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Laws of Peru

Resolución Nº 012/07/AG/SENASA/DSA - Categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos

Made 2007-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, classification/declassification, transport/storage, internal trade

Where to read it

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen categorias de riesgo en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funci6n a la capacidad de vehiculizar agentes pat6genos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal RESOLUCION DIRECTORAL N° 12-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 27 de junio de 2007 VISTOS: EI Oficio N° 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA en el que presentan la relaci6n de mercancfas pecuarias c1asificadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del pais; Pagina 7 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Oficio N° 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA en el que presentan la relaci6n de mercancfas pecuarias c1asificadas en cinco categorias de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17 del Decreta Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se cre6 entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 3 de la Ley N° 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas par el SENASA; Que, el Articulo 6 de la ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es funci6n del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena can la finalidad de realizar el control e inspecci6n fito y zoosanitaria, sequn sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir a diseminar plagas a enfermedades; Que, conforme a 10 sefialado en el Articulo 18 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Articulo 2 del Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen exporten; Que, la Tercera Disposici6n Complementaria del citado Reglamento establece que el SENASA queda facultado a establecer las Directivas tecnicas complementarias; Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a traves de las mercancfas pecuarias, esta asociado al tipo de mercancfa y al proceso a que fue sometido; Que el Oficio N° 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA presenta la relaci6n de mercancfas pecuarias c1asificadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del pais; Que el Oficio N° 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA presenta la relaci6n de mercancfas pecuarias c1asificadas en cinco categorias de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas; Que el Decreta Supremo N° 017-2007-EF de fecha 18 de febrero de 2007, aprueba el Arancel de Aduanas 2007; De conformidad can 10 dispuesto en la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA y el Decreta Supremo N° 051-2000-AG; Y can la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.-Establecer cinco (5) categorias de riesgo, en donde estaran agrupadas las mercancfas pecuarias en funci6n a la capacidad de vehiculizar agentes pat6genos de Pagina 8 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, a a su forma de presentaci6n y usa, de la siguiente manera: Categorias de Riesgo Uno (1): Esta categorfa agrupa a subproductos de origen animal, los que durante su proceso de elaboraci6n desde la materia prima hasta la obtenci6n final han sufrido una serie de procesos ffsicos y qufmicos, que asociadas a su presentaci6n final eliminan la posibilidad de vehiculizar agentes pat6genos de importancia cuarentenaria y ex6ticos. Para su ingreso al pafs no requeriran del Permiso Zoosanitario de Importaci6n-PZI, ni del Certificado Sanitaria de Exportaci6n. Categoria de Riesgo Dos (2): Esta categorfa agrupa a productos y subproductos de origen animal, los cuales durante su proceso de elaboraci6n han sufrido procesos ffsicos a qufmicos a ambos procesos que disminuyan la capacidad de vehiculizar agentes pat6genos de importancia cuarentenaria y ex6tica. Para su ingreso al pafs deberan contar can el Certificado Sanitaria de Exportaci6n original cumpliendo can los Requisitos Zoosanitarios que se especifiquen, no siendo necesario contar can el PZI. Categoria de Riesgo Tres (3): En esta categorfa se encuentran productos y subproductos cuyo proceso de elaboraci6n no garantiza la destrucci6n de agentes pat6genos de importancia cuarentenaria y ex6tica. Debiendo contar para su ingreso al pafs can el Permiso Zoosanitario de Importaci6n-PZI yean el Certificado Sanitaria de Exportaci6n original. Categoria de Riesgo Cuatro (4): En esta categorfa se agrupan productos primarios de origen animal, de usa directo a sin transformaci6n. Debiendo contar para su ingreso al pafs can el Permiso Zoosanitario de Importaci6n- PZI yean el Certificado Sanitaria de Exportaci6n original. Categoria de Riesgo Cinco (5): En esta categorfa se agrupan animales, material de reproducci6n u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitaria para la introducci6n de agentes pat6genos de enfermedades. Debiendo contar para su ingreso al pafs can el Permiso Zoosanitario de Importaci6n-PZI yean el Certificado Sanitaria de Exportaci6n original. Las mercancfas pecuarias de las categorfas de riesgo 2, 3, 4 Y 5, necesariamente deberan ser inspeccionados par SENASA. Para la categorfa de riesgo 1, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionar cualquier tipo de mercancfas de origen animal cuando 10 considere necesario. Articulo 2.- Establecer la c1asificaci6n de mercancfas pecuarias sequn las categorfas de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad can el Anexo I de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia sesenta (60) dfas calendarios despues de la fecha de su publicaci6n. Articulo 4.- Dejese sin efecto las Resoluciones Directorales y Normas Complementarias que se opongan a 10 establecido en la presente Resoluci6n. Articulo 5.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para la mejor aplicaci6n de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 9 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica ANEXOI CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS SUBPARTIDAS NACIONALES SUJETAS A AUTORIZACION DEL SENASA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (*) Ver gratico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Pagina 10

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