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Laws of Peru

Resolución Nº 012/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de España

Made 2009-02-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
Categories
*

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Text

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  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de leche y productos lilcteos para el consumo humano y el consumo animal, de origen y procedencia Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 12-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTOS La carta S/N° con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009. en la cual el Ministerio de Media Ambiente, Media Rural y Marino de Espafia, remite las modelos de certificados sanitaries para la exportaci6n al Peru de Leche y Productos LScteos para el consume humane y el consume animal; La Carta N° 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009. en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espafia, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importaci6n de Leche y Productos L8cteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia Espafia: El lnforme N° 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos L8cteos para el consumo humano y el consumo animal. siendo su origen y procedencia Espafia; y. CONSIDERANDO Que. el artfculo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pals. como importaci6n. tr8nsito internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. asf como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el 8mbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por Piigina 17 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica parte de las propietarios u ocupantes, bajo cualquier tftulo, del predio a establecimiento respectivo, y de las propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que las requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC; Que, la carta S/N° con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Media Ambiente, Medic Rural y Marino de Espana, remite las modelos de certificados sanitaries para la exportaci6n al Peru de Leche y Productos Lacteos para el consume humane y el consume animal; Que, la Carta N° 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espafia, que los modelos de certificados sanitaries cumplen con la totalidad de nuestros requisites establecidos para la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consume humane y el consume animal, siendo su origen y procedencia Espafia; Que, el lnforme N° 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consume humane y el consume animal. siendo su origen y procedencia Espafia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059 y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE; Articulo 1.- Establecer las requisites zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal. teniendo como origen y procedencia Espafia, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALC6N Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE ESPANA La leche o las productos 1acteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Espafia, en el que conste el cumplimiento de las siguientes requisitos: Piigina 18 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producci6n oficialmente autorizado par las Servicios Veterinarios Oficiales Esparioles y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Precede de rebafios y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el momenta de recolecci6n de la leche o en la elaboraci6n del producto. 3. Durante las sesenta (60) dias previos al embarque, no se estableci6 ninguna zona de restricci6n o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo la leche en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para la alimentaci6n animal. 5. Fue sometido a inspecci6n par las Servicios Veterinaries Oficiales Espafioles, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante al menos un segundo, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o b. Doble Pasteurizaci6n (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos;o c. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento ffsico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o d. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico al menos 72° C, y con desecaci6n 7. Se han tornado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos I8cteos con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales o seres humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espariol ESTO$ REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTO$ REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II Piigina 19 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ESPANA La leche o las productos I8cteos estaran amparados par un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Espafia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Precede de un establecimiento o planta de producci6n oficialmente autorizado par las Servicios Veterinarios Espafioles y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Precede de rebafios y establecimientos de producci6n que no estaban sometidas a restricciones sanitarias en el momenta de recolecci6n de la leche o en la elaboraci6n del producto. 3. Durante las sesenta (60) dias previos al embarque, no se estableci6 ninguna zona de restricci6n o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo el producto, en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspecci6n por los Servicios Veterinarios Oficiales Espafioles, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de las siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132° C, durante par lo menos un segundo: o b. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de par lo menos 72° C, durante al menos 15 segundos si el pH es inferior a 7: o c. Doble Pasteurizaci6n rapida (HTST), si el pH es igual o superior a 7: o d. Pasteurizaci6n lenta de por lo menos 63° C durante al menos 30 minutes: o e. Si las quesos fueron elaborados con leche cruda. han sido sometido a un proceso de maduraci6n de al menos 60 dias a una temperatura igual o mayor a 2° C. 7. Se ha tornado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos Iacteos con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espafiol. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. Piigina 20

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