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Laws of Peru

Resolución Nº 012-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de desperdicios de peinado de algodón procedentes de India

Made 2012-05-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fibre crops, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. PODER EJEaJTI va AGRICULTURA Estab lec en requ is itos fito sanitario s d e necesario c u m plim ie n to en la im po rtaci 6n d e cana coligue verde, se m iverde 0 seca a l na tural : d esperd ici os d el pei nado d e al godon y de ad ult os de Elaeidobi us kame runicu s de ortgen y procedencia Chile, Ind ia y Ecuador. respectivamente RESOLUCI6N OIRECTORAL N" 0011·2012-AG -SENASA -OSV 23 de abril de 2012 VISTQ: EI Informe ARP N° 037-2011-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 26 de diciembre de 2011, el cual busca eslablecer los requisitos filos anitarios para la importaci6n de cane coligue (Chusquea culeou) verde. semi verde 0 seca al natural de origen y procedencia Chile ; y, CO NSIDERANDO: Que, conlo rme al Decreta LegislativQ N" 1059 • Ley General de Sanidad Agraria. er ingreso a! pais como Importacion. transite intemacional 0 cualquier otro regimen aduanerc, de plantas y oroocctos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondiconarmento. cuarqu'er otro material cepaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades , asi como los medias uuuzaoos para fraosportados. se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su cornpetencia . la Autoridad National en Sanidad Agraria: 1 Que, et articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, estaoiece que er service National de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fIlo y zoosani tarios en el Diane oncrer EI Peruano y se notiflcaran a la Orpeneecicn Mundial de Comercio; Que, er articulo 38" del Decretc Supremo N° 032-2003 AG • Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitc sanitancs necesarios que se debe cumplir para la Importacon al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos regtamentados, seran aprobados mediante Resclucicn del Organo de Linea Competente: Que, el articulo 1° de la Resolution Directoral N° 0002-20 12-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fltosanitario , donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y ctros amculo s reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascenoente: Que , ante el interes de la empresa Comercial Trokin Ltca. en export er a nuestro pals calla coligue (Chusquea culeou) procedente de Chile; la suernreccrcn de Analisis de Riesgo y Vigil anci a Fitosanitaria de la Direccicn de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respective estud io con la finalidad de establecer los requisites fitosanitarios para la importati6n del mencionado producto; Que, como resunacc de sene estudio ta suonreccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosarutarics necesanos para qarantear un nivel adecuado de protecci6n al pais , minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenanas: De conformid ad con 10 dispuesto en et Decreto Legislativo N" 1059, er Decreto Supremo N" 018-2008-AG, el Decreto Supremo N" 032-2003-AG, el Decreto Supremo NO 008-2005-AG, la Rescjucicn Directoral N° 0002-201 2 AG-SENASA-DSV Y con et vrsacc de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal y de la enem a de Asesori a Juridica; SE RESUELVE: Articu lo Unico.- Establecer los requisites ntosannacos de necesario cumplimiento en la Importacion de cane coligue (Chusquea cu/eou) verde, semi verde 0 seca al natural, de origen y procedenci a Chile de la siguiente manera: 1 Que el envlo cuente con el Permisc Fitosemtario de Importaci6n emitido ocr er SENASA obtenido por er importador 0 interesado , previo a la ceruncacicn y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envtc debera venir acompaf'lado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cuat se consigne : 2.1. Producto fibrede: Dixicrales robuslus, Plalynocera virescens 2,2 Tratamiento de fumigaci6n pre- embarque con: 2,2.1. Bromuro de mettle (utilizar una de las siguientes dosis: 48 g/m3124 hi T 21" a mas; 80 glm l/24hl T 4-20"C) c 2,2.2. Fosfamina (utniza r una de las siguientes costs. 5glm'172hrr 21"C a mas: 5 glm'196hrr 16-20"C: 5g/m" 120hrr 11-15·C ; 5 glm'/240 hi T 5-10·C). 3, Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer usc . 4, Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso at pais . Reqtst rese . comunfquese y publtquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 788697·1 RESOLUCIDN DIRECTORAL N° 001 2-2012-AG-SENA SA-DSV 7 de mayo de 2012 VISTO: EI lnforme NO 0014-2012-AG-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO de techa 27 de marzo de 2012, el cual busca establecer los requisitos filosan itarios para la importaci6n de desperdicios de! peinado de algod6n (Noil) de origen v procedencia India; v. CONSIDERANDO: Que , contcrme at Decreto Leqistativc N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria , et ingreso al pais como importaci6n, transite internacion al 0 cualquier cue regimen aduanero, de plantas v productos vegetales, animales y produclos de origen animal, insumos agrenee .organismos benefices. materiales de empaq ue. emba!aje y acond icionamiento, cualquier ctro material capaz de nurooccr 0 propeqer plagas y entermedades. as! como los medics unrtzados para transportartos . se sujetaran a las disposiciones que establezca , en el ambito de su competencia , ta Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo NO 018-2008-AG, establece que er SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en et Diane Oficial EI Peruanc y se ocnncaran a la OMC: Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetates votros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolocion del Organo de Linea Competente : Que , con Resotucicn Directorat N° 0002 -2012-AG SENASA-DSV, se establece que las fibr as de algod6n sin cardar ni peinar y los demas despe rdicios de algod6n estan clasificadas en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3 , por tal mot ivo , para su importaci6n requieren del Permiso Fitosanitario de Importaci6n , documento ofici al que autor iza la importaci6n de un producto vegetal: Que, con Resoluci6n Directoral N° 43-2009-AG SENASA-DSV se estableci6 los requisitos filosanitarios para la importaci6n de fibra de algod6n sin cardar ni peinar de origen y procedencia India, no encontrandose plagas cuarentenarias asociadas a la fibra de algod6n. 2 Que, ante el interes de la empresa Industrias Algotec S.A. en importar a nuestro pais desperdicios del peinado del alg0<l6n (Noil) procedente de India, la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal en coordinaci6n con la Subdirecci6n de Analis is de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dueccion de Sanidad Vegetal del SENASA, a fraves del informe del visto. estan considerando como reterencra los requisttos ntosannanos estabreccos para fibra de alg0<l6n sin cardar ni peinar procedente de India, en el cua! el anause de riesgo de plagas no identific6 presencia de plaga cuarentenaria que podria estar asociada a ese producto; Que, en tal senuco. la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha estatsecoo los requisttos fitosamtanos necesarios para garantizar unnivel adecuado de proteccion al pais, minimizando los riesgos en er ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispueslo en el Decreto Legislativo N° 1059 , el Decreto Supremo NO 018 -2008 AG , er Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resclucicn Directoral N° 0002-20 12-AG-SENASA-DSV Y con el visado de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal y de ta enema de Asesceta Jur ldica: SE RESUELVE: Art iculo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumpTimiento en ta importaci6n de desperdicios del peinado de algod6n (Noil) de origen y procedencia India de ra siguiente manera: 1. Que el envrc cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencie . 2. EI envio oeoera venir ecompanaco de un Certificado Fitosemtario oficial del pais de origen 3. Los envases seran nuevcs. de primer usc. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso at pais, Registrese , comuniquese y pubtlquese. JORGE BARRENECHEACABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 788697-2 RESOL UCIDN OIRECTORAL N° 0013·2012·AG·SENASA·OSV 7 de mayo de 2012 VISTa: Ellntorme ARP N° 02-2012-AG-SENASA-DSVfSARVF de enero de 2012, el cual at identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas at pais, propane e! establecaraento de requisites fitosanitarios para importacon de adultos de Elaeidobius kamerunicus de origen y orocedencta Ecuador, y: CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo NO 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como impcrtecicn . transite internacional 0 cualq uier otrc regimen aduanero, de plantas y productos vege tales , animales y productos de origen animal , insumos agrarios,organismos beneficos ,materia les de empaque, embal aje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos , se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria : Que, el articulo 12° del Reglamen to de la Ley General de Sanidad Agraria , aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fIIo y zoosanitarios en el Oiario oncet EI Peruano y se ronn caran a la Organizaci6n Mundial de Comercio; Que , el arti culo 380 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece Que los requisitos tuoserutanos necesarios Que se de be cumpl ir para la importa ci6n al pais de plan tas, prod uclos vegetales y otros artrcuros reqrarnentedos . eeran aprobados med iante Resoluci6n del Organo de linea CompetenCe; Que, el an ieulo ,0de Is Resoluci6rl Directoral N"0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de fiesgo fitosanitario, donde estan agropadas las plantas , productos vegeta les y otros art iculos regtamentados cuyo fiesgo fitosanita lio aumenta en forma asceooeree: Que , ante el mteres de Ia empress Palmas del Espino SA en importa r a nuestro pais el insecta Elaeidobius kamerunicvs de origen y procedencia Ecuador, la Subd irecci6n deAmlilisiSde Riesgo yVlQilancia Fitosanitaria de la Dlrecei6n de Sanidad Vegetal del SENASA inici6 el rescectieo estudiO con Ia finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Is importaci6rl del meocionado producto; Que, como resuttado de dlCho estudiO la Subdirecei6n de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisscs fitosanitalios para la importaci6n de individuos aduttos de Eiaeidoblus Kamerorncus necesalios para garanbzar un niYel adecuado de protecei6n al pais, minimizafldo los riesgosen el ingreso de plagas ccarenteeanas: De conformi dad con 10 dispue sto en el Decreta legislalivo N· 1059, el Decreto Supremo N° 018-2 008 AG, el Decreto Supre mo N· 032-200 3-AG, el Decreto Supremo N· 008 -2oo 5·AG, la Resoluci6n Directoral N· 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal y de la Ofieina de Asesoria Juridica: SE RESUElVE: Art icu lo Unieo ," Establecer los siguientes requisitos fitosanitariOS de cumpl imiento obl igatorio en la importaci6n de aduttos de Elaeidobius kamerunicus de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera : " EI envio debera conta r con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emit ido par el SENASA, obtenido por eI importador 0 inleresado , previa a Ia cernnceccn y emaarque en el pais de origen 0 procecencia. 2, EI envfo ceoera venir acompa nado de un cernncacc Oficial del pais de origen en el Que se consigne : 2.' . Oeclaraei6n adicional: 2.' .1. Las colmenas han sido eriadas en cautiverio. 2.1.2. l os especimenes vienen libres de plagas asociadas a las plantas, 3. los insectos estaran contenidos en envases nuevas y de primer usa, seguros y debidamente identificados , 4, Oebera contar con Registro de importadores y lugares de producci6n Yresponsable tecnico de material sujeto para la cuarentena posentrada vigente, conregistroen SENASA, 5. Inspecci6n fIIosanitaria en el punta de ingreso al pais, 6. EI Inspector del SENASA tomara una muestra del material biol6gico para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6sllco de Sanidad Vegetal del SENASAcon el fin de identiflcar la especie y descartar la presencia de piagas. EI costa del diagn6s tico sera asumido par el importador. 7. EI proceso de cuarenten a posentrada cerrada tendra una duraci6n de tres (3) meses En dicho lapso , el material instalado en ellugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el tevantamiento de la cuarentena posentrada, de euyos resultados se dispondra el dest ino final del producto Reg istrese , comun iQuese y publiQuese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcei6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 788697,3 3 COMERCIO F..xTERIOR YTURISMO Autorizan vtaje de representante d e PROMPERU a EE .UU. para parttctpar en el evento ~XVI Premt os Webby RESOLUCI6N DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N" 056·2012-PROMPER UIPCD lima, 16 de mayo de 2012 Visto e t Memorandum N· 13-4-2012 -PROMPERUf SG de la Secretaria General (e) de te ComisiOn de Prom oci6n ~el Peru para la Exportaci6n y erTurismo PROMPERU CONSIDERANOO: Que, la Comisi6n de PromociOn del Peru para la ExportaciOn y el Turismo - PROMPERU, es un organismo publico tecmcc espeeializado acscntc al Mlnisterio de Come reio Exterior y Turismo , compelente para proponer y eje eutar los planes y estrateg ias de promoci6n de bienes y serv icios exportables, as i como de turismo interno y recepnvo, promoviendo y dlfundiendo la imag en del Peru en matena lurist ica y de expcrtecones: Que, de conformidad con el articulo 590 B literal b) del Decreto Supremo NO' 014·2010-MINCETUR norma Que modifica el Decretc Sl.Jpremo NO' 009-2007 MINCETUR : Reglamenlo de Ot ganizaci6n y Funciones de PROM PERU", establece Que Ia Direcci6n de Promoci6n de Imagen Pais liene como h.Jnci6n disel\ar y proponer Ia poIitica Y estra tegias de Is imagen pais y marca pais a nivel naccoer e internaciona l, dent ro del ambito de su competeoca. Que , en eumplimiento de sus funeiO!1es de promover y postoonar la marca pais, PROMPERU ha prog ramado su partie lpaciOn en el eventc ' XVI PremlOS Webby ", a reanzarse en ta ciudad de Nueva York, Estados Unidos de America , el d ia 21 de mayo de 2012, en el eual se reana ara un reeonocimiento al video del spot "Peru Nebraska", docu mental Que fue emrnec mas ivamente en internet. convirtiendose en un fen6meno de las redes sociales , logra ndo esta campa na Que los peruanos se famili aricen con la marea pais y se sientan orgullosos de la misma; Que, los premios Webby consti tuyen el mayor reconocimiento de la publicidad digital y se entregan a los trabajos, campanas, videos y documenla les mas destacados del mundo , en el caso del documental de la marea pais, "Peru Nebraska' , esta ha sido elegida ganadora en las categori as Online Film y en la subcategoria Viajes y Turismo; Que, la panicipaci6n de PROMPERU en el referido evento, resulta necesaria no s610 por el hecho de la premiaci6n, sino porQue permitira aprovechar la cobertura mediatica Que este evento ofrece, a fin de crear expectativa, incrementar nuestra presencia , y promociOn de la marca pais e imagen del pais , la misma Que servira para monitore ar el impacto de la campal"ia naeional en el ambito intem acional , obteniendo informaci6n de los mejores profesionale s expertos en marketing Que permita coadyuvat a identiflcar la estrategia a aplicar en el extranJero, resultando as l una aclividad de importanCla para la promoci6n del paiS: Que, en, lal razOn, la Seetetaria General (e) de PROM PERU, a propuesta de la Direetora de PromoeiOn de Imagen Pais , ha so lici tado Que se autorice el viaje del senor Rafael Tapia Medina, Quien presla servi eios en dieha entidad , a ta eiudad de Nueva York. Estados Unidos de Ame rica , para Que en representaciOn de PRO MPERU . desarrollen act ividades vincu ladas a la promociOn de la marea pa is en el ev ento anles mene ionado; Que, ta ley N· 29812, ley de Presupuesto del Sector PublICO para el Alto FiScal 2012, prohibe los via;es al extelior con cargo a recurses pUblicos. salvo los casas excepcionales Que Ia misma Ley sefla la, entre ellos, los viajes que se efectUen en eI marco de las acciooes de REAL TIME EIRL

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