Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 013/98/PE - Veda de recurso anchoveta

Made 1998-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Lima, miercoles 14 de enero de 1998 Pag.15a409 Declaran veda de recurso anchoveta desde las 00 horas del 16 de enero desde el extrema norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16 Latitud Sur RESOLUCIONMINISTERlAL N" 013-98-PE Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2"del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuen cia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo gode la cit ada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sabre la base de evidencias cientifi cas disponibles y de factores socioeconomicoa, set;"~ :!! ~:;::: de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que se requieran para la preservaci6n y explo taci6n racional de dichos recursos hidroLiol6gicos y que, de acuerdo alArticulo 12"de la misma Ley, el ambito de aplicacion Pag.156410 Lima, rniercoles J4 de cnero de ]99:1 de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zon as geograficas 0 por unidades de poblaci6n; Que porResoluci6n Ministerial N"46R-91-PE, que coritiene las normas correspondientes a un Plan de Ordenamionto Pes quero, se establecieron los criterios basicos parael ci':"'"rrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que la Resoluci6n Ministerial N" 643-97opE de fecha 23 de octubre de 1997, dispuso el reinicio de las actividades de extrac ci6n y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis rin gens y Anchoa nasus) correspondiente al ano biol6gico 1997 1998 a partir de las 00.00 horas del dia 25 de octubre de 1997 en todo ellitoral peruano fijando las cuotas de captura permisible; Que ellnBtituto del Mar del Peru mediante Oficio N" DE 100-003-98 de fecha 9 de enero de 1998 ha alcanzado el Informe "Analisis biol6gico-pesquero de Anchoveta y Sardina" al 8 de enero de 1998, en el cual recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en la regi6n norte-centro, con la finalidad de proteger el reclutamiento y el proceso reproduc tivo del citado recurso; Estando a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extrac cion: De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N"01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SERESUELVE: Articulo 1°.- Suspender a partir de las 00.00 horas del 16 de enero de 1998,las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta, desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16" 00' Latitud Sur. Articulo 2",-La actividad artesanal y los establecimientos industriales estan exceptuados de 10dispuesto en el articulo precedente, siempre y cuando el producto de su extracci6n y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo hu mano directo, previa autorizaci6n del Ministerio de Pesqueria. Articulo 3".- Las actividades pesqueras en las areas no sujetas a la prohibici6n a que se refiere el Articulo l O y las especificadas enelArticulo Z' de lapresente Resoluci6n deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Utilizar redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 mm, (1/2"); y, b) Queda prohibido extraer y procesar ejemplaresjuveniles de anchoveta cuya talla sea inferior a 12 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento nO%) como maximo de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 4°,- En caso de producirse la captura incidental de ejemplaresjuveniles en porcentajes superiores a 10establecido en elliteral b) del articulo anterior, durante 3 dias consecutivos ocuatro dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto de ocurrencia por un periodo de tres dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento y en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5°.- Las personas naturales y juridicas que infrin jan10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, se haran pasibles a las sanciones establecidas en laLey General de Pesca, su Reglamento y de mas disposicioneslegales vigentes. Articulo 6°.- EI Instituto del Mar del Peru efectuara el monitoreo cientifico y, sobrela base de informaci6n actua lizada, recomendara ellevantamiento de la suspensi6n a que se refiere el Articulo r de la presente Resoluci6n Ministerial 0 la adopci6n de otras medidas concurrentes al mismo fin, Asimismo, inforrnara diariamente a la Depen dencia Regional de Pesqueria correspondiente, los porcen tajes de ejemplares juveniles de anchoveta del dia ante rior, por puerto de desembarque. Articulo 7"., Las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria de los Gobiernos Regionales y las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumpli miento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. EI control estara a cargo de la Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa. Articulo 8"., Transcn'base la presente Resoluci6n Ministe rial a las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, segun corresponda, de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chim bote, Pisco, Arequipa e Do; asi como a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria

Resolución Nº 013/98/PE - Veda de recurso anchoveta · Nelum