Resolución Nº 013-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, sobre medidas fitosanitarias para todo lugar de producción comercial bajo procedimiento de cuarentena que posean plantas de arándano y se le haya detectado la plaga Naohidemyces vaccinii
Made 2016-03-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine, international trade, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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582366 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2016 / El Peruano Derogan art. 4° de la R.D. N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de marzo de 2016 VISTO: El Informe-0012-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV ECARRILLO, de fecha 17 de marzo de 2016, en el que se recomienda dejar sin efecto el Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2003-AG, indica que los requisitos tosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y modi catoria se establecen los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) procedente de Estado Unidos; Que, la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI SENASA-DSV, dispone que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos bajo el procedimiento de cuarentena posentrada o bajo producción comercial sin estar sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada deben cumplir obligatoriamente las medidas tosanitarias establecidas por el SENASA; Que, con MEMORANDUM MULTIPLE–0022 2016-MINAGRI-SENASA-DSV se dispone acciones complementarias al plan de contingencia en plantas de arándano; Que, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal –UCDSV del SENASA, emite los Informes de Ensayo N° 101018 al 101034-2016-AG-SENASA-OCDP UCDSV con resultados negativos a la plaga Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) instaladas en el vivero Fall Creek Perú S.R.L; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal emite la Resolución Directoral N° 0009-2016-MINAGRI-SENASA DSV, que deja sin efecto lo señalado en la Resolución Directoral N° 0052-2015-MINAGRI-SENASA-DSV autorizando la movilización de las plantas de arándano ubicadas en el Vivero de la empresa Fall Creek Perú S.R.L; Que, como resultado del Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera necesario dejar sin efecto el Artículo 4° de la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Deróguese el Artículo 4° de la Resolución Directoral N° 0057-2015-MINAGRI-SENASA DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1362685-3