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Laws of Peru

Resolución Nº 014/09/OS - Modifica la Resolución Nº 400/06/OS, sobre el control metrológico y de calidad en estaciones de servicios y combustibles líquidos

Made 2009-01-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, certification, oil, natural gas, inspection, internal trade
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1.- Modificar el artfculo 4 del Anexo 1 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Artfculo 4.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervisi6n a traves de supervisores. quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor ode Empresas Supervisoras. conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisi6n de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN".

  2. Articulo 2.- Modificar el artfculo 5 del Anexo 1 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos:

  3. "Articulo 5.- Mi§todos de Supervisi6n OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecuci6n del control metrol6gico siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervisi6n: a. Especial: Se supervisa en atenci6n a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sabre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universe de unidades supervisadas en atenci6n a un programa de control establecido par la Gerencia de Fiscalizaci6n de Hidrocarburos Uquidos. c. Muestral: Se determinara una muestra representativa del universe de unidades bajo el ambito de supervisi6n, dividii§ndose el referido universe en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamai'io. La gufa de procedimiento de supervisi6n muestral se encuentra detallada en el Anexo N° 7 de la presente Resoluci6n, la cual podra ser modificada previa aprobaci6n de la Gerencia de Fiscalizaci6n de Hidrocarburos Uquidos. Para las metodos de supervisi6n especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuara el control metrol6gico en la totalidad de las mangueras operativas cuando estas sumen diez (10) o menos. y cuando las mangueras sumen mas de diez (10), se hara el control al 50% mas una, considerando siempre un mfnimo de 10 mangueras controladas. En el Ultimo de los supuestos referidos, las mangueras seran seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Ptigina 118 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Para el metodo de supervisi6n muestral, el control metrol6gico se realizara al 100% de las mangueras operativas del establecimiento".

  4. Articulo 3.- Modificar el artfculo 7 del Anexo 1 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD en las siguientes terminos:

  5. "Articulo 7.-Acta de Supervisi6n La informaci6n referida al establecimiento supervisado, el supervisor y las resultados del control metrol6gico. seran consignados con letra legible en el Acta de Supervisi6n debidamente numerada. cuyo modelo se adjunta coma Anexo N° 3 de la presente Resoluci6n. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisi6n que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos pllblicos. par lo que constituyen medias probatorios dentro del procedimiento administrative sancionador y la informaci6n contenida en ellas se tiene par cierta, salvo prueba en contrario. en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente".

  6. Articulo 4.- Modificar el artfculo 8 del Anexo 1 de la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD en las siguientes terminos: "Artfculo 8.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varfa entre - 0,5 % y + 0,5 %. incluyendo dichos valores. y se aplicara para cada medici6n realizada. tanto a caudal maxima coma a caudal minima. Cuando cualquiera de las resultados de estas mediciones se encuentren par debajo de la tolerancia maxima permisible de - 0.5 % se iniciara procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrative Sancionador de OSINERGMIN vigente y demas normas aplicables sabre la materia".

  7. Articulo 5.- Modificar artfculo 1 del Anexo 2 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400- 2006-OS/CD en las siguientes terminos:

  8. "Articulo 1.- Ambito de Aplicaci6n Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en las Grifos, Estaciones de Servicios. Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refiner(as y demas establecimientos en las que se almacena y/o comercialice combustibles lfquidos y/o otros productos derivados de las hidrocarburos con excepci6n de las lubricantes, asfaltos y breas. En toda referenda que se realice en el presente Anexo al producto. combustibles lfquidos. debera considerarse ademas a las otros productos derivados de las hidrocarburos excepto a las lubricantes, asfaltos y breas."

  9. Articulo 6.- lncluir en el artfculo 2 del Anexo 2 de la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, coma numeral 2.13, la siguiente definici6n: "2.13 Entidad Acreditada: Laboratorio de Ensayo. Organismo de lnspecci6n u Organismo de Certificaci6n. Los Organismos de Certificaci6n y/o de lnspecci6n deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Solo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podran utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados."

  10. Articulo 7.- Modificar el articulo 4 del Anexo 2 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD en las siguientes terminos:

  11. "Articulo 4.- Funcionarios Responsables Ptigina 119 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica OSINERGMIN realizara esta actividad de supervisi6n a traves de supervisores, quienes podr8n ser personal del referido Organismo Supervisor ode Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisi6n de Actividades EnergE!ticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada par OSINERGMIN".

  12. Articulo 8.- Modificar artfculo 5 del Anexo 2 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400- 2006-OS/CD en las siguientes terminos: "Artfculo 5.- ME!todos de Supervisi6n OSINERGMIN podra determinar. de forma inopinada. la ejecuci6n del control calidad siguiendo cualquiera de las siguientes metodos de supervisi6n: a. Especial: Se supervisa en atenci6n a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sabre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universe de unidades supervisadas en atenci6n a un programa de control establecido par la Gerencia de Fiscalizaci6n de Hidrocarburos Liquidos. c. Muestral: Se determinara una muestra representativa del universe de unidades bajo el ambito de supervisi6n, dividiE!ndose el referido universe en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamar'io. La gufa de procedimiento de supervisi6n muestral se encuentra detallada en el Anexo N° 7 de la presente Resoluci6n, la cual podra ser modificada previa aprobaci6n de la Gerencia de Fiscalizaci6n de Hidrocarburos Liquidos. En cada uno de las establecimientos visitados se efectuara el control de calidad de las diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor determinara el tipo de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizaci6n de las pruebas r8pidas o para su posterior an8Iisis en el laboratorio."

  13. Articulo 9.- Modificar articulo 7 del Anexo 2 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400- 2006-OS/CD en las siguientes terminos:

  14. "Articulo 7.-Acta de Supervisi6n La informaci6n referida al establecimiento supervisado, el supervisor y las resultados del control de calidad, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervisi6n debidamente numerada. cuyo modelo se adjunta coma Anexo N° 4 y N° 5 de la presente Resoluci6n. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisi6n que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos pllblicos. par lo que constituyen medias probatorios dentro del procedimiento administrative sancionador y la informaci6n contenida en ellas se tiene par cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente".

  15. Articulo 10.- Modificar el literal b) del articulo 12 del Anexo 2 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD, en las siguientes terminos: "b. Para las muestras se utilizaran recipientes metalicos limpios y con una capacidad no menor a 0.5 galones ni mayor a 1.0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporaci6n de las fracciones livianas de combustibles. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hara, tipo de producto, autoridad que interviene y la identificaci6n de donde procede la muestra, el cual podr8 ser un c6digo asignado par OSINERGMIN.• Ptigina 120 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica

  16. Articulo 11.- Modificar las Actas de Supervisi6n contenidas en los Anexos N°s 3, 4 y 5 de la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD, segt.in las formates anexos de la presente Resoluci6n.

  17. Articulo 12.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) yen la pi3gina web de OSINERGMIN (www.osinerq.qob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directive OSINERGMIN EXPOSICl6N DE MOTIVOS Conforme lo dispone la Ley Marco de las Organismos Reguladores de la lnversi6n Privada en las Servicios PUblicos. Ley N° 27332, OSINERGMIN cuenta con las facultades normativa. reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de soluci6n de controversias y de soluci6n de reclamos de usuarios en el sector energ(a, las mismas que se ejercen dentro del marco legal dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Oecreto Supremo N° 054-2001-PCM. El artfculo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Oecreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funci6n normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva per el Consejo Directive de OSINERGMIN a traves de resoluciones. El artfculo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento lnstitucional de OSINERGMIN. Ley N° 27699, establece que el Consejo Directive esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros. a la funci6n supervisora. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento lnstitucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgc'lnica de Hidrocarburos. Ley N° 26221, aprobado per Decreto Supremo N° 042-2005- EM. En base a la Ley mencionada en el parrafo precedente, OSINERGMIN viene efectuando el control de calidad y metrol6gico de conformidad a lo dispuesto en la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD que aprob6 el Procedimiento para el Control Metrol6gico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. modificado mediante Resoluci6n de Consejo Directive N° 164-2007-OS/CD. Con la finalidad de cumplir de forma mas eficiente la funci6n de supervisi6n y fiscalizaci6n respecto al control metrol6gico y de calidad de los combustibles liquidos, actualmente resulta necesario implementar nuevos m8todos de supervisi6n que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precisi6n la conducta de los supervisados; asi come, que los administrados tengan la informaci6n necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente. Asimismo, mediante la incorporaci6n de diversos metodos para la ejecuci6n del control metrol6gico y de calidad llevado a cabo per OSINERGMIN se busca tener un mayor control y eficiencia en el procedimiento de supervisi6n y fiscalizaci6n. Ptigina 121 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Per otro lade, mediante el Reglamento de Dirimencias aprobado par la Resoluci6n N° 110- 2001/INDECOPICRT, se establecen las requisites y las procedimientos bajo los cuales la Comisi6n de Reglamentos TE!cnicos y Comerciales del INDECOPI conduce las dirimencias solicitadas a nivel nacional. resultando pertinente adaptar el procedimiento de dirimencia para el control de calidad de combustibles liquidos que viene llevando a cabo OSINERGMIN a dicho Reglamento, con la finalidad de dar mayor predictibilidad y certeza al administrado respecto de las resultados obtenidos. De igual forma mediante la incorporaci6n del Reglamento de Dirimencias, Resoluci6n N° 110-2001/INDECOPI-CRT, como norma que regula el ensayo de dirimencias para las muestras tomadas en el proceso de fiscalizaci6n y supervisi6n del control de calidad llevado a cabo por OSINERGMIN, se esta implementando en el proceso de control antes mencionado una disminuci6n en el tiempo de su ejecuci6n, sumado a ello, que el proceso de realizaci6n de dirimencias se encuentra bajo el Smbito de aplicaci6n de norma especifica. Sobre la base de lo expuesto en la presente exposici6n de motivos y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodolog(as de supervisi6n y fiscalizaci6n del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercializaci6n de combustibles liquidos para obtener resultados que reflejen de manera mas precisa la conducta de los administrados; resulta necesaria la modificaci6n de la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400- 2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrol6gico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo. en relaci6n a los Procedimientos aprobados mediante Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, se debe precisar que estos estan referidos tanto al Control de los Combustibles Uquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos. exceptu8ndose los Lubricantes, Asfaltos y Breas. debido a que por sus caracteristicas inherentes y propias requieren de un procedimiento especifico que recoja sus especificaciones tecnicas, de composici6n yen especial de muestreo. que permitan determinar una correcta supervisi6n y fiscalizaci6n de estos productos. Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funci6n normativa de OSINERGMIN. previsto en el art(culo 25 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. se ha cumplido con prepublicar el proyecto de modificaci6n a la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD, el dia 12 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano. con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el referido procedimiento, las mismas que han side recibidas y recogidas en la directiva materia de aprobaci6n, de acuerdo al siguiente resumen: - Observaci6n: El Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad lntelectual (INDECOPI), mediante Oficio N° 0485-2008/CNB-INDECOPI de la Comisi6n de Normalizaci6n y Fiscalizaci6n de Barreras Comerciales no Arancelarias alcanz6 ciertas apreciaciones respecto al proyecto de modificaci6n de la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400- 2006-OS/CD: 1.- Al haberse desactivado la Comisi6n de Reglamentos TE!cnicos y Comerciales-CRT, y crearse en su reemplazo el Servicio Nacional de Acreditaci6n (Organismo Peruano de Acreditaci6n) mediante Decreto Legislativo N° 1033, quedara sin efecto el Reglamento de Dirimencias aprobado por la referida Comisi6n, correspondiendo implementar al Organismo Peruano de Acreditaci6n nuevos procedimientos y documentaci6n de conformidad a las funciones asumidas. Ptigina 122 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 2.- La definici6n de Entidad Acreditada establecida en el proyecto de modificaci6n debera mantener correlaci6n con las criterios de acreditaci6n del Servicio Nacional de Acreditaci6n del INDECOPL Comentario: 1.- Considerando la creaci6n del Servicio Nacional de Acreditaci6n y las implementaciones que se realizaran en las procedimientos a su cargo corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditaci6n para este tema, siempre que resulten tecnica y operativamente aplicables. 2.- Corresponde recoger la definici6n sugerida por el INDECOPI respecto a lo establecido sobre Entidad Acreditada con la finalidad de sostener correlaci6n con los criterios tecnicos de acreditaci6n del Organismo Peruano de Acreditaci6n. En ese sentido, se ha modificado el artfculo 2 del Anexo 2 de Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, adecuandose la definici6n de Entidad Acreditada. a lo sugerido por el INDECOPI. Se ha modificado s6Io el literal b) del artfculo 12 del Anexo 2 de Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD. manteniendose el literal d) de dicho artfculo conforme lo establecido actualmente. Asimismo. cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma materia de aprobaci6n, lo siguiente: - Observaci6n Se deberia reemplazar el cuarto parrafo del literal d) del artfculo 1O por lo siguiente: El supervisado podra solicitar un ensayo de dirimencia de la segunda muestra. identificando las caracteristicas o aspectos del producto cuya corroboraci6n se solicita ante la Entidad Acreditada, de conformidad con las disposiciones que para el efecto ha establecido el Servicio Nacional de Acreditaci6n. Comentario: Considerando las implementaciones que se realizaran en los procedimientos a cargo del Servicio Nacional de Acreditaci6n corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditaci6n para esta materia, siempre que resulten tecnica y operativamente aplicables a nuestra lnstituci6n. Ptigina 123

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