Resolución Nº 011-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de carne deshuesada de bovino procedente del Brasil
Made 2015-04-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, cattle, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, meat, food safety and quality
- Categories
- *
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Normas Legales del 03.05.2015 2 que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el mismo que consta de veintisiete (27) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo 007-2011-PCM se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa, con la fi nalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014 MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - ROF MINAGRI, estableciendo en su artículo 74, que la Autoridad Nacional del Agua – ANA es un organismo público adscrito, cuyas intervenciones están sujetas a las políticas del Sector; siendo el Ministerio de Agricultura y Riego el que supervisa su funcionamiento, a través de los Despachos Viceministeriales, de acuerdo al ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014 MINAGRI, se modifi có el numeral 65.3 del artículo 65, y los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG; teniendo en cuenta los Decretos Supremos N°s. 054 y 060-2013-PCM por los cuales se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, con el objetivo de reducir los plazos de los procedimientos necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, benefi ciando con ello a la población en general; disponiéndose además en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, que los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deben adecuarse a las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, sin retrotraer las etapas ni suspender plazos; Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA mediante su Ofi cio N° 069-2015-ANA-SG/OPP del 21 de enero de 2015, ampliado mediante el Ofi cio N° 025-2015-ANA-OPP del 10 de marzo de 2015, remite su propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) simplifi cado; conteniendo la opinión técnica emitida por su órgano de racionalización mediante el Informe N° 024-2015-ANA-OPP-UP del 26 de febrero de 2015, en el cual se indica que como resultado de la revisión del TUPA se propone su simplifi cación; asimismo, la opinión legal emitida mediante el Informe Legal N° 138-2015 ANA-OAJ/DTM del 18 de febrero de 2015, conteniendo la descripción de la base legal que sustenta cada uno de los procedimientos administrativos simplifi cados; y fi nalmente, la Ofi cina General de Administración del ANA, ha suscrito los Formatos de Sustentación Legal y Técnicas de Procedimientos contenidos en el TUPA de la ANA, en calidad de responsable de la determinación de los costos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; Que, conforme al principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, las entidades deben promover la simplifi cación administrativa a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos; Que, conforme a las opiniones emitidas por los órganos de racionalización y legal del MINAGRI en los documentos de Vistos y en cumplimiento de los dispositivos citados, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2010-AG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; el Decreto Supremo 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la Mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios a Exclusividad; el Decreto Supremo N° 347-2014-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2015; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que entre otros, crea la Autoridad Nacional del Agua, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simplifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA Simplifi car y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación de Formularios Aprobar los Formularios que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, aprobado mediante el artículo1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y conjuntamente con el Anexo Formato TUPA de la Autoridad Nacional del Agua ANA, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Los Procedimientos Administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2010-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1231652-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de abril de 2015 Normas Legales del 03.05.2015 3 VISTO: El Informe N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante el Informe N° 0013-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de marzo de 2015, se recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil; así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231737-1 Establecen categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de abril de 2015 VISTOS: El INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros, organismos públicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medias fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el artículo 11°de la misma norma antes acotada, dispone que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria SENASA, podrá inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos; Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005 USUARIO Rectángulo