Resolución Nº 012-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Prohíbe registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona
Made 2017-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, toxicity/poisoning, internal trade, international trade, registration, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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7NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Disponen la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, lo que incluye a derivados y compuestos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA 2 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 modifi cado por el Artículo 2 de la Ley N° 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fi scalización de los insumos de uso agrícola y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 20 que el SENASA publicará en el mes de enero de cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente y la relación anual de los plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados; Que, mediante Informe N° 0014-2017-MINAGRI SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 25 de enero de 2017, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, refi ere que el plaguicida Clordecona ha sido incorporado en el Anexo A de la lista de sustancias a eliminar del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, e indica que en la actualidad no se encuentra registrado en el Perú o en trámite para alguna formulación de plaguicida de uso agrícola, por lo que recomienda que se prohíba el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, así como de los derivados y compuestos que con él se pudieran formular; y, de igual manera para la materia técnica de este plaguicida; Que, resulta importante hacer de conocimiento y difusión general la prohibición en el país, a partir de la fecha, del plaguicida Clordecona; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI y, con la visación del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibición de Clordecona Dispóngase la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, lo que incluye a derivados y compuestos que con él se pudieran formular, así como materia técnica. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1483085-1