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Laws of Peru

Resolución Nº 014/13/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de teca procedentes de Australia

Made 2013-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
Categories
*

Where to read it

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  1. Normas Legales del 16.05.2013 6 AG-SENASA de fecha 19 de abril de 2013, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta ME/CP 27 623 de fecha 18 de enero de 2013, el Director General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en nombre de la Presidenta de la Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), invita al señor Glen Frederick Halze Hodgson, Director General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la “81º Sesión General Anual de la Asamblea Mundial de Delegados”, a celebrarse en París, República Francesa, del 26 al 31 de mayo de 2013; Que, el objetivo del referido evento consiste, entre otros, en pronunciarse sobre la adopción de nuevas normas internacionales aplicables a la prevención y control de las enfermedades de los animales, al bienestar animal, así como al comercio internacional de animales y productos de origen animal; Que, mediante la Carta Nº 003-2011-AG-DVM, del 22 de julio de 2011, el Viceministro de Agricultura, en representación del Estado Peruano, ratifi có la designación efectuada por el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del señor Glen Frederick Halze Hodgson, Director General de Sanidad Animal del SENASA, como nuevo Delegado Permanente del Perú ante la Asamblea de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0116-2013-AG-SENASA OPDI de fecha 09 de abril de 2013, emitido por el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, siendo de interés para el país la participación del representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, resulta procedente autorizar el viaje del citado funcionario, por cuanto será de benefi cio para la sanidad agraria y el comercio internacional del Perú, respecto de animales y productos de origen animal, además de participar en el reconocimiento mundial a la República del Perú, como país libre de fi ebre aftosa con y sin vacunación, y como país libre de peste equina; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Glen Frederick Halze Hodgson, Director General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la ciudad de París, República Francesa, del 24 de mayo al 01 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,700.00 Viáticos US$ 2,080.00 Total US$ 4,780.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 937927-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de teca de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2013-AG-SENASA-DSV 6 de mayo de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 010-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 16 de abril de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Reforestadora Amazonica en importar semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Normas Legales del 16.05.2013 7 Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.1.1. carbendazim 0.5 ‰ + prochloraz 0.375 ‰ o 2.1.2. Cualquier otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identifi cación del producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 936923-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de arrayán, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0015-2013-AG-SENASA-DSV 8 de Mayo de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 002-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 08 de febrero de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de follaje de arrayán (Myrtus communis) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD en que se establezcan los requistos fi tosanitarios de follaje de arrayán (Myrtus communis) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de arrayán (Myrtus communis) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen donde se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Aleurocanthus woglumi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque: 2.2.1. malathion 2‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Producto libre de tierra. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 936923-2

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