Resolución Nº 014/09/AG/SENASA/DGSV - Modifica la Resolución Nº 342/02/AG/SENASA/DGSV, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de arroz procedente de Colombia
Made 2009-02-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, quarantine, standards, hygiene/sanitary procedures, classification/declassification, certification, fruits/edible nuts, transport/storage, cereals/grains/rice, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Agregan requisito fitosanitario a la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de febrero de 2009 VISTO: El lnforme Tecnico N° 35-2008-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 18 de agosto de 2008, el cual al identificar y evaluar las potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el considerar medidas fitosanitarias equivalentes en el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilla de arroz (Oryza sativa) procedentes de Colombia: y. Ptigina 4 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica CONSIDERANDO: Que, per Decreto Legislative N° 1059 "Ley General de Sanidad Agraria" se establece que para el ingreso al pais coma importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA: Que. en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara las requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, mediante la RD. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV se estableci6 las requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilla de arroz procedente de Colombia: Que, conforme el documento de la Empresa Romero Trading SA de fecha 24 de junio de 2008 se manifiesta la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fitosanitarios exigidos en la citada Resoluci6n. referido a "Las semillas provengan de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Burkholderia glumae". por lo que se solicita al SENASA acepte que las semillas sean analizadas mediante la prueba molecular basada en la Reacci6n en Cadena de la Polimerasa (PCR): Que. en el lnforme Tecnico del visto, se sellala que el protocolo alcanzado y las pruebas de diagn6stico basadas en PCR tienen un alto grado de sensibilidad y confiabilidad en la detecci6n de la especie Burkholderia glumae en semillas de arroz; Que. conforme a lo sellalado por la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal a traves del lnforme Tecnico del visto, el diagn6stico basado en PCR para la determinaci6n de Burkholderia glumae en semillas de arroz, tambien puede ser considerado dentro de los requisites fitosanitarios para este producto procedente de Colombia y establecidos seglln la RD. N° 342-2002-AG SENASA-DGSV: De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG: y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Agregar el siguiente requisito fitosanitario a la RD. N° 342-2002-AG-SENASA DGSV para la importaci6n de semilla de arroz (Oryza sativa) procedente de Colombia: A 1 En la Declaraci6n Adicional: "Las semillas han sido analizadas bajo los protocolos de la prueba molecular de PCR y estan libres de Burkholderia glumae" Articulo 2.- Para la importaci6n de este producto. el interesado podra optar por el cumplimiento de cualquiera de las dos declaraciones propuestas; la indicada en la R.D. N° 342 2002-AG-SENASA-DGSV o la establecida en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Ptigina 5