Resolución Nº 014-2011-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Panamá, Colombia, México, Chile y los Estados Unidos de América
Made 2011-10-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, animal by-products, cattle, poultry, sheep/goats, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds
- Categories
- *
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Arti culo 5°. La presente Resclccron Suprema sera refrendada por e! Prescente del Consejo de Ministros. Reqlsfrese. cornunlquese Vpubliquese . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente ConstitUCional de la Republica SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Conseto de Ministros 706717-5 Autorizan viaje del Ministro d e Energia y Minas a Panama y e nca rgen s u Despacho al Ministro d el Ambiente RESOLUCI6 N SUPREMA NO 307-2011-PCM Lena, 20 de OClubl"ede 20 11 CONSIDERANDQ : Que. mediante Carta SEJ-20 1110000014S1 de led'Ia 9 de agosto de 2011. de la OrganiZaci6n Lalinoamericana de Energ la.- OlADE, er seflof M,nistro de Enef9 ia y Mms ha sido rwitado a partlc:ipar en la XLII ReuniOn de MlOistros de Energia de los Paises Moembres de 0l.ADE. a sevarse a cabo eI 28 de OClubre de 2011 en Ia citJdad de Panama. RepUblica de Panama. con Ia Malidad de eesarrcaerse el tema -5eg uridad EnergetiCae Integraci6n": Que. en ese sernto. es necesatio iUorilar eI viaje del eeeo-ceocs Fernando Herrera Descalzi. M.-.istrode Energia y Minas. del 28 al29 de odlbede 2011. a Ia 0lI:1ad de Panama. RepltlIica de ParlllfM,poria~ nacional de los ie-ee a ser tratados en eI even(() QUe organZa a.ADE; debiendo COI ISide1 alse QUe los gastos per oonoeplO de pasajes Yseeccs sertm asl.midos per Ia ertidad QUe0f9Mila eI evento: Que. aSimismo. es necesario enc.argare t Despacho del Ministro de Energia y Minas; De conformidad con 10establecido en er articulo 127" de Ia ccosunceo Polilica del Peru: Estando a 10acordado; SE RESUELVE: Art iculo 1~ - AutoriZar el viate'del senor Carlos Fernando Herrera Descalzi. Ministro de Energ ia V Minas. a la ciudad de Panama, Republica de Panama. del 28 a129 de OClubre de 2011. para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolud 6n. A rticulo 2".- Encar!;lar el Despacho del Ministro de Energia y Minas al Mlnlstro del Ambiente. senor Ricardo Enrique Giesecke Sara Lafosse. a partir del 28 de octubre de 2011 yen tanto dure la ausenda del titular. A rt iculo 3°. El cumplimiento de la presente ResoludOn Suprema no irrogara gasto al Estado ni otorgaRi derecho a exoneraciOn 0 liberadon de impuestos aduaneros de ninguna da se 0 denominacion. Articul o 4°. La presente Resolution Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regis trese. comunlquese V publlquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitudonal de la Republica SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 706717-6 AGRICULTURA Establecen requisito s sanitarios e specific os d e e u m p limien to obligatorio e n la importacion d e d eterminadas mercaneias peeu a d as procedente s d e Panama. Co lom b ia, Mexico , Chile y los EE.UU. RESOL UCION DIRECTORAL N" 014-2D1 1·A G-SEN ASA.oSA La Molina . 18 de OClubre de 20 11 4 VISTO: Los Informes N" 507.516,517.518.538 - 2011-AG SENASA-SCA-OSA de fecha 09, 14. 14. 14 V 28 de sene mbre de 2011. respectivamente: V, CONSIDERANOO: Que . el Articulo 12° del Decreto Legi slativo N° 1059. Lev General de Sanidad Agraria. senera que er ingreso al pais . com o impcrtacicn. naoenc internacional o cuejcorer otro reg imen aduanero. de plantas y productos vece teies . animale s y productos de origen animal. insumos agrarios. organismos benefices. matenales de emp aque. embalate' vacondlcionam ienl o. cualquier otro material capaz de in lroducir 0 propagar ptaqas y en fermedades. asl como los medios ubl izados para transportarlos. se sUlelaran a las dlsposiciones que estamezca . en el ambito de su competenc e . la AUloridad Naconer en Sanidad Agraria . estc es, er Service Naciona l de Sanidad Ag raria • SENASA; Que . as imism o. el Art icul o go de la ci tada lev, estaeece que ta Autoridad Nacion al en Sanidad Agraria enctara las med ida s fito y zoosa nitar ias para ta prev encren . er contro l 0 la erreetcacren de plagas V enfermedades. Drcnas med idas seran de cumpli miento obligatorio por parte de los prooietanos u ccccantes. balo coarquier tit ulo. de l creme 0 estaerecemeotc respectivo. y de los prop iela rios 0 transec rte tas de los prod uctos de que se t-ete. Que. de conformidad ron eI art iClJlo 12" del Reglamento de ta Ley General de Sanidad Agrana. aprobado mediante eI peeeic Supremo 018-2008-AG, los requisites fito y zoosaneeros se publican en el Diario 0Iicia1EI Peruano y se noIifican a Ia OrganiZati6n Mundlal del Comercio-OMC; Que. at artioJo 28" del Regtamento de 0gaRzaci6n Y Foociones del ServiOo NaOOnaI de 5anidad Agraria. apmbado per eI Deaeto~ N"008-2OO5-AG eslablece que Ia~ de sanidad Anmal bene entre sus 1urriones at establecer. conducir y coordinar U'l SiStema de t:CII1roI y ~ zoosaniIaria tanto al comertio nacional como inIemacional de pro:ludos V subproducIos ceeeoce: Que, el Articu lo 21° de la Decision 515 de la Comunidad And ina de NaCione s (CAN) pres cr ibe que loS Paises Miembros Que rea licen importaciones de sde lerceros paises se aseguraran Que las medidas sanitarias V fitosa nita rias que se exijan a tales importaeiones no impliquen un nivel de protecd On inferior al de terminado par los requ isitos que se establezca en las normas comunitarias; Que . ellnforme N° 507·2011 ·A G-SE NASA-SCA-OSA de fech a 09 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requlsltos sani tarios para la importation de "Carne deshuesada refrigerada 0 congelada , hamburguesas de la especie bovina ", procedentes de Panama , Que. el lnforme N" 516·2011-AG-SENASA-SCA OSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Embriones de bovina" recolectados in vivo siendo su origen V procedencia Colombia. Que, el Informe N° 517·2011·AG-SENASA-SCA-OSA de fecha 14 de seliembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisltos sanitarios para la importacion de "Huevos hbres de patooenos especlficos "-SPF, siendo su origen V procedencia Me~ lco . Que, el Informe N" 518-2011-AG-SENASA -SCA-DSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importad6n de "Ovinos 0 Caprinos para reprodUCCi6n, exposiei6n 0 ferias. o engorde . siendo su origen V procedencia Chile Que, el Informe N" 538-2011-AG-SENA SA-SCA-OSA de fecha 28 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen Ia Modificadon de los requisilos sanitarios para la importaci6n de "Semen congelado de bovino" sienclo su origen y procedeOCia Estados Unidos de America. De conformidad con 10 dispues to en el Decreto Legislativo N" 1059. eI Decreto Supremo N"018-2008-AG. eI Decrelo Supremo N" 008-2005-AG. la DecisiOn 515 de la Comunidad Andina de Naciones: y con el visado de Ia OfIcina de Asesoria Juoidica: SE RESUELVE: Articulo 1°. Establece r los requisl tos sani larios espe cificos de cumplimienlOobligatoriQen la importatiOn de determinadas mercancias pecua rias seg un pa is REAL TIME EIRL de ori gen y proced encia , de acuerdo a los siguie nles Anexos que for ma n pa rte in teg ran te de la presente Resolu ci6n: a. Anexo I.. Carne deshuesada refrigerada 0 coogelada, hamburguesas de la espece bovina, procedentes de Panama b. Ane xo II.- Embriones de bovino receectaoos in vivo siendo su Ofigen y prcceoenc a Colombia c. Anexo ut- Huevos libres de pat6genos eapectficos SPF siendo su crigerl y procedencia Mex ico , d . Anexo IV.' Ovinos 0 Caprinos para reprodlJCCi6n, expos-con 0 seoae. 0 engorde sienclo su crigeo y procedencia Ch~e . e ,Ane xo V.- Modllicatona del Ane xo VII de la Resoluci6n Oiredoral NO 02J..201Q..AG-SENASA-DSA que establece los requis itos sanita rios para la import aci6r'l de semen congelado de bovino eercc su ongen y procedencia Estados Unidos de America, Articulo 20.- Manlener subsis tenl es las eemas disposiciones de te ResoIu06n Directoral NO 02J..2010-AG SENASA-OSA. Artic ulo 3"., Los ane xos senalados eo el art iculo precedenle seren publicad os en el portal inStJlucional del SENASA (www senasa ,gob .pe). Artic ulo ... .. Disponer Ia emiSi6n de los Permisos Zoosanrtarios de Importaei6n a part ir de Ia fedla de publicaci6n de Ia presente ResoluciOn. Art ic ulo SO.· EI SENASA. a t-aces de Ia Direc:06n de Sanidad Anima l. podra adooter las medidas sanitarias coroerrentanas a lin de garantizar el cunplimiento de Ia presenle norma Reqlsuese. comuniquese y publiquese. MIGUEL auEVEOO VAlLE Diredor General (e) de Sanidad Anima l sevec Naciona l de Saflldad Agraria 7057 94·1 COMERCIO EXTERIOR YTIJRlSMO Disponen mantener las preferencias arancelarlas a Venezuela por un plazo de 90 dias DEC RETO SUPREMO N° 019-2011-MIN CETU R EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que, con el fin de fortalecer la coo peraci6n y el desarrollo econ6mico muluo, el 15 de abril de 20 11 el Minislro de Relaciones Exteriores del Peru y el Ministro del Poder Popular para Relacio nes Exteriores de la Repub lica Bol ivariana de Venez uela susaibieron las Notas RE (GAB) NO 6-24/19 Y la Nota N" 00092, respectivame nte, med iante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las preferen cias arance larias vigenles a las que se reflere el articulo 135 del Acue rdo de Cartagena a part ir del 22 de abril de 2011 y par un plazo de 90 dias prorrogables, hasta que se conduyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementaci6n Productiva y Comercial entre ambos paises: Que, mediante Decre to Supremo NO 004-20 11 MINCETUR. publicado el21 de aOOI de 2011, se dispuso mant ener las pre fereoci as arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se reliere el articulo 135 del AoJerdo de Cartagena , a parti r del 22 de aOOI de 2011. par un plaz o de 90 dias prorrogables: Que , el 18 de jul io de 2011 el MinislrO de Relaeiones Exteriores del Peru y ,el 20 de ju.o del misrno ,aoo la Vteeminlstra para America Lat lr1a y el caritle de l Mlnisteno del Poder Popular para Relaoones Extenores de la RepUblica Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) N" 6127 y Ia Nota N" 1248, respedivarnente, medlBnte las wales llegaron al entendi nvento de continuar 5 manteniendo las retendas preferencias aranceiena s. par un plazo de 90 dias ecieonaie s: Que . mediante Decreto Supre mo N" 0 14-2011 MINCETUR. cocucecc el 22 de jul io de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancetenas otorg adas a Venezuela, a las que se renereer articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, par un plazo de 90 eree. conteoc a partir del veocmentc del craze estabteodc en el pecretc Supremo N" 004-2011-.MINCET UR: Que, a pesar de qoe ambos Gobiemos han avanzado en torma muy signilica tiva las reccceccoee del mendonado AoJe rdo Biialeral de ComplernentaciOn Productiva , aun no han conduido las misma s; Que. el1 4 de octubre de 2011 el Ministro de Retaccnes Exteriores del Peril Y eI Ministro del Pod er Popular para Relaciones Exteriores de Ia RepUblica Bolivariana de Venezuela. suscribieron las Notas RE (GAB ) NO 6-2 4/55 y Ia Nota RE-155, respedivarnenle , med iante las wales llegaron at enteodimient o de contlfluar mantenienct o las referidas preferencias e-eoeereree.pof unplazo de 90 d ias adicionales: Que, Ia RepUblica BoIivariana de Venezuela y Ia RepUblICa del Peru mant Jertefl lazos NsI6OCOs , cullurales y econ6micos. par 10 que las expresiones de volunlad de ambos Estados rahlican su deseo de fortalecer Ia coooeraceo y el desarrollo ecoo6mico mutua: Que. cooforme a 10eslableciclo en Ia Ley N" 27790 - Ley de Organiza ti6n y FlXlCiOnes del MlOIsteno de Comercio Exterior YTurismo, el MINCETUR es Ia enlidad competente para negOCiar. SUSQibiry poner eo~ los acuerdos 0 ccovencs inlemaaonales eo matena de comerCiO exterior e integraci6n ; De confomVdad con el ocsc 8) del art iClJk) 118 de la Constrtuci6n Pol itica del peru. la Ley N" 29158, Ley Organica del Pcder EjeaI1 ivo y Ia ley N" 27790 - Ley de Organizaci6n y Fuociones del Ministerio de ComerCiO Exterior y Turismo: DECRETA: Artic ulo 1· . Pl1lfere ne las araneela rias MantengallSe las pre lerenCias arance4arias otorg adas a Venezuela a las que se renere el articulo 135 del Acuen:lo de Cartagena, par un p1azo de 90 cree . con tado a partir de l vencim iento del plazo eslablecido en el Deoeic Supremo NO 014·2011-.MINCETUR. A rti c ulo 20.· Comunicac ion a las Ent idades EI Mlnisterio de Comercio Exterior y Turismo comunicar" a las aUloridad es correspondienles las dispasiciones que fueran pertinen tes para la adecuada puesla en ejecuci6n de tas pre/erenCias arancela rias aplicables a la Republica Bol ivariana de Venezuela . asl como las preCisiones que fueran necesarias sobre sus alcances A rticulo 3· ,- Re fre ndO EI presenle Decreto Supremo sera re/rendado por el Ministro de ComerCio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobiemo , en lima, a los veinte dlas del mes de octubre del ariOdos mit once, OLLANTA HUMALA TASSO Pres iden le Constitucion al de la Republica CAR LOS PAREDES RODRIGUEZ Ministro de Transpartes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Camercio Exterior y Turismo 706 718-1 Autorizan viaje de repres entantes de PROMPERU para llevar a cab o acciones de promoci6n de exportaciones durante eventos que se llevaran a cabo en China RESOLUCION DE PRE SIDENCIA DE CONSEJO OtRECTJVO N" 095-2011·PROMPERUIPCD lima. 12 de octubrede 2011 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL