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Laws of Peru

Resolución Nº 014/07/AG/SENASA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Reino Unido

Made 2007-08-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
Categories
*

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  1. EIPeruano Lima, sabado 11deaqosto de2007 i NORMAS LEGALES 351261 Snspenden importaci6n de diversas especies y productos de origen animal susceptibles a lafiebreaftosa, procedentes del Reino Unido RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2007 -AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de agosto de 2007 VISTOS: La Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20-N" 32, agosto, 2007, reporta la Notificacion Inmediata de fecha 4 de agosto de 2007 emitida por el Department for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, sobre la reaparlclon de la enfermedad clfnica de Fiebre Aftosa y confirrnacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en bovinos en Surrey - Inglaterra, Reino Unido; por 10 que es necesario tomar las medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; EI Informe N° 601-2007-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de agosto de 2007 en el que se hace referencia 351262 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 11deaqosto de2007 a la Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20-N" 32, agosto 2007, sobre la notificacion y confirrnacion de bovinos afectados de Fiebre Aftosa tipo "0" en Reino Unido; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31° de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una sltuacion de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas selialadas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 1T" del Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6° de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, sequn sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, ani males y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas 0 enfermedades; Que, el Articulo 3° de la Ley N° 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a 10 selialado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N" 008 2005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, La Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20 N" 32, agosto, 2007, reporta la Notificacion Inmediata de fecha 4 de agosto de 2007 emitida por el Department for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, sobre la reapariclon de la enfermedad clinica de Fiebre Aftosa y confirrnacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Bovinos en Surrey - Inglaterra, en Reino Unido; por 10 que es necesario tomar las medidascorrespondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; Que ellnforme N° 601-2007-AG-SENASA-SCA-DSAde fecha 6 de agosto de 2007 en el que se hace referencia a la Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20-N" 32, agosto 2007, sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de fiebre aftosa tipo "0" en Reino Unido; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; carne fresca refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Reino Unido; Que, existiendo en la actualidad en nuestro pais zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley N° 25902; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Orqanizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N" 051 2000-AG, Reglamento Zoosanitario de lrnportacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la irnportacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes del Reino Unido: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas y dernas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; Carne fresca refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; Forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°. Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la irnportacion de bovinos, ovinos, porcinos, y dernas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, as! como sus productos de riesgo procedentes del Reino Unido que hayan side expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancfas en transite con destino al pais, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo3°.- EIplazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1° precedente podra ser reducido 0 ampliado en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidernioloqicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino Unido. Articulo 4°. EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. MV OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dlreccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 94968-1

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