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Laws of Peru

Resolución Nº 013-2014-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 026-2013-OEFA, Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Made 2014-03-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, resource/damage valuation, soil rehabilitation, liability/compensation, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 05.03.2014 25 y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ cas, correspondientes al mes de febrero de 2014, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE FEBRERO 2014 CÓDIGO 30 383,34 34 575,95 39 395,83 47 498,10 49 249,92 53 905,36 Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1057083-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2014-OEFA/CD Lima, 4 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe Nº 019-2014-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 026-2014-OEFA/OAJ de la O cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, con el objeto de establecer reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión directa en el marco de la terminación de actividades realizada por los administrados; Que, resulta necesario modificar el Reglamento antes mencionado a efectos de regular la programación de la supervisión directa para la terminación de actividades, las acciones de supervisión de la terminación de actividades de cierre de pasivos ambientales, así como precisar los aspectos que serán objeto de supervisión, con la finalidad de asegurar la restauración y/o remediación de las áreas afectadas por una actividad económica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2013-OEFA/CD del 27 de noviembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modi cación del “Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA”, en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad con la nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario o cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto de nitivo de la modi cación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 013-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2014 del 4 de marzo de 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modi cación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la O cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car los Artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º y 10º, así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Del objeto y ámbito de aplicación 1.1 El presente Reglamento establece reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión USER Rectángulo Normas Legales del 05.03.2014 26 directa en la terminación de actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para todos los administrados scalizados por el OEFA. “Artículo 2º.- De las de niciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de niciones: a) Autoridad de Supervisión Directa: La Dirección de Supervisión del OEFA. b) Constancia de cumplimiento: Informe de conformidad emitido por la Autoridad de Supervisión Directa sobre el cumplimiento del administrado de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y de las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación. c) Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades: Plan de Cierre, Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, Plan de Cese de nitivo, Plan de Abandono, Plan de Abandono de Pasivos Ambientales, o instrumentos similares que resulten aplicables a la terminación de actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA. d) Terminación de Actividades: Es la etapa en la cual el administrado ejecuta lo dispuesto en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y que se encuentra aprobado por la autoridad de certi cación competente, con la nalidad de restaurar, rehabilitar o remediar las áreas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad a su cargo, e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su uso. e) Veri cación nal: Constatación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación, realizada por la Autoridad de Supervisión Directa al término del cronograma de ejecución de actividades.” “Artículo 7º.- Programación de la supervisión directa para la terminación de actividades 7.1 La Autoridad de Supervisión Directa programa la ejecución de la supervisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización: a) Fecha en la que el administrado solicita la veri cación. b) Existencia de con ictos socioambientales en la zona. c) Fragilidad ambiental de los ecosistemas involucrados. d) Otorgamiento de carta anza a favor de la autoridad de certi cación que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental. e) Di cultad para la accesibilidad de las zonas. f) Otros criterios relevantes. 7.2 En el supuesto de que el administrado solicite la veri cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a la terminación de actividades, esta debe ser ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud. Este plazo se concederá por única vez. “Artículo 8º.- De las acciones de supervisión directa 8.1 La Autoridad de Supervisión Directa realiza la veri cación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y de las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación, conforme a su programación interna. 8.2 Para veri car el cumplimiento de las referidas obligaciones se tomará en cuenta, de acuerdo a las circunstancias, los estudios que el administrado haya generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las actividades previstas en su cronograma de terminación de actividades, tales como, estudios hidrogeológicos, de estabilidad geoquímica, de estabilidad física, de microbiología ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios serán considerados en función a la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas. 8.3 Los estudios a los que hace referencia el Numeral 8.2 precedente podrán ser dispuestos de manera sustentada a través de mandatos de carácter particular.” “Artículo 9º.- Del interés del administrado para solicitar la veri cación nal 9.1 En caso de que el administrado considere que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones relacionadas con la terminación de actividades, podrá solicitar a la Autoridad de Supervisión Directa que priorice la veri cación nal respecto del cumplimiento de dichas obligaciones. 9.2 Sin perjuicio de los hallazgos identi cados en la supervisión efectuada y la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podrá solicitar nuevamente la priorización de la veri cación nal solo si cumplió con subsanar los hallazgos detectados por la Autoridad de Supervisión Directa, y remediar o compensar los efectos generados por estos, de ser el caso. 9.3 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades, el administrado podrá ofrecer todo tipo de medios probatorios, tales como planos, mapas, vídeos, fotografías, grabaciones magnetofónicas, cintas cinematográ cas, instrumentos de almacenamiento informático, microformas, estudios de suelos, hidrogeológicos, físico químicos y demás documentación que sirva de insumo para la supervisión a efectuarse. “Artículo 10º.- De la constancia de cumplimiento 10.1 La constancia de cumplimiento se otorgará al administrado luego de realizada la veri cación nal. La Autoridad de Supervisión Directa evaluará los Informes de Supervisión correspondientes y los Informes Trimestrales Periódicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la nalidad de veri car el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestión Ambiental y demás obligaciones ambientales aplicables a la terminación de actividades. 10.2 Para la entrega de la constancia de cumplimiento únicamente se veri cará el cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables vinculadas a la terminación de actividades. El incumplimiento de otras obligaciones, así como la tramitación de procedimientos sancionadores vinculados a otras obligaciones, no interrumpirán o suspenderán la veri cación antes mencionada. 10.3 También se podrá otorgar la constancia de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecución de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestión Ambiental y el cumplimiento de las demás obligaciones ambientales aplicables, aunque ello haya sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de scalización a que hubiere lugar.” “Tercera.- Aplicación de la Ley Nº 28090, Ley Nº 28271 y normas complementarias Para la supervisión de terminación de actividades en el Sector Minería serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28090 - Ley de Cierre de Minas, Normas Legales del 05.03.2014 27 su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y las normas que las modi quen o las sustituyan, así como las disposiciones del presente Reglamento, con excepción de su Artículo 5º. Asimismo, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM. Para efectos del presente Reglamento, la Auditoría de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es equiparable a las acciones de supervisión directa ejecutadas por el OEFA. La referida auditoría está orientada a veri car el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales contenidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades y de las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación, a n de comprobar la remediación de las áreas afectadas por el desarrollo de la actividad. Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 9º-A, la Sexta y la Sétima Disposición Complementaria Final al Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9-Aº.- De la terminación de actividades de pasivos ambientales 9.1 La función de supervisión en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identi cación y caracterización de dichos pasivos y de la atribución de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha función de supervisión se orienta a veri car el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado por el sector competente. 9.2 Solo en el caso de la identi cación y caracterización de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, el OEFA tiene la función de realizar acciones de evaluación de calidad ambiental, de conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD - Directiva para la identi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/CD.” “Sexta.- Aplicación de la Ley Nº 29134 y su Reglamento Para la supervisión de terminación de actividades en el Subsector Hidrocarburos serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-EM y las normas que las modi quen o las sustituyan, así como las disposiciones del presente Reglamento.” “Sétima.- De los pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos Para la identi cación y caracterización de los pasivos ambientales se podrá tomar en cuenta los estudios detallados en el Numeral 8.2 del Artículo 8º del presente Reglamento, los cuales forman parte de la información técnica prevista en el Literal h) del Numeral 6.1.1 del Artículo 6º de la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD Directiva para la identi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/ CD.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1057075-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Capital Garantizado I FMIV”, así como prospecto simplificado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 011-2014-SMV/10.2 Lima, 11 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013044375 iniciado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 78-2014-SMV/10.2 del 10 de febrero de 2014 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 163-95 EF/94.10 del 25 de abril de 1995 se autorizó el funcionamiento de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi catorias, mediante escritos presentados hasta el 07 de febrero de 2014 Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Capital Garantizado I FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se ha veri cado que Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37º, 38º, 70º, 71º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modi catorias, para la inscripción del fondo mutuo; tal como se desarrolla en el Informe Nº 78-2014-SMV/10.2 del 10 de febrero de 2014; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modi catorias; el artículo 38º, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por el artículo 1º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Capital Garantizado I FMIV”, así como el prospecto simpli cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores al que se re ere el artículo precedente, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará las versiones del reglamento de participación y USER Rectángulo

Resolución Nº 013-2014-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 026-2013-OEFA, Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum