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Laws of Peru

Resolución Nº 011-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Cuba, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay

Made 2014-06-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Wild species and ecosystems
Keywords
animal welfare, equine-animals, rodents, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, wild fauna
Categories
*

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  1. Normas Legales del 13.06.2014 57 Que, por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que regula la contratación de personal altamente cali cado en el Sector Público; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2014-EF, se dictaron disposiciones modi catorias al citado el Reglamento; Que, resulta necesario adecuar la normatividad sectorial a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 026-2014-EF; debiendo dejar sin efecto la Directiva Nº 003-2013-PCM/SG, aprobada por Resolución Ministerial N° 183-2013-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 001-2014-PCM/SG, denominada “Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, en el Marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento”; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La Directiva aprobada en el artículo precedente, así como la Resolución de aprobación, serán publicadas en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 182-2013-PCM Déjese sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 182-2013-PCM, de fecha 15 de julio de 2013, que aprobó la Directiva Nº 003-2013-PCM-SG “Normas y Procedimientos para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente cali cado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos Adscritos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1096520-1 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Cuba, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de junio de 2014 VISTOS: Los informes N° 0010, 0011, 0012, 0015 y 0016-2014 MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 16, 19, 26 y 30 de Mayo de 2014 respectivamente e Informes N° 0023 y 0024-2014-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-RANGELES de fecha 03 y 04 de Junio de 2014, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0010-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 16 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de conejos procedentes de Cuba; Que, el Informe Nº 0011-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 19 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de erizos de tierra (Atelerix albiventris) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 26 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de hámster, cobayos, jerbo y chinchillas como animales de compañía procedentes de Argentina; Que el Informe Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 30 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de osos procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 30 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de lobos de crin procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 0023-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- RANGELES de fecha 03 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de suricatas procedentes de Ecuador; Que, el Informe Nº 0024-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- RANGELES de fecha 04 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; USUARIO Rectángulo Normas Legales del 13.06.2014 58 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Conejos procedentes de Cuba. b) ANEXO II: Erizos de tierra (Atelerix albiventris) procedentes de Chile c) ANEXO III: Hámster, cobayos, jerbo y chinchillas como animales de compañía procedentes de Argentina d) ANEXO IV: Osos procedentes de Argentina. e) ANEXO V: Lobos de crin procedentes de Brasil. f) ANEXO VI: Suricatas procedentes de Ecuador g) ANEXO VII: Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Uruguay Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095495-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia México, España, Estados Unidos, Brasil y Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0014 y 0017-2014-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de Mayo y 11 de Junio de 2014 respectivamente, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014 y los Informes N° 0025 y 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 y 06 de Junio de 2014, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Mexico; Que, el Informe Nº 0017-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 11 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de España; y dejar sin efecto la Resolución Directoral 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013; Que, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios de importación de semen congelado de canino procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0025-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Holanda; y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 037-2009-AG-SENASA-DSA del 07 de julio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Leche y productos lácteos de México. b) ANEXO II: Aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de España. c) ANEXO III: Semen congelado de canino procedente de Estados Unidos d) ANEXO IV: Embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil e) ANEXO V:Semen de bovino congelado procedente de Holanda. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto:

Resolución Nº 011-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Cuba, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay · Nelum