Resolución Nº 012/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de hurones procedentes de Argentina
Made 2010-04-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, rodents, international trade, certification, pests/diseases
- Categories
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Hurones de origen y procedencia Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 012-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 19 de abril de 2010 VISTO: Ellnforme N° 209-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: v. CONSIDERANDO Que. el articulo 12 del Decreta legislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que e! inqreso at pais, como tmportaclon. transite internacional 0 cualquier otro regimen adJanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y entermedades. asi como los medics utilizados para traneportartos. se suletaran a las dispcsiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dlctara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Reglamento de Orqantzaclon y Funciones del Servicic Naclonal de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-200S-AG, establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Juridica sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuartos: Que, el articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros parses 58 asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales trnportaclones no impliquen un nivel de protecclon inferior al determinado par los requisttos que 58 establezca en las normas comunttartas": Que, la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros patses: Que, el Informe N° 209-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requlsltos sanitarios para la importaci6n de Hurones, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Dscreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resotuclon 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Hurones. teniendo como origen y procedencia Argentina: de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Pennisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluclcn. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma, Registrese, comuniquese y publfquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servlclo Naclona! de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HURONES PROCEDENTES DE ARGENTINA Los anlmales eetaran amparados por un Certiflcadc Sanitario. expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplirniento de los siquientes requisitos: Que: 1, Han nacidc 0 han side criados en Argentina y e! establectmtento de origen 0 los establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena por enfermedades cuarentenables 0 transmisibles que afecten a la especie. Paqina 21 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2. Los animates han side identificados individualmente y han permanecido en cuarentena bejo control oficial, en e! establectmtento de orlqen. permaneclendo separados de otros animales en los 30 dias precedentes a la fecha de embarque. 3. En el establecimiento de donde proceden los animales. en los 120 dias previos a la techa de embarque. no 58 ha reportado oficialmente al SENASA-Argentina la ocurrencla de Brucelosts. listeriosis. Pasteurelosis. Rabia. Salmonelosis. Tularemia. Botulismo, Tuberculosis, Distemper Canino y Pseudorabia. 4. los animales han side inmunizados contra el virus de la RASIA con vacuna aprobada par la autoridad competente de Argentina para el usc en hurones. por 10 menos 15 dtas antes del embarque. 5. Los animales en el establecimiento de origen durante la cuarentena han side tratados contra parasitos internos y externos con productos autorizados por Argentina y se debera indicar el nombre del producto, el laboratorio productor asi como la dosis de aplicacion. 6. Han side inspeccionados en el momenta de su embarque en el establecimiento de origen y en el punta de salida del pais. por un Medico Veterinario Oficial de Argentina: quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas 0 en proceso de cicatrizacion, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables 0 transmisibles y presencia de ectoparasitos. 7. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de los animales son nuevos 0 han side desinfectados: edemas. no han estado expuesto a contaminaci6n por agentes infecciosos. PARAGRAFO: I. Los animales a su ingreso al Peru seran sometidos a una cuarentena por un periodo minima de 15 dlas en instalaciones autorizadas por SENASA. sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. II. No se permitira el ingreso de alimentos. concentrados 0 camas que acompanen a los huronee. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, OEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 22