Resolución Nº 012/11/AG/SENASA/DSA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes de Paraguay
Made 2011-09-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
- Categories
- *
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AGRICULWRA Suspenden la Importacion de especies y productos de origen animal procedentes de Paraguay RESOLUCI6N D1RECTORAL N° 012·2011 ·A G-SENASA·DSA La Mo lina, 19 de setiembre de 2011 VISTO: Ellnforme N° 520~2011 ·AG·SENASA-SCA-DSA ; v. CONSIDERANDO: Que. elArticulo 31 ° de la Decisi6n515 de laComunidad Andina refiere que un Pais Miembro oodra eslablecer normas temporales distinlas de las comunitarias 0 de las naconales incorporadas en er Registro Subregional de Normas Sanilarias y Filosan itarias, solamente en los casas de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la ecncecoo de medidas inmediatas A los erectos del presente art icu lo, se entendera que existe una situaci6n de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuanda ocurran focos repenunos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregi6n 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un Pais Miembro oece estaorecer nmaecrcnes 0 crcncccnee distmtas aequeuae senataoas en las normas comunilarias y en las normae naccnales registradas a nivet Subreg ional; Que, mediante el Articulo 1r: del Decreto ley N" 25902 , ley Organica del Ministerio deAgricultura, se crec entre otros Organismos Pubhccs . el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que liene como uno de sus objelivos ser ereote responsatne de cautelar la sequndad san itaria del agro necicner, Que, et articulo 80 de! Decreto leg islativo N° 1059 Decreto Leqislativc que aprueba ta ley General de Sanidad Agraria , expresa que ta Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra dedarar los estados de alerta 0 de emergencia ntc y zoosan itaria ante la inminencia del riesgo de introducci6n , diseminaci6n 0 resurqencia. 0 ante ta presencia, de plagas 0 enrermeoaoes en determinada zona geografica del terrtcrio nacicnat que representan riesgo para ta vida y ta salud de las personas, los ammales y ta sanidad vegeta l, 0 para prevemr 0 limita r otros perjuic'cs en el territorio naclcnat, Que, asi tamoien el articulo 9° del retendc Decre to Supremo estab lece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control 0 la errad icaci6n de ptagas y enfermedades, DicMs medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo , del predio o eslablecimiento respectivo, y de los propietarlos 0 transport istas que se trate ; Que, conforme a 10 seilalado por el literal a) del Articulo 28°del Reg lamenlo de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N" 008· 2005-AG, la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitario. tanto al comercio nacional como internacional, de animales , productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe N° 52Q-2011-AG-SENASA-SCA-DSA en el que se hace referencia a fa informaci6n emilida en la pagina web oficial de ta Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OlE) donde da cuenta que el Serv icio Naciona! de Calidad y Salud Animal (SENACSA) de Paraguay reporta la reaparici6n del virus de la Fiebre Aftosa serolipo 0 en bovinos que se encuentran ubicados en San Pedro , Sargen to Loma , San Pedro, Paraguay, recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo , semen 0 embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada , visceras y menudencias crudas . cueros y pieles sin curtir , lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos : y otros prOOuctosde riesgo de estas especies capaces de Iransmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Paraguay; 9 Que, exrsnenoo en la actuanoac en nues tro pais zonas mdemnes a ra enrermeoac reconocioas ocr SENASA y zonas tibres de Fiebre Aftosa donde no se aplica Ia vecooeccn reconocida por la orceoeecon Mund ial de Sanidad An imal - OlE ; se hace recesarto emit ir medidas sanitarias de emergencia a fin de ev itar la intrOOucci6nde ra enfermedad at pais ; De conformidad con 10 dispuestc en la Decsion 515 de la Comunidad Andina; elArticulo 17'del Ti tulo V del Decreto ley N" 25902; el Decreto legislativo NO 1059, ley General de Sanidad Agraria; er Decreto Supremo N"008-2005-AG, Reglarnento de Organizaci6n y Funciones del SENASA: el Decreto Supremo N"051-200Q-AG. ReglarnentoZoosanitario de trnoortaccn y Exportacon de Ammafes. Productos y Subproductos de Origen Animal y con la visaci6n de la Subdirecci6n de Sanidad Animal de la Orrecccnde Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Jundica: SE RESUElVE: Articulo 1 ~- Suspender por un periodo de ciento ccnente (180) dlas calencario, a partir de la firma de fa oresente Resotuoon. ta importaci6n de las siquientes especies v productos de origen animal , procedentes de Paraguay: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estes y cemas esceces scecectcree a Febre Aftosa ; Carne fresca refrigerad a 0 congel ada , vrsceras y menudencias crudas , cueros y pieles sin curtir , lanas sin reverni desgrasar. de las citadas esceces: Forrajes y henos : y Otros productos de riesgo de estas especes capaces de transrmtir 0 servir de vebrcuio al virus de Ftebre Aftosa. Articulo 2°, Quedan canceraoos toocs los permisos zoosanitarios para la importaci6n de bovinos , ovinos , pcrcmcs. y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa. as! como sus procuctos de nescc procedentes de Paraguay que hayan side expedidos antes de la entrada en Articulo3",- EIptazcdela medida sanitaria contemplada en elArticulo 1° precedente podra ser red ucido 0 ampliado en funci6n a Ia informaci6n que reciba el SENASA sobre la situaci6n sanitaria ectceuaeoe y a la vertncacon in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiol6gicas y los procedimientos san itarios implemen tados per el Service vetennano oncrer de Paraguay. Articulo 4',- EI servcc Nacional de Sanidad Agraria 5ENASA, a naves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adopter las meoroas saraanas complementanas a nn de garantizar el cumahmientc de la presente norma Reqls trese . comuniquese y pubhquese. CLEN F, HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad An imal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 692617-1 DEFENSA Autorizan viaje de cadete de la Marina de Guerra a Italia para participar en Curso de Fonnacion de Cadetes RESOLUCl6N SUPREMA N° 396-2011-DElMGP lima, 19 de septiembre de 2011 Visto el Oficio G,500-3720 del Secretario del Comandante General de la Marina , de fecha 14 de sel iembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa Italiano en el Peru, mediante Carta Oficial , ha comunicado que el Gob ierno REAL TIME EIRL