Resolución Nº 011-2009-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de barras yemeras de cítricos de España
Made 2009-02-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de varas yemeras de citricos procedentes de Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 11-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de febrero de 2009 VISTO: El lnforme N° 56-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual, al identificar y evaluar las potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pals. propane el establecimiento de requisites fitosanitarios para la importaci6n de varas yemeras de citricos (Citrus spp.) procedentes de Espafia; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pals coma importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el 8mbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA: Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: Que, debido al interes de la Asociaci6n de Productores de Citricos del Peru - Procitrus de importar varas yemeras de citricos (Citrus spp.) de Espana, la Subdirecci6n de An8Iisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Piigina 22 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, coma resultado de dicho estudio, se ha establecido las requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059, Oecreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el vista bueno del Director General de Asesorfa Juridica; SE RESUEL VE: Articulo 1.- EstablE!zcanse las siguientes requisites fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de varas yemeras de citricos (Citrus spp.) procedentes de Esparia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido per el SENASA obtenido per el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompar'iado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido per la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pals de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.1. El material precede de lugares de producci6n registrados e inspeccionados per la ONPF del pals de origen, encontr8ndose libre de Aceria sheldoni, Pseudomonas syringae pv.syringae, Pseudomonas viridiflava, Spiroplasma citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroid y Citrus impietratura diseases. 2.1.2. "Como resultado del an81isis de laboratorio, el material esta libre de Brevipalpus obovatus. Aonidiella aurantii, Cacoecimorpha pronubana, Cryptoblabes gnidiella, Parlatoria ziziphi, Parthenolecanium persicae, Pseudococcus calceolariae y Thrips flavus". 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre-embarque con: 2.2.1. lmidacloprid (0.16 %0) + Spirodiclofen 0.14 (%0) o 2.2.2. Cualquiera otros productos o tratamiento de acci6n equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medic libre de plagas, cuya condici6n sera certificada per la ONPF del pals de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer use y libres de cualquier material extrar'io al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. lnspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pals. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. El costo del diagn6stico sera asumido per el importador. Piigina 23 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 8. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de dace (12) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Regfstrese. comunfquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Piigina 24