Resolución Nº 012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto
Made 2014-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, timber, international trade, certification, transport/storage, inspection, registration, pests/diseases, post-harvest treatment, forest management/forest conservation
- Categories
- *
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Normas Legales del 09.03.2014 3 Establecen requisitos generales y específicos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto, y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA-SCV de fecha 31 de enero 2014, el cual busca establecer los nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación al Perú de madera aserrada y modifi car los requisitos fi tosanitarios, considerados en la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV referidos a las maderas sin ningún tipo de tratamiento de preservación; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003 -AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, El 20 de febrero de 2012, se publicó la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV en la cual se aprueba cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) en función a su grado de procesamiento, al que han sido expuestos, así como su especifi cación según el uso propuesto; Que, ante las intercepciones de plagas cuarentenarias en madera considerada dentro de la CRF 2, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha realizado la evaluación correspondiente con la fi nalidad de poder asegurar un adecuado nivel de protección fi tosanitario para el país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto: Requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas: El envío debe venir libre de corteza, tierra o restos vegetales que pudiera transportar plagas. El producto debe ser almacenado y transportado en condiciones de resguardo con el propósito de evitar su contaminación. Los contenedores o vehículos que transporten la madera deben estar limpios y desinfestados. El envío será sometido a inspección fi tosanitaria obligatoria en el punto de ingreso, dictaminando el personal del SENASA las medidas fi tosanitarias correspondientes en caso de detección de alguna plaga, conforme a la normativa vigente. Artículo 2º.- Establecer los siguientes requisitos específi cos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto. 2.1 Requisitos específi cos 2.1.1 Madera aserrada seca industrialmente (horno o estufa) La madera aserrada seca industrialmente, de un espesor superior a los 6 mm de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certifi cado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional: “La madera ha sido sometida a secado industrial (en horno o estufa) y su contenido de humedad es igual o inferior al 18%” 2.1.2 Madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otras agentes de conservación. La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación, de un espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional: a) Para cualquier especie menos madera de pino: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por autoclavado” b) Solo para madera de pino: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas” Artículo 3º.- Modificar la declaración adicional en la certifi cación fi tosanitaria del Anexo 2 de la RD Nº342 2002-AG-SENASA-DGSV, en lo referente a la importación de maderas sin tratamiento de preservación incluyendo la exigencia del tratamiento de fumigación preembarque, de la siguiente manera: Tratamiento de fumigación pre embarque con alguno de los siguientes productos: a) Bromuro de metilo a las dosis de: 48 gr/m3/24 horas de exposición a temperaturas de 21ºC o mayores, 56 gr/m3/24 horas de exposición a temperatura de 16 ºC o mayores o 64 gr/m3/24 horas de exposición a temperatura de 10 ºC o mayores b) Fosfamina a las dosis de: 5 gr i.a /m3/ 96 horas de exposición, a temperaturas de 15.6 a 20º C; 5 gr i.a /m3/ 120 horas de exposición, a temperaturas de 12.2 a 15º C 5 gr i.a/ m3/ 240 horas de exposición, a temperaturas de 4.4 a 11.7º C Normas Legales del 09.03.2014 4 Artículo 4º.- Las maderas verdes, maderas aserradas secas naturalmente, cortezas de maderas enteras o trozadas y/o leña de madera de cualquier especie, sin ningún tipo de tratamiento de preservación deben ser sometidas a un Análisis de Riesgo de Plagas, a fi n de establecer los requisitos fi tosanitarios necesarios que permita su importación. Artículo 5º.- Para mayor precisión en el cumplimiento de la presente norma, inclúyase los siguientes términos dentro de la norma: Madera aserrada: es la madera cortada, obtenida por aserrío, constituida por hojas o láminas de madera maciza, escuadrada, con caras paralelas entre sí y cantos perpendiculares a la misma, en longitudes variables, sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo y que no ha sido utilizada aún. Comprende: vigas, tablas, tablones, planchas, polines, tablillas, listones, entre otros. Madera aserrada seca industrialmente: es aquella madera que ha sido sometida a un proceso de secado artifi cial en horno o estufa y cuyo contenido de humedad es igual o inferior al 18%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro. Madera aserrada seca naturalmente: es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado al aire con un contenido de humedad aproximadamente en equilibrio con las condiciones higrométricas del ambiente en que se encuentra. Madera verde: es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad al interior de la pieza sea superior al 30% expresado como un porcentaje de su peso anhidro. Impregnación: proceso que consiste en la saturación de sus fibras con una mezcla química de efectividad comprobada con el objeto de protegerla contra organismos destructores, por inmersión o autoclavado. Inmersión: cuando las piezas de madera son sumergidas completamente en el producto de protección, podrá ser utilizado sólo en madera de pino cuyo grosor no sea superior a los 5 cm y por un tiempo de exposición no menor a 3 horas. La saturación se obtiene sólo por capilaridad. Autoclavado: proceso realizado en un equipo (autoclave) mediante el uso del vacío y presión, hasta obtener la saturación completa de las células de la madera con el producto de protección. Artículo 6º.- Esta norma entrará en vigencia después de 30 días calendarios de haber sido aprobada y publicada ofi cialmente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1058641-2 Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2014-ANA Lima, 7 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 177-2013 ANA, se encargó al señor HUMBERTO CRUZ CORONEL las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y en consecuencia encargar las funciones de la citada Dirección al señor EUSEBIO MERCEDES INGOL, emitiéndose el presente acto de administración; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010 AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 10 de marzo de 2014, la encargatura de funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, conferida al señor HUMBERTO CRUZ CORONEL, mediante Resolución Jefatural N° 177-2013-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 10 de marzo de 2014, al señor EUSEBIO MERCEDES INGOL BLANCO las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1059228-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2014-MINCETUR Lima, 7 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288 2013-MINCETUR, de fecha 29 de octubre de 2013, se designó al señor abogado ERIC FRANKLIN PAZ MELÉNDEZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confianza; Que, el señalado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar, y es necesario encargar dicho puesto en tanto se designe a su titular; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.