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Laws of Peru

Resolución Nº 012-2013-AG-SENASA-DSA — Prohíbe la importación de aves y sus productos procedentes de Chile por presencia de dioxinas

Made 2013-07-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal health, poultry, hygiene/sanitary procedures, international trade, residues, toxicity/poisoning, birds, poultry products, food safety and quality
Categories
*

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  1. Normas Legales del 25.07.2013 4 Artículo 2º.- Las entidades incluidas por la presente resolución en el Anexo del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, deberán proporcionar a la SUNAT la información correspondiente de las adquisiciones de bienes y/o servicios efectuadas a partir del mes de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicha información será entregada de acuerdo con el cronograma que las entidades tienen que cumplir para presentar la información correspondiente al año 2013, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 084-2013-SUNAT. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo se publicará en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (www. sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 966990-1 AGRICULTURA Y RIEGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0264-2013-MINAGRI Lima, 23 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0339-2011 AG de fecha 05 de agosto de 2011, se designó al señor Ernesto Sueiro Cabredo, con efi cacia anticipada al 04 de agosto de 2011, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2013, la renuncia del señor Ernesto Sueiro Cabredo, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 966214-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2013-MINAGRI Lima, 24 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0260-2013-MINAGRI, por el cual se designó a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031 2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0260-2013-MINAGRI, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Designar como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos, a las siguientes personas: Titular: Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego Alterno: Director General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego”. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 966846-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2013-AG-SENASA-DSA 23 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 0018-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ de fecha 23 de julio de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea el Servicio cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 25.07.2013 5 Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, siendo el encargado del control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria, así como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, conforme lo establece el artículo 20º de la norma acotada; Que, el artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1062, establece que el SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Carta N° 2841/2013 de fecha 15 de julio del presente año, el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG informa al SENASA, que en el marco del Programa Ofi cial de Control de Residuos en Productos Pecuarios de Chile, han sido detectadas dos muestras correspondientes a aves, con presencia de dioxinas, las cuales fueron extraídas en la Planta Faenadora Lo Miranda Limitada, perteneciente a la empresa Agrosuper S.A. Que, mediante Carta N° 2969/2013 de fecha 19 de julio de 2013, el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG informa al SENASA, que el laboratorio de referencia internacional RIKILT en Holanda ha confi rmado la presencia de dioxinas en dos (2) muestras de tejido aviar; asimismo comunica que han tomado medidas de seguridad que permitirán mantener las garantías de sus exportaciones; en virtud de ello, remiten detalles de los siete (7) embarques detectados con carga que contiene productos de los sectores positivos, que se adjunta. Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina prescribe que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; entendiéndose que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008 2005-AG y modifi catorias, la Dirección de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, en el Informe Nº 0018-2013-AG-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 23 de julio de 2013, se señala que: “(…) Según la Organización Mundial de Salud las dioxinas son un grupo de productos químicos peligrosos que forman parte de los llamados contaminantes orgánicos persistentes (COP). Las dioxinas son preocupantes por su elevado potencial tóxico. La experimentación ha demostrado que afectan a varios órganos y sistemas (…). La exposición breve del ser humano a altas concentraciones de dioxinas puede causar lesiones cutáneas (…) así como alteraciones funcionales hepáticas. La exposición prolongada se ha relacionado con alteraciones inmunitarias (…). La exposición crónica de los animales a las dioxinas ha causado varios tipos de cáncer (…); Que, asimismo, en el Informe referido se indica que sólo pueden ingresar al país alimentos inocuos, que no sean nocivos para la salud y que sea califi cado como apto para el consumo humano y no cause daño al consumidor cuando se prepare y/o consuma de acuerdo con el uso al que se destine; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1062, establece que dicha Ley, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido piensos; siendo objeto de vigilancia sanitaria la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano conforme se encuentra regulado en el artículo 6º de la norma acotada; Que, el Artículo 25° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-AG, establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de alimentos y de piensos, se sujetará a las disposiciones que establezca la autoridad competente de nivel nacional, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 40° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que para la importación, tránsito internacional o ingreso al país bajo cualquier régimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado deberá obtener previamente la autorización sanitaria del SENASA. Dicha autorización corresponde a la autorización sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios, establecida en el Artículo 33° de la mencionada norma; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, así como el marco normativo aplicable, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el Informe del visto, ante a la existencia de muestras correspondientes a aves, procedentes de Chile, con presencia de dioxinas; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 17° del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Legislativo N° 1062, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender temporalmente por un período de noventa (90) días calendario la emisión de los permisos sanitarios de importación de productos y subproductos de aves procedentes de Chile. Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios para la importación de las mercancías señaladas en el Artículo 1º, procedentes de Chile, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos sanitarios de importación que amparen mercancías en tránsito con Normas Legales del 25.07.2013 6 destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria. Artículo 3º.- No podrá ingresar aquellas mercancías en tránsito al Perú procedentes del establecimiento denominado “Planta Faenadora Lo Miranda Limitada” perteneciente a la empresa Agrosuper S.A. y aquellos lotes señalados en el anexo adjunto. Artículo 4º.- Solicitar a los interesados en importar alimentos agropecuarios primarios, tramitar ante el SENASA, la autorización sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 5º.- De acuerdo a la información que se reciba sobre el resultado fi nal de los análisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancías restringidas en el Artículo 1°, el SENASA podrá reducir o ampliar el período de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo Sector CZE N° Contenedor NAVE Mercado Destino San Pedro 13/126/13/04344 GESU 931608-3 MAPOCHO/ 00257/5 PERU San Pedro 13/126/13/04345 TCLU 109346-0 MAPOCHO/ 00257/6 PERU San Pedro 13/126/13/04346 CRLU 725217-6 MAPOCHO/ 00257/5 PERU San Pedro 13/126/13/04350 BMOU 978883-1 SANTA PETRISSA/001 W PERU San Pedro 13/126/13/04347 DFOU 611826-3 SANTA PETRISSA/001 W PERU San Pedro 10332 MNBU336135-6 MAERSK KINLOSS 1306 PERU La arboleda 06/101/13/04010 LNXU 755186-0 HAMMONIA MASSILIA/0032/S PERU 5320 BMOU 920660-6 PERU 966590-1 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 057-2013-AG-DGFFS Lima, 18 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 1814-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fi jan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67º que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 29376, en su artículo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Asimismo en su artículo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008 INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se defi ne las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King (caoba), comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los informes de técnicos Nº 1780 2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1778-2012-AG-DGFFS DGEFFS,1779-2012-AG-DGFFS-DGEFFS,1786-2012 AG-DGFFS-DGEFFS, 1784-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1775-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 2982-2012-AG DGFFS-DGEFFS y 1295-2012-AG-DGFFS-DGEFFS se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Ofi cios N° 1313-2012-AG DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de cliente Rectángulo cliente Rectángulo

Resolución Nº 012-2013-AG-SENASA-DSA — Prohíbe la importación de aves y sus productos procedentes de Chile por presencia de dioxinas · Nelum