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Laws of Peru

Resolución Nº 014/10/PRODUCE - Autoriza las actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo

Made 2010-01-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Autorizan actividades extractivas y de recepci6n del recurso merluza en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 014-2010-PRODUCE Paqlna 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Lima, 19 de enero de 2010 VISTOS: el Oficio W DE-100-001-2010-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 019-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 002-201D-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesorta Jurtdica; CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional. Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientlffcas disponibles y de factores socioeconomicos. el Ministerio de la Producci6n determina, sequn el tipo de pesquerfa. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mlnimas de captura y oemas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Decreto Supremo W 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluze. con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo. para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompartante. teniendo en cuenta sus caractensticas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable. la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 499-2009-PRODUCE de fecha 20 de noviembre de 2009, se suspendi6 las actividades extractives y de recepci6n de merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2009, en el area maritima comprendida al sur de los 5°00' Latitud Sur; Que, por Resoluci6n Ministerial W 536-2009-PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, se autoriza la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extrema norte del dominic maritimo del Peru y los 6QOO'S, desde las 00:00 horas del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 estableciendose la cuota total permisible de pesca para dicho recurso en 40 mil toneladas: Que, asimismo. en el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando precedente se dispone mantener la suspensi6n de la actividad extractiva del recurso merluza dispuesta por la Resoluci6n Ministerial W 499-2009-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Peru-IMARPE alcance las recomendaciones respectivas: Que, el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio del Vistos, comunica que las condiciones del medio marino para la primera semana de diciembre de 2009, muestra un fortalecimiento de las condiciones calidas del ambiente subsuperficial sobre la plataforma continental del norte peruano. caracterizadas por la mayor intensidad y amplitud de la Extensi6n Sur de la Corriente de Cromwell, situaci6n que ha provocado el desplazamiento latitudinal de la poblaci6n de merluza, propios de eventos calidos (EI Nino), incrementando la disponibilidad de merluzas de mayores tallas al sur de los 05°00'S. Dado dicho comportamiento considera oportuno autorizar las actividades extractivas de merluza en la zona convencional de pesca, entre el extremo norte del dominio marttimo del Peru y los 06°00'S, manteniendo el area maritima at sur de esta latitud exenta de presi6n de pesca. como area de protecci6n de juveniles; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Paqlna 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica del Recurso Merluza, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2003-PRODUCE Y el Decreta Leqislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n: y, Con el visado de la Viceministra de Pesquerta. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesqueroy de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Dar par finalizada la suspension dispuesta par la Resolucion Ministerial NO 499-2009-PRODUCE Yautorizar las actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resoluci6n Ministerial, en el area maritima comprendida a! sur de los 05°00' hasta los 06°00' Latitud Sur. Articulo 2.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesquerta del recurso merluza. debiendo informar y recomendar a! Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 3.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de la Producci6n de Tumbes. Piura y Lambayeque. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquerra del Ministerio de la Produccion. ast como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n Paqlna 13

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