Resolución Nº 013-2014-OS ─ Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en camiones tanque y camiones cisterna de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, biofuel, oil, internal trade, transport/storage, inspection, environmental standards, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Artículo 682 del Código Procesal Civil; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración Que, sostiene que el cumplimiento de la orden judicial debe ser declarado No Ha Lugar. por OSINERGMIN ha sido de una manera írrita e ilegal, y Que, sin perjuicio de lo claramente señalado en los que la Resolución 238 es nula de pleno derecho debiendo considerandos precedentes, cabe señalar que OSINERGMIN ser dejada sin efecto de inmediato, al lesionar el derecho ha cumplido estrictamente con lo ordenado por el Noveno fundamental a la efectividad de los mandatos judiciales y a Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso la tutela cautelar, conforme al artículo 10 de la Ley N° 27444, Administrativo de Lima, de acuerdo con la Resolución N° Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y Uno del Cuaderno Cautelar emitida el 06 de setiembre de afirma que la Resolución 238 es un acto administrativo que 2013 y notificada, mediante Cédula de notificación 211311- vulnera lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución y en 2013-JR-CA de fecha 13 de setiembre de 2013, sin efectuar el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interpretación alguna, publicándose la Resolución 238, lo Que, argumenta que OSINERGMIN ha desconocido el cual ha sido notificado al referido Juzgado mediante Escrito carácter de decisión definitiva e inmutable de la sentencia N° 7 de fecha 14 de noviembre de 2013. cautelar y la ha subvertido con la Resolución 238 haciéndola Que, finalmente, se han expedido los Informes Legales aplicable desde setiembre de 2013 y no desde mayo de 2013, N° 016-2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia por cuanto considera es nula, por incumplir la Resolución Adjunta de Regulación Tarifaria y los Informes N° 002/2014 N° Uno del Noveno Juzgado, habiendo desconocido que y 007/2014 del Dr. Fernando Vidal del Estudio Rodríguez el propio Juzgado se ha reafirmado de su cumplimiento en Mariátegui & Vidal, los cuales complementan la motivación que sus propios términos, señalando que OSINERGMIN debe sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta cumplirlos, sin interpretarlos ni retardar su ejecución; manera con el requisito de validez de los actos administrativos Que, señala, una medida cautelar innovativa de a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la LPAG; y, suspensión es la privación de eficacia del cargo negativo De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, desde el momento en que se aplicó, esto es, desde mayo Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos de 2013 y no desde que fue notificado el mandato cautelar, Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de ya que la fijación del cargo negativo, se hace en un solo los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los momento, esto es, cuando se expide la Resolución 055, y no Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto mes a mes. Solicita reconsiderar el extremo que señala que Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del el nuevo cargo fijado por OSINERGMIN será de aplicación OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- a partir del momento de la notificación de la medida cautelar 2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones a OSINERGMIN (setiembre de 2013), dejando aplicable Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo el cargo negativo fijado por las Resoluciones 055 y 132, N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desde mayo de 2013 hasta setiembre de 2013. Solicita desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley además la suspensión inmediata mientras dure el trámite N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; de decisión para resolver su impugnación; así como en sus normas modificatorias, complementarias y Que, sin embargo, la recurrente, en sus alegatos conexas, y demás del marco legal aplicable; y formulados en su escrito del 27 de diciembre de 2013, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de si bien se ratifica en su pedido de que los efectos de la OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014. suspensión ordenada por el Juez son desde la emisión de los actos impugnados y no desde la notificación de la SE RESUELVE: orden, sin embargo, explica, que dicho error de apreciación legal, no necesariamente reconduce a una nulidad como la Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad solicitada en su recurso, sino puede resolverse aplicando la parcial contenida en el recurso de reconsideración interpuesto enmienda de los actos administrativos prevista en el Artículo por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN 14 de la LPAG, vinculada a la conservación del acto; N° 238-2013-OS/CD por las razones señaladas en el numeral Que, en el entendido de Luz del Sur, tal como lo establece el 4 de la parte considerativa de la presente resolución. numeral 14.1 de la LPAG, cuando el vicio del acto administrativo Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose Informes N° 016-2014-GART, N° 002/2014 y 007/2014, en la a su enmienda por la propia autoridad emisora, (cita para ello página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. el numeral 14.2.4), si se concluye que, indubitablemente, de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el JESUS TAMAYO PACHECO mismo contenido, de no haberse producido el vicio, lo que según Presidente del Consejo Directivo la recurrente se cumpliría en el presente caso, por tratarse de OSINERGMIN un error de apreciación legal contenido en la Resolución 238, respecto de la fecha de aplicación del cargo. Bajo ese contexto, 1040232-1 solicita se evalúe la posibilidad de determinar de oficio la enmienda, a fin de precisar su fecha de aplicación en el tiempo, entendiéndose de mayo de 2013. Aprueban el “Procedimiento para la limpieza de compartimentos para 4.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN el transporte en Camiones Tanque Que, en el proceso entablado por Luz del Sur contra y Camiones Cisterna de Diesel B5 las Resoluciones 055 y132 , el Noveno Juzgado en lo Contencioso-administrativo dictó como medida cautelar con contenido máximo de azufre de innovativa la suspensión del recálculo de la liquidación de 50 ppm” los ingresos percibidos por Luz del Sur por las instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO entre noviembre de 2009 y diciembre de 2012; ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Que, mediante la Resolución 238, y en cumplimiento ENERGÍA Y MINERÍA a la resolución que aplicaba la referida medida cautelar, OSINERGMIN N° 013-2014-OS/CD se dispuso suspender el recálculo de la liquidación a partir del 13 de setiembre de 2013, fecha de la notificación y no Lima, 14 de enero de 2014 desde antes, como pretende Luz del Sur; Que, pese a que la Resolución 238 está arreglada a derecho, VISTO: Luz del Sur ha planteado un recurso de reconsideración que, por improcedente, no debe ser admitido; El Memorando N° GFHL-DPD-86-2014 de la Gerencia Que, en efecto, al haber Luz del Sur recurrido al Poder de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Judicial y obtenido una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional, la materia de la controversia ha CONSIDERANDO: salido del ámbito administrativo y por tanto, fuera de la competencia del Consejo Directivo, en aplicación del inciso Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) 2 del artículo 139 de la Constitución Política; del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Normas Legales del 21.01.2014 15 Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los jurídicos generales y directos sobre los administrados, Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo su competencia, los reglamentos de los procedimientos a N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación su cargo y otras normas de carácter general; de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, Que, por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o Complementaria de Fortalecimiento Institucional de similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la aprobar procedimientos administrativos especiales que misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” normen los procedimientos administrativos vinculados, de la norma aprobatoria; entre otros, a la Función Supervisora; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin a través de resoluciones; OSINERGMIN en su Sesión Nº 02-2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2009- Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización EM, se estableció la especificación técnica del Diesel de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la B2 S-50 (Diesel B2 con un contenido máximo de azufre Gerencia General; de 50 partes por millón - ppm) y con la finalidad de prevenir la posible contaminación de este producto con el SE RESUELVE: Diesel B2 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la limpieza Combustibles, se dispuso en el artículo 3° que el transporte de compartimentos para el transporte en Camiones Tanque de Diesel B2 S-50 en Camiones Tanque o Camiones y Camiones Cisterna de Diesel B5 con contenido máximo Cisterna se realizará en compartimentos dedicados; de azufre de 50 ppm”; el mismo que en Anexo 1 forma Que, Osinergmin, mediante el Oficio N° 3730-2013-OSGFHL/ parte integrante de la presente resolución. UOE y sus respectivos informes, señaló que el aumento teórico Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia de concentración de azufre que podría experimentar el Diesel al día siguiente de su publicación. B5 S-50, por la mezcla con Diesel B5 de alto contenido de Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente azufre remanente en los tanques y compartimentos de los resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y medios de transporte de Combustibles, sería menor de 5 ppm conjuntamente con su Anexo 2 y Exposición de Motivos, en sobre el valor nominal de 50 ppm de azufre. Dicho valor no es el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. relevante en orden de magnitud para afectar los criterios de pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). reproducibilidad que se aplican en la medición del contenido de azufre, mediante el método ASTM D 4294-2010, toda vez que JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO dicha reproducibilidad equivale a 24 ppm; Presidente del Consejo Directivo Que, asimismo, el mencionado organismo mencionó OSINERGMIN que para evitar una variación en la concentración de azufre por remanentes de cargas anteriores durante el transporte, sin establecer la dedicación del mismo, se puede aplicar la ANEXO 1 limpieza del compartimento, acorde a lo recomendado por la normativa internacional; PROCEDIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE Que, atendiendo a lo anterior, mediante Decreto Supremo COMPARTIMENTOS PARA EL TRANSPORTE EN N° 040-2013-EM, publicado el 27 de octubre de 2013, se CAMIONES TANQUE Y CAMIONES CISTERNA DE modificó el artículo 3° del Decreto Supremo N° 092-2009-EM, DIESEL B5 CON CONTENIDO MÁXIMO DE AZUFRE estableciéndose que previo al transporte de Diesel B2 con DE 50 PPM contenido máximo de azufre de 50 ppm en Camiones Tanque o Camiones Cisterna, se deberá realizar la limpieza del TÍTULO I compartimento donde se realice la carga; siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente; DISPOSICIONES GENERALES Que, por su parte, el mismo Decreto Supremo en mención dispuso en su artículo 2° que en un plazo máximo Artículo 1.- Objetivo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su EI presente procedimiento tiene como objetivo publicación, Osinergmin establecerá el procedimiento establecer los lineamientos técnicos y de seguridad para la limpieza de los respectivos compartimentos de los mínimos que deberán ser considerados en las actividades Camiones Tanque y Camiones Cisterna; de limpieza de los compartimentos de Camiones Tanque y Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa Camiones Cisterna en que se transporte Diesel B5 con un vigente, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenido máximo de azufre de 50 ppm. de Osinergmin ha elaborado el “Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en camiones tanque y Artículo 2.- Alcance camiones cisterna de Diesel B5 con contenido máximo de EI presente procedimiento es aplicable a nivel nacional azufre de 50 ppm”; resultando necesaria su aprobación; a todos los compartimentos de los Camiones Tanque y Que, teniendo en cuenta el plazo perentorio otorgado a Camiones Cisterna, previo al transporte de Diesel B5 con través del Decreto Supremo N° 040-2013-EM, corresponde contenido máximo de azufre de 50 ppm, siempre y cuando exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del la carga anterior corresponda a un producto diferente. proyecto en el diario oficial El Peruano, conforme lo autoriza el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Artículo 3.- Definiciones Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- Para los efectos de la presente norma, se aplicarán las PCM; siguientes definiciones: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por 3.1 Producto Diferente: Combustible de Clase I como Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la gasoholes, gasolinas y OPDH de Clase I como Solvente 1, etc. Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en 3.2 Drenado: Procedimiento en el cual se extrae el el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, producto remanente de los compartimentos del Camión entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, Tanque o Camión Cisterna luego de concluida la operación lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos de descarga. Se realiza este procedimiento para asegurar administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o que después del vaciado, cualquier parte del compartimento, relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; tubería, válvulas y accesorios quede sin producto. Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- 3.3 Vaciado: Situación en la que queda los JUS dispone que los reglamentos administrativos deben compartimentos del Camión Tanque o Camión Cisterna publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y luego de la descarga. vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 3.4 Balde: Envase metálico no ferroso de preferencia 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por de aluminio, con asa metálica que debe estar conectado tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos al cuerpo del balde para que se pueda colgar del borde de Normas Legales del 21.01.2014 16 la válvula de salida o adaptador API en el camión cisterna Combustibles Líquidos y/u OPDH debe realizar lo o camión tanque. siguiente: 3.5. Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro de a) Colgar el Balde en el borde de la válvula de salida Hidrocarburos del Osinergmin que asume la responsabilidad o adaptador API del compartimento del Camión Tanque o del cumplimiento del presente procedimiento, así como Camión Cisterna, para recolectar el producto que pueda de la normativa del subsector hidrocarburos, aplicable al quedar contenido dentro de cada compartimento, después Camión Tanque o Camión Cisterna, sin perjuicio de las de la descarga del combustible. demás exigencias que impongan las leyes o las autoridades b) Conectar el cable de conexión del Balde al competentes. compartimento a drenar para equilibrar el potencial eléctrico. c) Abrir la válvula de fondo del compartimento y
Artículo 4.- Responsabilidades a continuación la válvula de descarga en forma ligera EI Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna es para que fluya el producto hacia el Balde. Terminado el responsable del cumplimiento del presente procedimiento, Drenado del compartimento del camión, el conductor por parte de su personal o de terceros, así como de las debe asegurarse que las válvulas de fondo y de descarga disposiciones técnicas y de seguridad del subsector queden cerradas. Hidrocarburos aplicables al medio de transporte. d) En caso sea necesario mover el camión a un lugar con condiciones de nivelación que faciliten el Drenado
Artículo 5 — Riesgos en la limpieza de los del producto, se debe realizar hacia un lugar previamente
Artículo 5.- Riesgos en la limpieza de los del producto, se debe realizar hacia un lugar previamente compartimentos establecido por el encargado del Grifo, Estación de Los riesgos involucrados antes, durante y después Servicio o Establecimiento de Consumidor Directo de de las actividades de limpieza de los compartimentos Combustible Líquido y/u OPDH, con todas las válvulas y del Camión Tanque o Camión Cisterna, así como los tapas cerradas. procedimientos de control y respuesta ante emergencias e) El conductor del Camión Tanque o Camión Cisterna que se puedan presentar, deberán ser considerados en en coordinación con el responsable del Grifo, Estación el Plan de Contingencias, el cual deberá ser puesto a de Servicio o instalación de Consumidor Directo de disposición de Osinergmin cuando lo solicite. Combustible Líquido y/u OPDH, debe verter dentro del tanque correspondiente del Grifo, Estación de Servicio o TÍTULO II Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH el producto recuperado. El vertido del producto hacia el PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA DE LOS tanque se debe hacer con un embudo metálico no ferroso, COMPARTIMENTOS DE CAMIONES TANQUE Y de preferencia de aluminio. CAMIONES CISTERNA El procedimiento de Drenado se debe realizar por cada compartimento y tipo de producto, siempre que en el siguiente
Artículo 6.- Aspectos generales sobre la limpieza despacho a realizarse en la Planta de Abastecimiento, se prevea que en dicho compartimento se cargue Diesel B5 6.1. A fin de prevenir un cambio en el punto de con contenido máximo de azufre de 50 ppm. inflamación del Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, el Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna 7.2 Antes de la siguiente carga de Diesel B5 con deberá disponer la limpieza de los compartimentos de contenido máximo de azufre de 50 ppm, en la Planta de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna, previo al Abastecimiento, deberá realizarse lo siguiente: transporte de este producto, siempre y cuando la carga anterior corresponda a un Producto Diferente. a) Al ingresar a la Planta de Abastecimiento para 6.2. EI Procedimiento de limpieza prevé que el personal realizar la carga de Diesel B5 con contenido máximo de encargado de realizar dicha actividad, deberá cumplir con azufre de 50 ppm, el operador de dicha planta verificará el los siguientes requisitos: tipo de producto cargado en el despacho anterior. b) Si se ha cargado un Producto Diferente, el conductor a) Conocer las características de los productos deberá entregar al operador de la Planta de Abastecimiento combustibles con los cuales trabajan y los riesgos y la declaración jurada a la que se hace referencia en el precauciones que son necesarios para su manipulación. numeral 8.1. b) Aislar el área en la que se va a desarrollar el trabajo, c) Antes de ingresar a la isla de carga, el operador de la mediante el uso de señalización adecuada y letreros con Planta de Abastecimiento debe verificar, a través de las bocas leyendas preventivas de seguridad. de carga inferior y manholes, la ausencia total de producto c) Realizar la inspección externa del Camión Tanque o en todos los compartimentos en los que se cargará el Diesel Camión Cisterna y del área circundante para determinar si B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm. Luego de existe algún peligro que requiera la adopción de medidas realizar la inspección, se autoriza el ingreso del Camión preventivas adicionales. Tanque o Camión Cisterna a la isla de carga. d) Tomar las precauciones necesarias durante las d) En caso que el operador de la planta de abastecimiento operaciones de limpieza, para conectar el Balde con el detecte que en el compartimento del Camión Tanque compartimento a drenar mediante el cable de conexión o Camión Cisterna, se ha transportado anteriormente para equilibrar la electricidad estática. Productos Diferentes y no se ha Drenado completamente, e) Prohibir el acceso del personal no autorizado al área podrá enjuagar el compartimento con un volumen de aislada, cuyas acciones puedan comprometer la seguridad producto compatible igual a dos veces la capacidad de de los trabajos a realizar. la tubería, bomba, medidor y mangueras, para limpiar f) Mantener dentro del área de trabajo los equipos de cualquier residuo remanente, a fin de adecuarlo para la protección contra incendio necesarios, antes de proceder carga de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de a realizar la limpieza. 50 ppm; o realizar el Drenado de los compartimentos que g) Verificar permanentemente que no existan fuentes serán cargados, de acuerdo al procedimiento descrito. de ignición y materiales o equipos que puedan causar o Estos procedimientos se realizarán bajo responsabilidad producir ignición en el área de trabajo. del Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna que no realizó el proceso de Drenado en el Grifo, Estación
Artículo 7.- Sobre el Procedimiento para la de Servicio o instalación de Consumidor Directo de Limpieza Combustible Líquido y/u OPDH. Luego de haber realizado cualquiera de los 7.1. Drenado del Camión Tanque o Camión Cisterna procedimientos indicados, se autorizará el ingreso del en los Grifos, Estaciones de Servicio o Establecimientos Camión Tanque o Camión Cisterna a la isla de carga. de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH Artículo 8.- Requerimientos de Información El procedimiento de drenaje del Camión Tanque o Camión Cisterna debe realizarse una vez concluida la 8.1 La actividad de limpieza realizada a cualquier descarga de todos los productos destinados al Grifo, compartimento del Camión Tanque o Camión Cisterna Estación de Servicio o Establecimiento de Consumidor deberá ser informada por el titular o personal responsable Directo de Combustible Líquido y/u OPDH. del medio de transporte a la Planta de Abastecimiento, El Conductor, en presencia del responsable de mediante la presentación de una Declaración Jurada de la descarga en los Grifos, Estaciones de Servicio cumplimiento del presente procedimiento de acuerdo al o Establecimientos de Consumidores Directos de formato que se adjunta en el Anexo 2. Normas Legales del 21.01.2014 17 8.2 Osinergmin podrá solicitar a la Planta de “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Cuarta Emisión Abastecimiento, cuando lo considere pertinente, la del Primer Programa”, por un monto máximo de emisión declaración jurada presentada por el titular o personal de hasta S/. 60’000,000.00 (Sesenta Millones y 00/100 responsable del medio de transporte. Nuevos Soles) y se registró el complemento del Prospecto 8.3 La negativa a proporcionar la información Marco correspondiente; mencionada en los párrafos precedentes del presente Que el 24 de julio del 2012, en el marco del proceso procedimiento, será considera como impedimento d e la de fusión por absorción llevado a cabo entre Cementos fiscalización. Lima S.A.A., y Cementos Andino S.A.; Cementos Lima S.A.A. modificó su denominación social a Unión Andina de TÍTULO III Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A, lo que fue comunicado como Hecho de Importancia el 24 de julio del 2012, según DE LAS INFRACCIONES consta en el expediente administrativo Nº 2012025356; Que, respecto de los valores señalados en los
Artículo 9.- Responsabilidad administrativa considerandos precedentes, se ha verificado la cancelación Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales total de las obligaciones derivadas de dichos valores; a que hubiere lugar, constituye infracción administrativa Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado sancionable el incumplimiento de las disposiciones del de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas presente procedimiento. modificatorias, y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el 1040287-1 Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias ORGANISMOS TECNICOS (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del referido Registro tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los ESPECIALIZADOS derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa. Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 23º del Reglamento de Oferta SUPERINTENDENCIA DEL Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- MERCADO DE VALORES 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Disponen la exclusión de los valores Que, no obstante lo señalado en el considerando “Bonos Corporativos de Cementos Lima precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Corporativos - Cuarta Emisión del Primer Programa” de Cementos Lima – Cuarta Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de Valores una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento; y, en el artículo 37º, inciso a), del RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra Nº 002-2014-SMV/11.1 de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas Lima, 9 de enero de 2014 a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN de Valores, aprobadas Resolución CONASEV Nº 073-2004- DE CONDUCTAS EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto VISTOS: de oferta pública, el registro de los prospectos informativos El Expediente Nº 2013046128, así como el Informe correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público Interno Nº 008-2014-SMV/11.1 de fecha 08 de enero del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del de Conductas de Mercados; Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37º, inciso b), CONSIDERANDO: de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Que, el 27 de diciembre de 2013, Unión Andina de Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. (antes Cementos y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, Lima S.A.A.) solicitó a la Superintendencia del Mercado numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de valores mobiliarios denominados “Bonos Corporativos de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Cementos Lima – Cuarta Emisión del Primer Programa” Público del Mercado de Valores del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro RESUELVE: de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haberse operado la cancelación total de las obligaciones derivadas Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores de la referida emisión; denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima Que, de la evaluación realizada a la solicitud a la que se – Cuarta Emisión del Primer Programa” del Registro refiere el considerando precedente, se ha verificado que, a Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del solicitud de Cementos Lima S.A.A., mediante Resolución de Mercado de Valores – SMV. Gerencia General Nº 144-2006-EF/94.11, del 15 de diciembre Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los del 2006, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución del programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Cementos Lima Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, de Valores (www.smv.gob.pe). y se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a en el Registro Público del Mercado de Valores; Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. en su Que, en el marco del mencionado programa, el 19 calidad de emisor; a BBVA Banco Continental en su calidad de mayo de 2008, y a solicitud de Cementos Lima, se tanto de entidad estructuradora como de representante de inscribieron de forma automática los valores denominados obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de