de interés público y responsabilidad del con autoridades del Ministerio del Interior de la República Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del de Colombia y del Ministerio del Interior de la República del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. Ecuador, y sus respectivas policías nacionales, a efecto Por lo que la asignación del Gas Natural entre Generadores de conocer las experiencias de sus instituciones policiales Eléctricos ante las situaciones de emergencia referidas en en materia de sistemas de video vigilancia, sistemas de los considerandos precedentes, debe responder al criterio comunicación y tecnologías de la información aplicables de eficiencia; al servicio policial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005- Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto EM/DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación del Ministerio del Interior, este Sector ejerce competencia en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y el objeto de establecer los criterios, procedimientos y orden público. Asimismo, es el ente rector del Sistema obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para Nacional de Seguridad Ciudadana; el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Que, específicamente, en el numeral 24 del artículo Operación del SEIN; 6 de la precitada norma, se establece como una de las Que, para viabilizar el ejercicio de las funciones del COES relacionadas con la coordinación de la operación funciones del Ministerio del Interior, administrar los del Sistema en las situaciones que activan el mecanismo servicios de video vigilancia y radio comunicación para la de emergencia a los que se refiere el primer considerando seguridad ciudadana; de la presente Resolución, resulta necesario modificar el Que, las actividades que desarrollará el Ministro del numeral 5.4 de la mencionada Norma Técnica, referido a Interior con funcionarios de los Ministerios del Interior las disposiciones operativas y de reprogramación, a fin de de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, resultan incluir que en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2012- de suma importancia para el desarrollo de estrategias EM el COES debe considerar la asignación del Gas Natural y acciones en la lucha contra la delincuencia y el entre Generadores con criterios de eficiencia que permita el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en nuestro máximo aprovechamiento de dicho combustible para fines país, funciones que son asumidas y ejecutadas de generación eléctrica, privilegiando el abastecimiento por la Policía Nacional del Perú con el apoyo del del Servicio Público de Electricidad; Viceministerio de Gestión Institucional y de la Dirección De conformidad con la atribución a que se refiere el General de Gestión en Tecnologías de Información y inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Comunicaciones del Ministerio del Interior; por lo que, Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por es conveniente autorizar el viaje de los titulares de Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; dichas dependencias; Que, la Dirección General de Gestión en Planificación SE RESUELVE: y Presupuesto del Ministerio del Interior, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 160 del 31 de
Artículo 1º.- Inclúyase a la Norma Técnica para la enero de 2013, para la cobertura de viáticos y gastos de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los transporte; Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, el numeral 5.4.10, el cual Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de quedará redactado en los siguientes términos: Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; “5.4.10 Cuando se active el mecanismo de emergencia la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público a que se refiere el Decreto Supremo Nº 050-2012-EM, para el Año Fiscal 2013; y, el Decreto Legislativo Nº el Coordinador considerará en la reprogramación de la 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del operación el correspondiente volumen del Gas Natural Interior. disponible para los Generadores, aplicando el criterio de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento de SE RESUELVE: dicho combustible para la generación eléctrica. Asimismo, de ser insuficiente para abastecer a toda la demanda Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio eléctrica, el abastecimiento de ésta se efectuará aplicando de la Comitiva Oficial que acompañará al señor Jerónimo los criterios previstos en el numeral 7.1.3.” Wilfredo Pedraza Sierra, Ministro del Interior, a la ciudad de Bogotá en la República de Colombia y a la ciudad de
Artículo 2º.- La presente Resolución entra en vigencia Quito en la República del Ecuador, del 10 al 13 de febrero desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa El Peruano. de la presente Resolución Suprema; la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: Regístrese, comuníquese y publíquese. - Señor Roberto Carlos Reynoso Peñaherrera, ROBERTO TAMAYO PEREYRA Viceministro de Gestión Institucional. Director General - General de Policía Raúl Salazar Salazar, Director Dirección General de Electricidad General de la Policía Nacional de Perú. - Señor Percy Jesús Caro Céspedes, Director 899447-1 General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones INTERIOR Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a la Unidad $XWRUL]DQ YLDMH D &RORPELD \ (FXDGRU Ejecutora 001: Oficina General de Administración del GH&RPLWLYD2ILFLDOTXHDFRPSDxDUiDO Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: 0LQLVWUR GHO ,QWHULRU HQ FRPLVLyQ GH VHUYLFLRV Pasajes (por 3 personas) S/. 11,421.00 Viáticos (por 3 días por 3 personas) S/. 4,860.00 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2013-IN Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos Lima, 8 de febrero de 2013 aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.