Resolución Nº 014/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Chile
Made 2010-05-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
- Categories
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Jueves, 20 de mayo de 2010 AGRICULIURA Establecen requtettcs eenltarlce especrncce de cumptlmtentc obligato rio en la lmpcrteclon de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, procedentes de Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 014-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo de 2010 VISTO: Ellnforme N° 251-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: v. CQNSIDERANDQ: Que. el articulo 12 del Decreta legislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, as! tambien e! articulo 9 de la retertda norma establece que e! Servicic Naclonal de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio a establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate; Que, e! articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqraria. aprcoado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Reglamento de Orqantzaclon y Funciones del Servicio Naclonal de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus functones el eetablecer, conductr y coordtnar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacrona! como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros parses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales tmportactones no impliquen un nivel de protecclon inferior at determinado por los requisites que se establezca en las normas comunttanas": Que, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de bovines y sus productos: Que, el Informe N° 251-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de Leche y Productos Lacteos para el consumo humane. procedente de Chile siendo su origen otro pais; Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica De ccnformidad con 10 dispuesto en e! Decreta Legislativo N° 1059, e! Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano. procedente de Chile siendo su origen otro pais: de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluclon. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicic Naclonal de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publlquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE CHILE SIENDO SU ORIGEN OTRO PAIS La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario expedido par la Autoridad Oficial Competente de Chile, en e! que conste e! cumplimiento de los siquientes requisitos: Que: 1. EI producto fue importados legalmente a Chile cumpliendo las exigencias sanitarias. 2. EI producto es apto para e! consumo humane. 3. EI producto proviene de un pais en el cual no se ha presentado en la leche y productos lacteos niveles de radioactividad por encima de los 370 BqlKg. de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad esta reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendacton de la comtelon 2000f473fEURATOM" 4. Fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Chile, at momenta del embarque. 5. La leche fue sometida a uno de los siquientes tratamtentos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132°C durante por 10 menos un segundo: 0 Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Pasteurizacion raptda (HTST) de par 10 menos 72 "C, durante par 10 menos 15 segundos si 81 pH es inferior a 7; a C. Pasteurizaci6n raploa (HTST) durante des (2) veces consecutivas si el pH es igual 0 superior a 7; 0 d. Pasteurizaci6n lenta de par 10 menos 63°C, durante par 10 menos 30 minutos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Peru 10 considere necesario. exlqira una certificaci6n oficial. donde se consigne que e! producto no excede los niveles de radioactividad maxlmos permitidcs par la OMS. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEB EN SER REMITIOOS A SU PROVEEOOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICAOOS SANITARIOS EMITIOOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES OESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA OEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 3