Resolución Nº 013-15-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 009-2014-OEFA, Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Made 2015-03-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, financing, transport/storage, institution, taxes, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance, mining, oil, inspection
- Categories
- *, energy
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Text
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Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Alejandro Que, mediante Decretos Supremos Nº 129-2013- Alvarez Dal Pont, a las ciudades de Barranquilla, PCM y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes Cartagena, Bucaramanga y Cúcuta, República de del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA Colombia, del 15 al 21 de marzo de 2015, para que en a cargo de las empresas de los sectores energía y representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones minería, respectivamente; asimismo, se dispuso que el de promoción del turismo receptivo, durante el evento OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las mencionado en la parte considerativa de la presente disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor Resolución. aplicación y cobranza de los referidos aportes;
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo de la presente Resolución se efectuarán con cargo al N° 009-2014-OEFA/CD se aprobó el Procedimiento de Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental acuerdo al siguiente detalle: - OEFA con el objeto de regular el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le - Pasajes Aéreos : US $ 1 466,00 corresponde al OEFA; - Viáticos (US$ 370,00 x 6 días) : US $ 2 220,00 Que, el Numeral 12.3 del Artículo 12° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario por Regulación del OEFA establece que la deuda siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alejandro establecida mediante Orden de Pago, no reclamada Alvarez Dal Pont, presentará a la Titular del Pliego dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre el acto administrativo, se considera deuda exigible las acciones realizadas y los logros obtenidos durante y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la los procedimientos establecidos en el Texto Único rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Ordenado del Código Tributario; Normas Legales del 13.03.2015 53 Que, por su parte, el Literal d) del Artículo 115° del 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la Texto Único Ordenado del Código Tributario. Orden de Pago notificada conforme a ley, se considera como deuda exigible que dará lugar a las acciones de c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner coerción para su cobranza; en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la de la labor de verificación de los pagos por Aporte por Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación Regulación, y establecer la existencia de una deuda. y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con 10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de la legislación de la materia; Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener Que, el Literal c) del Artículo 2° del Texto Único los requisitos establecidos en los Artículos 77° y 78° del Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley del Procedimiento Texto Único Ordenado del Código Tributario. de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS señala que el Ejecutor Coactivo o 10.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a Ejecutor es el funcionario responsable del Procedimiento ley son deudas exigibles que darán lugar a las acciones de Ejecución Coactiva; de coerción para su cobranza, de conformidad con lo Que, asimismo, el Artículo 3° del mencionado TUO de establecido en el Artículo 115° del Texto Único Ordenado la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece del Código Tributario.” que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción “Artículo 12°.- Medios impugnatorios para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley; 12.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos Que, el Artículo 114° del TUO del Código Tributario administrativos que tengan relación directa con la establece que la cobranza coactiva de las deudas determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, ejerce a través del Ejecutor Coactivo; para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Que, considerando lo antes expuesto, resulta necesario Texto Único Ordenado del Código Tributario. modificar el Procedimiento de Recaudación y Control del 12.2 Los medios de impugnación interpuestos serán Aporte por Regulación del OEFA a efectos de adecuar las resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo disposiciones de dicho procedimiento a lo establecido en establecido en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado los Artículos 114° y 115° del TUO del Código Tributario; del Código Tributario. Que, mediante Acuerdo N° 013-2015 adoptado en 12.3 La deuda establecida mediante Resolución de la Sesión Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del Determinación o Resolución de Multa, no reclamada 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado modificación al Procedimiento de Recaudación y Control el acto administrativo, se considera deuda exigible y del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los Fiscalización Ambiental - OEFA; procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado Contando con el visado de la Secretaría General, del Código Tributario.” la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración; “Artículo 18°.- Cobranza coactiva De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización realizar la cobranza coactiva del Aporte por Regulación Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Único Ordenado del Código Tributario.”
Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente MINAM; Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1°.- Modificar los Artículos 10°, 12° y 18° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Presidente del Consejo Directivo Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedan 1210698-1 redactados en los siguientes términos:
“Artículo 10°.- Control de la recaudación y Modifican la Res. Nº 001-2015-OEFA/ determinación de la deuda PCD, sobre delegación de facultades en 10.1 Para el control de la recaudación y determinación la Secretaría General y en la Oficina de de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones: Administración de la OEFA a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA la cancelación del Aporte por Regulación en los casos DEL CONSEJO DIRECTIVO siguientes: Nº 036-2015-OEFA/PCD (i) Por omisión al pago, total o parcial; Lima, 11 de marzo de 2015 (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, VISTOS: El Memorando Nº 137-2015-OEFA/SG, y el (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los Informe Nº 100-2015-OEFA/OAJ, y; intereses moratorios, de ser el caso; CONSIDERANDO: b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma y por Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la las infracciones detectadas en el proceso de verificación; máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; y, Que, asimismo, el citado Artículo señala que el (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro Presidente del Consejo Directivo del OEFA se encarga en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° de la de conducir el funcionamiento institucional y representar presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo a la institución ante las entidades públicas y privadas,