Resolución Nº 011-2021-EF ─ Conforma la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos
Made 2021-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, capacity building, agricultural commodities, internal trade, public private partnership (PPP), business/industry/corporations, governance
- Categories
- *
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7NORMAS LEGALESDomingo 10 de enero de 2021 El Peruano / competitividad, a fi n de contribuir de forma innovadora y sostenible al crecimiento económico del sector. Artículo 2.- Conformación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico” de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de: a) El Ministerio de la Producción b) El Ministerio de Economía y Finanzas c) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego d) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento f) El Ministerio del Ambiente g) El Ministerio de Salud h) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social i) La Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo - PROMPERÚ j) La Asociación de Municipalidades del Perú k) La Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afi nes - AHORA l) La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura m) El Laboratorio de Aceleración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo n) Hasta cuatro representantes de la gastronomía peruana, que serán acreditados por el Ministerio de la Producción o) El colectivo civil Peruanos Unidos por la Cocina y la Alimentación – PUCA p) Hasta cuatro representantes de la academia con carreras de gastronomía y/o centros de investigación, que serán acreditados por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del sector Gastronómico” acreditan a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identifi cación de los problemas, difi cultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del Sector Gastronómico, en aras del interés público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva. Artículo 6.- Colaboración de profesionales La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico” podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva. Artículo 7.- Participación de invitados La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específi cos. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico”, en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1918568-1 Conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2021-EF/10 Lima, 8 de enero del 2021 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento efi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fi n de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas; Que, el comercio interno es clave para dinamizar la economía y la comercialización debe ser entendida como un sistema, incluyendo el abastecimiento a través de fl ujos de diferentes productos, desde diferentes áreas de producción a diferentes centros de consumo y la infraestructura, que incluye la red de vías de comunicación, los medios de transporte y las instalaciones de comercialización (centros de acopio, clasifi cación y embalaje, almacenes, cámaras de frío, plantas industriales, puertos y aeropuertos); Que, los mercados de abastos no deben ser entendidos como simples espacios comerciales, sino que son un centro focal de la estrategia para mejorar la alimentación, la salud y las cadenas de valor. Son espacios donde se ofrecen oportunidades para los emprendedores, de intercambio de secretos culinarios y de aprendizaje de ciudadanía; utente Cross-Out 8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano Que, la pandemia del COVID 19 ha evidenciado diversos problemas que afrontan los mercados de abastos, entre los cuales se encuentran las limitaciones de su infraestructura, logística y la pérdida de competitividad; los cuales se manifi estan en altos costos de operación, elevados niveles de merma, prácticas comerciales inefi cientes, baja cultura empresarial y ausencia de tecnología, entre otros; Que, en consecuencia, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Producción resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, con la fi nalidad de fortalecer motores en la economía, articular esfuerzos y contribuir al desarrollo del comercio interno y del ecosistema agroalimentario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, que tiene como objeto identifi car los problemas y cuellos de botella en dicho ámbito, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar su productividad y competitividad, a fi n de contribuir de forma innovadora y sostenible al crecimiento económico del país. Artículo 2.- Conformación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de Mercados de Abastos” de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de: a) El Ministerio de la Producción b) El Ministerio de Economía y Finanzas c) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego d) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento f) El Ministerio del Ambiente g) El Ministerio de Salud h) La Presidencia del Consejo de Ministros i) La Asociación de Municipalidades del Perú j) La Federación Nacional de Trabajadores en Mercados del Perú - FENATM k) La Confederación Nacional de Trabajadores en Mercados y Comercio del Perú - CONFENATM l) La Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA m) La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura n) El colectivo civil Peruanos Unidos por la Cocina y la Alimentación - PUCA o) Hasta cuatro representantes de la academia y/o centros de investigación, que serán acreditados por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” acreditan a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identifi cación de los problemas, difi cultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del comercio interno y del ecosistema agroalimentario, en aras del interés público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva. Artículo 6.- Colaboración de profesionales La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva. Artículo 7.- Participación de invitados La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específi cos. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1918569-1 Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2021-EF/10 Lima, 9 de enero del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establecen normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y efi ciente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fi scal; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, se establecen disposiciones para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como contribuir a la asignación y utilización efi cientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fi scal; Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la conformación de un grupo de trabajo a efectos de identifi car las mejoras en los procesos de actualización