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Laws of Peru

Resolución Nº 011/96/EM - Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos de las actividades minero-metalúrgicas

Made 1996-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources, Waste and hazardous substances
Keywords
mining, pollution control, environmental standards, standards, protection of environment, effluent waste water/discharge, waste management, waste non-domestic sources, hazardous waste
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 6°._ La utilizacion del objeto de la autoriza- RESOLUCION DIRECTORAL N° 005-96-PFJDNA cion con una finalidad distinta a aquella por la cual se .otorgo; el incumplimiento de los ohjetivos prefijados en el i Lima, 11 de enero de 1996 proyecto que motive su otorgamiento, asi como de 10 I estahlecido en el Articulo 2" de la presente Resolucion, I Visto los escritos con Registros N° 03888 de 23 de mayo seran causales de caducidad. de 1994, N" 04077 de 30 de mayo de 1994 s N° 06554 de 26

  2. Articulo 7".- Transcribase la presente Resoluci6n d~ Agosto de 1994, presentados por la ASOCIACION DE Ministerial a la Direccion Regional de Pesquerfa - Regi6n TRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTO DE Moquegua-Tacna-Puno, Direccion General deAguas, Sue- ICHIMBOTE Y ANEXOS .ASTRAMAR». los e Irrigaciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y a la Oficina de , CONSIDERANDO: Registro General de Pesquerfa para los tines a que haya lugar. I Que los Articulos 41°, 42" y 44° del Decreto Ley N" I 25977 - Ley General de Pesca.y el Articulo 111" de su Registrese, comuniquese y publiquese. Reglamento, aprohado por Decreto Supremo N° 01-94- JAIME SOBERO TAIRA IPE; estahlecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones y autorizaciones para permitir el desarrollo Ministro de Pesqueria de la actividad acufcola en fondos 0 en aguas marinas y continentales; Que mediante los escritos del visto, la ASOCIACION OecIaran en abandono procedlmlento DE TRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTO DE CHIMBOTE Y ANEXOS .ASTRAMAR» solicito auto- administrativo de concesiones para ! rizacion para efectuar poblamiento y repohlamiento con ei recurso -marucha- Donax sp, en un area de mar desarrollar actividades de acuicultura arment en lI ubicada en la zona de Anconcillo, distrito de Chimbote, lent y repo blami y de pobl armen 0 0 provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Oficio N° 844-94-PEIDNA de 22 dejulio cuerpos de agua de mar de 1994 la Direccion Nacional de Acuiculturacomunicaal -- RESOLUCION DIRECTORAL N" 004-96·PFJDNA recurrente las observaciones efectuadas a su expediente, ias mismas Rue fueron absueltas parcialmente; Que mediante Oficio N° 0988-95-PEIDNA de 27 de Lima, 11 de enero de 1996 ljulio de 1995 se otorga al recurrente un plazo de 30 dias calendario para que cumpla con alcanzar la documenta- ci6n requerida; Visto el escrito con Registro N° 2655 de 30 de marzo de Que los Articulos 46°, 69° inciso e) y 70"del Texto Unico 1995, presentado por el senor MIGUEL ALEJANDRO Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- IZAGATORI. mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, estahlecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en CONSIDERANDO: el plazo maximo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificaci6n, incurriran en ahandono del procedi- Que los Articulos 41°, 42° y 44° del Decreto Ley N° miento administrativo; 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 111" de su . Estando a 10informado por Ia Direccion de Maricultu- Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01·94- ra de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la PE; establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, concesi6n para permitir el desarrollo de la actividad De conformidad con 10 establecido en el Titulo VII del acuicola en fond os 0 en aguas marinas y continentales; Reglarnento de la Ley General de Pesca, aprobado por Que mediante el escrito del visto, el senor MIGUEL Decreto Supremo N° 01-94·PE Y en el Reglamento de ALEJANDRO IZAGA TORI, solicito concesion para desa- 'Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria, rrollar actividad de acuicultura en un area de mar ubica- aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 436-95-PE; da en la Bahia de Samanco, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; SE RESUELVE: Que a traves del Oticio N° 0508-95-PEIDNA de 18 de abril de 19951a Direccion Nacional de Acuiculturacomu- Articulo 1°._Declarar en abandono el procedimiento nica al recurrente las observaciones formuladas a su administrativo de autorizacion para desarrollar la activi- expediente asi como solicita alcanzar el comprobante de dad de poblamiento y repoblamiento en cuerpos de agua pago correspondiente por servicio de inspeccion, no reci- de marcon el recuso -marucha-Donaxsp.; iniciado por la biendo comunicaci6n alguna a la fecha; ASOCIACION DE TRABAJADORES MARISQUEROS Que los Articulos 46°,69" inciso e) y 70"del Texto Unico DEL PUERTO DE CHIMBOTE Y ANEXOS -ASTRA- Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- MAR», por las razones expuestas en la parte considerati- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo va de la presente Resoluci6n. N° 02-94-JUS, establecen que los interesados que no Articulo 2".- Transcribase la presente Resclucion cum plan con subsanar los requisitos procedimentales en Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Chim- el plazo maximo de tres meses, contados a partir de la bote de la Regi6n Chavin. fecha de notificacion, incurriran en abandono del procedi- miento administrativo; Registrese, comuniquese y puhliquese. Estando a 10informado por la Direccion de Maricultu- ra de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la BEATRIZ SAEZ BRAVO visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Directora Nacional de Acuicultura De conformidad con 10 establecido en el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01·94·PE Y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria, ENERGIA Y MINAS· aprobado por Resolucion Ministerial N" 436-95-PE; SE RESUELVE: Aprueban los niveles maxlmos perm i-

  3. Articulo 1°._ Declarar en abandono el procedimiento administrativo de concesion para desarrollar la actividad sibles para efluentes Ifquidos minero- de acuicultura, iniciado por el senor MIGUEL ALEJAN- metalurqlcos DRO IZAGA TORI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resoluci6n. RESOLUCION MINISTERIAL

  4. Articulo 2".- Transcribase la presente Resolucion N° 01l-96-EMIVMM Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Chim- bote de la Region Chavfn. Lima, 10 de enero de 1996 Registrese, comuniquese y puhliquese. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 226° del Texto Unico Ordenado de la BEATRIZ SAEZ BRAVO Ley General de Mineria, aprohado por Decreto Supremo Directora Nacional de Acuicultura N° 014-92-EM, establece que la autoridad competente Lima. sabado 13 de enero de 1996 pag. 136827 para la aplieaci6n de las disposiciones contenidas en el Articulo 10" .' EI resultado del muestreo-sera puesto Decreto Legislativo N° 613 - C6digo del Medio Ambiente en conocimiento de la Direcci6n General de Minerfa, a referidas -a la actividad minera y energetica, es el Sector partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n Energfa y Minas; Ministerial, de acuerdo a la frecuencia de presentaci6n de Que, los Estudios de Impacto Ambiental correspon- reportes que se indica en el Anexo 4 que forma parte de la dientes a la actividad minero-metahirgica deben estar presente Resoluci6n. formulados en base a los Niveles Maximos Permisibles Articulo 11°._ La frecuencia de.analisis quimicos de que el Ministerio de Energfa y Minas apruebe; los efluentesminero-metalurgicos se regira por loestable- Que, los Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambien- cido en el Anexo 5 que forma parte de la presente Resolu- tal tienen como objetivo que los titulares de la actividad ci6n. minero-metalurgica logren reducir sus niveles de conta- Articulo 12°._ Los titulares mineros llevaran un re- minaci6n ambiental hasta alcanzar los Niveles Maximos gistro segUn el formate especificado en el Anexo 6, de la Permisibles; presente Resoluci6n Ministerial, el mismo que debera ser Que, es necesario establecer los Niveles Maximos presentado al Auditor Ambiental, cuando este 10 requie- Permisibles de los elementos contenidos en los efluentes ra. hquidos de la industria minero-metahirgica con la finali- Articulo 13°._ Para efectos de la presente Resoluci6n dad de controlar los vertimientos producto de sus activi- Ministerial se tomara en consideraci6n las siguientes dades y contribuir efectivamente a la protecci6n ambien- definiciones: tal' 'De conformidad con la Disposici6n Complementaria Efluentes Liquidos Minero-MetalUrgicos,- Son los del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016- flujos descargados al ambiente, que provienen: 93-EM, sustituida por el Articulo 4° del Decreto Supremo N" 059-93-EM; a) De cualquier labor, excavaci6n 0 trabajo efectuado Con la opini6n favorable del Director General deAsun- en el terrene, 0 de cualquier planta de tratamiento de tos Ambientales, Director General de Mineria y el Vicemi- aguas residuales asociadas con labores, excavaciones 0 nistro de Minas; trabajos efectuados dentro de los linderos de la Unidad Minera. SE RESUELVE: b) De dep6sitos de relaves u otras instalaciones de tratamiento que produzcan aguas residuales.

  5. Articulo 1°._ Aprobar los Niveles Mliximos Permi- c) De concentradoras, plantas de tostaci6n, fundicion sibles para etluentes li9uidos minero-metalurgicos. y refinerias, siempre que las instalaciones sean usadas

  6. Articulo 2" ,- Los Niveles Maximos Permisibles a los para el lavado, trituraci6n, molienda, flotacion, reduc- cuales se aujetaran las Unidades Minero-Metahirgicas cion, lixiviaci6n, tostaci6n, sinterizaci6n, fundicion, refi- estan sefialados en el Anexo 1. Las Unidades Mineras en naci6n, 0 tratamiento de cualquier mineral, concentrado. Operaci6n y aquellas que reinician sus operaciones po- metal, 0 subproducto. . dran sujetarse a 10 sefialado en el Anexo 2, siguiendo 10 d) De campamentos propios. establecido en el Decreto Supremo N° 016-93-EM. Estos e) De cualquiercombinaci6n de los antes mencionados. Anexos forman parte de la presente Resoluci6n Ministe- rial. Muestra Puntual.- Es el tipo de muestra.: en un

  7. Articulo 3°._ Los valores establecidos en elAnexo 2, se punto de control detinido en el Protocolo de Monitoreo de ajustaran gradualmente hasta igualar a los Niveles Maxi- Calidad de Agua para el Subsector Mineria.. .: mos Permisibles (Anexo })\ en un pertodo no mayor de 10 Parametro Regulado.- Son aq uellos parametres flue afios a partir de la .entraaa en vigencia de la presente se encuentran definidos en los Anexos 1 y2 dela presente Resoluci6n Ministerial. Resoluci6n Ministerial.

  8. Articulo 4°._Los resultados analiticos obtenidos para Punto de ControL- Ubicaci6n aprobada por la auto- cada parametro regulado a partir de la muestra recogida ridad competente, establecida de acuerdo a los criterios del efluente minero-metahirgico, no excederan en ningu- del Protocolo de Monitoreo de Aguas; descrita de acuerdo na oportunidad los niveles establecidos en la columna a la ficha del Anexo 3. «Valor en eualquier Memento- del Anexo 1 6 2 segun Unidad Minera en Operacion.- Es aquella Conce- corresponda. si6n y/o Unidad Econ6mica Administrativa (UEA) que se Articulo tl°.- Las concentraciones promedio anuales, encontraba en operaci6n antes de la entrada en vigencia para cada parametro regulado no excederan los niveles del Decreto Supremo N° 016-93.~M. establecidos en la columna -Valor Promedio Anual- en el Unidad MlDera que Reiulcia QperacioiIes.- Es

  9. Anexo 1 6 2 segun corresponda. aquella Concesi6n y/o Unidad Econ6mica Administrativa Articulo 6°,_ Los titulares mineros deberan asegurar (UEA) que vuelve a operar tras haber 'estado paralizada que las concentraciones de los parametres no regulados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° por la presenteResoluci6n Ministerial, tales como cad- 016-93-EM. . - -nio, mercuric, cromo y otros, cumplan con las disposicio- UnidadMinera Nueva.- Es aquella Concesion y/o .ies legales vi gentes en el pais 0 demostrar tecnieamente Unidad Econ6mica Administrativa (UEA) que cornienza ante la autoridad competente, que su vertimiento al a operar con posterioridad a la entrada en vigencia del cuerpo receptor no ocasionara efectos negativos ala salud Decreto Supremo N° 016-93-EM. . humana y al ambiente. Concentracion Promedio Anual.- Es la media arit- Articulo 7° ,- Los titulares mineros estan obligados a metica de los resultados analiticos obtenidos durante un establecer en el EIA y/o PAMA 0 Declaraci6n Jurada de ano calendario. PAMA, un punto de control en cada efluente liquido minero-metalurgico, a fin de determinar la concentraci6n Regfstrese, comuniquese y publiquese. de cada uno de los parametros regulados y el volumen de descarga en metros cubicos por dia, que sera medido al AMADO YATACO MEDINA momento de efectuar la toma de la muestra. Dicho punta Ministro de Energta y Minas de control debera ser identificado de acuerdo a la ficha del

  10. Anexo 3 que forma parte de la presente Resol uci6n Minis- terial. ANEX01 NIVELES MAXJMOS PERMISIBLES DEEMISION Articulo 8° .- Los titulares mineros podran eliminar PARA LAS UNIDADES MINERQ-METALURGICAS o cambiar la ubicaci6n de uno 0 mas puntos de control, previa aprobaci6n de la Direcci6n General de Mineria, can la opini6n favorable de la Direcci6n General de Asuntos PARAMETRO VALOR ENCUALQUIER VALOR PROMEDIO Ambientales, para 10 cual sera necesario presentar la MOMENTO ANUAL documentaci6n sustentatoria. Articulo 9".- Para efectos de determinar la frecuencia pH Mayorque 6 y Menor Mayor que 6y Menor de muestreo, de analiais quimicos y de presentaci6n de que 9 que9 reportes,los titulares mineros seranclasificados de acuerdo S6Iidos suspendidos (mgll) 50 25 al volumen de descarga total de etluentes minero-meta- P1omo (mgll) 0.4 0.2 lurgicos al cuerpo receptor, segun la siguiente escala: Cobra (mgll) 1.0 03 Zinc (mgJI) 3.0 1.0 a) Mayor de 300 metros cubicos por dia Fierro (mgll) 2.0 1.0 b) Entre 50 y 300 metros cubicos por dia Arsenico (mgll) 1.0 0.5 c) Menor de 50 metros cubicos por dia Cianuro total (mgll) • 1.0 1.0 pag. 136828 Lima. sabado 13 de cncro de 1996 •CIANURO TOTAL, equivalente a0.1 mgn deCianuro LibreyO.2 mgl Ide Cianuro faeilmente disociable en acido. Fechay hora de MUestr80 COdirn de II mlltslre Nom re dillaboratorio ANEX02 Flujo In II punlode muestreo (m3ldia) VALORES MAXIMOS DE EMISION PARA LAS UNIDADES MINERAS EN OPERACION 0 QUE PARAMETROS RESULTADOS ANALITICOS REINICIAN OPERACIONES pH (unidades eslandar) PARAMETRO VALOR EN CUALQUIER VALOR PROMEDIO S6lidos suspendidos (mgII) MOMENTO ANUAL Plomo(disuelto) (mgn) pH Mayor que5.5y Mayor que5.5y Menor que10.5 Menor que10.5 Cobra (disuelto) (mgn) S61idos suspendidos (mgll) 100 50 Zinc (disuelto) (mgn) Plomo (mgn) 1 0.5 Cobre (mgn) 2 1 Fierro (disuelto) (mgII) Zine (mg/l) 6 3 Fierro (mg/l) 5 2 Arsenlco (disuelto) (mgn) Arsenico (mgll) 1 0.5 Cianuro lotal (mgn) 2 1 Cianuro Total (mgn) ANEX03 Firma delTitular 0 Representante Legal: - FICHA DE IDENTIFICACION PUNTO DE CONTROL Imponen servidumbre de electroducto de lineas de transmisi6n a favor de Nombre: empresa de electricidad Coordenadas U.T.M. (:i: 100m)': RESOLUCION MINISTERIAL N" 012·96·EMIVME Descripcion (Ublcacion) : Lima, 10 de enero de 1996 Nota: La descripci6n debera realizarse tomando como Vista, el Expediente N° 22011095 que incluye los referencia accidentes topograficos y/o instalaciones que documentos can Registros N° 1036032 y N" 1043581 permitan determinar la ubicaci6n del punto de control. ~resentado fJor la concesionaria Empresa Regional de ervicio Pub ico de Electricidad del Sur Este SA -ELEC· TRO SUR ESTE SA, solicitando la imposieion, en via de ANEX04 regularizacion. de la servidumbre de electroducto de la lfnea de transmisi6n de 22.9 kV C.H. Matara-S.E. Aban- FRECUENCIA DE MUESTREO Y PRESEN· cay; TACION DE REPORTE CONSIDERANDO: Que, Empresa Retonal deServicio Publico de Electri- Volumen Total de Frec\lencla de Muestreo Frecuencla de cidad del Sur Este A - ELECTRO SUR ESTE S.A., Efluente Presentaclon de concesionaria de distribuci6n de energia electrica de con- Reporte formidad con la Resoluci6n Suprema N" 063-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposici6n de Mayor que 300 m3/dia Semanal Trtmestral (l) servidumbre de electroducto de la Hnea de transmisi6n, 50a 300m3ldia Trtmestral Semestral (2) Eara regularizar la ocupaci6n de bienes requeridos ~r la Menor que50 m3/dia Semestral Anual (3) Inea de transmisi6n de 22.9 kV C.H.Matara-S.E. ban- Nota: (1) Ultimo diahabil de losmesesde marzo, junio, seliembre ydiciembre (21 Ultimo dlaMbil delosmesesdejunio ydiciembre cay; . Que, en virtud de 10dispuesto por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM publicado el 27 de enero de 1995, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar ' ., (3 Ultimo diahabil delmesdejunio las servidumbres existentes a la fecha de publicaci6n del Los reportes delmesdejunio estaran contenidos en citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas elAnexo 1 delDecreto Supremo NO 016·93·EM. del subsector electrico, comprendidas dentro del proceso de la inversion privada dispuesto~r el Decreto Legisla- ANEX05 tivo N° 674, necesarias para el uncionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresa- FRECUENCIA DE ANALiSIS QUIMICO mente reconocidas por la Le~e Coneesionea Electricas - a; Decreto Ley N° 25844 su f:amento aprobado por el Decreto Supremo N" 0 9-93-E ; PARAMETRO Efluente Efluente Efluente Que, la Direccidn General de Electricidad, luego de Mayor que 300 De50 a 300 Menor que haber verificado que la peticionaria ha cumK¥do can los m3ldia m3ldla 50m3ldfa requisitos del Decreto S~remo N" 03-95·PC ,ha emiti- pH Semanal Trimestral Semestral do el Informe favorable ° 163-95-EMlDGE; S6lidos suspendidos Pb,Cu,Zn.Fe,As CNtolal Semanal Mensual Trtmestral Trtmestral Quincenal Semestral Semestral Trimestral r De conformidad con 10 di~uesto por el inciso b) del Articulo 1100 Articulo 111° el Decreto Ley N° 25844 y Articulo 1°de Decreto Supremo N° 03-95-PCM; Semestral Con la 0 inion favorable del Director General de Elec- tricidad y ~l Viceministro de Energia, • I • • • ANEX06 SE RESUELVE: Articulo 1°._ IMPONGASE la servidumbre de electro- RESULTADOS ANALITICOS ducto de Hneas de transmisi6n, en via de regularizacion, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Nombre Compailla IUnldad electricidad del Sur Este SA - ELECTRO SUR ESTE Tipo de muestreo (puntual 0 automatico) S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la linea de Puntode muestreo transmisi6n de 22.9 kV C.H. Matara-S.E.Abancay, con Cuerpo de agua Receptor (nombre) earacter permanente de acuerdo a la documentaciontee-

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