Resolución Nº 011-2007-SUNASS ─ Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento
Made 2007-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, water quality standards, potable water, pollution control, waste domestic sources, sewerage, waste disposal, waterworks, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, institution, internal trade, non-governmental entity, registration, freshwater pollution, standards, governance
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EI Peru,m Fag. 339108 NO RMAS LEGALES Lima, lune35 defebrero de2007 RESOlUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Articulo 2°. Demgar las siguienles normas, a partir N0011-2007-SUNASS-CD de la enlrada de vigencia del Reglamenlo aprobado en el articulo precedenle: Lima, 2 de febrero de 2007 VISTO: Ellnforme 1\1" 041A-2006ISUNASS-100 presentado por la Gerencia de Supervision y Flscalzaclon y la Gerencia de Polfticas y Normas, que contiene la evafuaclon de los comenlarios recibidos sobre el proyeclo de "Reglamento de Calidad de la Prestaclon de los Servicios de Saneamiento", y su correspondienle Documento de Anellsls de Impacto Regulalorio, proyecto cuya publlcaclon fue aprobada por Resolucion de Consejo Direclive N° 042-2006-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley 1\1" 27332 - Ley Marco de los Organism os Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publlcos - modificada por la Ley N° 27631 YLey N° 28337, faculla a los organismos reguladores a dlctar en el ambito y en maleria de su compelencia, las normas que regulen los procedimienlos a su cargo, entre olras; Que, segun el Reglamenlo General de la Superinlendencia Nacional de Servicios de Saneamienlo, aprobado medianle Decrelo Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supsrvisora, reguladora, normaliva, fiscalizadora y sancionadora, y de soluclon de reclamos, con respecto a las aclividades que involucran la prestaclon de servicios de saneamienlo, denim del ambito de su compelencia, caulelando en forma imparcial y objeliva, los inlereses del Eslado, de los inversionislas y del usuarlo: Que, la normaliva vigenle sobre las caraclerislicas de calldad de la prsstaclon de los servicios de saneamienlo, asi como las obligaciones y derechos de las EPS y usuaries, se encuenlra disperse en diversos inslrumenlos normalivos emilidos por la SUNASS; Que, el art iculo 15° del Texlo Unico Ordenado del Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo, aprobado medianle Decrelo Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, eslablece que las EPS elaboraran sus respeclivos Reglamenlos de Preslacion de Servicios de acuerdo a la normalividad que para lal fin emila la SUNASS, el cual debera ser aprobado por el Organismo Regulador anles de su aplicacion y regularan aspeclos referidos a las obligaciones, derechos y otms relacionados con las EPS y usuarios; Que, como consecuencia resulla necesario eslablecer los crilerios a ser aplicados por las EPS en la regulacion de derechos y obligaciones de las partes y regular nuevos aspectos relalivos a las caraclerislicas lecnicas de eslandares y procedimienlos; Que, el articulo 23° del Reglamenlo General de la SUNASS eslablece que las decisiones normalivas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisilo para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el lexlo definilivo de la norma; De conformidad con 10 dispueslo por el articulo 20° del Reglamenlo General de la Superinlendencia Nacional de Servicios de Saneamienlo y el acuerdo adoplado en Sesion de Consejo Direclivo N° 026 -2006. HA RESUELTO: Articulo 1°. Aprobar el "Reglamenlo de Calidad de la Preslacion de los Servicios de Saneamienlo" y su correspondienle Documenlo de Analisis de Impaclo Regulalorio, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano yen la pagina web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Precisese que la vigencia del presenle Reglam enlo correra a partir del 2 de Julio de 2007. La Resolucion de Superinlendencia N° 180-97 SUNASS, que aprueba la "Directiva sobre medidas inmedialas para evilar la propaqaclon del colera y otras enfermedades", publlcada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 22 de agoslo de 1997; La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 190 97-SUNASS, que aprueba la "Direcliva sobre deslnfscclon del agua de consume humane", publlcada en el Diario Oficial EI Peruano el dla 14 de mayo de 1997; La Resolucion de Superinlendencia N° 259-97 SUNASS, donde eslablecen 'Requisilos que deben cumplir los equlpos de deslnfscclon de agua para consume humane que emplean las entidades prestadoras de servicios de saneamienlo" publlcada en el Diario Oficial EI Peruano el dla 24 de junio de 1997; La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 1121-99 SUNASS que aprueba la ''Direcliva sobre Control de Calidad del Agua Potable", publlcada en el Diario Oficial EI Peruano el dla 7 de diciembre de 1999; La Resolucion de Superinlendencia N° 019-96 PRESVMI-SUNASS, que aprueba la "Directiva para la formulaclon del Reglamenlo de prestaclon de Servicios de Agua Polable y alcanlarillado de las EPS" publlcada en el Diario Oficial EI Peruano el dla 9 de febrero de 1996, as i com 0 sus norm as modificalorias aprobadas por Resoluciones de Superinlendencia N° 149-99-SUNASS Y 1\1" 160 2000-SUNASS, Y por Resoluciones de Consejo Direclivo N° 009-2006-SUNASS-CD Y N° 028 2006-SUNASS-CD. La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 257 97-SUNASS, donde se precisa el medio de comunlcaclon en que deben publicarse los reglamenlos de enlidades prsstadoras de servicios de saneamienlo, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 22 de junio de 1997; La Resolucion de Superinlendencia N° 359-97 SUNASS, que aprueba la "Directiva sobre medidas que deben adoplar las enlidades presladoras de servicios de saneamiento en siluaciones de emergencia", publicada en el Diario Oficial el dia 22 de agoslo de 1997; La Resolucion de Superinlendencia N° 1179-99 SUNASS, que aprueba la "Direcliva Importe a Faclurar y Com probanles de Pago de los Servicios de Agua Polable y Alcanlarillado Sanilario", publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 25 de diciem bre de 1999, Y sus modificalorias aprobadas por Resoluciones de Consejo Direclive 1\1" 005-2003-SUNASS-CD, N°023-2003-SUNASS CD YN° 028-2006-SUNASS-CD; La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 244-2000 SUNASS, que aprueba el "Procedimiento para faclurar medianle el sislema de diferencia de lecluras en conexiones domiciliarias a las que por primera vez se inslalan medidores de consumo", publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 24 de noviembre de 2000; La Resolucion de Consejo Directivo N° 028 2006-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 9 de julio de 2006, en 10 correspondiente a las modificaciones de la Directiva de Conlraslacion de Medidores de Agua Potable. Regislrese, pUbliquese y cumplase. Con la inlervencion de los senores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Bias y Viclor Anlonio Maldonado Yaclayo. SERGIO SALINAS RIVAS Presidenle del Consejo Directivo l CONTENIDO ) TITULO PRIMERO· DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. Objelivo Articulo 2°. Alcances Articulo 3°. Base Legal Articulo 4°. Calidad del servicio TITULO SEGUNDO· CAllDAD EN El ACCESO A lOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 5°. Acceso a los servicios de saneamienlo Articulo 6°. Obligaloriedad de brindar el acceso a los servicios Articulo 7°. lnstalaclon de conexiones domiciliarias Articulo 8°. conexton domiciliaria de agua potable Articulo 9°. conexton domiciliaria de alcantarlllado CAPITULO 2: PROCEDIMIENTO DE ACCESO Art Iculo 10°.- Sujelo que puede solicilar el acceso a los servicios Art lculo 11°.- Represenlacion del Solicilanle Art Iculo 12°.- Prssentaclon de la sollcltud de acceso a los servicios Articulo 13°. Informacion al Solicilanle Articulo 14°.- Factibilidad del servicio Art Iculo 15°.- Plazo para delerm inar la faclibilidad del servicio Art Iculo 16°.- Inform acton sobre el resullado de la faclibilidad del servicio Art Iculo 17°.- Conlenido Mlnlmo del informe de faclibilidad del servicio Art Iculo 18°.- Conlenido Adicional del inform e de faclibilidad del servicio Art Iculo 19°.- casos especiales de factibilidad Articulo 20°.- Vigencia de la faclibilidad Articulo 21°.- Plazo para inslalar la conexlon domiciliaria Articulo 22°.- Tramjtss anle la Municipalidad Articulo 23°.- Verificacion de exislencia de inslalaciones sanilarias inlernas Articulo 24°.- Reubicacion 0 ampllaclon del diametro de la conexlon domiciliaria CAPITULO 3: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Articulo 25°.- Definicion del Conlralo de Prsstaclon de Servicios Articulo 26°.- Caraclerlslicas del Conlralo Articulo 27°.- Modificacion del Conlralo Articulo 28°.- Termlnaclon del Conlralo Articulo 29°.- Causales de Termlnaclon Articulo 30°.- Conexiones inslaladas por inicialiva de la EPS Articulo 31°.- Regislro de Conlralos de Prestaclon de Servicios Articulo 32°.- Servicios Temporales CAPITULO 4: PllETAS PUBllCAS Articulo 33°.- Pilelas Publicas Articulo 34°.- Manlenimienlo de pilelas publicas Articulo 35°.- Disposiciones aplicables TITULO TERCERO· CAllDAD EN lA PRESTACION DE lOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO 1: OBllGACIONES GENERALES DE LA EPS Y DE lOS USUARIOS Articulo 36°.- Condiciones de calidad de la prsstaclon de los servicios de saneamienlo Articulo 37°.- Uso adecuado y raclonal de los servicios Articulo 38°.- Pressntaclon de reclamos Articulo 39°.- Comunlcaclon a usuaries sobre obligaciones y derechos Articulo 40°.- Uso de agua polable para riego de parques y jardines Articulo 41°.- Manipulacion de los Sislemas Articulo 42°.- Descargas en el sistema de alcanlarillado sanilario Articulo 43°.- Denegaloria de servicios para riego agricola Articulo 44°.- Responsabilidad de inslalaciones sanilarias inlernas Articulo 45°.- Acceso al predio Articulo 46°.- lnstalaclon de equipos Art lculo 47°.- Inspecciones y reparaciones Articulo 48°.- Inslrucciones vinculanles Articulo 49°.- Prohibiciones Generales para los usuaries Articulo 50°.- Llmltaclon de uso CAPITULO 2: CALIDAD DEL AGUA POTABLE Articulo 51°.- Calidad sanilaria del agua potable SUBCAPlTUlO 1: El CONTROL DE CAllDAD DEL AGUA POTABLE Articulo 52°.- Obligaciones de las EPS con relaclon al conlrol de la calldad del agua Articulo 53°.- Del control de la calldad del agua potable Articulo 54°.- Regislro e informacion SUBCAPlTUlO 2: El PROCESO DE TRATAMIENTO Articulo 55°.- Tralamienlo del agua Articulo 56°.- Moniloreo, frecuencia y anallsls de los parametres de control Articulo 57°.- Regislro de la informacion SUBCAPlTUlO 3: El PROCESO DE DESINFECCION DElAGUA Articulo 58°.- De la deslnfscclon Articulo 59°.- Proceso de deslnfscclon con cloro y sus derivados Articulo 60°.- Moniloreo del cloro residual Articulo 61°.- Frecuencia de mueslreo del nivel de cloro residual Iibre Pag.339110 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 Articulo 68°.- Aspectos Generales CAPiTULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO CAPiTULO 4: CAUDAD EN LA ATENCION A USUARIOS 1. Solicitud de acceso a los servicios de saneamiento 2. Contrato de Prestaclon de Servicios de Saneamiento 3. Formato referencial de comprobante de pago 4. Procedimientos de contrastaclon de medidores de agua potable 5. Medidas que deben adoptar las EPS para situaciones de emergencia. 6. Solicitud de Atenclon de Problema de Alcance General 7. Glosalio de Tsrmlnos ANEXOS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art lculo 120".-Regim en aplicable a las EPS Art lculo 121°.- Regim en aplicable a los Tltulares de conexton Domiciliaria y Usuarios Articulo 1220.-Aplicacion Restlictiva Art lculo 123°.- Procedimiento para apllcaclon de sanciones. Art lculo 124°.-1nfracciones leves Art lculo 125°.-1nfracciones graves Art lculo 1260.-Sanciones Art lculo 1270.-Costo de las medidas impuestas como sanclon Art lculo 1280.-Registro de amonestaciones y sanciones TiTULO CUARTO· DEL CIERRE DE LOS SERVICIOS Articulo 99°.- Cobro por darios e lnterposlclon de acciones legales TiTULO QUINTO· DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SUBCAPiTULo3: SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO Art lculo 107°.- Conceptos Facturables Art lculo 1080.-Modelo Referencial de Comprobante de Pago Art lculo 1090.-De la Emision del Comprobante de pago Art lculo 110°.- De la Entrega del Comprobante de pago Art lculo 111°.- Facturaclon por servicios 0 conceptos no facturados oportunamente Art lculo 112°.- Registro de modificaciones en tem as talifarios Art lculo 113°.- Cierre de los servicios por inicialiva de la EPS. Articulo 114°.- Cierre de los servicios por solicitud del 'Titular Art lculo 115°.- Plazo para el cierre Art iculo 116°.- Suspension de la emision de facturacion Art lculo 117°.- Facturaclon de consxlones cerradas Art lculo 118°.- Cierre y anulaclcn de conexlonss no aulorizadas Art lculo 119°.- Reapertura de los servicios. SUBCAPiTULO 2: MEDICION Y LECTURA Art lculo 100".-Medidor de conexton Dom iciliaria Art lculo 101°.- Control de operatividad y mantenim iento del parque de medidores Art iculo 1020.-Retiro de medidor instalado y reposlclon Art lculo 103°.-1nform acton para el usuarlo en caso de retiro de medidor Art lculo 104°.- Reposicion de medidor en caso de robo, hurto 0 mal funcionamiento por darios de terceros Art lculo 105°.- Condiciones tscnlcas para lnstalaclon de medidores Art lculo 1060.-Mecanismos que perm itan la lectura del medidor DESUBCAPiTULO 1: SOUCITUD DE ATENCION PROBLEMAS Y RECLAMOS Solicitudes de atenclon de problemas Plazos maxlmos de respuesta Registro de sollcfudes de atenclon de problemas de alcance general Articulo 62°.- Muestreo del agua potable para anallsls bacterlologlco Articulo 63°.- Determinacion de los anallsls bacterloloqicos Articulo 64°.- Equipamiento y procedimiento para control de deslnfscclon Articulo 65°.- Registro e informacion Articulo 66°.- Situaciones de emergencia Articulo 67°.- Surtidores CAPiTULO 5: CAUDAD EN LA FACTURACION Y COMPROBANTES DE PAGO sUBcAPiTuLO 1: SOBRE LA FACTURACION Articulo 83°.- Objetivos Generales Articulo 84°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinacion del importe a facturar por los servicios Articulo 85°.- Determinacion del importe a facturar Articulo 86°.- Unidad de Uso y su clasltlcaclon Art Iculo 87°.- Consideraciones a tomarse en la tacturaclen basada en Diferencia de l.ecturas Articulo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lectures Articulo 89°.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable Articulo 90°.- Determinacion del Importe a Facturar por Agua Potable Articulo 91°.- Determinacion del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario Articulo 92°.- Prsstaclon de servicios colaterales Articulo 93°.- Comunlcaclon del cambio de uso del predio y varlaclon en el numero 0 tipo de unidades de uso Articulo 94°.- Sobre la Responsabilidad de Pago Articulo 95°.- Cobro por uso indebido de los servicios Articulo 96°.- Recupero del consume no facturado Articulo 97°.- Cobro de intereses Articulo 98°.- Incentivos y financiamiento Articulo 73°. Articulo 74°. Articulo 75°. SUBCAPiTULO 2: OTROS ASPECTOS DE CAUDAD EN LA ATENCION A USUARIOS Articulo 76°.- Abastecimiento en caso de interrupciones Articulo 77°. Comunlcaclon sobre interrupciones Articulo 78°.- Trato al cliente Articulo 79°.- Informacion a usuaries Articulo 80°.- Medios de lnteracclon con usuarios Articulo 81°.- Consejo y orlentaclon al usuarlo Articulo 82°.- Seguros por darios a personas y bienes SUBCAPiTULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESlRUCTURA Articulo 69°.- Confiabilidad operativa del Servicio Articulo 70°.- Mantenimiento de los sistemas Articulo 71°.- Valvulas de aire para program as de microm sdlclon Articulo 72°. Control y mantenimiento de grifos contra incendios EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.339111 TiTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6°. Obligatoriedad de brlndar el acceso a los serviclos Articulo 1°. Objetivo La EPS esta obligada a brindar acceso a los servicios de agua polable y/o alcanlarillado sanilario siempre que: EI presenle Reglamenlo liene como objelivo regular las caraclerfslicas de calidad que debe lener la prsstaclon 1. de los servicios de saneamienlo ba]o el ambito de compelencia de la SUNASS, empezando por el acceso; e incluye ndo aspectos teenlcos, com erc iales, de tactureclon y msdlclon de consume, hasta el cierre de 2. los servicios, as f como los derechos y las obligaciones de las EPS y sus usuaries, y las consecuencias de sus incumplimienlos. 3. Se cumplan las disposiciones eslablecidas en la Ley General de Servicios de Saneamienlo, en su Reglamenlo, yen la presenle norma, EI predio se encuenlre en el ambito de su responsabilidad, y Exisla faclibilidad del servicio. Igualm enle, el presenle Reglamenlo regula la actuaclon de otros agenles que inlervienen para lograr la calidad de los servicios bajo la com pelencia de la SUNASS. Excepcionalmenle, la EPS puede denegar el acceso si el solicilanle, a la fecha de prssentaclon de la Solicilud de Acceso a los Servicios de Saneamienlo, liene una deuda exigible por esle tlpo de servicios 0 por servicios colalerales con la EPS. Articulo 2°. Alcanees La presenle norma es de apllcaclon obligaloria para: a. Las Enlidades Presladoras de Servicios de Saneamienlo (en adelanle EPS) puollcas, municipales, privadas 0 mlxtas, Igual excepclon se apllca en el caso que el predio ya cuenle con una conexlon domiciliaria, respeclo de la cual exislan deudas pendienles, y se solicile una conexlon adicional. Articulo 7°. lnstalaclen de cenexlones domiclllarlas Articulo 4°. Calidad del serviclo Decrelo Supremo N° 017-2001-PCM - Reglamenlo General de la Superinlendencia Nacional de Servicios de Saneamienlo. Decrelo Supremo NO 023-2005-VIVIENDA - Texlo Unico Ordenado del Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo. Los servicios de saneamienlo regulados por la presenle norma son el servicio de agua potable y el servicio de alcanlarillado sanilario preslados por la EPS. Las Conexiones Domiciliarias de Agua Pol able son de usc obligalorio e individual para lodos los predios con frenle a la red de dlstrlbuclon adminislrada por la EPS, debiendo ser conecladas a ella en forma independienle y exclusiva. Siempre que la infraeslruclura se encuenlre bajo su edministraclon, la EPS es responsable de la operalividad y manlenimienlo de la infraeslruclura que va desde la fuenle de agua hasla la Conexion Domiciliaria de Agua Polable inclusive. Excepcionalmenle, en los casos que la caja del medidor se ubique al inlerior del predio, la EPS es lambiem responsable de la operalividad y manlenimienlo dellramo de luberfa ubicado en el inlerior del predio hasla la caja del medidor. 8.2. 8.1. En el caso que se requiera unlcamente la lnstalaclon de una conexlon de alcanlarillado, el informe de faclibilidad dsbera incluir la verltlcaclon de que el predio cuenle con fuenle de agua propla u olro tlpo de abaslecimienlo que reuna los parametres de calidad. Las Conexiones Domiciliarias de Agua Polable y Alcanlarillado Sanilario se concederan conjunlamenle y se lnstalaran de manera separada e independienle para cada predio, salvo que las condiciones tecnlcas no 10 permilan. En el caso que se realice untcamsnte la lnstalaclon de una conexlon de agua pOlable, adicionalmenle a los otros requisilos que senale el inform e de faclibilidad, de preferen cia deberan eje cuta rse previ am enle Ias obras 0 inslalaciones para la dis posicion de aguas servidas. Articulo 8°. conexten dorrscillaria de agua potable Los lilulares de conexiones, usuaries y solicilanles de acceso a los servicios. Enlidades Conlrasladoras, en cuanlo a las aclividades que afeclan direclamenle la prsstaclon de los servicios de saneamienlo. b. TiTULO SEGUNDO CAllDAD EN El ACCESO A lOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPiTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES c. Articulo 3°. Base legal Ley NO 26338 - Ley General de Servicios de Saneamienlo. Se considera como calidad del servicio al conjunlo de caracterlstlcas de la prestaclon de los servicios de agua polable y alcanlarillado sanilario, que incluye procedimienlos, obligaciones de EPS y usuarios, asf como las consecuencias de su incumplimienlo. Articulo 5°. Acceso a los servicios de saneamiento EI acceso a los servicios de saneam ienlo implica conlar con la preslacion de los servicios de saneamienlo a Iraves de la inslalacion de, cuando menos, una conexion domiciliaria de agua pol able 0 alcanlarillado sanilario. EI acceso a los servicios de saneamienlo se oIorgara en las condiciones eslablecidas en el conlralo de explolacion o concesion, yen el presenle Reglamenlo. 8.3. En los casos de Conjunlos Habilacionales 0 Quinlas, la EPS es responsable del manlenimienlo de los sislemas de abaslecimienlo de agua al inlerior del Conjunlo Residencial 0 Quinla hasla el ingreso a las viviendas 0 edificios muIlifam iliares, segun 10 esl able cido por la norm al iva corres pondi enle. Toda conexion domiciliaria de agua polable debe inslalarse con su respeclivo medidor de consumo, segun 10 eslablecido en el art fculo 100° del presenle Reglamenlo. Pag.339112 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 En caso se trats de persona juridica, actua a Iraves de sus represenlanles debidamenle acredltadoscon el cerlificado de vigencia de poder expedido por la Oficina de Regislros Publicos que corresponda, donde debera indicarse las facultadss que esle liene para celebrar conlratos a nombre de su representada, b) Si denlro del plazo olorgado, el Solicilanle no subsanara las omisiones observadas por la EPS, se dara por finalizado el procedimienlo de acceso, y el Solicilanle lendra un plazo maximo de Ireinla (30) dias calendario para solicilar a la EPS la devolucion de la documenlacion y el reembolso del monlo pagado por la "Factibilidad de Servicios". Cumplido el plazo sin que el Solicilanle haya pedido la devolucion, los documenlos podran ser deslruidos por la EPS, y el monto por devolver se manlendra a disposicion del Solicilanle por el plazo de doce (12) meses adicionales. Articulo 13°. Informacion aI Solicitante La faclibilidad del servicio es la delerminacion del cumplimienlo de las condiciones lecnicas y adminislralivas En caso se Irate de unidades lnmoblllarlas en las que coexlstan bienes de propiedad exclusive y de propiedad comun, actua a treves del presidenle de la Junia de Propielarios debidamenle acredilado medianle la pressntaclon de copla cerlificada por Nolario, delAcla de seslon de Junia, donde conste dicho nombramienlo y que este se encuenlre debidamenle inscrilo. Articulo 12°. Presentacion de la solicitud de acceso a los servlclos 12.3 Errores en la presemacion Si el Solicilanle no cumpliera con presenlar lodos los documenlos requeridos (ver numeral 12.1 Y 12.2), la EPS Ie olorgara un plazo no menor de Ires (3) ni mayor de cinco (5) dias habiles para subsanar las omisiones exislenles, indicandolas con claridad. En eslos casos, la solicilud de acceso se considerara presenlada en la fecha que se hallen subsanadas lodas las observaciones. 12.1 Solicitud La solicilud de acceso a los serYICIOS de sansamlento debe prssentarse conforme al Anexo 1 de la presenle norma, que sera enlregado por la EPS en forma graluila y medianle esta sollcltud, el Solicilanle manifiesla su lntenclon de acceder a los ssrvlclos de saneamlento a traves de una conexton Domiciliaria de Agua Polable y/o Alcanlarillado Sanilario, asumiendo las rssponsabllldades y cornpromlsos que correspondan. 12.2 Documentos complementarios EISolicilanle presenters su solicilud previo pago del ssrvlclo colateral correspondienle a "Esludios de Faclibilidad", y dsbera anexar a su solicilud la siguienle documentaelon: i. Documenlos que acredilen la propiedad 0 poseslon de conforrnidad con 10 eslablecido en el articulo 10° de la presents norma. Ii. copla simple del documenlo de idenlidad del Solicilanle 0 los documenlos que acredilen la represenlacion de conformidad con 10 eslablecido en el articulo 11° de la presenle norma. iii. Plano de ubicacion 0 croquis del predio. Iv. En caso de conjunlos habilacionales, locales induslriales, mercados y olras unidades de uso de gran consumo, deberan anexar pianos de las inslalaciones sanilarias inlemas de agua polable y alcanlarillado sanilario, que garanticen el adecuado uso del servicio. En el momenta en que el Solicilanle presenla su solicilud de acceso a los servicios de saneamienlo, la EPS debera enlregarle un presupueslo aproximado del cosio de inslalacion de la conexion solicilada, lomando en cuenla para su elaboracion, 10 eslablecido en la normaliva de larifas relaliva a los servicios colalerales; y a la vez Ie inforrnara sobre el plazo que la EPS liene para delerminar la factibilidad del servicio. Articulo 14°. Factibilidad del servicio EI uso de un sistema de regulacion de desagues en los casos de usuaries con descargas lnstanteneas, La lndependlzaclon de las lnstalaclones sanltarlas intsriores, de manera tal que dlscurran separadamenle a traves del predio los efluenles domsstlcos y los no domestlcos, facllltandose ellralamienlo de los ultlmos, b. a. i) Ii) CAPlruLO 2: PROCEDIMIENTO DE ACCESO 9.6. Los desaques que difieran de los de tlpo domestlco, dsberan sujelarse eslriclamenle a 10 que establece la normativa vigenle, eslando la EPS facultada para exigir su cumpflmienlo. 9.1. Las Conexiones Domiciliarias de Alcanlarillado Sanilario son de usa obligalorio para todos los predios que se encuenlren frenle a la red publica de alcanlarillado bajo admlnlstraclon de la EPS. 9.2. En los casos de proyeclos de edificaciones en c) propiedad horzontal, la EPS aprobara lafaclibilidad del ssrviclo, debiendo contemplarss el dlserio de selldas del alcanlarillado. 9.3. La EPS es responsable de la rscolecclon de los dssaques de los predios conectados a la red publica y su dlsposlclon final. 9.4. Las Conexiones Domiciliarias de Alcanlarillado Sanilario deben lnstalarse de acuerdo a las especificaciones tecnlcas esteblscldas en el Reglamenlo Nacional de Edificaciones. 9.5. La EPS se encuenlra facultada a exigir, de conslderarlo necesarlo: Articulo 10°.- SUjeto que puede solicitar el acceso a los servicios Articulo 9°. conexlen domiciliaria de alcantarillado Articulo 110. Represemacion del Solicitame a) En caso el solicilanle sea una persona nalural, podra designar a un represenlanle medianle poder simple con firma legalizada, donde ademas del nombre e identificacion del apoderado debera eslablecerse expresamenle las facuilades que Ie son conferidas. Pueden solicilar el acceso a los servicios de saneamienlo, con la finalidad de conlar al menos, con una conexion domiciliaria de agua polable 0 alcanlarillado sanilario, las siguienles personas, a quienes se denominara el Solicilanle: 10.1. Toda persona nalural 0 juridica propielaria de un predio, debiendo adjunlar: Para predios inscrilos en Regislros Publicos. Copia simple de la Partida Regislral de inscripcion de la propiedad del inmueble en la que figure como propielario aclual el Solicilanle. Para predios no inscrilos en Regislros Publicos. Certificado de 8usqueda Calaslral emilido por la Oficina de Regislros Publicos de la Jurisdiccion pertinenle, que certifique que el predio no ha side inscrilo, y, Copia simple de la Escrilura Publica del conlralo de compra-venla del inmueble en la que figure como propielario actual el Solicilanle. 10.2. Los Poseedores Informales, de conform idad con 10 eslablecido en la normaliva sobre formalizacion de la propiedad informal, debiendo adjunlar copia simple del Certificado 0 Conslancia de Posesion emillda por la Municipalidad de la circunscripcion lerrilorial correspondienle. Dichos documenlos no deberan lener mas de seis (6) meses de expedidos. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339113 que permiten dotar del ssrvlclo sollctado, y se plasmara en 8. el "Informe de Faclibilidad del Servicio". Otros aspectos que considere la EPS. 1. La identificacion del Solicitante y de la EPS. Articulo 15°. Plazo para determinar la factibilidad del servlclo EI informe de factibilidad del servicio debera incluir, como minimo, la siguiente informacion: Cum plldoel plazopara determ inar la factibilidad del servlclo sin que la EPS emita pronunciamiento, el Solicitante podra considerar denegada su sollcftud, teniendo la facultad de presenlar su "sollcltud de atsnclon de problema de alcance particular" contemplada en el Reglamenlo General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. Articulo 16°. Informacion sobre el resultado de la factlbllldad del servlclo EI dlametro de la tuberia de alcantarillado olorgado al Solicitante. Breve exposlclon del tlpo 0 calidad de las aguas residuales autorlzados para su vertimiento a la red publica, segun la normativa vigente. De tratarse de un uso intensivo, se podra interpretar el resumen remitido por el SolicRante. La 10ngRud de la tuberia de dssaque requerida para la lnstelaclon. La ublcaclon del punta de empalme exprssado en un esquema 0 el proplo plano de ublcaclon presenlado por el Solicitante. La profundidad maxima a la cualla caja de registro dsbera trabajar. EI tlpo de terreno sobre el cual se trabelara la conexlon. Ellipo de predio. EI dlametro de la tuberia de agua otorgado al Solicitante. La longitud de la tuberia de agua requerida para la lnstalaclon, La ublcaclon del punta de empalme expresado en un esquema 0 el proplo plano de ublcaclon presenlado por el Solicitante. EI tlpo de terrene sobre el cual se trabelara la conexlon. Ellipo de predio. i. As imism 0, en caso de in dep end izaci one s dec onexio nes de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se debera presentar ademas una constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. iii. vi. vii. iii. Articulo 18°. Contenido Adicional del informe de factibilidad del servlclo v. i. v. Iv. Ii. Ii. Adicionalmente a 10 establecido en articulo 17°, el informe de factibilidad del ssrvlclo debe contener 10 siguiente: 18.1. Para Conexiones de agua potable: 18.2. Para Conexiones de alcantarillado sanitario: Iv. Articulo 19°. Casos especiales de factibilidad 19.1 Usuarios de tipo comercial 0 industrial En caso de usuarios de tipo comercial 0 industrial debera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del art iculo 12°; un resumen del sistema de tratamiento y evacuacion de las aguas residuales, deslacando el punta de muestreo considerado para ejecutar las fiscalizaciones de la EPS y las caracteristicas fisicas,. quimicas y bacteriologicas del efluente (desague tratado) que se evacuaria a la red publica. La EPS tendra la facultad de verificar posteriormente que la conexion cuente con el sistema que permita al usuario adecuar la calidad de las aguas residuales a los Iimites establecidos en las normas correspondientes. Asimismo, podra verificar que las aguas residuales correspondan a las caracterislicas fisicas, quimicas y bacteriologicas correspondan a 10 autorizado. 19.2 Edificaciones en pmpiedad horizontal En el caso de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal; debera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del art iculo 12°, un plano 0 esquem a que muestre el disetio de las salidas del alcantarillado. 19.3 Independizaciones En caso de independizaciones, debera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del art iculo 12°, una descripcion de la servidumbre pactada 0 legal entre las partes, por donde pasarian las tuberias de agua potable yalcanlarillado sanitano, en caso el predio quedara sin frente a la red de publica. La forma de pago de la conexion domiciliaria solicitada conforme a 10 establecido en el presente Reglamento. Periodicidad con que se facturara por los servicios prestados, fecha de vencimiento de los recibos, informacion sobre el cobro de intereses moratorios. La tarifa que corresponda de acuerdo con la estructura tarifaria vigente, debidam enle sustentada sobre la base de la factibilidad tecnica, asi como la modalidad de facturacion. Dicha tarifa podra variar, segun 10 aprobado por la SUNASS. EI tipo y numero de unidades de uso exislentes en el predio para el que se solicita la conexion domiciliaria. EI resultado del analisis de la factibilidad. De ser negativa, debera incluir las razones. La direccion y todos los datos del predio para el que se solicRa la conexion domiciliaria. b) 2. 3. c) 5. 6. a) 7. d) En la solicitud de acceso (Anexo 1), el Solicitante dsbera indicar un domicilio para comunicaciones, ubicado dentro del area urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. La comunlcaclon sobre la factibilidad del ssrvlclo dsbera realizarse en forma personal al Solicitante, pudlendo la EPS citarlo a las oficinas de la EPS o comunicarselo en el domicilio setialado en el articulo precedenle, en un plazo no mayor a veinte (20) dlas hablles de presentada la solicitud. En caso de factibilidad posltlva, en la comunlcaclon dsbera anexarse el informe de factibilidad del servicio y el contrato de prestacion de los servicios de saneamiento, consignando el costo total de la instalacion de la Conexion Domiciliaria solicitada asi como las posibles modalidades de pago. En caso de negativa de faclibilidad del servicio, el procedimiento quedara concluido. En caso de disconformidad, el Solicitante podra seguir el procedimiento establecido en la normativa sobre reclamos de usuarios de servicios de saneamiento vigente. Articulo 17°. Contenido Minimo del informe de factibilidad del servicio 4. Una vez aceptada la sollcltud de acceso a los ssrvlclos de saneamiento, la EPS tendra un plazo maximo de quince (15) dias habilespara determinar la factibilidad del servicio, salvo situaciones justificadas tecnicamenle por la EPS. Transcurrido dlcho plazo, la EPS puede denegar solicitudes de acceso, por mOtlVOS de caracter tscnlco 0 adminislrativo debidamente sustentados. La comunlcaclon al Solicitante debera acompariarse con copla del informe negativo de factibilidad. Pag.339114 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 b) La servidumbre pactada 0 legal, debera estar debidamente inscrita ante los Registros Publlcos, 19.4 Subdivision de la propiedad En los casos de subdivision de la propledad, el propietario de la parte del predio p'or donde ingresa la conexlon de agua potable 0 alcantarlllado sanitario, sera el Titular de la Conexlon existente. EI propietario de la otra parte del predio debera presenter una solicitud de acceso de acuerdo al procedimiento establecido en la presenle norma, para la lnstalaclon de su conexlon domiciliaria. 19.5 Aeurnulaelen de Predios En los casos de acumulaclon de predlos, el propietario debera solicitar la factibilidad para el retiro de las conexiones excedentes 0 para la ampllaclon del dlametro de la conexlon, segun el caso, debiendo adjuntar para ello copla simple de la partida regislral de lnscrlpclon de la acumulaclon. Los gastos de dlchos trabajos seran asumldos por el propietario. En caso no se solicite la factibilidad, la EPS estara facultada para realizar el retiro de las conexiones excedentes 0 la ampllaclon del dlametro, asumiendo el coste por dlchos conceptos. 19.6 Solicitud de des conexiones 0 mas En los casos que se soliciten dos conexiones 0 mas, debsra presentarse junto a la sollcltud de acceso a los servicios de saneamiento, edemas de los requisitos del art iculo 12", una constancia de un ingeniero sanitario en la que certifique la viabilidad de la solicitud. En los casos en que se solicite mas de una conexlon domiciliaria del mismo servicio para un solo predio, la EPS dstermlnara el diametro de las conexiones de agua potable y alcanlarillado sanitalio de acuerdo con las necesidades del 0 de los SolicRantes y la factibilidad del servicio. Por motivos tecnicos, la EPS podra limitar los requerimientos a una sola conexion por predio, sea este individual 0 de usc multiple. 19.7 Ampliacion de diametro de las conexiones En caso de requerirse un incremento en la capacidad para la adecuada prestacion de los servicios, la EPS determinara la ampliacion del diametro de la conexion domiciliaria, asumiendo eltitular de la conexion domiciliaria, los costos respectivos. Articulo 20°. Vigencia de la factibilidad La vigencia de la faclibilidad del servicio sera de seis (6) meses conlados a partir de la notificacion al Solicitante. Cumplido este plazo sin que el Solicitante devuelva el contralo de prestacion de servicios debidamente suscrito, el procedimiento se considerara finalizado. Junto con el contrato, el Solicitante debera presenlar los siguientes documenlos: a) Comprobante de pago del servicio colateral referido a la instalacion de la conexion domiciliaria 0 la aceptacion de la modalidad de pago propuesta por la EPS conforme al articulo 16° inciso c. Autorizacion expedida por la Municipalidad correspondiente para la realizacion de las obras relacionadas directamente con la inslalacion de la conexion solicitada. Articulo 21°. Plazo para instalar la conexion domiciliaria Una vez presenlado el contrato de prestacion de servicios de saneamienlo, debidamenle suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplidos los requisitos del articulo 200, la EPS tendra un plazo maximo de quince (15) dias habiles para inslalar la conexion domiciliaria solicltada. En el caso que, existiendo factibilidad del servicio ~ habiendose cumplido con 10 establecido en el articulo 20 de la presenle norma, la EPS no instalara la Conexion Domiciliaria solicitada en el plazo establecido, el Solicitante podra iniciar el procedimiento establecido en la normativa sobre reclamos de usuaries de servicios de saneamiento que apruebe la SUNASS. La EPS podra negarse a suscribir el conlrato mientras no se cumpla con el pago respectivo 0 se suscrlba el corresponclente convenio de flnanclamlento. En dicha sltuaclon, no correra el plazo para la lnstalaclon de la conexlon. Articulo 22°. li"amites ante la Municipalidad Todo tramlte ante la munlclpalldad de la jurlsdlcclon donde se ubica el predio, necesario para la ejeeuclon de las obras requeridas para la lnstalaclon de la conexlon sollcltada, sera realizado por el Solicitante. En los casos en que se requiera realizar obras que no esten directamente relacionadas con la lnstalaclon de la conexlon, los tramltes deberan ser realizados por la EPS y los costos no podran ser trasladados al Solicitante. Por excepclon, en caso de los poseedores inform ales, la EPS sollcltara a la Municipalidad en cuya jurlsdlcclon se encuenlran los inmuebles a ser atendldos, la correspondiente autorlzaclon para ejecutar las obras. Articulo 23°. verificacion de existencia de lnstalaclones sanjtarlas internas Para la lnstalaclon de la consxlon domiciliaria de agua potable y/o alcantartllado sanitario dsbera existir previamente por 10 menos un punta de agua que permita la conexlon, caso contrario, el titular de la conexlon domiciliaria debsra comunicar el momento en que estas se coloquen para que la EPS proceda a instalar la conexlon y emita la tacturaclon correspondiente. Articulo 24°. Reubicacion 0 ampliacion del diamelro de la conexion domiciliaria Las disposiciones eslablecidas en el presente capitulo, seran de aplicacion para la solicitud de reubicacion de la conexion domiciliaria 0 la ampliacion de su diametro, en 10 pertinente. CAPITULO 3: CONTRATO DE PRESTACION DE SEFMCIOS Articulo 25°. Definicion del Contrato de Prestacion de SerVicios Se entiende por Contrato de Prestacion de Servicios de Saneamiento (en adelante el Contrato) al contrato por adhesion celebrado entre la EPS y el Solicitante por el cual aquella se obliga a prestar los servicios de saneamiento que se pacten 'I este, que adquiere la calidad de Titular de la Conexlon Domiciliaria, a pagar la contraprestacion correspondiente por la prestacion de dichos servicios, sometiendose ambos a los terminos convenidos. Articulo 26°.-Caracteristicas del Contrato EI Contrato tiene las siguientes caracteristicas: 1. Adopta la modalidad de adhesion. 2. Se celebra por plazo indeterminado, salvo estipulacion expresa 0 norma legal en conlrario. 3. Se formaliza necesariamente por escrito siendo obligacion de la EPS dejar en posesion de la otra parte, una copia del contrato de prestacion de servicios de saneamiento celebrado. EI Conlrato suscrito entre las EPS yel Titular de la Conexion Domiciliaria, tomara como modele elAnexo 2 del presenle Reglamento, siendo parte inlegranle de este, el informe de factibilidad del servicio emitido por la EPS. Articulo 27°. Modificacion del Contrato Cualquier modificacion al contenido del Contrato se efectuara de acuerdo a 10 siguiente: EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339115 27.1. Cambio de Titular de la conexten Domiciliaria: EI cambio de Tilular de la conexton Domiciliaria debe comunicarse a la EPS adjunlando los documenlos serialados en el art iculo 100 de la presenle norma, segun 10 aplicable al caso del nuevo lilular. La EPS debera aceptar 0 denegar el cambio de Tilular denlro de los cinco (5) dlas hablles de presenlada la solicilud con los respectlvos documenlos adjunlos. La denegaloria podra basarse unlcamente en defedos de los documenlos adjunlos. Transcurrido el plazo sin pronunciamienlo de la EPS se apllcara el silencio administrative posilivo. EI nuevo Tilular de la conexlon dsbera figurar en el calaslro de la EPS en un plazo maximo de diez (10) dlas hablles, y el cambio surtira efeclos a partir del cicio de tacturaclon siguienle a la fecha de acsptaclon 0 apjcaclon del silencio adminislralivo posilivo. La EPS debera lIevar un registro de las modificaciones de liIularidad efecluadas. 27.2. Cambio de EPS: En el caso que la EPS cambie de denomlnaclon social 0 Irasfiera sus responsabilidades en la prestaclon de los ssrvlclos a oIra EPS, la nueva EPS asumlra sus obligaciones y derechos de forma auomanca. Dicha sltuaclon debe ser comunicada al Tilular de la conexten Domiciliaria en un plazo maximo de quince (15) dlas hablles. La cornunlcaclon podra realizarse como mensaje en el recibo. 27.3. Modificacion del npo 0 nurrero de unldades de uso: En caso de varlaclon en el numero 0 tlpo de las unldadss de uso serialadas en el Conlralo, se seguira el procedimienlo eslablecido en el arliculo 93° del presenle Reglamenlo. 27.4. otras modificaciones al contrato: Cualquier olra modificacion al conlralo debera ser comunicada a la olra parle, y surtira efeclos a partir del cicio de facluracion siguienle a la fecha de comunicacion. EI Conlralo eslablecera penalidades para la falla de comunicacion de un hecho que afecle la facluracion. Articulo 28°.-Terminacion del Contrato 2. A inicialiva de la EPS, en epjcaeton de 10 dispuesto en el numeral e) del articulo 126° de la presenle norma. Articulo 30°. Conexiones lnstaladas por iniciativa de laEPS Para el caso de las conexiones domiciliarias que fueran inslaladas por inicialiva de la EPS, esta debera celebrar el conlralo de preslaci6n de servicios de saneamienlo, con cada uno de los Tilulares de las nuevas conexiones domlciliarlas, en el plazo maximo de Ires (3) mesas. Transcurrido dicho plazo, la EPS estara imposibililada de faclurar por el servicio prsstado a aquellas conexiones domiciliarias que no cuenlen con conlralo de prsstaclon de servicios de saneamienlo debidamenle firmado. Anle la negaliva de suscrlpclon del conlralo, la EPS estera en la posibilidad de realizar ellevanlamienlo de la conexlon. Articulo 31°. Registro de Contratos de Prestacion de SerVicios La EPS liene la obllqaclon de lIevar un regislro y archivar los Conlralos de Prsstaclon de Servicios de Saneamienlo que suscriba. Los Conlralos lerminados seren archivados por cinco (5) aries adicionales, salvo que sean materia de un procedimienlo administrative 0 judicial en cuyo caso se mantsndran hasta que este culmine. Es facullad de la EPS manlener los Conlralos por un liempo mayor. Articulo 32°. servlelos Temporales La EPS podra olorgar ssrvlclos lemporales, a traves de la suscrlpclon de Conlralos de Prestaclon de Servicios por plazo delerminado. En dlchos cases, la EPS pocra rsquerir al usuarlo la enlrega de una garanlia, cuyo monlo sera devuello al tsrmlno del contrato, siempre y cuando no exlstan adeudos pendienles de pago. EI monlo de la garanlia sera calculado en base a la asignacion de consumo que Ie corresponderia a la conexion en caso de ser a plazo indelerminado, mulliplicado por dos (2). CAPiTULO 4: PllETAS PUBllCAS Las causales de lerminacion del Conlralo, sea esle a plazo indelerminado 0 lemporal, ademas de las causales eslablecidas legalmenle, son las siguienles: Medianle la lerminacion del Conlralo cesa de modo definilivo la relacion conlraclual enlre el Tilular de la Conexion Domiciliaria y la EPS, la cual queda impedida de emilir facluracion a nombre del Tilular, por el consum 0 que se genere con poslerioridad a la fecha de lerminacion. Articulo 29°. Causales de Terminacion 1. Solicilud escrila presenlada por el Tilular de la Conexion Domiciliaria ala EPS con una anlicipacion de, por 10 menos, diez (10) dias calendario, pudiendo indicarse la fecha exacla de lerminacion, caso conlrario, se efecluara una vez cumplido el plazo minim 0 anles senalado. En estos casos, la EPS procedera a realizar una liquidacion delallada de la deuda que se haya generado hasla el lermino del conlralo, siendo aplicable el articulo 117° sobre la facluracion de conexiones cerradas. La EPS no podra condicionar ellermino del Conlralo al pago de la deuda. En caso de no pago de dicha deuda, la EPS liene derecho a realizar lodas las acciones que la ley Ie faculla para el cobro. La EPS podra levanlar la conexi6n domiciliaria, previo pago del servicio colaleral correspondienle. En el caso de los servicios lem porales cuyo conlralo es resuello anles del plazo paclado a solicilud del Tilular de la Conexion, la garanlia referida en el articulo 32° sera devuella previo pago de las deudas exislenles por preslacion de los servicios, servicios colalerales, y cualquier olro conceplo adeudado. Articulo 33°. Piletas Publicas Las pilelas publicas consliluyen inslalaciones ejeculadas por las EPS, en areas de uso publico para servicios provisional de agua polable, de uso exclusivamenle poblacional. Articulo 34°. Mantenimiento de piletas publicas Las EPS deberan verificar que las pilelas publicas cuenlen con grifos confiables, con sistemas de seguridad de la lIave. En caso de exislir deficiencias, el Tilular de la Conexion sera responsable de realizar las reparaciones 0 arreglos necesarios, manleniendo permanenlemenle las pilelas publicas en buen eslado de conservacion. A solicilud del Tilular de la Conexion, la EPS podra realizar dichos Irabajos, asumiendo el nular el cosio por el servicio. Articulo 35°. Disposiciones aplicables Las disposiciones referidas a la conexion domiciliaria de agua polable son aplicables a las pilelas pUblicas, en 10 no regulado en el presenle capilulo. TITULO TERCERO CAllDAD EN lA PRESTACION DE lOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPiTULO 1: OBllGACIONES GENERALES DE lA EPS Y USUARIOS Articulo 36°. Condiciones de calidad de la prestacion de los serVicios de saneamiento La EPS se encuenlra obligada a preslar los servicios de saneamienlo en las mejores condiciones de calidad y de Pag.339116 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones contractuales y normalivas vigentes. Cualquier rsducclon en los niveles de calldad de la prestaelon de los servicios dsbera ser comunicada a la SUNASS y juslificada en forma sustentada. Articulo 37°. Uso adscuado y raclonal de los servlclos Los usuaries tienen la obllgaclon de hacer uso adecuado y racional de los servicios sin dariar la infraestructura correspondiente. En caso que la conexlon abastezca plsclnas, fuentes ornamentales 0 similares, el Tftular de la conexton Domiciliaria dsbera ponerlo en conocimiento de la EPS e instalar un sistema recirculante. Articulo 38°. Presentacion de reclamos La preserjtaclon de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento se regira por las normas que emita la SUNASS. Articulo 39°. comanleaelen a usuaries sobre obligaciones y derechos Cuando se reallcen camblos (normativos 0 de cualqulsr indole) y ellos no se encuentren en la informacion al dorso del comprobante de pago, la EPS dsbera informar a los usuaries mediante comunlcaclon escrfa, especialmente respecto de los siguientes temas: Derechos y obligaciones generales de las EPS. Derechos y obligaciones de los usuarios. Cambios ocurrldos en las tarifas 0 estructuras tarifarias. Dicha comunlcaclon dsbera ser realizada con la primera facturaclon despues del cambio. Articulo 40°. use de agua potable para riego de parques y jardines EI riego de parques, jardines publlcos u otros servicios de usc comun, se realizara de preferencia, con aguas residuales traladas para tal fin. Los servicios seran facturados a la municipalidad correspondiente, 0 a quien los haya solicitado, segun 10 establecido por el Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento. En caso la EPS modifique la continuidad y la calidad del servicio mediante interrupciones, restricciones 0 racionamiento, no se podra hacer usc de los servicios de asua potable para esos fines, hasta que las causas de dlcha modificacion hayan cesado. Articulo 41°. Manipulacion de los Sistemas EI Titular de la Conexion 0 los usuarios, directa 0 indirectam ente, no deben intervenir, modificar uobstaculizar, en cualquier forma, las Conexiones Domiciliarias, las instalaciones 0 elementos de los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Solamente la EPS a traves de las personas autorizadas por ella operaran y modificaran dichos sistemas. Articulo 43°. Denegatoria de servicios para riego agricola La EPS esta obligada a denegar la prestaclon del servicio de agua potable para riego agricola, asl como el usc de las redes de alcantarillado sanitario para drenajes agricolas 0 pluviales. Articulo 44°. Responsabilidad de lnstalaclones sanitarias internas EI Titular de la conexton y el usuarlo son solidariamente responsables del estado y conservaclon de las instalaciones sanitarias internas del predio servido. Son igualmente responsables por los darios que sus desperfectos ocasionen a la red del servicio 0 a terceros, siempre que la relaclon de causalldad sea debidamente comprobada. Articulo 45°. Acceso al predio Los usuarlos deberan facilitar el acceso al inmueble al personal autorizado y acreditado por la EPS para la lectura de los medidores, el muestreo de desagues, la lnspecclon de las instalaciones intemas y el ejerclclo de cualquiera de las actlvldadss necesarias para la adecuada prestaclon de los servicios. Articulo 46°. Instalacion de equipos EI Titular de la conexton debsra instalar squlpos de reciclaje en las unidades que impliquen un alto consume de agua, tales como plsclnas, fuentes ornamentales, etc.; estando obligado a comunicarlo a las EPS. Articulo 47°. Inspecciones y reparaclones La EPS puede inspeccionar y revisar las instalaciones sanitarias al interior del predio a sollcltud del Titular de la conexlon, del usuarlo, de terceros 0 por propla iniciativa, previa autorlzaclon del usuario para constatar su estado. Dicha lnspeccion debsra ser notificada por escrito al Titular de la conexlon, por 10 menos con dos dlas hablles de antlclpaclon, En tal sentido, y de ser necesario, la EPS puede proponer la reparacion intema pertinente 0 ejecularla cuando: el usuario la solicita, el desperfecto afecta a terceros, 0 perjudique el sistema general de agua potable 0 alcantarillado. En estos casos, los costos correran por cuenta del Titular de la Conexion, sin perjuicio del ejercicio de la accion legal correspondiente por parte de los afectados. Articulo 48°.-lnstrucciones vinculantes Los usuarios deben seguir las instrucciones sobre el usc del agua que emita la EPS en situaciones de emergencia. Articulo 49°. Prohibiciones Generales para los Usuarios Los usuarios se encuentran prohibidos de: a) Vender agua potable sin autorizacion expresa de la EPS. Articulo 42°. Descargas en el sistema de alcantarillado b) sanitario Los usuarios no deben descargar en el sistema de alcantarillado sanitario, objetos solidos de cualquier c) naturaleza 0 Ifquidos que no cumplan con la normativa de descarga a las redes publicas. Asimismo, las EPS podran cobrar a los usuarios el costo adicional por descargas perm itidas en el sistem a de alcantarillado que superen el limite de d) volumen maximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS. e) Negar al personal autorizado de la EPS, el libre acceso a la caja del medidor, ya sea para la instalacion, el cambio 0 la reubicacion del medidor. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio, 0 a las redes que no han sido previstas para distribucion 0 emplear cualquier mecanisme que extraiga agua potable directamente de las redes de distribucion. Hacer derivaciones 0 comunicaciones de las tuberias de un inmueble a otro. Rehabilitar el servicio cerrado por la EPS. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339117 SUBCAPi'rUlO 2: El PROCESO DE TRATAMIENTO Articulo 55°. Tratamiento del aqua a) Las EPS deberan implementar las acetones necesarias para ejercer el control del proceso de tratamiento del agua. Es obllgaclon de los usuarios utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados. Control de cloro residual a la salida de las plantas potablllzadoras, fuentes subterransas, reservorios y redes, de acuerdo con 10 establecido en los artlculos 600 y 61° del presente Reglamento. Control de parametros mlcrobloloqlcos al ingreso ya la salida de plantas potablllzadoras, a la salida de fuentes suoterreneas, reservorios yen las redes. Control de parametres fisicos y qulmlcos al ingreso ya la salida de plantas potablllzadoras, a la salida de fuentes suoterreneas, reservorios yen las redes. iii) las actividades del control de la calldad del agua en formatos proplos, en los que se lndlcara la frecuencia de control de los parametros, los resultados obtenidos, las incidencias presentadas y las acciones correclivas adoptadas, Los registros de control de calldad que deben Ilevar las EPS seran, como minimo, los siguientes: i) Ii) Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario, elementos que contravengan las normas de calldad de los efluentes. CAPiTULO 2: CALIDAD DEL AGUA POTABLE g) La comlslon de cualquier acto doloso 0 culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa, altere 0 destruya tuberias 0 instalaciones comunes de agua b) y alcantarillado al interior 0 exterior de la conexlon. Articulo 50°. limitacion de use Articulo 51°. Calidad sanitaria del agua potable La calldad del agua potable distribuida por la EPS para consume humane debe cumplir con los requisitos flslcos, qulmlcos y mlcrobloloqlcos establecidos en las normas sobre calldad del agua para consume humane emitidas por la autoridad de salud, La SUNASS supervtsara el cum pllmiento de dichas norm as, notificando a la auloridad de salud ante su incumplimiento. La SUNASS solo ejerce funclon sanclonadora sobre las obligaciones de orden operativo establecidas en la presente norm a. Los parametres referidos en el articulo 53° literal a, podran utilizarse en el control del proceso de tratamiento; asimismo se podra apllcar 10 referido en el articulo 53° literal b. Las EPS deberan mantener en el registro la informacion indicada hasta los cinco (5) arios de haberla registrado por primera vez. Las EPS deberan mantener un registro actualizado de las especificaciones tecnicas y caracteristicas principales de los equipos. Dicho registro tam bien debera incluir fecha de instalacion, renovacion ylo rehabilitacion de sus componentes. Las EPS deberan contar con los manuales de operacion y mantenimiento actualizados de cada una de las plantas de tratamiento, cuya copia estara permanentemente accesible al personal En las plantas de tratamiento de agua cuyos procesos unitarios tengan como objetivo principal la remoclon de solldos, tales como partlculas y coloides, las EPS deberan realizer como minima el control de la turbiedad ylo color segun fuera el caso, pH, y de los elementos que se agreguen en los procesos de tratamiento que puedan dejar elemento residual. a) c) d) Los puntos de muestreo obligatorio, conformados por un grifo de usc exclusivo y facil accesibilidad, estaran situados uno antes del primer proceso unitario (mezcla rapida) y otro antes del proceso de desinfeccion de la planta potabilizadora. Complementariamente podra instalar puntos de muestreo entre cada proceso unitario para determinar la eficacia del mismo. La SUNASS determinara la frecuencia de muestreo y la recoleccion y analisis se realizara de acuerdo al articulo 53° literal c. Articulo 57°. Registro de la informacion Cuando se advlerta variaciones en la calldad del agua cruda que excedan los parametros de diserio de maxima capacldad que, como consecuencia, no permita obtener una calldad de agua acorde con las normas, las EPS deberen tomar todas las previsiones necesarias para evilar deteriorar la calldad del agua suministrada a los usuarios. Articulo 56°. Monitoreo, frecuencia y analisls de los parametres de control La SUNASS podra realizar inspecciones a las EPS para veriflcar los datos del control de calidad, b) asi como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua, como parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos de la normatividad vigente, comunicara a la autoridad de salud. SUBCAPiTUlO 1: CONTROL DE CALIDAD b) DEL AGUA POTABLE d) c) Articulo 54°. Registro e informacion a) La EPS debe contar con un registro de todas Articulo 53°. Del control de la calldad del aqua potable a) Las EPS deben realizar el control de la calldad del agua que producen y distribuyen a sus usuarlos, Los parametres flslcos, qulmlcos y mlcrobloloqlcos del agua potable que deben ser controlados por las EPS, son establecidos por la autoridad de salud. b) La SUNASS podra modificar la frecuencia de toma de muestras segun los procedimientos de supervision que establezca para tal fin, para ello se podra considerar la variabilidad que presenten dichos parametros.Asimismo, la SUNASS solicitara la informacion adicional que considere pertinente para cumplir con su funcion supervisora. Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recoleccion, preservacion y analisis descritos en las normas fecnicas peruanas. A falta de estas se empleara preferentemente los procedimientos estandar de la American Water Works Association (AWWA), a partir de su edicion de 1995. Articulo 52°. Obligaciones de las EPS con relaclen al control de la calldad del agua Es obligacion de las EPS cumplir con las directivas establecidas por la SUNASS, sobre la cual ejerce las funciones supervisora y flscallzadora, orientadas hacia el cumplimiento de reglas de prevenclon en los procesos de c) tratamiento y de desinteccion del agua efecluados por las EPS, con el proposlto de garantizar el correcto usc de la infraestructura, insumos yequipos. Las EPS dsberan realizer el control de celldad en las etapas deltratamiento, deslnfscclon y dlstrlbuclon del agua. Pag.339118 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 del numero de mueslras, para ello tomara las siguienles consideraciones minim as: Ser proporcional al numero de habilanles en cada zona de abaslecimienlo. Eslar uniformemenle dislribuidos en toda la zona de abaslecimienlo. EI numero de punlos de mueslreo variables a ser idenlificados denlro de cada zona de abaslecim ienlo de agua, debe ser enlre dos a Ires veces el numero de mueslras requerido, de tal manera que permila una sslecclon alealoria de los puntos de mueslreo. Articulo 61°. Frecuencia de muestreo del nive! de cloro residual libmSUBCAPITULO3: ELPROCESO DE DESINFECCION DEL AGUA de operaciones y conlrol de calldad y ser de conocimienlo de los supervisores de operaclon de planla. Dichos manuales deberan conlener como minima las acetones de operaclon en condiciones normales, especiales y de emergencia a fin de alcanzar los estandarss que eslablece la normaliva vigenle. Las EPS deberan regislrar en un cuaderno de e) Ocurrencias, las incidencias que se presenlan en el proceso de Iratamienlo, asl como de las medidas adoptadas en su atenclon y las que se encuenlren pendienles. d) Articulo 58°. De la destntecclen La frecuencia de mueslreo del cloro residual sera como minima la siguienle: Gada seis (6) horas a la salida de plantas de Iralamienlo y fuenles de agua subterranea que abaslezcan direclamenle ala poblaclon. Gada seis (6) horas a la salida de reservorios 0 cislernas de mas de 4,000 m3 de capacidad, que abaslezcan direclamenle a la red de dlstribuclon, Gada veinlicualro (24) horas a la salida de reservorios 0 cislernas de menos de 4,000 m3 de capacldad, que abaslezcan direclamenle a la red de dlstrlbuclon, En redes de distrlbuclon, la frecuencia de mueslreo por cada punlo variable sera la siguienle: iv.1) Una mueslra diaria en zonas de abaslecim ienlo con poblaelon menor a 20,000 habilanles. iv.2) Dos mueslras dlarias en zonas de abaslecimienlo con poblaclon mayor a 20,000 habilanles. Si la desinfeccion se realiza con cloro, las EPS deberan seguir 10 dispueslo en la Norma Tecnica Peruana, para poder realizar la medicion del cloro residuallibre. En caso de emplear equipos digilales, eslos deberan eslar debidamenle calibrados y verificados con los eslandares correspondienles. Articulo 64°. Equipamiento y procedimiento para control de desinfeccion La SUNASS podra modificar la frecuencia dependiendo de las condiciones que se presenlen. La recolecclon y anallsls se reallzara de acuerdo al articulo 53° literal c. Articulo 62°. Muestreo del agua potable para anallsls bactertoleglco a) Las EPS deben realizar programas permanenles de mueslreo y anellsls para la determlnaclon de baclerias coliformes lermololeranles. b) cuando en el mueslreo de cloro residual Iibre se encuenlre mueslras con conlenido menor al minimo eslablecido en la Primera Disposicion Trans~oria y Final del presenle Reglamenlo 0 cuando el agua lenga una lurbiedad mayor a la eslablecida por la normalividad nacional vigenle, las EPS deberan realizar el mueslreo para la delerminacion de baclerias coliformes lermololeranles. c) La SUNASS podra eslablecer crilerios adicionales de mueslreo. Articulo 63°. Determinacion de los amilisis bacteriologicos Para delerm inar la presencia de coliformes lerm ololeranles, la EPS podra emplear los melodos adecuados para cada caso eslablecidos por el Siandard Melhods for Ihe Examinalion of Water and Waslewaler, en su edicion de 1995. Los punlos de mueslreo variables se ubican a nivel de la red secundaria y podran eslar conform ados por grifos 0 cualquier lipo de accesorio que esle coneclado direclamenle a la red de dislribucion y Iibre de la influencia del almacenamienlo inlradomiciliario (cislerna, lanque elevado u olro). Las EPS deben delerminar para cada zona de abaslecimienlo el numero y ubicacion de los punlos de mueslreo fijos y variables que asegure que el analisis de las mueslras oblenidas de eslos punlos produzcan valores represenlativos de la calidad del agua suminislrada a la zona de abaslecimienlo, con su debido suslenlo lecnico de la delerminacion Los punlos de mueslreo fijos eslan conformados por grifos de uso exclusive para tal fin, y de facil acceso, inslalados en punlos delerminados de la red de dislribucion primaria, a la salida de la planla polabilizadora, fuenles de agua sublerranea que abaslezcan direclamenle a la poblacion, reservorios previos al abaslecimienlo de la red de dislribucion y en los punlos mas alejados de la red de dislribucion. Para delerminar si el agua satisface 10 eslipulado en el articulo 59°, la EPS debe lomar y analizar mueslras de agua en punlos fijos y variables ubicados despues de la elapa de desinfeccion en el sislema de abaslecimienlo. Las EPS deberan de cumplir con el proceso i) de deslnfscclon como elapa final al proceso de lralamienlo del agua. EI agua no debe conlener cloro 0 cualquier olro Ii) desinfeclanle en una concentraclon 0 valor que por si mismo 0 en conjunclon con cualquier olro elemenlo, organismo 0 suslancia en el conlenida, iii) cause el rechazo del agua, 0 resulle peligroso a la salud publica. EI desinfeclanle empleado debe lener las lv) caraclerislicas siguienles: Sercapaz de deslruiraquellos microorganism os causanles de enfermedades, para los cuales esta destinado, a la lemperalura ambienlal y en el pertodo que Iranscurre desde el punlo de doslticaclon del desinfeclanle hasta el primer punlo de la red. Dejar efeclo residual para la protecclon del agua conlra posleriores conlaminaciones. Su concentraclon en el agua sera de facil delerm lnaclon, b) b) a) a) d) c) c) La eficacia en la cloraclen se dstermlnara a traves de la msdlclon de cloro residual libre en concordancia con 10 eslablecido en la Primera Dlsposlclon Final y Transiloria del presenle Reglamenlo. Articulo liOO.- Monitoreo del cloro residual Articulo 59°. Proceso de deslntecclen con cloro y sus derivados EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339119 Articulo 65°. Registro e lntormaelen Articulo 68°. Aspectos Generales CAPiTULO 3: CONFIABlllDAD OPERATIVA DEL SERVICIO Las EPS son responsables del buen funcionamiento de los surtidores de su propiedad 0 bajo su administracion. La EPS debe garantlzar que el agua suministrada a traves de ellos cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad de salud. SUBCAPiTUlO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EI uso de los grifos contra incendios Ie compete al Cuerpo Articulo 72°. Control y mantenimiento de grifos contra incandios Programas de control de fugas de agua en redes de distribucion y deteccion de conexiones cruzadas. Program a de limpieza y desinfeccion de las estructuras de almacenamiento, los cuales deberan contemplar la ejecucion de tales tareas por 10 menos 2 veces al ario. Program a de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua. Program a de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales. Program a de mantenimiento de las unidades de desinfeccion. Program a de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones, principalmente de las zonas con mayor numero de atoros, Program a de reposlclon y/o reforzamiento de redes de aqua y alcantarillado. Program a de mantenimiento y reposlclon de conexiones de aqua y alcanlarillado. Program a de mantenimiento de los motores y bombas, para 10 cual debera contar con aqulpos de funcionamiento alterno y/o reserve que sean neceserlos: as! como con grupos elsctrogsnos, en caso exlsta riesgo de falla del sumlnlstro de energ!a electrica que alimenla estaciones de bombeo de agua y alcantarillado. Program a de verificacion del funcionamiento de las acometidas electricas, sensores, condensadores, y en generaltodo aquel dispositivo que forma parte de los tableros electricos. Articulo 69°. Confiabilidad operativa del Servicio Las EPS deberan tener capacldad de respuesta para atender problemas operatives que se presenlan en los sistemas de aqua potable y alcantarillado santarlo. Articulo 70°. Mantenimiento de los sistemas Program a de purga de redes de distribucion. Articulo 71°. V3.lvulas de aire para programas de micromedicion Las EPS deberan contar con valvulas de aire necesarias en las redes, especialmente en zonas donde exista diseonlinuidad del servieio, as! eomo efeetuar la eorreeta instalacion, manlenimiento y renovacion de elias, con el objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores. Las EPS deberan operar y mantener en condiciones adscuadas los componentes de los sistemas de abastsclmlento de los servicios de aqua potable y alcentarlllado sanltarlo, con el objeto de prestar dlchos servicios con oportunldad y eficiencia. Para alcanzer dlcho objetivo, las EPS deberan elaborar y ejecutar anualmenle Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que les permitan reducir riesgos (de contamlnaclon de aqua potable, de interrupciones o restricciones de los servlclos), as! como establecer las metas a alcenzar, por 10 menos en los siguientes aspectos: Program a de instalaclon, mantenimienlo y renovaclon de velvulas de purga y grifos contra incendios. Las EPS deberan cumplir con los niveles de continuidad y presion establecidos en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS, salvo en sRuaciones de caso fortuito 0 fuerza mayor debidamente justificado. Las EPS deberan cumplir con las condiciones basicas y requisitos m!nimos de diserio de la infraestructura sanitaria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Las EPS deberan operar y mantener la infraestruetura eon el objeto de no superar la car.acidad maxima de diserio y no afectar su vida uti. b) b) c) a) a) d) c) Las EPS deberan preparar y mantener, para cada una de las zonas de abastecimienlo, un registro que incluya: i) Nombre de la zona. Si esta no tuviera nombre, se pondra el del components mas notable a partir del cual el agua es abastecida a los usuarios de la zona (Ej. EI nombre 0 codigo del reservorio, pozo u otro componente que abastece dicho sector). Ii) Poblaclon servlda en fa zona. iii) Descrlpclon de la acclon reelzada por las EPS, para eumplr con el presenle reglamenlo en cuanlo a eficienciay efee1ividad dela desinfeccion, cuando se evidencieriesgosen la conlinuidad del proceso de desinfeccion 0 se hayan producido Inlerrupciones de dicho proceso. Iv) Los resultados de los anellsls de cloro de las muestras tornadas de acuerdo con la presente norma. v) Consumo de productos quimlcos, vI) Otra caracterlstlca que la EPS considere pertinente. Las EPS deberen manlener en el registro la informacion lndicada hasta por cinco (5) anos. Las EPS deberan mantener un registro actuellzado de las especificaciones tscnlcas y ceracteristlcas prlnclpales de los aqulpos de dsslrfecclon que emplea y el estado de conservaclon, Las EPS deberan registrar en el Cuademo de Ocurrsncias, las incidencias que se presentan en el proceso de deslrfecclon, as! como de las medldas adoptadas en su atenclon y los que se encuentren pendientes. Articulo 66°. Situaciones de emergencia En situaciones de emergencia las EPS deberan recomendar medidas complementarias a sus usuarios para asegurar la calidad del agua, tales como: hervir el agua distribuida por 10 menos por dos (02) minutos antes de su ingesta directa, almacenar el agua en recipientes cerrados; segun corresponda la situacion. Articulo 67°. Surtidores Las EPS deben seguir los lineamientos y orientaciones establscldos por la SUNASS en relaclon a las situaciones de emergencia, y adoptar las medidas que les permitan asegurar el adecuado fiJncionamiento de los servicios de saneamiento en tales casos. Dichas medidas se encuentran en el anexo 5. Pag.339120 NORMAS LEGALES EIPeru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 General de Bomberos Volunlarios, mienlras que la labor de conlrol y manlenimienlo se encuenlra a cargo de las EPS. Las EPS deberen enlregar informacion al Cuerpo General de Bomberos Volunlarios sobre la ublcaclon y el eslado de conservaclon de ellos cuando se erectue alguna modltlcaclon en la ublcaclon 0 nueva lnstalaclon de los grifos conlra incendio. CAPiTULO 4: CALIDAD EN LAATENCION AUSUARIOS SUBCAPITULO 1: SOLICITUD DE ATENCION DE PROBLEMAS Y RECLAMOS Articulo 73°. Solicitudes de atenclen de problemas 73.1. Los problemas que pueden presenlarse en la prestaclon de los ssrvlclos de saneamienlo, pueden ser: EI plazo maximo de inicio de acetones empezara a calcularse desde que la EPS loma conocimienlo del problema, por sus proplos medios 0 a traves de una "sollcltud de atenclon de problema de alcance general" presenlada de conformidad con 10 dlspuesto en el artlculo 73° del presenle Reglamenlo. En caso la EPS no cumpla con solucionar el problema en los plazos establecidos, los arectados podran acudir a la SUNASS conforme al Reglamenlo General de Supervision, Flscallaaclon y senclon. Articulo 75°. Registro de solicitudes de atenclen de problemas de alcance general La EPS debera conlar con un regislro de soliciludes de atenclon de problema de alcance general presenladas. Las EPS deberan asegurar la disponfbilidad de la informacion por un pertodo de cinco (5) anos desde su regislro. SUBCAPITUL02:0TROSASPECTOS DE CALIDAD EN LAATENCION A USUARIOS En caso los afeclados por la lnterrupclon sean eslablecimienlos de salud, cuarleles generales de bomberos, carceles, las EPS deberen abaslecer bajo la modalidad mencionada en el parrato precedenle, si la lnterrupclon es mayor a seis (6) horas. deen caseArticulo 76°. Abastecimiento interrupciones En caso la lnterrupclon del ssrvlclo de agua potable sea mayor a las dieciocho (18) horas, las EPS deberen abastecer a los afeclados a traves de camiones cisterna u otra modalidad que garanlice la calidad del agua potable enlregada. a) De alcance parlicular: afeclan a una conexlon, y se rigen por 10 dispueslo en el Reglamenlo General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamienlo. b) De alcance general: afeclan a un grupo de conexiones, y se ligen por 10 dispueslo en el presenle Reglamenlo y en el Reglamenlo General de Supervision, Flscaleaclon y sanclon. 73.2. La solicilud de atenclon de problemas se presenla a la EPS anle la ocurrencia de problemas operacionales (generales 0 parliculares) 0 problemas comerciales de alcance particular no relativos a la facturaclon, Nota: Can relacion a los problemas nllmero2), J) Y4), el prestador debera delener la fuga dentro de las2 horas de eonoe idoel sue eso.k, imism0, debera restituir la norm al prestaei on del servieio en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas si la rotura se plDd ujoen unatuberia secundaria (2:'/' y4") Yde 41 horas si la roturase produjo en una tuberia pnmana f" a mas), salvocaus asdebidarn entejustITi cadas par la EPS. Articulo 74°. Plazos maxlmos de respuesta Presenlada la Solicilud de Atenclon de Problema de Alcance General, conforme al Anexo 6 del presenle Reglamenlo, las EPS lienen la obllqaclon de cumplir con los siguienles plazos maxim os de inicio de acetones y de soluclon de problemas: 7 Seguridad 24horas 7.1 Emanaeiones del sistema dealearrtarillado La EPS podra conlar con medios de comunicacion como lineas de emergencia para informar a los usuarios de los hechos ocurridos. La comunicacion a la SUNASS debera realizarse por 10 menos con 48 horas de anlelacion via fax 0 al correo eleclronico gsf@sunass.gob.pe 0 al que indique la SUNASS. En ambos casos se requerira conslancia de recepcion. De no haber conslancia de recepcion, se debera regularizar la comunicacion con la enlrega en mesa de paries de la SUNASS. b) Inlerrupciones imprevislas: Las EPS deberan informar a los afeclados Ian pronlo como lenga conocimienlo del hecho, por los medios disponibles, en cuanlo a la magnilud del problema, las razones que molivaron la inlerrupcion y el momenta del resla bleci mienl 0 del servici o. La com unica cion a la SUNASS debera realizarse Ian pronlo como la EPS lenga conocimienlo del hecho, via fax 0 al correo eleclronico gsf@sunass.gob.pe 0 al que indique la SUNASS. En ambos casos se requerira conslancia de recepcion. De no haber conslancia de recepcion, se debera regularizar la comunicacion con la enlrega en mesa de paries de la SUNASS. Articulo 77°. Comunicaci6n sobre interrupciones La EPS debera proveer informacion relevanle y oportuna a los usuerlos en caso de ocurrencia de inlerrupciones de los servlclos de agua polable 0 alcanlalillado: a) Inlerrupciones programadas: La EPS dsbera informar a los usuarios afeclados con antelaclen minim a de 48 horas, y de ser posible, por escrilo: horario de cortes, molivos y hora de reslablecimienlo del servicio. En caso de cortes mayores a seis (6) horas en una zona de abaslecimienlo, la EPS debera informar a los usuarlos afeclados medianle volanles. En caso el corle afecle mas de una zona de abaslecimienlo, la EPS deb era informar a la poblacion a IravEls de medios de difusion masiva. 24horas 41 horas Plaza maximo Plaza deiniciode maximo acciones desoluci6n 24 noras 4$horas 2 horas 41 horas 2 horas 4$horas 2 t"loras 41 horas 24hams 24horas 6. Falta deaeeesorios deseguridad: 24horas 6.1 Mar;ener parmasde24rloras abierto elbuzon delsistema de alcar;arillado, pozo abierto, falta de tapa de buzan, falladetapadel registro, faltadetapadelmedidor. 6.2 Falta de eone}:jon de agua, auseneia de vallas de serial izae ion y eintas de segutidaddonde sea neees ati0 por ejeeue ion de aetividades de mantenimiento de los sistem as u obras reiaeion adas con Ia prestaei on de los sen~e iosdesanea miento. 5. Cortes delservici 0 5.1 Efectuar cortes delservicio noprogram ados 5.2 t<b cum piir con 81 t"lorario de abastec imiento injustifi cadam errte 5.3: hb imann ar a los usuarios sobrelos easos fortuitos 0 de fuerz a ma',Dr 2 Fugas en 18 reddeagua potsbl e e inundac iones de agua potable 2.1 Fbturas detubetfas enredes matriz ysecundaria 2.2 Fuqa deaquaen'Rredaa encalzad a 1 Obras inconc lusas 1.1 \,;;reda pendiente 1.2 calzada pendier;e PROBlE MAS OPEMelO NAlES 3. cesbordes en Ia IBdde alca ntan Iiado e inundac iones de alcantan lIad a 3.1 Rotura detuberia 4. .Atom enconexion de 81 carrtarillado 4.1 Taponamiento deconexiones enunazona 4.2 Taponam ientocandesbordeenlacalle EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339121 a los servicros prestados medianle conexlonss domiciliarias en condiclon de actives. Si un usuarlo solo cuenta con uno de los dos servlclos baslcos (agua potable y alcantarlllado), se Ie debera faclurar solo por el servlclo con que cuenta. # Unidades de U50 Una Varias con medidor Una A C # Conexiones de Varias E F Agua Potabl e Una B 0 sin medidor Varias E F 86.1 Unidad de uso La facturacion por los servicios prest ados se efeclUa a nivel de las unidades de usa existentes en cada predio. De existir mas de una unidad de usa servida por una conexion domiciliaria, la determinacion del volumen y del imporle a facturar sera efectuada para cada una de dichas unldades de usc, segun el procernmiento que se indica en los arl iculos 89°, 90° Y 91° del presenle Reglam ento. Constituye unidad de usc, el predio 0 seccion del predio (espacio fisico) deslinado a actividad economica independienle, que cuenle con punta de agua y/o punta de desague, cuyo usa se realice con autonom ia de otras secciones. La base de tacturaclon de ambos servicios es el volumen consumido de agua (medido a traves de la diferencia de lectures de un medidor), el promedio hlstorlco de consumes, 0 el volumen asignado debidamente autorlzado por la SUNASS. EI cargo fijo solo sera aplicable por aquellas EPS que hayan eliminado por complete el sistema de "consumes mlnlmos", segun 10 dispueslo por la SUNASS. Articulo 85°. Determinacion dellmporte a Facturar Predio con una sola unidad de usc, servido por una conexion de agua potable con medidor. Predio con una sola unidad de usc, servido por una conexion de agua potable sin medidor. Predio con varias unidades de usc, servido por una conexion de agua potable con medidor. Predio con vanas unidades de usc, servido por una conexion de agua potable sin medidor. Predio con una unidad de usc, servido por mas de una conexion de agua potable, con 0 sin medidor. Predio con varias unidades de usa servido por mas de una conexion de agua potable. Articulo 86°. Unidad de Uso y su clasificacion A) B) C) D) E) F) 85.1. Metodologia La EPS se encuentra obligada a apllcar de manera estrlcta, para la tacturaclon periodica de los ssrvlclos de agua potable y alcanlarillado, la metodologia sstableclda en el presents Reglamento para la determinacion del imporle a facturar, que cuenta con las siguientes rases: i) Determinacion del VAF por agua potable de cada unidad de uso Ii) Determinacion del imporle a facturar por agua potable de cada unidad de uso iii) Determinacion del imporle a faclurar por alcantarillado lv) Determinacion del importe total 85.2. sltuaelones que pueden presentarse Las poslbles sltuaclones que se pueden presenlar, en la apllcaclon de la metodologia, dependsran del numero de conexlonss de agua potable que haya en el predio, del numero de unidades de uso, y de si la 0 las conexiones de agua potable cuentan 0 no con un medidor de consumo. Las posibles situaciones son las siguienles: b) Esto sera exigible solo para las EPS de mayor tamano. Articulo 81°. Consejo y orientacion al usuario Las EPS deberim atender a los usuarios de su jurisdiccion que solicRen apoyo 0 consejo tecnico acerca del uso racional del agua y del manlenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua potable y alcantarillado sanitario. Articulo 82°. Seguros por dafios a personas y bienes La EPS podra conlratar una poliza de seguros con coberlura por responsabilidad civil por danos a personas y bienes y responsabilidad publica, incluyendo los conceptos de defuncion, dano, perdldas 0 lesiones que puedan sufrir bienes 0 personas con motivo de la aclividad de la EPS. En el caso que esta contratacion se haya contemplado en el Plan Maestro Optimizado aprobado por la SUNASS, la contralacion sera obligatoria. La EPS debsra mantener inform ado a los usuaries sobre dlversos aspectos de la prsstaclon de los ssrvlclos de agua potable y alcantartllado sanltarlo, de acuerdo a 10 establecido en el presente Reglamento. Articulo 80°. Medios de lnteracclen con usuaries a) Areas para atencion de usuarios. Contar, en las otlclnas comerciales, con areas para atsnclon de usuarlos y publico en general, en horarlos correspondientes a la actividad comercial de cada localidad, y con un minima de personal cepacltado. Dichas areas deberan rsspetar la normatividad vigente sobre etenclon preferente a mujeres embarazadas, nlrios y nlrias, y adultos mayores y con dlscapacldad, Linea telefonica de emergencia. Conlar con una lineatelefOnica de emergencia,dedicada exclusivamenle a este uso y disponible duranle las 24 horas del dla, a fin de que los usuarios puedan reporter ocurrencias operacionales a la EPS (aniegos, fiJgas, desbordes; en red 0 en conexiones; etc.). CAPITULO 5: CAllDAD EN lA FACTURACION Y COMPROBANTES DE PAGO SUBCAPITUlO 1: SOBRE lA FACTURACION Articulo 83°. Objetivos Generales Las obligaciones de las EPS con relacion a la facturacion, consislen en (I) faclurar por los servicios efectivamente prestados, (ii) aplicar correclamente los criterios y procedimientos para determinar el volumen y el imporle a facturar por los servicios preslados, y (iiI) cumplir obligaciones relalivas a los contenidos m inimos del recibo de pago y a su entrega oporluna a los liIulares de Conexiones. La EPS debsra brindar al usuarlo un trato razonable, sducado y satlstactorlo al usuarlo y poslbles clientes. b) Asimismo, debera recibir y atender solicitudes de tramlte o de informacion de los usuarlos 0 poslbles clientes en el minima tiempo posible. Los usuerios que se encuentren discontormes con eltrato c) al cliente al que se refiere el presenle articulo, podran dejar constancla de ello en el "Libro de Observaciones de Usuaries", el cual dsbera encontrarse foliado y rubrlcado por la SUNASS. Podra ser requerido por la SlJNASS con fines de supervision. Articulo 79°. Informacion a usuaries Articulo 78°. Trato al cliente Articulo 84°. Criterios a tomarse en el proceso de determinacion del importe a facturar por los servicios a) Solo se aplicara el procedimiento de facturacion Asimismo, se considerara como unidad de usa a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de ''servicio com un". Pag.339122 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 86.2 ctasltleaelen de Unidades de Uso 100Clase Residencial 200 Clase NoRes idencial 101 CategoriaSocial 201 Categoria Come rcial y Otr05 102CategoriaDnmestica 202 Cateqona Industrial 203 Cateqona Estatal o de la Claslrlcaclon Inlernacional Induslrial Uniforme cuando estas realicen alguna aclividad comercial 0 cuando en lodo 0 parte del predio se realizan actlvldadss claslflcadas en la mencionada calegoria. Se incluyen en ssta calegoria otras unidades de usa que no esten incorporadas expresamente en otras calegorias. b.2.2. Calegoria lndustrlal: aquejas unidades de usa en cuyo inlerior se desarrollan aclividades de extracclon, fabrlcaclon y transtormaclon fisica de materiales, y que esten comprendidas en las SeccionesA, B, C, D, E Y F de la CIIU. b.2.3. Calegoria Eslalal: aquellas unldadss de usa dsstlnadas al funcionamienlo de entidades y repartlclones del Gobierno Cenlral, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Esla Calegoria comprende a la sscclon L y Grupo 923 de la CIUU e incluye a las lnstltuclones del Eslado que preslen ssrvlclos publlcos de educacion y salud, Se excluye la actlvldad empresarial del Eslado." La EPS no podra usar las diferencias de lecluras dejadas de lade por aplic.aci~n ~~ esle regimen, para incorporarlas al promedlo hlslonco de consumo. Facluracion para conexiones con me.didor no reinslalado (relirado de acuerdo con el arllculo 102° del presente Reglamenlo; exceplo en los casos de hurlo del medidor 0 de alleracion de sus mecanism os de regislro que se rigen por el arliculo 104.1): la EPS debera faclurar el volumen que resulle menor al comparar la asiSlnacion de consumos aplicable y el promedio hislonco de consumos. Sin perjuicio de 10 anlerior, la EPS podra establecer olro esquema de gradualidad, en lanto favorezca al usuario y sea informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacion escrila. Facluracion en caso de nuevas conexiones domiciliarias, instaladas con su respeclivo medidor de consume: la tacturaclen basada en diferencia de lectures se efscfuara desde el inicio de la prestaclon del servicio. Facluracion gradual si la conexion en la que se inslala el medidor venia siendo faclurada medianle aSi~nacion de consumos, 0 si se reliro el medidor de a conexion por un periodo igual 0 mayor de doce (12) meses: La EPS se encuenlra obligada a aplicar gradualmenle la facluracion por diferencia de lecluras, de la siguienle forma: i) Primera elapa: en el caso que se inslale el medidor en fecha dislinla al inicio del cicio de facluracion, desde la instalacion del medidor hasla que se inicie el siguienle cicio de facluracion, el VAF correspondera a la asignacion de consumos Ii) Primera facluracion, el VAF correspondera al menor valor que exisla al comparar la diferencia de lecluras y la asignacion de consumo . Ii) Segunda facluracion, el VAF correspondera al menor valor que exisla al compar,!r la diferencia de lecluras y una vez y media la asignacion de consumo iii) Tercera facluracion, el VAF correspondera a la diferencia de lecluras. b) c) c) a) Los cam bios en la clasltlcaclon de las unidades de usa no son psrlodlcos, sino que dspenderan de cam bios en la aclividad sconomlca de las unidades de usc, y por ende, del usa econornlco que Ie den al aqua potable. Articulo 87°. Consideraciones a tomarse en cuenta en la tacturaclen basada en Diferencia de Lecturas b.1. Seran consideradas dentro de la Clase Residencial: aquellas unidades de uso que son regularmenle ulilizadas como viviendas o casa-habltaclon. La Clase Residencial comprende dos calegorias: la Calegoria Domestlca y la Calegoria Social. b.1 .1. Calegoria Social: aquellas unidades de uso (i) que se encuentran a cargo de lnstltuclones de servicio social, (ii) en las que se albergan personas en sltuaclon de abandono o (iiQ en las que residen personas que pr~sl'!!1 apoyo a la sociedad. Para los casos (I), (ll) y (iii), se requiere e.1 reconocil1'!ien.lo p.or la autoridad corresponclente como lnstliuclon de apoyo social. Adicionalmenle, esten comprendidos denlro de esta calegoria, los solares, callejones y qulntas abastscldas medianle un servicio comun, y pilelas pUblicas, asi como los Cuarleles del Cuerpo General de Bomberos, las iglesias de diferenles credos, parroquias, monasterios, convenlos e inlernados. La clasltlcaclon de las Unidades de Uso se utlllza para: (i) la apllcaclon de las tarltas establscldas para cada calegoria de usuerlo (dornestlco, so~ial, comercial, induslrial 0 estatal): (ii) determlnar los volumenes a tacturar, en caso la conexlon no cuenle con medidor de consume. La clasflcaclon de las unldadss de uso se efecluara de acuerdo a la aclividad que se desarrolla en cada una de elias, deblendoss proceder ala claslticaclon denlro de las siguienles clases y calegorias: b.1.2. Calegoria Domeslica: las casas y aparlamenlos deslinados exclusivamente a la habilacion, en forma permanenle y sin fines de lucro. En eslos casos, el usa del agua polable es para salisfacer las necesidades domeslicas de las familias. b.2. Seran consideradas denlro de la Clase No Residencial: aquellas unidades de usa que, conlando con un punlo de agua y/o desague, eslan dedicadas a una delerminada aclividad economica considerada en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de lodas las aclividades economicas. La Clase No Residencial comprende las siguienles calegorias: Comercial y Olros, Induslrial y Eslalal. b.2.1. Calegoria Com ercial y Olros: aquellas unidades de usa en cuyo inlerior se desarrollan las aclividades de comercializacion de bienes que aparecen consignadas en la Seccion G de la CIIU, 0 en cuyo inlerior se preslan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, 0, .Q de la CIUU, exceplo las Divisiones 75 y 91 de la Seccion L y el Grupo 923 de la Seccion 0 de dicha Clasificacion, asi como la preslacion de servicios de educacion y salud a cargo del Eslado. Las panaderias, paslelerias . y baguelerias. ~rlesanales que simullaneamente comerclallzan olros produclos al por menor seran considerados denlro de esta Calegoria. Corresponde la calegoria comercial a lodas las unidades de usa ulilizadas para el funcionamienlo de insliluciones civiles con fin social 0 no lucralivo y organizaciones y asociaciones de la Division 91 de la Seccion b) a) EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339123 Articulo 88°. Control de calidad de tacturaetenes basadas en diferencia de lecturas f) Diferencia de lecluras valida.- Para efeclos de faclurar consumes, la leclura del medidor sera mensual y el periodo enlre las lectures no sera menor a veinliocho (28) ni mayor a Ireinla y dos (32) dlas calendario, para ser considerada como diferencia de lectures vallda. d) e) Para el calculo del promedio hislorico de consumes, no se incluye la facfuraclon reclamada, siempre que el reclamo ests en tramlte 0 haya side declarado fundado y se refiera al VAF por agua. Brindar informacion al usualio sobre la medicion a Iraves de diferencia de lectures: La EPS que lnstalara medidores en conexiones de agua ya exislenles, se encuenlra obligada a informar al usuarlo, medianle comunlcaclon escrila, con antlclpaclon de quince (15) dias calendalio, la fecha aproximada de lnstalaclon del medidor, haclendols lIegar la cartllla informaliva sobre la tacturaclon basada en diferencia de lectures, cuyo conlenido minim 0 sera definido por la SUNASS. La EPS tamblen debera entregar a los futuros usuaries la carlilla informaliva, en el momenlo que estes solicilen la conexlon. operacional correspondienle, incluyendo las acetones dispueslas sobre el particular, a efeclos de que ello pueda ser objelo de flscallzaclon. 88.6. Las acetones operalivas realizadas y el informe operacional elaborado, podran ser uflllzados como medios probatorlos en los procedimienlos de reclamos que se originen, de acuerdo a 10 dispueslo en el Reglamenlo General de Reclamos. Articulo 89°. Deteminacion del \mlumen a Facturar por Agua Potable La determlnaclon del volumen a faclurar (VAF), se erectua medianle diferencia de lecluras del medidor de consume. En su defeclo, se facturara por el menor valor que resulle de la comparaclon del promedio hlstorlco de consumes y la aslqnaclon de consume. Se enliende como Promedio Hlstorlco de consumes, el promedio de las seis (6) ultlmas diferencias de lectures valldas exislenles en el periodo de un (01) ario. La apllcaclon de 10 dispueslo se hara considerando como min im0 dos (2) diferencias de lectures valid as. EI promedio asl calculado se empleara durante los meses en que subslsta el regimen de Promedio Hlstorlco de Consumos de acuerdo a 10 dispueslo en la presenle norma. 88.1. Las EPS raallzeran un permanenle control de calidad de las facluraciones basadas en diferencia de lectures, deleclando aquellas que resullen atlplcas, a efeclos de descartar deficiencias en la leclura 0 la presencia de faclores dislorsionanles del regislro de consumes. Se considera como diferencia de lectures atlplca, aquella que supera en mas del 100% al promedio hislorico de consumo del usuario. 88.2. Anle una diferencia de lecluras a1ipica que sea mayor que la asignacion de consumo aplicable a esa conexion, se procedera de la siguienle forma: i) En primer lugar, debera verificarse si la leclura alipica es produclo de un error en la loma de lecluras. En dicho caso, el error debera ser corregido anles de emilirse la facluracion respecliva. Ii) En caso de no exislir error en la loma de lecluras, la EPS en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles de conocido el hecho, debera descarlar la presencia de faclores dislorsionantes del regislro. Las referidas acciones se realizaran a Iraves de inspecciones exlernas e internas, segun el caso. La nolificacion de la inspeccion se realizara conforme al arl iculo 47° del presenle Reglam enlo. En caso de no realizar las inspecciones por causas alribuibles a la responsabilidad de la Empresa Presladora, se faclurara dicho mes por el menor valor que resulle de la comparacion del Promedio Hislorico de Consumos y la Asignacion de Consumo. En caso que la inspeccion interna no pueda realizarse por causa allibuible al TIlular de la Conexion 0 al usuario, la Empresa Presladora faclurara 10 indicado por la diferencia de lecluras. 88.3. Anle una diferencia de lecluras alipica que sea igual o menor que la asignacion de consumo aplicable a esa conexion, la EPS desarrollara 10 dispueslo en el inciso (i) del arliculo 88.2. 88.4. La EPS debera calcular un indicador que refleje la proporcion de ocurrencias de facluraciones a1ipicas respeclo dellolal de facluraciones. 88.5. Las EPS deberan lIevar un regislro de las facluraciones alipicas y elaborar el informe De manera excepcional, en caso de enconlrarse con algun impedimento fisico circunslancial que impida la leclura del medidor no allibuible a la EPS, se tacturara el Promedio Hlstorlco de Consumos mienlras subslsta el impedimenlo. La EPS dsbera dejar una notltlcaclon al usuarlo para que elimine dicho impedimenlo, cornunlcandole que se Ie tacturara de acuerdo a su Promedio Hlstonco de Consumos mienlras este suoslsta, En caso el usuarlo no se encuentre al momenlo de la noflficaclon, la EPS podra dejarla bajo la puerla. En caso de reclamos, la EPS debera demoslrar que hubo tal impedimenlo que no Ie permilio lomar lecluras del medidor, com 0 minimo con conslancia policial, siendo facullaliva la presenlacion de oIras pruebas adicionales. Asimismo, la EPS debera consi~nar las causas de dicho impedimento en sus regislros, Sin perjuicio de iniciar las acciones perlinenles a efeclos de cesar las causas de impedimento de leclura. 89.1. Predio con una sola unidad de usc, serVido por una conexion de agua potable con medidor. En esle caso, el VAF por agua sera delerminado a parlir de la diferencia de lecluras del respeclivo medidor de consumo. 89.2. Predio con una sola unidad de usc, serVido por una conexion de agua potable sin medidor. En esle caso, el VAF por agua sera como la Asignacion de Consumo que haya eslablecido la SUNASS para la correspondienle calegoria de usuario, pudiendo la EPS aplicar una menor asignacion de consumos que la eslablecida, a seclores de la poblacion que sufran de resllicciones en el abaslecimiento. 89.3. Predio con varias unidades de usc, servido por una conexion de agua potable con medidor. En esle caso, se empezara por delerminar el volumen Ictal de consumo de agua que regislre el respeclivo medidor de consumo. Luego se dividira dicho volumen de consumo enlre el numero cfe unidades de usc, sin imporlar su clase o calegoria, dando como resullado el VAF correspondienle a cada unidad de uso. En suslilucion del melodo anolado, los usuarios podran paclar enlre si y con la EPS una dislribucion diferenle, en cuyo caso esla sera de aplicacion a parlir de la facluracion siguienle. Cuando la independizacion se realice a solicRud dellilular de la conexion, sera esle ullimo quien asuma el cosio, siendo facullad de la EPS olorgarle financiamienlo. Las EPS lendran la facullad de independizar las conexiones por su propia inicialiva, para 10 cual asumira los coslos necesarios. Pag.339124 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 89.4. Predio con varlas unldades de usc, servido per una conexten de agua potable sin medidor. En esle caso, el VAF por agua de cada unidad de uso corrsspondera a la menor aslqnaclon de consume sstableclda en la calegoria que Ie corrssponda. 89.5. Predio con una unldad de usc, servido per mas de una conexten de aqua potable, con 0 sin medidor. En este caso, el VAF por agua correspondienle a dicha unidad de uso squlvaldra a la suma de los VAF que sean delerminados de manera independienle para cada conexlon de agua potable, de acuerdo a 10 serialado en los artlculos 89.1 y 89.2, segun sea el caso. 89.6. Predio con vanas unldades de usa servido por mas de una cenexten de agua potable. En caso que exlsta medidor de consume en cada una de las conexlonss que sirven al predio perc no pueda dislinguirse los consumes de agua correspondienles a cada unidad de usc, se debera sumar los consumes que regislran cada uno de los medidores de consume, y la suma Ictal debsra dividirse enlre las unidades de usa correspondienles, tal como se seriate en el articulo 89.3 del presenle reglamenlo. En caso que las consxlones no cuenlen con sus rsspectlvos medidores de consume, el VAF se determlnara para cada unidad de usc, apllcando la menor aslgnaclon de consume que corrssponda ala respecliva calegoria, de acuerdo ala clasltlcaclon de usuerlos vigenle. Articulo 90°. Determinacion dellmporte a Facturar por Agua Potable EI importe a faclurar por agua polable, se oblendra como resulfado de aplicar sobre el VAF por agua, las larifas eslablecidas que correspondan de acuerdo a la formula y eslruclura larifaria aprobada por la SUNASS. En caso que la eslruclura larifaria que deba aplicarse considere una larifa unica para la calegoria a la cual pertenece la unidad de usa correspondienle, dicha larifa sera aplicada al VAF, dando como resullado el imporle a faclurar por agua polable de dicha unidad de uso. En caso que la eslruclura larifaria considere larifas diferenles para dislinlos rangos de consumo, al volumen comprendido denlro del primer range se Ie aplicara la larifa correspondienle a dicho range; al volumen comprendido denlro del segundo range de consumo se aplicara la larifa correspondienle a ese range; y asi sucesivamenle, hasla complelar el VAF. La suma de los resullados parciales delerminara el importe a faclurar por agua polable de dicha unidad de uso. Sin embargo, la SUNASS podra eslablecer una melodologia dislinla al aprobar una eslruclura larifaria. En los supueslos en que no exisla la calegoria aplicable denlro de la eslruclura larifaria de la EPS, se procedera a delerminar el imporle a faclurar por agua pol able aplicando la calegoria menor exislenle denlro de su misma clase, de acuerdo a los "Lineamienlos para el Reordenamienlo de las Eslrucluras Tarifarias" elaborados por la SUNASS. Articulo 91°. Determinacion dellmporte a Facturar por Alcantarillado Sanitario La delerminacion del importe a faclurar por el servicio de alcanlarillado se realizara aplicando al imporle a faclurar por agua polable el porcenlaje de recargo eslablecido por la SUNASS en la eslruclura larifaria correspondienle. En el caso de los predios que solo ulilicen el servicio de alcanlarillado, la EPS solo podra faclurar por esle servicio, delerminando previamenle, medianle un medidor inslalado en la fuenle 0 medianle el aforo de esla, el volumen que es ulilizado por dicho usuario, el cual sera considerado como VAF. En caso del aforo, debera emplearse un medidor que cumpia con los requisilos de las normas vigenles, cuya inslalacion debera manlenerse en la fuenle por 10 menos diez (10) dias conlinuos. Sobre la base de dicho volumen, y ulilizando los procedimienlos previamenle eslablecidos, se delerminara el importe que corresponderla faclurar por el servicio de agua potable, como si este se brindara. A dicho importe se Ie apllcara el correspondienle porcenlaje por alcantarlllado, obtsnlendose el importe a tacturar por dicho conceplo. Esle procedimienlo se apjcara, aun cuando el predio cuenle con varlas conexlonss de alcantarillado. Articulo 92°. Prestacion de servlclos colaterales La EPS liene el deber de brindar servlclos colalerales, ctriendose a los procedimienlos que dicta la SUNASS para la determlnaclon de los preclos rsspectlvos en la normative sobre tarltas. La EPS puede fijar libremenle las tarltas a cobrar por los servicios colaterales cuyos procedimienlos no hayan side sstablecldos por la SUNASS. Articulo 93°. cemameaelen del cambio de usc del predlo y variacion en el nurnere 0 tipo de unldades de usa Es obllqaclon del Titular de la conexton comunicar a la EPS cualquier camblo de usa del predio y variaclon en el numero 0 tlpo de unidades de usa a1endidas por la conexlon, 10 cual debe ser verificado por la EPS en un plazo maximo de cinco (5) dlas habiles, para proceder al camblo de la apllcaclon de la sstructura tarltaria vigenle. Por su parte, la EPS debera verificar psrlodlcamente si el referido predio manliene la calegoria en la cual fue clasificada, asl como el numero y lipo de unidades de usa asignado. En ambos casos de deleclarse un usa diferenle o variacion en el numero 0 lipo de unidades de usc, la EPS debera comunicar al 1iIular de la Conexion Domiciliaria por escrilo el cambio correspondienle. La comunicacion dirigida al usuario debera explicar y suslenlar las razones por las cuales se procede a la variacion en la facluracion. Aplicacion del cambio: 1. Cambio comunicado por el "Tilular de la Conexion Dom iciliaria: Iranscurrido el plazo para la verificacion por la EPS, haya side 0 no realizada, el cambio se aplica a partir del siguienle cicio de facluracion. En caso que la verificacion no haya side realizada, se presume cierta la informacion proporcionada por el "Tilular de la Conexion Domiciliaria, debiendo plasmarse en la facluracion. 2. Cambio deleclado por la EPS: enlregada la comunicacion sobre el cambio, esle se aplica a partir del siguienle cicio de facluracion. Articulo 94°. Sobre la Responsabilidad de Pago Es obligacion del "Tilular de la Conexion, pagar punlualm enle por la preslacion de los servicios que recibe, de acuerdo a 10 eslablecido en el presenle Reglamenlo y en las demas normas vigenles. Es obligacion del Tilular de la Conexion, asumir los adeudos que, por conceplo de servicios de saneamienlo, se hubieren generado mienlras manlenga la IRularidad. La obligacion de pago de los adeudos pendienles por conceplo de servicios de saneamienlo, generada anles del cambio de "Tilular de la Conexion, no podra ser impulada al nuevo "Tilular de esla. La EPS podra iniciar las acciones legales que el caso amerile solo conlra el responsable de la obligacion. Articulo 95°. Cobro por usa indebido de los servicios Las EPS podran cobrar por el usa indebido de los servicios de agua polable y alcanlarillado, de acuerdo a los consumos no faclurados que se delerminaran como se indica a conlinuacion: a) En caso de conexiones que figuren en los regislros de la empresa como inaclivas y la EPS haya conslalado la reapertura indebida del serviclo, se faclurara desde el cierre del servicio hasla la deleccion de la infraccion, hasla por un maximo de doce (12) meses, de la siguienle manera: EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339125 Articulo 97°. Cobro de intereses La EPS liene derecho al cobro de inlereses por moras y gaslos derivados de las obligaciones no canceladas denlro de los plazos de vencimienlo. Los inlereses moralorios Fecha del ullimo conlrol Inlensidad de uso (volumen regislrado duranle su vida Um) La anligUedad de su inslalacion 1. 2. 3. Cuando la EPS no cuenle con program a de micromedicion eslablecido en las melas de geslion aprobadas por la SUNASS. EI plazo maximo de inslalacion del medidor, sera de un (1) mes coni ado desde la presenlacion de la solicilud, habiendo side cancelado el servicio colaleral correspondienle al cosio de inslalacion de la conexion y siempre que el medidor cumpia con las caraclerislicas refendas en el segundo parrafo del presenle articulo. Articulo 101°.- Control de operatiVidad ymanteniniento del parque de medidores aj Mantenimiento operativo de medidores Es responsabilidad de las EPS manlener operalivos sus medidores, como parte de la obligacion de manlener un permanenle conlrol de calidad de los servicios que presla, segun 10 eslablecido por el articulo 59° del Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo. bj Frecuencia del control del parque de medidores Cada medidor del parque de cada EPS debera pasar un conlrol de calidad, com0 minim 0 una vez cada cinco (5) anos. . que la EPS carqara al usuarlo por falla oportuna del pago de sus obligaciones conlracluales, seran los que fije el Banco Cenlral de Reserva del Peru para las obligaciones en moneda nacional (Tasa Acliva en Moneda Nacional). Articulo 98°. Incentives y financiamiento La EPS liene el derecho de implemenlar mecanismos que beneficien el pago oportuno de los comprobanles de pago que emile. Asimismo, a fin de facililar el pago de los saldos deudores a sus usuaries, la EPS puede ofrecerles formulas de financiamienlo. Articulo 99°. Cobro per danos e lnterposlclen de acetones legales La EPS liene el derecho de cobrar a los usuaries el cosio de las reparaciones de los derios y desperfeclos que estes ocasionen a las inslalaciones y equipos ulilizados para la prsstaclon de los servicios de agua potable y alcanlarillado sanilario, y en general, inlerponer acclon legal por darios y perjuicios, cuando sus inlereses y legilimos derechos hayan side vulnerados. cj Criterios de seleccion de los medidores sujetos a control En la seleccion de los medidores efecluada por la EPS, debera lomarse en cuenla los siguienles crilerios: SUBCAPlTULO 2: MEDICION Y LECTURA Articulo 100°.- Medidor de conexlen Doniciliaria 100.1. La conexlon domiciliaria de agua polable debe conlar con su respeclivo medidor de consumo. La lnstalaclon de medidores sera realizada por la EPS segun el program a de mlcromediclon eslablecido en las melas de geslion aprobadas por la SUNASS. 100.2. EI Tllular de la conexton Dom iciliaria 0 el usuario efeclivo del servicio, podran adquirir de la EPS 0 de lerceros el medidor de consume, siempre que este sea nuevo':/. cuenle con certificado de afericion inicial (0 el certlficado de calibracion) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presenle Reglamenlo, en los siguienles casos: Cuando la EPS cuenle con formula larifaria aprobada por la SUNASS y no se encuenlre previsla la aplicacion de un program a de micromedicion en el cual se incluya a la conexion. En caso de conexiones que conlaran con medidor de consume, aplicando el mayor valor que resulle de comparar la diferencia de lectures regislrada y la aslqnaclon de consumes aplicable. En caso de conexiones que no conlaran con medidor de consume, aplicando el regimen de aslqnaclon de consum os, de acuerdo a la larifa y unidades de uso aplicadas a la conexlon dom iciliaria. i) En caso de inslalaciones indebidas anexas a una conexton regislrada que cuenla con medidor de consume, el consumo a recuperar se calculara de acuerdo al regimen de promedio hlstorlco 0 aslqnaclon de consumo de la conexlon regislrada, 10 que resulle mayor. La tacturaclon para recuperar el consumo indebido se calculara de acuerdo al rumero de unidades de uso y la calegoria larifaria de la conexlon regislrada. En caso de conexiones que no conlaran con medidor de consume, la tacturaclon para recuperar el consumo indebido se celculara aplicando el regimen de aslqnaelon de consum os y de acuerdo al num ero de unidades de uso y calegoria de la conexlon regislrada. Esle supueslo no incluye las "conexiones ilegales". En caso se delecle inslalaciones no autorizadas por la EPS, deslinadas a burlar el consumo de una conexlon regislrada anle la empresa, esta estara facullada a recuperar consumes por un maximo de doce (12) meses, de la siguienle manera: EI medidor subregislra segun 10 eslablecido por el presenle Reglamenlo (ver Anexo 4 sobre Procedlmienlos para la Conlraslacion). EI resullado del Acla de Conlraslacion (ver Anexo 4), eslablece que el delerioro del funcionamienlo del medidor es debido a la alleracion deliberada de los mecanismos de medicion 0 a la manipulacion exlerna del medidor. i) Ii) Ii) b) iii) i) La conlraslacion 0 el Acla de Conslalacion deben ser realizadas por una Enlidad Conlrasladora, 0 por la EPS en aplicacion del numeral 8.3 del Anexo 4 del presenle Reglamenlo. EI volumen a recuperar sera la diferencia enlre 10 faclurado por la EPS, y el volumen que resulle mayor al comparar el promedio hislorico de consumos y la asignacion de consumos correspondienle. La delerminacion del consumo promedio se realizara de acuerdo a 10 eslablecido en el articulo 89° de la presenle Norma. c) En caso de conexiones ilegales que hayan side formalizadas anle la EPS, esta no podra recuperar dichos consumes a traves de la facluracion, sin perjuicio de hacerlo medianle las vias legales correspondienles. La facluracion por los consumos a recuperar y por los coslos de cierre del servicio 0 de reliro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presenle articulo, podran ser incluidos por la EPS en la proxima facluracion, siendo facullad de la EPS oIorgar facilidades de pago. La aplicacion de esle articulo se hara dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondienles, de acuerdo al presenle Reglamenlo. Articulo 96°. Recupero del consume no facturado La EPS podra recuperar el consumo no faclurado, hasla por doce (12) meses, siempre que se cum plan las siguienles condiciones: Ii) Articulo 106°.- Mecanismos que permitan la lectura del medidor Mienlras el medidor no sea reinslalado, la EPS faclurara por promedio hislorico de consumos. En eslos casos no se aplicara el regimen de gradualidad eslablecido en el ariiculo 87°. Articulo 105°.- Condiciones tecnicas para instalacion de medidores La EPS estara obligada a reponer el medidor sustraldo por lerceros una (1) sola vez cada cinco (5) arios. La reposlclon dsbera incluir un dispositive de seguridad. A partir del segundo robe 0 hurto del medidor en dicho periodo, el usuario correra con el coste de dicha reposlclon. EI Titular de la conexton Domiciliaria podra conlralar una pollza de seguro que cubra el robe 0 hurto del medidor. La constataclon de la elteraclon de los mecanismos de medlclon se hara de acuerdo con 10 eslablecido en el Anexo 4 en la secclon referida a la Contrastaclon por inicialiva de la EPS. Mienlras la conexlon se encuenlre sin medidor, la EPS dsbera faclurar bajo el regimen de Promedio Historlco de Consumos. Previamenle a la ejecucion de programas de inslalacion de medidores, la EPS evaluara las condiciones de continuidad en la zona, con la finalidad de evilar que la discontinuidad perjudique a la red 0 a los equipos. Asimismo, debera cumplir con 10 eslablecido en el articulo 71° del presenle Reglam enlo sobre la exislencia y adecuado manlenim ienlo de valvulas de aire. La EPS podra proponer la inslalacion de mecanismos que permilan la leclura del medidor, sin lener que abrir la lapa de la caja del medidor 0 manipularla. Asimismo, la EPS podra ofrecer a los 1ilulares de la Conexion Domiciliaria que 10 solicilen, el servicio de brindar informacion de consumo antes que culmine el cicio de facluracion. 104.2. Consliluye una excepclen a 10 eslablecido en el inciso 104.1, el caso en el cual el medidor ha side allerado de lal manera que subregislre: La EPS asumlra el coste de la reposlclon solo por una vez en un periodo de cinco (5) aries. Si en dicho periodo el medidor es allerado nuevamenle de lal forma que subregislre, el lilular de la conexlon asumlra el coste la reperaclon del medidor. EI medidor dsbera ser repueslo en el plazo de doce (12) meses. 104.1. En los casos de robe, hurto 0 mal flmcionamienlo por darios de lerceros del medidor de consume 0 de aReracion de sus mecanismos de regislro, la EPS debsra reemplazar el medidor en un plazo maximo de doce (12) meses, conlado a partir de la constataclon del hecho. EI Peru,m Fag. 339126 NO RMAS LEGALES Lima, lune35 defebrero de2007 el Normas para el control de operativldad y el Articulo 104°.- Reposicion de medidor en case de robe, mantenimiento de medidores hurto 0 mal funcionamiento per danos de terceres EI control de operalividad dsbera ser efecluado de acuerdo a 10 previslo por las normas vigenles emilidas por ellNDECOPI. Si resulla que un medidor no se encuenlra operativo por sobreregislro, este debe ser reemplazado, en el plazo serialado en el articulo 102° del presenle Reglamenlo. La informacion minim a que la EPS debera entregar al usuario en caso de reliro del medidor sera la siguienle: a. Numero 0 codigo del medidor. Articulo 103°.- Informacion para el usuario en caso de retiro de medidor 102.3. Retiro por medidor danado Si el medidor se encuenlra dariado de lal forma que resulle inservible, la EPS 10 retirara debiendo reponerio en el plazo de doce (12) meses. Durante el referido plazo, la EPS faclurara segun el promedio hislorico de consumos. 102.4. Retiro para reemplazo Si la EPS decide relirar el medidor para reemplazarlo, debera inslalar el reemplazo inmedialamenle. Transcurridos los plazos serialados en los incisos 102.1, 102.3 Y 102.4 sin realizarse la reposicion del medidor, se faclurara por el menor valor que resulle de comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio hislorico de consumos. En los casos que el medidor sobreregislre, la EPS dsbera relirar el medidor. En esle caso, la EPS liene un plazo de reposlclon de doce (12) meses. Durante el plazo de reposlclon eslablecido, la EPS tacturara por el menor valor que resulle de cornparar el promedio hlstorlco de consumes y la aslqnaelon de consume. 102.2. Retiro para contrastaclen. En esle caso el medidor se relnstalara como maximo al dla habil siguienle de realizada la contraslacion. Si como resullado de la conlraslacion, el medidor subregislra 0 sobreregislra, sera de aplicacion el articulo 102.1. f) Registro de centraste de medidores La EPS dsbera lIevar un regislro del parque de medidores, incluyendo la fecha del ultimo control de operatividad y su resullado. Articulo 102°.- Retiro de medidor instalado y reposlclen Una vez inslalado el medidor de consume, este solo podra ser retirado - previa comunlcaclon escrila al usuario por 10 menos con dos (2) dlas hablles de arjtlclpaclon- por Ires razones: i) por enconlrarse inoperalivo, Ii) para realizar una contrastaclon en laboratorio, y (iii) por encontrarse dariado. 102.1. Retiro por inoperatividad. Si el medidor subregislra la EPS liene la facullad de relirar o no el medidor. EI plazo de reposlclon es de cinco (5) dlas hablles, c. Razones del reliro. Articulo 107°.- Conceptos Facturables SUBCAPilUlO 3: SOBRE El COMPROBANTE DE PAGO b. d. e. f. Fecha del reliro del medidor. Plazo legal de reinslalacion del medidor. Derechos del usuario a reclamar si no se produce la reinslalacion en el plazo eslablecido en el presenle Reglamenlo. Firma de la persona que realize el reliro y del1ilular de la Conexion 0 del usuario, si es que esle ullimo esluvo presenle. a) Los conceplos que pueden ser faclurados son los siguientes: Importe a Faclurar por Servicio de agua polable. Importe a Faclurar por Servicio de alcantarillado sanitario. Servicios colalerales. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339127 Articulo 110°.- De la Entrega del Comprobante de pago Articulo 113°.-CielTe de los servicios por lnlclatlva de laEPS. La EPS dsbera suspender la facturaclon, con conocimiento del titular de la conexlon domiciliaria, segun 10 establecido en los articulos 113° y 114°. Adicionalm ente, solo podra cobrarse por conceptos senalados en el Art. 117°. Articulo 117°. Facturacion de conexiones cerradas Debera adjuntarse a la solicitud de cierre, el pago del ssrvlclo colaleral correspondiente. Para estes efectos, el Titular de la conexton podra actuar mediante representante autorizado mediante poder simple. Articulo 115°.- Plazo para el cierre EI cierre del servicio de agua potable debera lIevarse a cabo en los plazos siguientes: cierre temporal: cuarenta y ocho (48) horas, cierre definitivo: diez (10) dlas calendario. EI plazo se computara desde que es presentada la solicitud a la EPS, habiendo side pagado el respectivo ssrvlclo colateral. Articulo 116°.- Suspension de la emision de tacturaelen EI Titular de la conexton Domiciliaria, podra solicitar a la EPS el cierre temporal 0 definitivo de los servlclos, respectivamente, con una antlclpaclon minima de diez (10) dlas calendario, a fin de evitar problemas en la amlslon de la tacturaclon. la facturaclon por los consumes de agua potable y/o alcantarillado sanitario. La EPS podra cerrar el servicio de a!'lua potable, sin necesidad de previo aviso ni lntervenclon de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (02) meses, asl como cobrar el coste del cierre y reposicion del servicio. En caso la EPS no cierre el servicio, no podra cobrar por el consumo que se realice en adelante. Para el cierre del servicio de alcantartllado sanltario, es de apllcaclon el art iculo 126° del presente Reglam ento. Articulo 114°.- Cierre de los servlclos por sollcjtud del Titular TiTULO CUARTO DEL CIEME DE lOS SERVICIOS Domicilio y plazo. La EPS dsbera entregar el comprobante en el domicilio serielado por el'Titular de la conexlen con no menos de diez (10) dlas calendario antes de la fecha de vencimienlo. Falta de entrega. Cuando de manera excepcional y justificada no fuera entregado el comprobante, la EPS pondra este a dlsposlclon del Tftular de la conexton en la oficina autorizada para tal efecto. La falta de entrega del comprobante no suspende la obllgaclon de pagar por la prestaclon del servlclo, en las fechas establecidas previamente por la EPS y conocldas por el'Titular de la conexlon. Entrega y pago. La facilidad otorgada de efectuar el pago en lugares distintos a las oficinas de la EPS, como bancos 0 agencias autorizadas, no eximira a la EPS de su obligacion de entregar el comprobante de pago en el domicilio senalado por el nular de la Conexion. b) b) a) c) Otros conceptos autorlzados por la SUNASS 0 que emanen de dlsposlclon legal exeresa. Impuesto General a las Ventas (I.G..). Los conceptos faclurados deberen estar debidamente diferenciados, lnolcandoss el ssrvlclo prestado y el periodo correspondiente, y podran incluir acumulativamente los adeudos no cancelados. Articulo 108°.- Modelo Referencial de Comprobante de Pago EI modele de comprobante de pago contenido en el Anexo 3 es referential. Sin embargo, debe precisarse que el contenido es el minima con el que debe contar, para cumplir con las normas de la SUNASS. Articulo 109°.- De la Emision del Comprobante de pago a) La smlslon de los comprobantes de pago sera efectuada por conexlon domiciliaria, salvo los casos en que medie acuerdo entre el 'Titular de la conexton Domiciliaria y la EPS para emitirlos por predio 0 unidad de uso de acuerdo con la normatividad vigente. b) La emlslon del comprobante para los servlclos de agua potable y/o alcantarillado sera realizada mensualmente y con posterioridad a la prsstaclon del servicio. La perlodlcldad de las fechas de vencimiento de los comprobantes dsbera ser previamente definida por la EPS e incluida en el Contrato de Prsstaclon de Servicios. En los casos de diferencias de lecturas a1ipicas, la facturacion sera retenida hasta que se lIeven a cabo los procedimientos senalados en el articulo 880, por un plazo maximo de diez (10) dias calendario. Solo deberan seran facturadas las conexiones domiciliarias que se encuentren en condicion de aclivas. Aquellas que hubieran side cerradas por cuenta de la EPS, 0 a peticion del 'Titular de la Conexion, no seran objeto de facturacion, salvo: Articulo 118°.- CielTe y anulacion de conexiones no autorizadas La EPS puede anular 0 cerrar las conexiones y reconexiones de agua potable y/o alcantarillado sanitario no autorizadas, sin perjuicio de las sanciones pertinentes. Articulo 111°.- Facturacion por servicios 0 conceptos no facturados oportunamente 1. Los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario o conceptos no facfurados oportunamente deberan facturarse mediante comprobante distinto, como maximo 2. hasta la fecha de emision de la facturacion del segundo mes siguiente de generados los consumos a recuperar. Dicho comprobante debera detallar los meses en via de recuperacion, las razones por las que no se facturo oportunamente y los volumenes y montos a ser recuperados. Articulo 112°.- Registro de modificaciones en temas tarifarios Los conceptos por cierre y reapertura que seran facturados en el cicio de facturacion en el que se generaron. Los consumos generados antes del cierre, correspondientes a la parte proporcional a treinta (30) dlas calendario, los cuales seran facturados en el cicio de facturacion en que se generaron. La EPS liene el deber de registrar el sustento tecnico y legal que motive el cambio de las clasificaciones del usc del agua, de la modificacion de las calegorias 0 de EI cobro por la anulacion de las conexiones no autorizadas debera comprender los costos que se generaron con la anulacion. Pag.339128 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 EI precio del cierre para el caso de las reconexiones no 5. autorizadas de agua potable y/o alcantarillado sanitario sera determinado conforme a 10 dispuesto en la normative relativa a servicios colaterales. 6. Articulo 119.- Reapertura de los servicios. EI servicio dsbera ser rehabilitado por la EPS, cuando cese la causal que orlglno el cierre, previo pago de las 7. deudas pendientes, si las hubiere, y del servicio colateral respectivo. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. Conectarse a redes que no han side previstas para dlstrlbuelon 0 emplear cualquier mecanisme que extraiga agua directamente de las redes de dlstrlbuclon, Hacer derivaciones 0 comunicaciones de las tuberias del propio inmueble a otro. 8. Rehabilitar el servicio cerrado por la EPS. TITULO QUINTO 9. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 120°.- Regimen aplicable a las EPS EI regimen de infracciones y sanciones aplicable a las 10. EPS se regula en el Reglamento General de Supervision, Flscallzaclon y sanclon emitido por la SUNASS. Articulo 121°.- Regimen aplicable a los Titulares de conexlen Domiciliaria y usuaries 11. EI regimen de infracciones y sanciones aplicable a los usuarios se regula por el presente Reglamento. 12. Articulo 122°.- Aplicaci6n Restrictiva Articulo 126°.- Sanciones La EPS solo podra aplicar las sanciones por la comlslon de las infracciones expresamente tipificadas en el presente Reglamento. Articulo 123°.- Procedimiento para aplicaci6n de sanciones. EI procedimiento que sigan las EPS para la determinacion de las infracciones e lmposlclon de sanciones debera regirse por 10 dispuesto en la Ley 1\1" 27444 Ymodificatorias. Articulo 124°.- Infracciones leves Consliluyen infracciones leves: 1. Impedir u obstaculizar el acceso a la caja del medidor al personal autorizado por la EPS, para la lectura de los medidores, la lnspecclon de las instalaciones 0 el ejercicio de cualquiera de las actividades necesarias para la prsstaclon de los servicios. 13. 14. 15. 16. 17. Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes segun 10 dispuesto en el Reglamento de Dssaques Industriales. No efectuar las reparaciones 0 modificaciones de las instalaciones 0 accssorlos internos indicadas por la EPS, que signifiquen un eventual dane a terceros. Abastecimiento de plsclna, fuentes ornamentales 0 similar, prescindiendo de sistema recirculante. Alterar la condlclon de la pileta publica 0 similar, en beneficia de un usc intradomiciliario. Regar parques y jardines con agua potable, en horario no permilido. Incumplir en el pago de dos (02) facturaciones mensuales vencidas 0 en el pago de una tacturaclon de credito vencida de acuerdo con el convenio celebrado. La comlslon de cualquier acto doloso 0 culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa 0 destruya tuberias 0 instalaciones comunes de agua potable y/o alcantarillado sanitario al interior 0 exterior de la conexton domiciliaria. Para el caso de las descargas dislintas a las domestlcas, no ejecular las obras 0 instalaciones para la dlsposlclon de aguas servidas. Incumplir con el pago de adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieran generado mientras se manliene la lilularidad de la conexlon. 2. 3. Para los casos de predios sin instalaciones internas de alguno de los servicios, no comunicar a la EPS la construcclon de alguna de estes, de conformidad con el articulo 230 de la presente norma. No informar oportunamente ala EPS el cambio de usc del servicio de agua potable 0 del predio, 0 en el numero de unidades de usc atendidas por la conexlon, que implique un cambio en la apjcaclon de la estructura tarifaria. La EPS podra imponer las siguientes sanciones por infracciones al presente Reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraida que se determine sequn las disposiciones vigentes, si fuera el case, y de las acciones legales que correspondan: a) Amonestaclon- Implica una comunicaclon escrita emitida por la EPS y se apllca en caso de infracciones leves comelidas por primera vez. 4. Para propietarios de predios con fuente propia, no b) comunicar ala EPS todo cambio relacionado con el usc de fuentes de agua propia. Articulo 125°.- Infracciones graves Consliluyen infracciones graves: 1. Vender agua potable sin autorizacion expresa de la EPS. Cierre Simple del Servicio deAgua Potable.-Implica la interrupcion del servicio de agua potable a traves de algun elemento de obturacion dentro de la caja del medidor. Se aplica en los siguientes casos: (i) Comision reiterada de infracciones leves. (ii) Comision de inftaccion grave por primera vez, excepto las sancionadas con cierre drastico 0 levantamiento de la conexion. 2. 3. 4. Manipular las redes exteriores de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Manipular la conexion domiciliaria y la caja del medidor,o el medidor en si mismo. No permilir la instalacion, el cambio 0 reubicacion c) del medidor. La presente sancion tendra una duracion maxima de quince (15) dias calendario. En los casos de los numerales 4), 10), 11), 14), 16) Y 17) del articulo 1250 del presente Reglamento, el servicio debera ser rehabilitado cuando cese la causal que origino el cierre. Cierre Drastico del Servicio deAgua Potable .-1 mplica la interrupcion del servicio de agua potable mediante EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339129 el reliro de una porclon de la luberia que lIega a Articulo 128°.- Registro la caja del medidor y el uso de algun elemenlo de sanclones obturaclon, Se aplica en los siguienles casos: de amonestaciones y d) e) (i) comlston reilerada de infracciones que hayan side sanclonados con el cierre simple del servicio. (ii) Los descrilos en los I~erales 7) y 8) del articulo 125° de la presenle norma. Cierre del servicio de Alcanlarillado Sanilario. Implica la inlerrupcion del servicio de alcanlarillado sanilario a traves de un elemenlo de obturaclon enlre la caj'a de regislro y el coleclor. Se apllca en los siguien es casos: (i) Los descrilos en los numerales 2), 9) Y15) del articulo 1250 de la presenle norma. (ii) EI descrilo en el numeral 14) del articulo 1250 de la presenle norma, solo para usuaries de alcanlarillado sanilario con fuenle de agua propla. (iii) comlston reilerada del numeral 2) del articulo 1240 de la presenle norma. En los casos descrltos, el servicio debera ser rehabililado cuando cese la causal que orlqlno el cierre a excepclon del numeral 15) del art iculo 1250 el cual tendra una duraclon maxima de quince (15) dlas calendario. Levanlamienlo de las Conexiones.- Ellevanlam ienlo de la conexlon implica el retiro de la conexton Domiciliaria de Agua Polable 0 Alcanlarillado Sanilario que parte desde la red de distrlbuclon 0 recolecclon, respeclivam enle. Supone la psrdlda de todos los derechos del Tilular sobre la conexton y su rehebllltaclon 0 re lnstalaclon implica el pago de una nueva conexlon. EI levanlamienlo de la conexlon se apllca como sancion, y lomando en cuenla las consecuencias que pueda lener la conducta infraclora en la prestaclon de los servicios y los derechos de los demas usuarlos, La EPS debe lIevar un regislro de las amoneslaciones y sanciones impueslas a los usuarios con sus respeclivos cargos de notlflcaclon. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto no sea conlemplado el parametro de cloro residual Iibre por la autorldad de salud, se 10mara com 0 valor m inimo de cloro residual Iibre 0.5 mg/!. Segunda.- En tanto contlnae Iransiloriamenle vigenle el sislema de tacturaclon medianle "consumos minimos", en el caso de los usuarios que cuenlan con medidor de consume, cuyo consume medido es menor 0 igual al consume minimo, se utllzara como VAF el volumen de consume minima eslablecido por la SUNASS al momenlo de aprobar las estructuras larifarias de cada una de las EPS. Tercera.- Se suspende la apllcaclon de 10 eslablecido en el art iculo 1010 del presenle Reglamenlo, para las EPS de menor tamario, hasta que cuenlen con formulas larifarias aprobadas, de acuerdo al estudlo larifario que las suslenla. cuarta.- La EPS SEDAPAL contlnuara aplicando la larifa porvolumen para el servicio de alcanlarillado que se presle a los usuarios que cuenlan con fuenle propla siguiendo para ello el siguienle procedimienlo: EI volumen ulilizado por dicho usuarlo se detsrmlnara previamenle, medianle un medidor inslalado en la fuenle 0 medianle el aforo de esta. A dicho volumen se Ie apllcara un faclor de descarga de 0.80, dando como resullado un volumen que sera conslderado como volumen que se descarga al alcanlarillado, el cual sera mulliplicado por la larifa respecliva para oblener el importe por uso del alcanlarillado. Por tanto, se apllca anle la comlslon reilerada de las siguienles infracciones graves conlempladas en el art iculo 1250 del presenle Reglamenlo: Inciso 6 (coneclarse a redes que no han side previslas para dislribucion 0 emplear cualquier mecanisme que exlraiga agua direclamenle de las redes de dislribucion), Inciso 8 (rehabililar el servicio cerrado por la EPS), 9 (arrojar en las redes de desagUe elemenlos que conlravengan las normas de calidad de efluenles emilidas por la auloridad compelenle), 10 (no efecluar las reparaciones 0 modificaciones de las inslalaciones 0 accesolios inlernos indicadas por la EPS, que signifiquen un aclual 0 polencial dane a lerceros) Inciso 11 (abaslecimienlo de piscina, fuenles ornamenlales 0 similares, prescindiendo de un sislema recirculanle) Inciso 16 (para el caso de las descargas dislinlas a las domeslicas, no ejecular las obras 0 inslalaciones para la disposicion de aguas servidas Articulo 127°.- Costo de las medidas impuestas como sancion En lodos los casos, el usuario asume los coslos generados por el cierre simple 0 draslico del servicio de agua polable, cierre del servicio de alcanlarillado sanilario, levanlamienlo de la conexion domiciliaria de agua polable y/o alcanlarillado sanilario y reapertura, de ser el caso, de conformidad con 10 eslablecido en el art iculo 1250 de la presenle norma. La delerminacion del precio de las sanciones delalladas en el presenle articulo se hara de acuerdo a 10 dispueslo por la normaliva de Tarifas. En case, que el usuarlo manifiesle su disconformidad con el faclor de descarga, podra solicilar su modificacion a la EPS, para 10 cual presenlara un esludio lecnico que suslenle su pelicion. EI cosio del esludio sera asumido por el solicilanle y la aprobacion quedara a cargo de la EPS. Quinta.- La EPS adecuara los conlralos de preslacion de servicios suscrilos, a 10 eslablecido en el presenle Reglamenlo, en el plazo maximo de un (1) ano. Las EPS deberan presenlar sus respeclivos reglamenlos de preslacion de servicios debidamenle adecuados al presenle Reglamenlo, para la aprobacion de la SUNASS, en el plazo maximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presenle Reglamenlo. La SUNASS se pronunciara en el plazo maxim0 de diez (10) dias habiles, Iranscurridos los cuales sin respuesla, la EPS considerara aprobado su respeclivo reglamenlo de preslacion de servicios, siempre que esle en su inlegridad se ajusle al presenle Reglamenlo. Sexta: Para el caso de las conexiones domiciliarias que hubieran side inslaladas con anlerioridad a la enlrada en vigencia de la presenle norma, sera reconocido como Tilular de la Conexion Domiciliaria quien figure como tal en el Calaslro de la respectiva EPS, con cargo a regularizar su siluacion medianle la celebracion del conlralo de preslacion de servicios de saneamienlo, conforme al modele que se propone, en el Anexo 2 de la presenle norma. Septima: Las disposiciones sobre regimen larifario deben aplicarse a partir del primer cicio de facluracion siguienle a la enlrada en vigencia de la presenle norma. Pag.339130 NORMAS LEGALES Anexo 1 Modelo de Solicitud de Acceso a los servlelos de Saneamiento EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 (Anverso) Lugar Fecha EPS I. DATOS DEL SOLICIT /lNTE l~h;)tTllOre DNI 1';10 lje Ijl ai:'l:iaa ~egiSl:ral lje inse.t1il¥~C,ln ael oredlo (81.0Ilea1 J:)CimhjllCl (l1D aile, ;jirCtn, ~velTIliaa~ N° Mz I LI I IImani:z.aao!TIl, I:)arrjo) ItlFC.lNlnda Dlslnlo II. DATOS DEL REPRE SEN TANTE l~h;)tTllOre DNI I I IklCirnh:iIlCi (1JB aile, ;jirCin,~veFiiaa) N° I Mz I LI I (II mani:z:3dcilTi, lOarrjo) JifiIfC.lNlnda Dlslnlo III.DATOS DEL PRE DIO(rnarcar CDn "X") En 0) nstruco on IHab,ado Otros (esped 'IiG51r): IlliJlOb::ac:i6n (~alle, mron,~\\'enilja) N° Mz LI Re1erencia Mediante la presente solicitud el solicitante manifiesta su voluntad de acceder a la prestacion de los siguientes servicios: (Marque con una "I' indi am do el tipo de se tvicio) SERVICIO DE AGUA POT AELE SERVICIO DE ALCANT ARILLADO SANIT ARlO SERVICIO EN CON DICIONE SESP ECIALES (Marque con una "I' indiam do el USD del serv do) Nurn era de uni dades de U SJ) qu e saran atendi das : DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL ESTATAL SOCIAL TEMPORAL PILET A PUBLICA La cone» on ee SJ) Iidta para ser instalada en el predio u bicado en el nu meral III. Por 10cual adjunto 10s documenos siguientes: Docum ento que acredita la propiedad 0 poses on. Copia elmpie del dorum ento de identidad del solidtante 0 los documentos que acted iten Ia representad on Plano de ubicadcn 0 croquis del predio. Recibo de pago por derech0 de factib iiidad. Resurnen del sistema de tretem iento y evacuad on de los desagues, destacando el punto de muestreo, los analisis 11stcos, quimiCDS Ybacteriof ogicos del elIuente (en G5I SD de USD intensiva del agua de ti po comercial 0 industtial). Plan0 de disen0 de salidas de alG51nt atiIIado sanitati0 (para G5I SDS de edi1icaciones en propiedad exclusive comun) Desct pd on de Ia serv dumbre pactada 0 legal entre Ias partes por donde pasarf an Ias tub enas de agua potable y/o alcantarilladc sanitartc (en case de independizaciones) Otros .eientamente , I FIRMA DEL SOLICIT /lNTE I I SELLO DE RECEPCION DE EPS I o su representante Nota: Este formetc ti ene carader de Ded erad on J urada. (Reverso) Oblig.cimesy I'rohibi clones Oerechos delThuler de I. Conexi6n .1Iitularde I. Cmexi6ny usuartos y Usuarios Oblig.ciones: Derechos: 1 Pagar losservici os. 1 Cuando selei nstal e un medidor Ia EP8 debeentregar el certifi cado de aferici oninicialque 2. Usar adec usdayracionalm entelosservic ios. serisle queelmedidorse encuentraoperativo. 3: 8errespons able porlasinstalac iones sanitaM asirtemas 2.8i seIeviene facturando porasig nacion deconsum os0 se Ieretirael medidorpormasde12 4. Instalar equipos decirculacion, encaso corresponda ycomunicatio a la EP8. meses, al instalar el medidor seaplicaraunregimendegradualidad para Iafacturaci on. 5. 8egui r lasinstrucc iones dela EP8 sobre el usadelagua en situac iones deemergen cia. J. RBcibir el comprobants de pago en su domicilio, por 10 menos diez r0) dias antes del 6 Perm,irla instalacion, cambia y lectura delmedidor vencimiento 7. OJm unicar a la EPScualquier cam bia de usadelplBdi a 0 'ifilriac ionen el nllmelD 0tipode 4.Ala prestac iondelossenAc iosdesaneam iento enlas condi ciones decali dadestabl ecidasen unidades deus0 atendidas porlaconexio n. elcont rato, el inform e defactibil idadyenlas disposi ciones vigentes I'rohibicimes: 5. 8eratendidos porprobl emasoperativos derrtro delospiazos estable cidos porla 8UN.A,8 8 1 Reali zar desc argas desautoriz adas en el sistem a de alcantarillado sanitario 0 usarlo (;. Cuando 'Ilea afectados sus derechos en cuanto a Ia calida d de Ia prestaci on del servic io indebidam errte. o la facturacion, puede presentar reclamo de acuerdo al procedimierrto establecido por la 2.lmpedirelliblBaceeso ala cajadelmedidor alpersonal autorizado dela EPS parainstalacion, SUNASS lectura, cambio 0 reubicacion delmedidor. 7. Cuando setratedeun plDblema dealcance general, queatecta a un sector dela poblacion, J. Vender agua potable tienederecho a solicitara Ia 8UN.A,8 8 Ia investi gaci ondelincumpiimierrto dela EP8 4. Mani pular 0 a,erar alglln corn ponente de 10 s sistem as de agua potabl e a aIcantaMIlado t. 80licitarel cierredelossenli cios,conladebi daantic ipac ion. sanitario 0 reali zaractos queafecten lossistem as :9. 80lieitar oM errtaci ona la EP8 en el us0 rae ional delagua 0 el mantenim ierrto adecuado de 5. Reali zarconexi ones clandestinas, derivartubetias 0 rehabil itar ser\lic ios cerrados por la sus instalaciones intemas . EPS. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Anexo 2 Contrato de Prestacion de Servicios de Saneamiento Pag.339131 Consle por el presenle documenlo el Conlralo de Preslaci6n de Servicios de Agua Polable y Alcanlarillado Sanilario que celebran, de una parte (en adelants LA EPS) con RUC N° ,y con domicilio en y de otra parte, eljla) senor (a) , cuyos datos figuran en la clausuta Primera ""(e:-:n:-::-ad""e:Tl"='an:::"llC::e""E"'L~T""I""TU..-rrL""A""RDE LA CONEXION DOMIC1LlARIAj, de acuerdo con los siguienles tsrmlnos y condiciones: Cltusula Primera.- Datos Generales I. DATOS DEL TITULAR DE LACONEXION DOMICILIARIA Apell idos v Nombres I Raznn Social I N° D,N.I, I cenede ExtranjerfaI cenede Identlded I I N° de Rue I I Domicilio IklCirrl lelli!] Calle [Iron ~\\1enjCla N° Mz Lt ~UrD(ff'jizaci6n) Darri()~ DistritCi IjlrC.lN1incia Representante Legal I N° D,N.I, I cenede ExtranjerfaI cenede Identlded I I N° de Rue I I Domicilio J:)Clro h:i1iQ ~l1Dalle) [Iron) f\"lerilda) N° Mz Lt ~UrD(ff'jizaci6n) Darrio) DistritCi IjlrCi"lincia Poder inscri to en: I Ciudad I Fecha I lTicl"la f'.Jo II. DATOS DE LACONEXION Lugar de rnstelecren IklCirrl lelli!] Calle [Iron ~\\'enjda N° Mz Lt UrDalizaci6n DarriQ DistfitQ IhlrCi"lincia 5ervicio Conlratado I A;juaPoteole I I I Diim elm de la I I I A1cantcrilla:lo I I conecion (rnm) I I I r en porel I I N° de Meses I I I Permanente I I Unidades de uso E:Hi sten puntos de agua SiB hipo I I No IN' I I I IN 0 5umini stro N° Medidor I Fecha de ern sion de I Ifectureclones Forma de Pago Contado c=J Manto I I de mstelecron Cuotes c::::J Plaza I I N° de Cuotes G.rla Mensual 51, Interes% (SOLO para se-etctos tempoeeles) Fonda de Garcntfa Manto I IPenalidad Manto clausula Segunda.- Objeto del eontrato Consliluye objelo del presenle contrato la prestaclon de los ssrvlclos de . ........................ (Agua Potable oA/cantarillado Sanitario, segiJn io so/dado). clausula Tercera.- Obligaciones de las partes La EPS se obliga a la preslaci6n de los ssrvlclos serialados en la clausula anlerior, en las condiciones de calldad eslablecidas en el contrato de . (explotaci6n 0 concesion segiJn e/ csso) , en el Reglamenlo de Calidad de los Servicios de Saneamienlo emilido por la Superinlendencia Nacional de los Servicios de Saneamienlo (en adelanle SUNASS), y en concordancla con el informe de faclibilidad elaborado por la EPS en el procedimienlo seguido para el acceso al servlclo, y que forma parte inlegranle del presenle conlralo. ElllTULAR DE LA CONEXION DOMICILIARIA se obliga al pago de los ssrvlclos de saneamienlo prestados por la EPS, y otros conceptos que se incluyan en el comprobanle de pago que la EPS emila de acuerdo con la normaliva sobre facluraci6n vigenle aprobada por la SUNASS. clausula cuarta.- Modificacion de las condiciones de prestaclen del servlclo Las paries se compromelen a realizar una comunicaci6n previa de las modificaciones, de ser posible segun el caso. Pag.339132 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 ElllTULAR DE LA CONEXION Yla EPS se compromelen a informar a la olra parte acerca de cualquier variaclon en las condiciones pactadas en el presenle contrato, en los plazos eslablecidos en el Reglamenlo de la Calidad de Servicios de Saneamienlo. En caso de no haber un plazo eslablecido en dicha norma, deberen comunicar el cambio a la olra parte a mas tardar a los Ires (3) dlas heblles de ocurrlda la modltlcaclon. En caso una de las partes no comunique a la olra el cambio oportunamenle, y el cambio afecle la facturaclon de los servicios en su favor, se apllcara la siguienle psnalldad: a) Modificaciones no comunlcadas por la EPS: el cambio no se apllca a la facturaclon, b) Modificaciones no comunlcadas por el TITULAR DE LA CONEXI ON: en caso de inslalaciones no eutorlzadas, destlnadas a burlar el consume de la conexlon regislrada, se apllcara el articulo 96° inciso b del Reglamenlo de Calidad de los Servicios de Saneamienlo. En olros cases, la EPS podra presumir que el cambio se ha realizado con doce (12) meses de anlerioridad. clausula Quinta.- Responsabilidad por mtraestructura y bienes instalados La infraeslruclura y los demas bienes lnstalados por LA EPS para la prsstaclon del servicio hasta la conexton Dom iciliaria de Agua Polable 0 Alcanlarillado, lnclulda esla ultima, son de su responsabilidad y forman parte de la red publica. La EPS es responsable de la operalividad y manlenimienlo de la infraeslruclura que va desde la fuenle de agua hasta la conexlcn Domiciliaria de Agua Polable inclusive. En los casos que la caja del medidor se ubique al inlerior del predio, la EPS es lam bien responsable de la operalividad y manlenimienlo dellramo de luberia ubicado al inlerior del predio hasla la caja del medidor. En los casos de Conjunlos Habilacionales 0 Quinlas, la EPS es lambien responsable de la operalividad y manlenimienlo de los lramos de luberla ubicados al inlerior del predio hasla la caja de los medidores, segun 10 eslablecido por el articulo 32° de la norma lecnica A.020 del Reglamenlo Nacional de Edificaciones comunes. EI usuario es responsable del eslado y conservacion de las inslalaciones sanilarias inlernas del predio. Clausula Sexta.- Comprobanms de pago y cobro de interes moratorio. Los comprobanles de pago por los servicios de saneam ienlo deberan ser enlregados en el domicilio senalado por el TITULAR DE LA CONEXION, con una anlicipacion no menor de diez (10 dlas) anles de la fecha de vencimienlo. EI TITULAR DE LA CONEXION es el responsable del pago de dichos comprobanles. adeudados, asumlendo EL TITULAR DE LA CONEXION DOMICILIARIA los gaslos y costos que se originen de dlchas acetones. clausula Septima.- clerre del servicio. La EPS podra suspender la prsstaclon del servicio de agua potable, sin necesidad de previo aviso ni lntervenclon de autorldad alguna, en caso de incumplimienlo en el pago de la larifa de dos (2) meses, asl como cobrar el coste de suspension y reposlclon del servicio. En caso la EPS no suspends el servicio, no podra cobrar por el consume que se realice en adelanle. Asimismo, liene la facullad de cerrar el servicio por la comlslon de las infracciones expresamenle previslas y de acuerdo con los mecanismos conlemplados en el Reglamenlo de Calidad de los Servicios de Saneam ienlo. EI TITULAR DE LA CONEXION DOMICILIARIA liene derecho a solicilar el cierre del servicio en cualquier momenlo, con una arjtlclpaclon minima de lreinla (30) dlas calendario. clausula oetava.- Resolucion del contrato EI TITULAR DE LA CONEXI ON DOMICILIARIA puede resolver el presenle conlralo medianle comunlcaclon escrila dirigida a LA EPS conforme al procedimienlo eslablecido en el Reglamenlo de la Calidad de la Prsstaclon de los Servicios. En los casos de Servicios Temporales EL TITULAR DE LA CONEXION DOMICILIARIA podra ponerle fin al Conlralo antes del plazo estlpulado, en cuyo caso la garantia referida en el articulo 33° del Reglamenlo de Calidad de la Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo sera devuella previo pago de las deudas exislenles por preslacion de los servicios, servicios colalerales, y cualquier olro conceplo adeudado. LA EPS puede resolver el conlralo en los casos que se aplique el levanlamienlo de la conexion como sancion, de acuerdo a 10 eslablecido en el Reglamenlo de Calidad de los Servicios de Saneamienlo. No se requerira comunicacion ni lramile adicional a la aplicacion de la sancion. Clausula Novena.- Jurisdiccion Para lodo 10 relacionado con el Conlralo, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se somelen a la jurisdiccion de los Jueces y Tribunales de la ciudad de ,.--:-;---, ' senalando como su domicilio los indicados en la inlroduccion y clausula primera del presenle Conlralo, donde se efectuaran lodas las nolificaciones judiciales 0 exlrajudiciales. Cualquier variacion de domicilio debera comunicarse por escrilo. Clausula Decima.- Otros derechos y obligaciones de las partes EI presenle Conlralo de Preslacion de Servicios de Saneamienlo es suscrilo en la ciudad de a los dlas del mes de de 20 Los demas derechos y obligaciones de las partes, asl como 10 no conlemplado en el presenle conlralo se regulan por el Reglamenlo de la Calidad de la Preslacion de los Servicios, olras normas que emila la SUNASS y las normas vigenles del seclor. La faRa de enlrega del comprobanle no suspende la obligacion de pagar por la preslacion del servicio, en las fechas eslablecidas previamenle por la EPS y conocidas por ell1lular de la Conexion. LA EPS podra cobrar el inleres moralorio a partir del dla siguienle del plazo de vencimienlo. Dicho inleres no podra exceder de la lasa maxima correspondienle fijada por el Banco Cenlral de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sislema financiero nacional en moneda nacional (TAMN). La EPS tiene el derecho de iniciar las acciones adminislralivas, operalivas, legales y judiciales que sean necesarias para la cobranza de los monlos LAEPS EL TITULAR DE LA CONEXION EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Anexo 3 Formato Referencial de cemprebante de Pago IAnverso I Pag, JJ91JJ NJMBRE 0 RAZONSOCIALDEL USUARIO / CODIGO )O()OOOOO( •RAZON SOCIAL, DIRECCION, TELEFONO Y DEMAsDATOSDE LA EPS, DATOS DEL 9JMINISTRO DETALLE DEL CON9JMO DETALLE DE LOS IMPORTES FACTlJRADOS SENaOSPI'EST..=0::5 - LECTI..PA Acn..w.. Y FE0-+='. [E DESCRIPCION PRECIOUNITARIO 1MPORTE N°U~ ctUSO::EM LECTl..RA CATEOCf'lA, - LECTl..RA .otITERICf: y FEQ-LI=I, XXXXXXXXXXX 00000000 HCR..=f:IO ct 9.MNISTRO ctLECTI..PA XXXXXXXXXXX 00000000 N° MEDIOCR - DIFER8'KIAct LECTLR..=6 XXXXXXXXXXX 00000000 PERfCCOO:R~IEtfTE..=i. - Cct&M:l EN M3 (",<iN XXXXXXXXXXX 00000000 v::tiJ'.'E'.l OCTERMI'¥COct M~ct~rn XXXXXXXXXXX 00000000 SoGUN AGJAPOTME CEL~ ctU3.:AP:)TME) MOOALID..=.D DE XXXXXXXXXXX 00000000 DETERMlJ'.IAOfu DEL Va...UMEN DE I-[STCRIAct CctELMO ESTRuaURA TAAIFAAIA AGUA P:)T..=£LE ! CC*RESP(:t.lDIENTE A L/JS TOTAL 00000000 INDIGR G.TEGCRIAS A LAS QJE MOOALID..=.D PERTENECEN LAS UNID..=.DES DE usa MENSAIS ill [lIE NTE MENSAJES INDIVIDUALES: II'FCRMAGON SCBRE LA FEQ-IA DE VENGMIENTO DEL CCMPRCBANTE! NUMERO DE REGBOS IMPAGOS Y SU MONTO! FEQ-IA PRCB..=£LE DE CCR TE DEL ::ERVIGO! DE SER EL GSO; CENTRO DE SERVIGO CCRRESP(:t.lDIENTE A LA ZONA DE RESIDENGA DB. USUAAIO! FREOJENGA DE FACTURAafu, Los CONCEPTOS QUE PUEDEN SER FAaUR..=.DOS S(:t.l LOS SIGUIENTES: SERVIGO DE AGUA POTABLE Y SERVIGO DE ALGJ'.IT AAILL/JDO SERVIGO Ca...ATERAI... OTRO CCtKEPTO AUTCRIZADO PCR LA 9J NASS, EL USUAA 10 0 QUE EMANE DE DISPOSIaON LEGAL EXPRESA, IMPUESTO GENERAl... A LAS VENTAS - IGV FE[HA DE EMISION FE[HA DE YEN[IMIEN m CANCELARSOL0 ENLUGARE S AUTORIZADOS I NDICADOSALREVERSO,EN NINGuN CASOAL MENSAERO XX-X)()(-X)()(X )()(-)()(X-)()()()( I TOTALAPAGAR5/, 00000000 I rv'ENSAE S Go NERAL ES: RECOMENDACIONES AL USUARIO SOBRE EL usa DEL SERVICIO, INFORMAOON SOBRE LOS QNTROS AUTORIZADOS DE RECAUDAOON0 COBRANZA Y CONDICIONESPARAEL CIERRE DE LA CONEXION, ULTIMODIA DE PAGO )O(-)O(X-)O()O( TOT"'- A PAGAA. Sf. TAAIFA )O()O( 9JMINISTRO )O(X)OO(X)OO(X *********00000000 OJENTA )O()O()O()O()O( TOT"'- ****00000000 Pag.339134 NORMAS LEGALES (Reverso) SIGNIFICADO DE LOS CONCEPTOS FACTURABLES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 SERVICIO AlJUA POTABLE V ALCAlIJTARILLADO ,- Servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisites fisioquirricos y microbiol6gicos establecidos por la normatividad vigente, y recolecci6n de desechos liquidos proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades dornesticas 0 de otra indole, SERVICIO COLATERAL,- Prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abasteci rriento de agua potable, alcantarillado y disposici6n sanitaria de excretas, que solo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servici os de saneami ento , salvo que bajo su responsabi Iidad sean encargados a tercer os , IGV ,- IMPJESTOGENERAL A LASVENTAS, OTROS CONCEPTOS INFORMACION AL USUARIO SOBRE EL REAJUSTE DE TARIFAS POR EFECTO DE LA INFLACION EN EL MOMENTO DE SU PRIMERA APLICACION INFORMACION SOBRE OBUlJACION ES V DERECHOS DE USUARIOS DERECHOS: ACCEDER A LA PRESTACICN DE LOS SER VICIOS DE SANEAMIENTO EN SU LOCALIDAD, EN LAS CONDICIONES DE CAUDAD ESTABLECIDAS ENEL CONTRATO DE EXPLOTACICN 0 CONCESICN Y EN LASDISPOSICIONES VIGENTES, RECIBIR AVISO OPOR TlJNO DE LAS INTERRUPCIONES PREVISIBLES DEL SER VICIO, ASi COMO DE LAS PRECAUCIONES QJE DEEERA TOMAR ENESTOS CASOS Y EN LOSDE EMERGENCIA, ESTAR INFORMADO RESPECTO DE LA PRESTACICN DELSERVICIO 0 DECUALQJIER RECLAMO QUEHAYAPRESENTADO, PERCIBIR COMPENSACION ECONOMICA COMOINDEMNIZACICN POR LOS DANOS Y PERJUICIOS QJE PUDIERA OCASIONAR LA EPS A SUPROPIEDAD POR NEGUGENCIA COMPR OBAD A, OBUlJACIONES: PAGAR OPOR TlJNAMENTE POR LOS SER VICIOSPRESTADOS, DE ACUERDO A LASTARIFAS 0 CUOTAS APROBADAS PARA SU LOCALIDAD, HACERUSOADECUADO DE LOSSERVICIOS, SIN DANAR LA INFRAESTRUCTlJRA CORRESPONDIENTE, PERMIT1R LAI NSTALACION DE MEDIDORES Y SUCORRESPONDIENTE LECTlJRA, ASUMIR EL COSTO DELMEDIDOR DE CONSUMO, CUANDO CORRESPONDA, PROTEGER LA INFRAESTRUCTlJRA SANITARIAINTERNA, EL RECLAMO PJEDEPRESENTARSE DELASSIGUIENTES FORMAS: POR ESCRITO: FACULTADDEL TITlJLARDEL SER VICIO, 0 DEAQJEL QJE ACREDITE SU CONDICICN DE USUARIO EFECTIVO, POR TELEFONO: Facultad del titular del servicio. RECLAMO POR WEB: SOLOEN CASO DE QUE LA EPS HAYAIMPLEMENTADO ELRECLAMO POR pAGINA VlEB, SERA FACULTAD DEL TITlJLARDEL SER VICIO INTERPONERLO, Recuerde que la EPS deber a otorgarle a Ia presentaci6n del reclamo un "codiqo de redarno", con Ia final idad de idennf car el expedi ente , SI DESEARECIBIR MAYOR ORIENTACICN: FONOSLNASS: 264-6464 6264-6262 pAGINA WEB INSTlTUCIONilL: WVVVV SUNASS,GOBPE E-MAIL: SUNASS@SUNASS,GOBPE ESPACIO RESERVAOO PARA IN FORMACI ON AOICIONAL QUE LA EPS CONSIDERE PERTINENTE INCORPORAR EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES Pag.339135 2. OBJETIVO 1. FINALIDAD 4. CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL TITULAR DE LA CONEXION Anexo 4 Procedimientos de contrastaelen de Medidores de AQua Potable Cargo original de la nolificacion a la EPS; Docum enlos generadas por la Conlrasladora duranle el proceso de contraslacion; Acla de reliro del medidor, segun Formulario N° 1; Acla de reinslalacion del medidor, segun Formulario N°4. Numero de suminislro; Dlrecclon del predio donde se encuenlra inslalado el medidor; Nombre del usuarlo que soliclto la contrastaclon 0 del lilular del servicio; Telefono del usuario si 10 luviera; Numero de serie del medidor; Marca del medidor; Clase metrologlca del medidor; Dlametro nominal del medidor; Horario de abaslecimienlo para la contrastaclon en campo; y Fecha de lnstalaclon del medidor. b) a) b) c) d) a) c) 4.1.8 Si el resullado de la conlraslacion en laboralorio indica que el medidor es operalivo, esle sera reinslalado por la Conlrasladora el mismo dia de la conlraslacion o al siguienle dia ulil. Si el medidor es inoperalivo, la Conlrasladora 10 enlregara a la EPS en un plazo maximo de dos dias uliles posleriores a su reliro. 4.1.9 En funcion de los resuilados de la conlraslacion, el medidor inoperativo se clasificara como que subregislra 0 sobreregislra. 4.1.10 Realizada la contraslacion, la Conlrasladora levant ara un acla de coni rasl acion, segun el Form ulario N° 2 0 3, la que enlregara a la EPS como maximo al segundo dia ulil despues de ejeculada la conlraslacion y una copia al usuario, si esle no esla presenle se Ie remilira a su domicilio. Ademas, la Conlrasladora enlregara a la EPS la siguienle informacion: 4.1.5 La EPS, en un plazo maximo de cinco dlas utlles posleriores a la fecha de la reunion de partes a que se refiere el Reglamenlo General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamienlo 0 maximo al dla siguienle de la presentacion del rscurso de reconsideraclon, requerira a la Contrasladora seleccionada la ejecuelon de la contrastaclon correspondienle, remiliendo com0 minimo los siguienles datos: 4.1.11 Si el Titular de la Conexion Domiciliaria solicila la contraslacion del medidor de agua polable fuera de un proceso de reclamo, la EPS en un plazo maximo de cinco dias uliles posleriores a la recepcion de la solicilud del usuario, requerira a la Conlrasladora seleccionada la ejecucion de la conlraslacion, conlinuandose con el procedimienlo indicado anleliormente, con la diferencia que esle asumira el cosio de la conlraslacion independientemente del resuilado. EI resullado de la Nolificar por escrilo, por 10 menos con cinco dlas utlles de antlclpaclon, ala EPS la fecha, hora y lusar en que etectuara la contrastaclon en campo 0 retlrar el medidor si la contrastaclon es en laboratorio, e invitandola a presenciar la prueba. La EPS notlflcara por escrilo al Tltular de la conexlen, por 10 menos con dos dlas utlles de artlclpaclon, la programaclon de la Contrasladora e lnvltandolo a presenciar la prueba, y adem as, con el mismo periodo de antlclpaclon 10 publlcara en un lugar visible para conocimienlo del usuarlo. Realizar la contrastaclon en la fecha, hera y lugar nolificado. La contrastaclon en laboralorio se realizara el mismo dia de reliro del medidor 0 al siguienle dia ulil. 4.1.7 Si el resullado de la conlraslacion en campo indica que el medidor es inoperalivo, la Conlrasladora relirara el medidor, colocando un niple en su reemplazo, y 10 enlregara a la EPS en un plazo maximo de dos dias uliles posleriores a su reliro. 4.1.6 La Conlrasladora tendra un plazo maximo de diez dlas Uliles siguienles de recibido el requerimienlo de la EPS, para realizar la contrastaclon, debiendo seguir el siguienle procedimienlo: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) laparaAdministrative4.1 Procedimiento Contrastacion 4.1.1 La EPS publicara en un lugar visible, para conocimienlo del publico, la lisla de Conlrasladoras aulorizadas por INDECOPI, ordenadas en form a crecienle en funcion al precio de la conlraslacion. La lisla indicara por 10 menos ellipo de conlraslacion, lipo de medidores que son conlraslados y sus diamelros nominales, clase melrologica del medidor, capacidad operaliva declarada, precio del servicio de conlraslacion, y las Conlrasladoras que eslan preslando servicios de conlraslacion a la EPS. Si la contrastaclon se solicila en un procedimienlo de reclamo, son aplicables al Reclamanle todas las disposiciones de esle anexo que se refieren al "Tilular de la Conexion Domiciliaria. Esle numeral se apllcara cuando el 1iIular de la conexton Domiciliaria solicila a la EPS la contrastaclon del medidor de agua potable en el marco de un procedimiento de reclamo 0 fuera de este. Asegurar procesos confiables y Iransparentes para la contrastaclon de los msdidores lnstalados en las conexiones domiciliarias de agua potable, Eslablecer los procedimienlos adminislralivos y tscnlcos para la contrastaclon de los medidores de agua potable, asl como regular las obligaciones de los Tltularss de Conexiones Domiciliarias, los usuaries, las Enlidades Presladoras de Servicios de Saneamienlo (en adelanle EPS) y las Enlidades Conlrasladoras, en adelanle Conlrasladoras, aulorizadas por el Inslitulo Nacional de Defensa de la Compelencia y de la Protecclon de la Propiedad Inteleclual-INDECOPf-. 3. ALCANCE 4.1.4 EI Titular de la Conexion en su solicilud declarara su obligacion de asumir el cosio de la conlraslacion, si se comprobara que el medidor no sobreregislra los consumos en al menos uno de los flujos 0 caudales de prueba. 4.1.2 En el lislado de Conlrasladoras, la EPS no incluira a aquellas con las que ha lenido vinculos economicos, comerciales 0 de servicio, relacionados con la venia, provision de partes y piezas y reparacion de medidores de agua polable, en ellranscurso de los ullimos doce meses. Lo expueslo no afecla la obligacion de las Conlrasladoras de comunicar previamenle al INDECOPI los vinculos economicos que preven manlener con la EPS a fin de que se reslrinja el ambilo geografico de su aulorizacion. Para efeclos de delerminar el alcance de los vinculos economicos, comerciales 0 de servicio, es preciso remilirse a las norm as especificas emilidas por ellnslilulo Nacional de Defensa de la Compelencia y de la Proleccion de la Propiedad Inteleclual-INDECOPI. 4.1.3 EI nular de la Conexion Domiciliaria precisara en su solicilud si requiere la contraslacion en campo 0 en laboratorio del medidor de agua polable inslalado en la conexion domiciliaria; asi mismo, seleccionara del lislado proporcionado por la EPS a la Conlrasladora que realizara la contraslacion. Los procedimienlos deben ser apllcados obligaloriamenle por las EPS del pais y las Conlrasladoras, tanto en el caso de que el Titular de la conexton solicile la contrastaclon del medidor, asl como cuando la EPS desea realizar la contrastaclon por inicialiva propla, Pag.339136 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 a) b) c) d) e) f) prueba puede ser utilizado como prueba plena en un proceso de reclamo, siempre y cuando se presenle denlro de los Ireinla dlas calendario siguienles a la fecha en que se realize la contrastaclon, 4.2 Retiro del Medidor 4.2.1 La Conlrasladora retlrera el medidor de la conexlon domiciliaria, sin que esta sea dariada, asegurando debidamenle la caja, en presencia del Titular de la conexlen, el Usuario y/o de la EPS, levanlando un acta segun el Formulario N° 1, veritlcando su eslado a fin de dsscertar visualmenle que este no haya side aRerado, y regislrara dlcha informacion. En caso de ausencia de las partes nolificadas, la Conlrasladora dejara constancla del reliro del medidor en el domicilio del usuario por debajo de la puerta y anotara las caraclerlslicas de la fachada del predio visilado. 4.2.2 La Conlrasladora, luego de relirar el medidor colocara un niple en su reemplazo, para que el usuario disponga del servicio mienlras esta en proceso la contrastaclon en laboralorio. La Conlrasladora dispondra de niples de dimensiones normalizadas para cada dlametro de medidor, la EPS devolvera el niple 0 asumlra el coste del mismo si el medidor no es reinslalado. 4.2.3 Una vez relirado el medidor 10 asequrara adecuadamenle en un medio aproplado que 10 proleja conlra golpes y que permila la apllcaclon de precinlos de seguridad conlra posible manipulacion, luego sera lIevado al laboralorio para realizar la conlraslacion. En caso que esla no haya side programada para el mism 0 dla de reliro del medidor, la Conlrasladora debera conlar con medios de seguridad, Iransporte y de almacenamienlo que aseguren la inviolabilidad del medidor hasla su ensayo, y posle rior rei nsl alacion de ser el caso. 4.2.4 Se debe verificar que la conexion domicilialia cumpla con los dalos a), b), c), e) y f) del numeral 6.1 .5, olras diferencias de datos no consliluyen impedimenlo para que se relire el medidor 0 se realice la conlraslacion en campo; la Conlrasladora regislrara la informacion deficienle y comunicara a la EPS denlro del plazo eslablecido en el numeral 6.1.10. 4.2.5 Si el TIlular de la Conexion 0 el Usuario se opone al reliro del medidor 0 si exisle algun impedimenlo fisico para relirar el medidor, la Conlrasladora dejara conslancia del hecho en el Formulario N° 1. La firma del TIlular de la Conexion 0 del usuario solo acredila haber 10mado conocimienlo del hecho, debiendose regislrar su negaliva a firmar, si ese fuera el caso. 4.2.6 La EPS hara enlrega a la Conlrasladora de las herramienlas para relirar y colocar posleriormenle los medios de seguridad del medidor en la conexion domiciliaria. EI cosio de dichas herramienlas sera asumida por la Conlrasladora. 4.2.7 La Conlrasladora se abslendra de relirar el medidor y realizar la conlraslacion en los casos que se delallan, informando a la EPS sobre dicha siluacion en el plazo indicado en el numeral 6.1.10 del presenle anexo: a) EI medidor haya side allerado exlernamenle. b) La lectura sea imposible a causa del eslado en que se encuenlra el visor. 4.2.8 No consliluye impedimenlo para que se relire el medidor 0 se realice la conlraslacion en campo la ausencia 0 rolura del precinlo de seguridad y la falla de Iransparencia del visor, si esle permile una leclura del regislro del volumen de agua con sumida. La falla del fillro 0 su mal eslado lampoco es impedimenlo, se debe comunicar las siluaciones descrilas a la EPS para Ia inslal acion 0 cambi0 del fillro correspond ienle. La conlraslacion en laboralorio debe realizarse sin allerar las condiciones del fillro u olro componenle del medidor. 4.3 Reinstalacion del Medidor 4.3.1 La Conlrasladora relnstelara el medidor en la conexlon domicilialia, sin que esta sea dariada, levanlando un acta sequn el Formulario N° 4, de oponerse el usuario se dejara conslancia en el acta. La firma del Tilular de la Conexlon 0 del usuario solo acredila haberlomado conocimienlo del heche, dsblendose regislrar su negaliva a firmar, si ese fuera el caso. La Conlrasladora comunlcara el hecho a la EPS y enlregara el medidor el mismo dla 0 al siguienle dla ufll de ocurrida la negaliva. 4.3.2 La Conlrasladora para reinslalar el medidor ssqulra las inslrucciones de la EPS y 10 dispueslo en la NMP 005 2:1966 Medicion del Flujo deAgua en Conduclos Cerrados. Medidores de Agua Polable Frla. Parte 2: Requisilos de lnstelaclon, u otras que emila ellNDECOPI. 4.3.3 La Conlrasladora asumlra la reparaclon, darics y perjuicios debidamenle comprobados en la conexlon dom iciliaria que hayan side reportados por la EPS denlro de los cinco dlas utlles siguienles de reinslalado el medidor 0 ejeculada la contrastaclon en campo. La Conlrasladora dejara la conexlon domiciliaria en las mismas condiciones en que fue enconlrada, es decir ablerta 0 cerrada. 4.4 Registro e Informacion 4.4.1 Sin conlravenir 10 dispueslo en el presenle anexo, la Conlrasladora y la EPS acordaran la forma mas convenienle y adecuada de que la informacion del proceso de conlraslacion se remila, reciba, regislre y almacene con la mayor confiabilidad y seguridad. 4.4.2 La Conlrasladora dispondra de sislemas informalicos para procesar la informacion de las conlraslaciones y disenar una base de dalos, que permila una supervision efecliva y conlrol eslad Islico de los paramelros y resullados melrologicos. 4.4.3 La Conlrasladora presenlara en medios magnelicos y documenlacion, denlro de los primeros cinco dlas uliles de cada mes, a la SUNASS y a la Empresa Presladora, un lislado de las conlraslaciones realizadas en el mes que incluira la siguienle informacion: Numero de suminislro. Idenlificacion del medidor ensayado. TIpo de conlraslacion realizada: de laboralorio 0 de campo. Direccion del predio, usuario, y fecha de la conlraslacion. Errores oblenidos en los diferenles caudales de prueba. Calificacion del medidor conlraslado: operalivo, inoperalivo (subregislra 0 sobregislra). 4.4.4 La EPS Ilevara un regislro permanenle, en cada localidad 0 cenlro de servicio adminislrado, de las soliciludes de conlraslacion con los dalos que idenlifiquen al solicilanle, predio, medidor, Conlrasladora seleccionada y ejeculora de la prueba. 4.4.5 La EPS debera exhibir, en un lugar visible para conocimienlo del publico en general, la informacion sobre el numero de reclamos relacionados con la conlraslacion, el numero de conlraslaciones en campo y en laboralorio realizadas en los Ires meses anleriores por cada Conlrasladora, localidad 0 por cenlro de servicio. 4.5 Derechos y Obligaciones 4.5.1 EI TIlular de la Conexion Domiciliaria 0 su represenlanle designado con carta poder simple, y el represenlanle de la EPS, lienen derecho a presenciar la conlraslacion en campo 0 en laboralorio, sin que la Conlrasladora pueda IimRarel ejercicio de tal derecho. 4.5.2 La presencia en la conlraslacion del TIlular de la Conexion Domiciliaria 0 su represenlanle, asl como 6.0 ASPECTOS TECNICOS PARA LA CONTRASTA· CION La delerminacion del grado de precision del medidor de agua polable, se puede realizar medianle la conlraslacion en campo yen laboralorio. 6.1 Contrastacion en CarJ1)o 6.1.1 Anles de realizar la conlraslacion, la Conlrasladora descartara visualmenle que el medidor no presenle sus mecanism os allerados. Adicionalm enle verificara si exislen las condiciones hidraulicas requeridas para realizar la 5.1.3 La Conlrasladora reallzara la contrastaclon en campo o en laboratorio de acuerdo a 10 dispueslo en los numerales 6.1 Y 6.2, respeclivam enle, de la presente Direcliva. 5.1.4 Para el reliro y reinslalacion del medidor de agua polable, la Conlrasladora seguira 10 eslablecido en los numerales 4.2 y 4.3, respeclivamente, del presenle anexo. 5.1.1 La EPS sslecclonera a una Conlrasladora aulorizada por el INDECOPI, para que reallce la contrastaclon en campo 0 en laboralorio, remltlsndole como minima los datos indicados en el numeral 4.1.5. 5.1.2 La Conlrasladora luego de recibir el requerimienlo de la contrastaclon, reallaera 10 dispueslo en los numerales 4.1.6,4.1.7,4.1.8 Y4.1.1 0 del presenle anexo. Si durante sus acetones de contrastaclon por inicialiva propla, se delecla que los mecanismos del regislro del medidor han side exprofesamenle allerados, debera inlervenir una Conlrasladora aulorizada por Indecopi, para dejar conslancia de esla slluaclon, Asimismo, en caso de realizarse una contrastaclen de dicho medidor, esta sera realizada por una Conlrasladora. Si se encuenlra una sltuaclon que amerile el reliro del medidor, de acuerdo con 10 eslablecido en el presenle Reglamenlo, igualmente debe inlervenir una Conlrasladora. La acfuaclon de la Conlrasladora se regira por 10 dlspuesto en el numeral 4.1.6 y siguienles, 4.2, 4.3,4.4 Y 4.5 del presenle anexo. 5.1 Procedimiento Administrativo y Tecnico para la contrastaelen 5.1.5 Para verificar si los mecanism os de medicion del medidor han side allerados en forma deliberada, la Conlrasladora complemenlara la prueba de conlraslacion con el desmonlaje del medidor, y los resullados seran regislrados en el acla de conlraslacion. 5.2 Derechos y Obligaciones 5.2.1 La EPS asumira el cosio de la conlraslacion independientemente del resullado de la misma. 5.2.2 EI Tilular de la Conexion Domiciliaria 0 su represenlante designado con carta poder simple, asi como el represenlanle de la EPS, lienen derecho de presenciar la contraslacion, de campo 0 laboralorio, sin que la Conlrasladora pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 5.2.3 La presencia en la contraslacion del Titular de la Conexion Domiciliaria 0 su represenlanle, asi como de la EPS, siempre que hayan side debidamenle nolificados, sera poleslaliva, por 10 que su no participacion no invalidara el procedimienlo de conlraslacion. Las EPS podran, por propla inicialiva, realizar la contrastaclon de los medldorss de consume medianle programas implemenlados con sus proplos recursos sconomlcos 0 de personal, a efeclos de delerminar su nivel de operalividad. 4.5.11 En caso de inslalacion del medidor de consumo, la EPS debera enlregar al usuario copia del informe que conlenga el resullado de la prueba de arericion realizada conforme a las normas que INDECOPI haya emilido para tal efeclo. 4.5.9 En el caso de los medidores inoperalivos que subregislran, la EPS podra manlener el medidor en la conexion domiciliaria previo esludio de cosio beneficia suslentado, 0 inslalar un nuevo medidor. 4.5.10 En el caso de medidores inoperalivos que sobreregislran, la EPS eslara obligada a inslalar un nuevo medidor de consumo en un plazo no mayor de doce (12) meses. EI Peruano Lima,lune35defebrerode2007 NORMAS LEGALES Fag. 339137 de la Empresa Presladora, siempre que hayan side 5.0 CONTRASTACION POR INICIAllVA DE LA EPS debidamenle nolificados, sera poleslaliva. En esle caso la no partlclpaclon de las partes no lnvalldara el procedimienlo de contrastaclon. 4.5.4 La Contrasladora comunicara a la EPS y a la SUNASS, con un plazo minima de cinco dlas utlles de antlclpaclon, la ampjlaclon 0 rsducclon de la capacldad operaliva declarada para alender conlraslaciones en delerminada localidad 0 cenlro de servicio adminislrado por la Empresa Presladora. 4.5.5 La Contrasladora podra dislribuir su capacldad operaliva tolar en ambltos lerriloriales dislinlos, para tal efeclo comunlcara a la Empresa Presladora que esta dlspussta a brindar sus servicios de contrastaclon, y Ie lntormara sobre su capacidad operaliva para las localidades que adminislra. Dicha informacion servlra de base para la dlstribuclon de las contraslaciones soliciladas por los usuarios. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la Conlrasladora debera informar a la EPS, sobre su capacidad operatlva en los centres de ssrvlclo en que se encuenlra dispuesla a realizar las conlraslaciones. 4.5.6 La EPS abonera a la Conlrasladora el cosio de las conlraslaciones efecluadas y solo cuando sea de compelencia del usuarlo asumir el cosio de la conlraslacion, la EPS cargara dicho cosio en la facluracion por el suminislro de agua. 4.5.7 La Contrasladora en caso de que por razones de su incumbencia decida dejar de preslar servicios de conlraslacion en delerminada localidad 0 cenlros de servicios, debera comunicarlo ala EPS, con una anlelacion no menor de quince dias (lliles, la fecha previsla para la suspension del servicio. 4.5.8 La SUNASS en ejercicio de su funcion supervisora y fiscalizadora, liene la facullad de supervisar el desarrollo del proceso de la contraslacion en campo y en laboralorio y, de deleclar irregularidades comunicara al INDECOPI para que Ie aplique las sanciones que correspondan a las Conlrasladoras. Las EPS, por su parte, lambieln pueden denunciar anle el INDECOPI las irregularidades que deleclen. 4.5.12 En caso de reinslalacion del medidor de consum0, la EPS debera enlregar al usuario copia del informe que conlenga el resullado de la prueba de conlraslacion realizada conforme a 10 dispueslo en el presenle Reglamenlo. 4.5.3 Las Conlrasladoras comunlcaran a la EPS y a la SUNASS la capacidad operaliva mensual y diaria que lienen para reallzar lodo el proceso de contrastaclon de medidores de agua potable para cada tipo de contrastaclon, esla capacidad sera considerada como un compromiso formal de alender dicha demanda. En caso de lncumpllmlento la EPS comunlcara de esle heche a la SUNASS y procsdera a efecluar por si misma la respectlva contrastaclon en caso no exisliera olra Conlrasladora debidamenle aulorizada por INDECOPI. Pag.339138 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 contrastaclon, debiendo dar cuenla de cualquier incidencia al respeclo; esta informacion debe ser regislrada en el acta de contrastaclon. Tabla 2: caudales y\rolumenes para la contrastaelen en Laboratorlo 6.1.2 La contrastaclon se realizara con cualquier procedimienlo tscnlco de contrasts cuyo principio se base en medir el volumen de agua que pasa a traves del medidor. Los procedimienlos tscnlcos empleados para la contrastaclen asi como los requisilos tscnlcos de los inslrumenlos ylo sistemas de medlclon deberan eslar descrftos en el Manual de Procedimienlos de la Enlidad Conlrasladora aprobado por ellNDECOPI. 6.1.3 La dstermlnaclon del error consisle en comparar el regislro del volumen del medidor bajo ensayo, conlra la lndlcaclon del volumen del disposilivo empleado como patron absolute certificado por el INDECOPI, para 10 cual se hacen pasar dos caudalss de ensayo, uno de los cuales esta ubicado enlre el caudal minima (qmin) y el caudal de translclon (qt) exclusive, y el olro enlre el caudal de translclon (qt) inclusive y el caudal permanenle (qp) inclusive. 6.1.4 Se tendra en cuenla las siguienles condiciones previas a la contrastaclon en campo: Flujo Caudal deens avo Volumen Minimo del (Llh) ensay 0 enLitros (L) Minimos Entre q min y 1,1 qmin 10 Transitorio Entre qty 1,1 qt 10 Permanente Entre 0,9 qpy 1,0qp 100 6.2.3 EI medidor esta operalivo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuenlra denlro de los errores maxlmos permisibles eslablecidos en la correspondienle Norma Melrologica Peruana, emilida por la comlston de Reglamenlos Tecnlcos y Comerciales - INDECOPI, caso conlrario el medidor es inoperalivo por subregislro 0 por sobreregislro. 7.0 INFRACCIONES Y SANClONES 7.1 La SUNASS apflcara a las EPS, por el incumplimienlo de las obligaciones dispueslas en el presenle anexo, las sanciones que esten eslablecidas en la normaliva vigenle. 8.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Si los resultados de la contrastaclon indican que el medidor esta operative, dichos resultados tsncran una vigencia de seis meses cuando su cumpla 10 siguienle: a) b) c) d) Eliminar lodos los elemenlos que causen perturbaciones en el sislema 0 circuilo y que aseguren un flujo a tubo Ileno. Eliminar cualquier tlpo de obstrucclon que bloquee parcialmenle el paso del agua a traves de la luberia o manguera de conexlon. Tratandoss de medidores palrones se debe asegurar una longilud minima de 0,25 m de luberia recta antes y despues del medidor patron 0 colocar una lnstelaclon adecuada que elimine cualquier lipo de psrturbaclon de flujo, pudlsndose combinar ambos mstodos. Cualquier requisilo tscnlco aplicable que disponga el INDECOPI. a) b) c) La contrastaclon realizada ha side la de laboratorio y cumple con 10 eslablecido en el presenle anexo. Los errores oblenidos en la contrastaclon no superen los exigidos a los medidores nuevos. EI medidor reinslalado cumpie con los requisilos de la NMP 005-2:1996 Medicion del Flujo de Agua en Conduclos Cerrados. Medidores para agua potable fria. Parte 2: RequisRos de lnstalaclon de medidores. 6.1.6 EI medidor eslara operalivo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuenlra denlro de los errores maximos permisibles eslablecidos en las normas que la Comision de Reglamenlos Tecnicos y Comerciales - INDECOPI disponga para ello, caso conlrario el medidor sera inoperalivo por subregislro 0 por sobreregislro. 6.2 Contrastacion en Laboratorio 6.1.5 La Tabla 1 presenla las condiciones del ensayo en campo para el volumen y caudal para cada condicion. Para la Condicion 1, los caudales de ensayo deben eslar enlre 30 a 40 LIh, 50 a 60 LIh, Y 70 a 80 LIh, para los medidores de 15, 20 Y 25 mm de diamelro, resp eclivam enl e. Tabla 1: Caudales y Volumenes para la Contrastacion en Caf11)o Entre caudal minima (qmin) inclusive a caudal 10 detrans ici6n (nn exclus we Caudal deensayo Volumen Minimo (Llh) oara elensav 0 (L) 8.2 Si en el ejercicio de sus funciones la Conlrasladora no cumpliera con 10 eslablecido en el presenle anexo, originando un pe~uicio a la EPS, esla Ie puede solicRar la reparacion de danos. 8.3 Las conlraslaciones a realizarse por iniciativa del Tllular de la Conexion Domicilialia (denlro 0 fuera de un procedimienlo de reclamo) 0 por iniCiativa de la EPS para verificar si los mecanismos del medidor han side allerados en forma deliberada, deberan ser efecluadas unicamenle por una empresa conlrasladora debidamenle aulorizada por INDECOPI. De manera excepcional, la EPS podra realizar la prueba de conlraslacion unicamenle en eslos supueslos: a) En caso que no exislan Conlrasladoras que hayan comunicado a la EPS su disponibilidad y capacidad operaliva, de acuerdo con el numeral 6.5.3 del presenle anexo 0; b) La capacidad operaliva de las Conlrasladoras que efecluaron ellramile indicado en el refelido numeral 6.5.3 no sea suficienle para cubrir la demanda 0; c) A solicilud expresa del 1iIular de la Conexion Domicilialia, siempre que no exisla laboralorio de una Conlrasladora en la localidad. 100Entre caudal detransici6n (qt) inclusive a caudal oermanente (ali inclusive 2 Con dici6n 6.2.1 La conlraslacion se realizara de acuerdo a 10 eslablecido en la norma melrologica peruana NMP 005 3:1996 Medicion del Flujo deAgua en Conduclos Cerrados. Medidores para agua polable fria. Parte 3: Melodos y equipo de ensayo. 6.2.2 La Conlrasladora ejeculara la conlraslacion en sus inslalaciones ulilizando el banco de ensayo certificado por ellNDECOPI. Los errores de la medicion del volumen de agua, se delerminan haciendo pasar a Iraves del medidor Ires caudales que corresponden a los flujos: minimo, Iransicion y permanenle, los cuales eslim definidos en la Tabla 2. Para comprobar si las Conlrasladoras lienen capacidad operaliva suficienle, el reclamanle debera elegirminim 0 Ires (03) empresas conlrasladoras 0 las que haya, senalando expresamenle el orden de prelacion 0 preferencia para que la EPS les nolifique para respuesla 0 programaci6n de la prueba. Transcurridos Ires (03) dias habiles sin recibir respuesla 0 si la conlrasladora manifiesla no eslar en capacidad, la EPS podra realizar la conlraslacion. Para poder efecluar la prueba, la EPS debera cumplir con los mismos requisilos exigidos por INDECOPI para las empresas conlrasladoras y oblener la correspondienle aulorizacion. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES FORMULARIO N' 1 Acta de Retiro del Medidor de Agua Potable Pag.339139 Siendo las horas, del dia , la Enti dad Contrastadora ...................................................................................ha procedi do a retirar el medidor de la conexion dom icili aria de agua potable, a soli citud de Moti vo del retiro del medidor: I 0 contrastacron en Iaboratorio Inform acren del Titular: Oireccion: W de Sum inistro: Informacion del medidor: o Medidor inoperativo en contrastac ion en cam po W de medidor: Oiametro Marca de medidor: Clase metrologi ca: Modelo del medidor Aho Capac idad del medidor: Estado del Reqistro: el medidor reulstra un volum en de ...........................................m3 Para el trasl ado se col oc0 en una bolsa cerrada con nrec into de seuundad DSi o No Reporte visual del medidor: Puntero del medidor girando: °Si ONo Medidor con precinto de seguri dad: °Si ONo Vis or con imposi bilidad de lectura: °Si DNo Observaciones: Firm a del Contrastador Nombre: ONI Firma de la EPS Nombre: ONI Firm a del Reclam ante 0 Us uario Nombre: ONI Pag.339140 NORMAS LEGALES FORMULARIO Ill" 2 Acta de Centrastaclen en Campo del Medidor de Agua Potable EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 Siendo Ias horas, del dia , la Entidad Contrastadora .haprocedi do a efectuar la contrasta con en campo del medidor de agua potable, solicitad a por Empresa Prestadora: Localid ad 0 Centro de Servicio Inform aclen del Titular: Oomicilio N° de Sumini stro: Informacion del madlder: N° de medi dor Diarnetru: Marea del medidor CIase metroloqica Modelo del medidor Ano Capacidad deI medidor Estado del Reqistro el medidor reuistra un volumen de ...........................................m3. Informacion de la caja del medidor: (Senal ar el estado actual de la caja del medidor) Resultado de la contrastaci on Caudal de Ensayo (0) Presion Temperatura Volumen Lectura Lectura Oiferencia Error % (1/h) (bar) (0C) Patron Inicial (2) Final (3) (4)=(3)-(2) (I) (1) Relativa (5) Permisible Omin a Otrans I Otrans a Operm I Calculo del error de rnedicion del rnedidor (5) = 100' [ (4) I (1) - 1 ] Callflcac ien del medidor: EI resultado de la contrastacion indica que el medidor D Operativo D Sub-registra Observaciones: D Sobre-registra Siend 0 las horas, fina liza la contrastacion, indicand0 el registro del medidor un volumen de m3 Firma del Contrastado r Nombre: ONI Firma de la EPS Nombre: ONI Firma del Reciamante 0 Usuario Nombre: ONI EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 Siendo las. potab Ie, so lieita da por Em resa Presta dora: Lo ealida d 0 Centro de Se rvieio Inform acion del Titular: Oomieilio N° de Su ministro Informacion del madlder: NORMAS LEGALES FORMULARIO N° 3 Acta de Contrastac ion en Laboratorio del Medi dor de Agua Potable horas, del dia , la Entida d Contrastado ra .. ha pro eedid0 a etectuar la contrastacon en labo ratorio del medi dor de agua pag.JJ9141 N° de med idor Diametro: Marea del me did or Clase rnetrolou iea Modelo de I medi dor Ano Capa eidad del me dido r Estad 0 de I Req istro: eI medi dor re uistra un volumen de ...........................................m3 Inform acion de la caja del medid or: (Sena lar e I e sta do actu al de Ia eaja del medid or) Res ultado de la centrastaclen Caudal de Presion Temperatura Volumen Lectura Lectura Oilereneia Error % Ensayo (0) (bar) (0C) Patron Inieial (2) Final (3) (4)=(3)-(2) (Uh) (L) (1) Relative (5) Permisible Opermanente Otran sicio n Ominimo Calculo del error de rnedicion del medidor (5) = 100' [ (4) 1(1) - 1 ] Calificaci on del medido r: EI re sultad 0 de la contrastacion ind iea que el medid or DOpe rativo 0 Sub-regi stra 0 Sobre-re gistra Observaciones: Si endo las . horas, Ii nali za la contrastacion, indieando el regi stro del medi dor un vo lumen de m3 Firma del Contrastad or Nombre: ONI Firma de la EPS Nombre ONI Fi rma del Soli eitante 0 Usua rio Nombre: ONI pag.339142 NORMAS LEGALES FORMULARIO N' 4 Acta de Reinstalacion 0 Entrega a la EPS del Medidor de Agua Potable EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 Siendo las horas, del dia , la Entidad Contrastadora ...................................................................................ha procedido a: o Reinstalacion del medidor el que renro para realizar la ccntrastacron en Iaboratorio solic itada por Moti vo del reti ro del medidor: o Entrega a la EPS medidor inoperativo I 0 ccntrastacron en laboratorio Info rm acion del Titular: Oireccion: W de Suministro: Inform aclen del medider: D Medidor inoperativo en comrastacion en campo W de medidor: Oiametro: Marca de medidor: Clase metrctcuca: Modelo del medidor: Aho Capacidad del medidor Estado del Registro: el medidor registra un volum en de ...........................................m3 Elm edidor se trasladn en una bolsa cerrada con precinlo de seuurldad: °Si ONo Reporte visual del medidor' Medidor con nreclnto de seoundad °Si DNo Medidor con filtro: °Si DNo EI filtro esta en buen estado de conservacrorr °Si DNo Observaciones: Firm a del Conlrastador Nombre: ONI Firm a de la EPS Nombre: ONI Firm a del Solicitante 0 Usuario Nombre: ONI Anexo 5 Medidas que deben adoptar las EPS para sltuaclones de emergencia 1. OBJETIVO Eslablecer lineamientos y orienlaciones para que las Enlidades Presladoras deServicios (EPS) adopten medidas que les permilan asegurar el adecuado funcionamienlo de los servicios de saneamienlo en stuaclones de emergencias. 2. ETAPAS QUE L~S EPS DEBEN CONSIDERAR EN LA ATENCION A LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA La EPS debera lomar las medidas que se indican para asegurar el adecuado fimcionamienlo de los servicios de saneamienlo en siluaciones de emergencia. Eslas medidas se han agrupado en cinco aclividades: 2.1. Adopclon de la orqanlzaclon necesaria Comprende las aclividades que se rsallcen para eslablecer denlro de la EPS la orqanlzaclon que asumlra la responsabilidad por la atsnclon de los servicios de saneamienlo en siluaciones de emergencia. 2.2 Preparaclon del anallsls de vulnerabilidad Comprende las actlvidadss que se realicen para delerminar el grado de vulnerabilidad de los servicios de saneamienlo que liene a su cargo la EPS. 2.3. Elaboracion del plan de medidas de mltlqaclon Comprende las actlvidadss que se realicen para formular y aprobar el plan de medidas de miligacion. 2.4. Elaboracion del plan de emergencia Comprende las aclividades que se realicen para formular y aprobar el plan de emergencia. 2.5. Capacltaelon y divulgacion Comprende las aclividades para capacltar a funcionarios de la EPS en el manejo de melodologias de anallsls de vulnerabilidad, formulaclon de planes de medidas de mltlgaclon y emergencia 'I en la lmplemerjtaclon de estes. Incluye actlvldadss para divulgar los planes mencionados a todos los niveles de la EPS, asl como actlvldades posleriores EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 .. NORMAS LEGALES pag.339143 ETAPA 1: ADOI'(; ION DE LA ORG ANllACION NECESARIA 1.1 Constituir comjtede emerqencia 1.2 Conetituir comisionee 1.3 Co nstituir comilk or eretivo s deemergencia 1.4 Establecer centresoperafiiosde emeruencias a efectuarse en base a los escenarios que se CUADRO 1 planteen. La EPS debera preparar un program a de trabajo global, que lndlcara las etapas y actividades a realizar en cada una de elias. EI Cuadro 1, sea un modele de cronogram a, que dsbera adecuarse a la sltuaclon exislente en cada EPS. 3. ETAPA 1: ADOPCION DE LA ORGANIZACION NECESARIA MODElODEPROGRAMA DETRABA.JO GLOBAL ETAPASIACllVIDADES RESPON· MESE S SABLE 1 2 3 4 .. Comprendera el establecimiento de la crqanzaclon necesaria para que la EPS pueda prepararse para enfrentar situaciones de emergencia y actuar frente a elias. Se deberan realizar las siguientes aclividades: 3.1 constltulr el Comite de Emergencia. Sera el organa funcional de la EPS encargado de planificar, organizar y dirigir las aclividades que deben realizarse antes, durante y despues de una emergencia para asegurar el funcionamiento de los servicios de saneamiento en situaciones de emergencia. Estara constituido por las principales jefaturas de la EPS y sera el nexo entre las areas administrativas y operativas y la dlrecclon de la EPS. Sera presidido por el Gerente General de la EPS. Mantendra coordlnaclon con el Sistema Nacional de Defensa Civil y otras organizaciones que lienen responsabilidades en el manejo de emergencias. EI comlte de Emergencia tendra tacunades para declarar situaciones de alerta y de emergencia en los servicios de saneamiento de la EPS, incluyendo el inicio y la conclusion de esas situaciones. 3.2. constltulr Comisiones de fermnaclen, control y evaluaclen de los planes de medidas de mitigacion y de emergencia. Cuando sea necesario, el Comite de Emergencia podra conform ar comisiones con las finalidades indicadas, u otras para aclividades que requieran apoyo. Esas comisiones estaran subordinadas a el. 3.3. Constituir Comites operativos de emergencia. EI Comite de Emergencia podra constRuir comites operativos subordinados a el, para coordinar y dirigir la preparacion, respuesta y rehabilitacion ante situaciones de emergencia en determinados servicios de saneamiento 0 en determinados componentes de los sislemas. Adicionalmente, debera eslablecerse el centro 0 los centros operativos de emergencia, donde se reunira el Comite de Emergencia y el personal clave durante los simulacros de implementacion del plan de emergencia, en los periodos de alarma y durante la emergencia hasta que esta se declara concluida. 4. ETAPA 2: PREPARACION DEL ANALISIS DE WLNERABILIDAD 4.1. Generalidades EI analisis de vulnerabilidad constituye una de las partes mas importantes de la preparacion para las amenazas a que estan expueslos los servicios de saneamiento. PermRe apreciar el posible dane que las amenazas pueden ocasionar en cada uno de los componentes, y el impacto de dichos danos en los otres componentes y en los servicios en general. Se debera evaluar el grado de confiabilidad de cada componente y de los servicios en general con respecto a cada amenaza, incluyendo infraestructura, equipamiento, aspectos operacionales y adminislralivos. Se debe dar atencion especial a los puntos mas crilicos de los servicios en relacion con la eficiencia operacional, los programas de mantenimiento y las fuentes de energia utilizable y alterna. ETAPA 2: PRE PARA CION DEANALISIS DE VULNE RABLlDAD 2.1 Conocerle oruanizacien yleqislacion 'v'igentes 2.2 Describ irIa 20 na y 10 a componentea fisicos y seoicios ausiliares de losserecios de saneamiento 2.3 Esfimarla »ulnerahilidad cperafiva de los serecios de saneamientc 2.4 Esfimar la wlnerabilidad ffsica e imp acto en los serecios deseneemiento 2.5 Esfi marla 'v'UIne to bilid adadmin istrativa y su capacida d de respuesta 2.6 Plentee r laemedidae de mitig eci« n y de emergencie ETAPA 3: ELAB ORACION DEL PLAN DE MEDiDA SDEMlllGACION 3.1 Preparar plande medida de mitiqacion 3.2 ftprobarelplan ETAPA f: ELAB ORACION DEL PLAN DE MEDiDA SDEMlllGACION 4.1 Preparar plan de emerqencia 4.2 flrrob"el plan ETAPA 5: CAPAWACION YDIIIULG ACION 5.1 Di'vulgar la slntesis del Plan de Emerqencia ante las autcridade s locales y regionales y el publico en general. 5.2 Divi Iga r ycapacitaraIperson elteenicoy admin istrafi \JO de la EPSentodo10 neceserio para la irmlementacien del Plan de emerqencia . 5.3 Realizer simulaciones periodicas e identficar las debilidades del Plan. 5.4 .A.ctualizar el Ran para incorporar los cambio s que se hicieran aconsejahles como consecuencie de los ejerciciosperiodicos. 5.5 .Ar..1ualizar el Planpara incorporar las mejoras que se hicieran aconsejahles despuesdelaocurrencie de una stuacionde emergencia o desasre. 5.6 .Ar..1ualizar el Ran para edecuer!o a las verficecicnes enlas condiciones de culnerabilided. 5.7 Eleb orary difun dir directiva s entrepersonaIde la EPS 4.2 Niveles del am1.lisis de vulnerabilidad EIanalisis devulnerabilidad se lIevara a cabo gradualm ente, comenzando con el simple reconocimiento de los servicios para encontrar situaciones que comprometen los componentes, hasla lIegar a estudios detallados de ingenierla, estructurales e hidrologicos. 4.2.1 Prim er nivel: analisis detallado Permite determinar las medidas de mitigacion y de emergencia que deben implementarse para disminuir la vulnerabilidad de los servicios de saneamiento considerando sus componentes operacionales, f1sicos y administrativos. Se identificaran, ademas, los estudios de mayor complejidad que es necesario efectuar en el segundo nivel. La complejidad del analisis dependera del servicio que la EPS tiene a su cargo. 4.2.2 Segundo nivel: analisis especializado Implica la realizacion de estudios especializados identificados en el primer nivel. (Esludios de analisis estructural de embalses, plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento, tuberlas de grandes diametros, estabilidad de taludes y de suelos, estudios hidrologicos de avenidas, control de sedimentos y manejo de cuencas, entre otros) Estos esludios determinan la vulnerabilidad de las estructuras y las medidas de mRigacion, tales como programas de manejo integrado de cuencas para mejorar y conservar la cantidad y la calidad del agua y disminuir el acarreo de sedimentos; obras de mejoramiento y suslitucion de cap.tacionesde agua; obras de reforzam iento estructural; flexibllizacion de tuberlas de grandes diametros, etc. Pag.339144 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 La reellzaclon del anallsls de vulnerabilidad, en los niveles expueslos, dsbera ser conlinua y permanenle, para que el plan de emergencia se manlenga vigenle y conserve su ulilidad. 4.2.3 Tercer nivel: anallsls de evaluaclon Presupone la vigencia del plan de medidas de mltlqaclon y del plan de emergencia y se efeclUa luego del impaclo de una amenaza, 0 de la reallzaclon de slmulacros, lalleres y seminarios de anallsls de vulnerabilidad. 4.3.3 Eslimar la vulnerabilidad operativa de los servicios de saneamienlo Se debera preparar malrices de vulnerabilidad operaliva para cada servicio de saneamienlo analizado. 4.3.4 Estimar la vulnerabilidad fisica e impaclo en los servicios Se debera preparar malrices de vulnerabilidad fisica para cada servicio de saneamienlo, que comprenderan: a) Idenlificacion de las amenazas La reallzaclon del anallsls de vulnerabilidad comprende las siguienles aclividades baslcas: 4.3.1 Conocer la organlzaclon y legislacion vigenles Se dsbera identificar y conocer con antlclpaclon al anallsls de vulnerabilidad, la orqanlzaelon nacional, regional y local, sus normas de funcionamienlo y recursos de esla orqarjlzaclon con que podria conlarse para la rehabjltaclon de los servicios de saneamienlo en stuaclones de emergencia. Se ldentltlceran las organizaciones que cuenlen con plantas portatlles y equlpos de construcclon pesada, enlre otras. Se debsra conocer la normative legal vigenle, inclusive la legislacion y reglamenlacion referenle a la atenclon de las diferenles fases de las emergencias, la legislacion referenle a la responsabilidad civil y penal de la EPS y sus funcionarios en el manejo de emergencias, y la normaliva tscnlca correspondienle para el dlserio y anellsls eslruclural yantisismico. 4.3.2 Describir la zona y los componenles fisicos que inlegran los sistemas, asl como servicios auxiliares de los servicios de saneamienlo. Se debera describir la zona en que se encuenlra cada servicio de saneamienlo. Se deberan idenlificar y describir lodos los componenles que inlegran los sistemas de los servicios, con la finalidad de identificar aquellos que son mas vulnerables al impaclo de los desaslres. Se lnclulran los servicios auxiliares de energia eleclrica, comunicaciones, Iransporte y equipos, para delerminar las dificullades que los afeclan. La descripcion acompanara esquemas que facilRen el enlendimienlo del funcionamienlo de los servicios de saneamienlo. Comprendera: a) Descripcion de la zona en que se encuenlra cada servicio de saneamienlo. b) Descripcion fisica de cada servicio de saneamienlo. c) Descripcion funcional de cada servicio de saneamienlo. Caraclerislicas de cada amenaza Se lndlceran los valores que caraclerizan la amenaza. Prioridad relaliva Se lndlcara la prioridad de la amenaza si la zona esluviera sujela a varlas amenazas. Organizacion inslilucional Se lndlcara la exislencia de planes de mltlqaclon y de emergencia, del comile de emergencia, de comisiones y comRes operalivos, de coordlnaclon con el Sislema Nacional de Defensa Civil y la exislencia del sistema de informacion yalerta. Operaclon y manlenimienlo Se indicara la exislencia de programas de operacion y de manlenimienlo prevenlivo y correclivo, de coordinacion con olras inslRuciones preslalarias de servicios como energia y lelefonos, de personal capacilado, de repueslos, de equipo y maquinaria propia 0 de olras insliluciones. Apoyo adminislrativo Se indicara la disponibilidad y manejo de presupueslo en siluaciones de emergencia, de apoyo logislico de personal, almacenes y Iransportes, y la capacidad de conlralar empresas privadas para apoyar las medidas de mitigacion y de rehabilifacion. Capacidad de respuesla Se indicara la capacidad de respuesla inslRucional para implemenlar medidas de miligacion y para alender el impaclo de las amenazas si se presenlaran. Esla evaluacion sera el resullado de las Ires evaluaciones anleriores. b) b) e) a) g) c) d) d) c) Sislemas de informacion y de alerta Para cada amenaza se lndlcaran los sistemas de informactony de alerta hacia la EPS, denlro de la EPS y hacla los servicios de saneamienlo. Se lndlcaran los sistemas de informacion despues del desaslre, incluidos los medios de comunlcaclon masiva y la informacion a los clienles. Areas de impaclo Se lndlcaran las areas de impaclo direclo. Componenles expueslos Se lndlcaran las estructuras de los componenles expueslos direclamenle al impaclo de la amenaza. Caraclerislicas del impaclo Se lndlcaran los darios, liempo de rehebllltaclon y capacidad remanenle. h) Impaclo en el servicio de saneamienlo Se lndicaran las areas y poblaclon que puede quedar Ictal 0 parcialmenle sin servicio y los servicios priorilarios de esas areas, como hospilales, cenlros que saran utilizados para refugios, elc. 4.3.5 Eslimar la vulnerabilidad adminislrativa de la EPS y su capacidad de respuesla. Se dsbera preparar una malriz que comprendsra: 4.3.6 Planlear las medidas de miligacion y de emergencia Se debera preparar malrices para cada servicio de saneamienlo, que comprendera: f) deanallslsdelbaslcas4.3. ActiVidades vulnerabilidad Originadas por fenomenos naturales, lales a) como fenomenos meleorologicos (sequias, marejadas); fenomenos de geodinamica exlerna (inundaciones, aluviones, huaicos 0 Ilocllas, deslizamienlos y derrumbes), y fenomenos leluricos y leclonicos Qerremolos, erupciones volcimicas y Isunamis). b) Originadas por la aclividad humana, lales como explosiones e incendios; conlaminacion (fuenles, agua de consumo humano); epidemias; guerras, y desordenes civiles (vandalismo, lerrorismo y huelgas). Originadas por la operacion de los servicios de c) saneamienlo, lales como roluras de luberias de gran diamelro. Vulnerabilidad operativa Se indicaran las medidas de miligacion y de emergencia para los aspeclos operalivos idenlificados como vulnerables en la eslimacion de la vulnerabilidad operaliva. Vulnerabilidad fisica Se indicaran las medidas de miligacion y de emergencia para los componenles fisicos de los servicios idenlificados como vulnerables en la eslimacion de la vulnerabilidad fisica. Vulnerabilidad adminislraliva Se indicaran las medidas de miligacion y de emergencia para los aspeclos adminislralivos EIPeruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9145 5. idenlificados como vulnerables en la sstlmaclon de la vulnerabilidad adminislraliva. ETAPA3: ELABORACION DEL PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACION una sltuaclon de emergencia 0 desaslre. 7.6 Aclualizar el plan para adecuarlo a las variaciones en las condiciones de vulnerabilidad. 7.7 Elaborar y difundir direclivas enlre el personal de las EPS. Esle plan contendra las medidas y obras de reforzamienlo que dsberan implemenlarse antes del impaclo de las amenazas, con el proposto de reducir la vulnerabilidad de los componenles de los servicios. 6. ETAPA 4: ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA Debera lenerse en cuenla que puede ser necesario realizar aclividades de capacltaclon aun antes de lenerse aprobadc el plan de emergencia, cuando el desarrollo de las actividades consideradas en las elapas anleriores asl 10 exija. 8. RESPONSABILIDADES DE LAS EPS VI. ORGA NIZACION PARA LA EJECUCION DEL PLAN I. INTRODUCCION EI Comile de Emer.gencia, una vez aprobado el Plan de Emergencia, debera realizar, direclamente 0 a Iraves de las comisiones de apoyo, las aclividades siguienles: 1. Anlecedenles 2. Area geografica y servicios de saneamienlo que comprende el plan. 9. DEFINICIONES 8.1. Dar eslriclo cumplim ienlo a las medidas conlempladas en el presenle Anexo. 8.2. Contar con una polilica general de la EPS para afronlar stuaclones de emergencia. 8.3. Consliluir un comlte de Emergencia, presidido por el Gerenle General de la EPS e inlegrado por represenlanles delas areas tscnlcas y adminislralivas, con las responsabilidades conlempladas en el presenle anexo. 8.4. Poner en conocimienlo de la SUNASS las necesidades de apoyo tecnlco 0 capacltaclon para elaborar los planes de medidas de mltlqaclon y de emergencia. 8.5. Informar al Inslilulo Nacional de Defensa Civil ya la SUNASS, despues de aconlecida una sltuaclon de emergencia real 0 de simulacro y cada vez que se acluaTicen los planes de medidas de mltlqaclon y de emergencia. 8.6. EI comlte de Emergencia dsbera proponer los planes de medidas de mltlqaclon y de emergencia. La EPS dsbera aprobar dichos planes, disponiendo su inmediata divulgacion y apllcaclon. 8.7. A traves del Comile de Emergencia, poner los planes de medidas de mltlqaclon y de emergencia en conocimienlo de las auloridades locales Xregionales, a fin de coordinar su viabilidad y apllcaclon. 8.8. A traves del comlte de Emergencia, coordinar con las enlidades del Sislema Nacional de Defensa Civil a fin de que los planes de medidas de mltlqadon y de emergencia de la EPS se incorporen al referido sislema. 8.9. Identificar los rscursos necesarios para el cumplimienlo de las medidas conlenidas en el presenle anexo, que no puedan ser alendidos en sus presupueslos (malenales, equipos, asislencia tecnica, elc.). 8.10. Coordinar con el Gobiemo Local y Regionalla geslion y obtenclon de los recursos que se requieran para la apllcaclon de las medidas conlenidas en el presenle anexo. 8.11. A Iraves del Comne de Emergencia declarar en siluacion de alerta y de emergencia los servicios de saneamiento cuando sea el caso. 9.1. Amenaza Es un faclor de riesgo exlerno, representado por el polencial deslruclive lalenle de que se manifiesle un fenomeno nalural u ocasionado por el hombre, y produzca efeclos adversos a los servicios de saneamiento. 9.2. Analisis de vulnerabilidad Es el proceso para delerminar 0 eslimar el grado en que un servicio de saneamienlo puede ser afeclado por el impaclo de una amenaza. 9.3. Comile de emergencia Es el comile ejeculivo que debe consliluir la EPS, que lendra la responsabilidad de la planificacion, organizacion y direccion de las aclividades que deben realizarse anles, duranle y despues de una emergencia, para asegurar el funcionamienlo de los servicios de saneamienlo en siluaciones de emergencias. 9.4. Desaslre Es el fenomeno nalural 0 provocado por el hombre que se presenla en forma imprevisla en un espacio y liempo limilados, dando origen a una siluacion Divulgar la sfnlesis del Plan de Emergencia anle las auloridades locales y regionales y el publico en general. Divulgar y capacilar al personal lecnico y administrative de la Enlidad en lodo 10 necesario para la implemenlacion del Plan de Emergencia. Realizar simulacros periodicos e idenlificar las debilidades del Plan. Aclualizar el plan para incorporar los cambios que se hicieran aconseJables como consecuencia de los ejercicios periodicos. Aclualizar el plan para incorporar las mejoras que se hicieran aconsejables despues de la ocurrencia de 7.3 7.4 7.5 7.2 7.1 II. DIA GI"OSTICO DE RIESGOS: RESUMEI" DEL AWILIS IS DE VUL~~ERA Bill Dft, D. III. OBJETIVOS IV. AREft,S PRIORITARIAS V. SISTEM A DE RESPUESTft, EI plan de emergencia contendra los procedimienlos, inslructivos e informacion necesarios para que la EPS se prepare, movilice y actue, anles, durante y despues de la pressntaclon de las amenazas. Dicho plan dsbera formularse considerando la sltuaclon actual de la EPS, asumiendo que el impaclo de las amenazas ocurre hoy, y que dsbera darse respuesla con los rscursos humanos y maleriales disponibles en el momenlo. Esos recursos deberan considerar los exislenles en la EPS, la localidad y las proximidades. Esle plan se elabora slmultaneaments con el plan de medidas de mltlgaclon. EI Plan de Emergencia tendra la siguienle estructura baslca; 1. Comlts de emergencias 2. Comisiones de formulaclon, conlrol y evaluacion del plan de emergencia 3. Comiles operativos de emergencia 4. Cenlros operativos de emergencia 5. Relacion con el Plan Nacional de Defensa Civil y coordinacion con las insliluciones publicas y privadas. VII. AI"EXOS EIsislema de respuesla del plan conlendra respueslas para cada una de las amenazas identificadas por la EPS para los servicios a su cargo. 7. ETAPA 5: CAPACITACION Y DIWLGACION 1. Fase 1: Predesaslre: Medidas prevenlivas 2. Fase 2: Perfodo de alerta 3. Fase 3: Respuesla: Medidas de emergencia; Medidas inmedialas; Medidas de reslablecim iento 4. Fase 4: Rehabililacion: Medidas de rehablliteclon 5. Fase 5: Evaluacion del plan Pag.339146 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 catastrofica, en la que subltaments se desorganizan los palrones cotidianos de vida, la infraeslruclura, la economia y el ambienle y el ser humane se ve expueslo a efeclos adversos a su salud y su vida. 9.5. Emergencia sltuacten inesperada que se presenla por el impaclo de una amenaza. 9.6. Eslado de alerta sltuacton preparalolia declarada anle el riesgo lodavia no inminenle, del impaclo de una amenaza. 9.7. Eslado de emergencia sltuacten declarada anle la inminencia del impaclo de una amenaza 0 dsspues que esta ha ocurrido. 9.8. Medidas de emergencia Son aquellas orienladas a superar las consecuencias del impaclo de una delerminada amenaza en un servlclo de saneamienlo. Incluyen las siguienles: a) Medidas inmedialas: que se deben lomar luego de producida la emergencia. Eslim orienladas a la actlvaclon del comlts 0 comites operativos de emergencia y la orqanlzaelon para afrontar la emergencia. b) Medidas de reslablecimienlo: que se loman dsspues de haber side pueslas en practice las medidas inmedialas. Eslan orienladas a poner en funcionamienlo, en el mas corte plazo posible, el servicio de saneamienlo afeclado por un desaslre, sin que necesariamenle se haya reconslruido las partes afecladas. 9.9. Medidas de rehabjltaclon 0 rsconstrucclon Son aquellas orienladas a reeslablecer los ssrvlclos de saneamienlo afeclados por los desaslres en las condiciones que len ian anles de producido el hecho. 9.10. Plan de medidas de mltlqaclon Es el documenlo que presenla el conjunlo de medidas y obras de reforzamienlo que deben implemenlarse antes del impaclo de las amenazas y que estan dirigidas reducir 0 disminuir la vulnerabilidad de los componenles de los sistemas que inlegran los servicios de saneamienlo frenle a los desaslres. 9.11. Plan de emergencia Es el documenlo que presenla el conjunlo de acciones con las que la EPS pocra enftenlarorganizadamenle una emergencia. Comprende la organizacion, procedimienlos, inslruclivos e informaciones necesaliospara que la EPS se prepare, movilice y adue, anles,duranley despuesde la emergencia. 9.12. Riesgo Es la medida de la probabilidad de que se produzcan darios sobre un componenle especlfico de un servicio de saneamienlo, que tiene una vulnerabilidad inlrinseca frenle a cierlas amenazas cuando se presenlan con delerminada inlensidad. 9.13 Vulnerabilidad Es la susceplibilidad 0 faclor de riesgo inlerno de un componenle de un ssrvlclo de saneamienlo, 0 de este como un lodo, de ser deriade Ictal 0 parcialmenle por el impaclo de una amenaza. A la magnilud del dane cuanlificado 0 medico se Ie denomina grado de vulnerabilidad. Los demas termlnos u1i1izados en el presenle anexo se enlenderan de acuerdo con las definiciones conlenidas en el anexo 7 del presenle Reglamenlo y en el Texlo Unico Ordenado del Reglamenlo de1a Ley General de Servicios de Saneamienlo. Anexo I) Solicitud de Atencion de Problema de Alcance General CO D1GO DE 50 L1CITUD N° I I IN· DE SUMINISTRO MODilLl D/!D DE ATE NCION DE L SOLICI TUD (E SCRITO I TELE FONICO IWE B) MOME NTO DE REGISTRO DE SOLICITUD FECHA I I I I HORA NOMBRE DEL SOLICIT ANTE 0 REP RESE NT ANTE NUME RO DE DOCUMENTO DE IDE NTID/!D (DNI, LE, CI) RAZON SOCIAL DATOS DEL SOLICIT ANTE INFORMACION DE LA SOLICITUD BREVE DE SCRIP CION DE L PROBLEMA PRESE NT /!DO OD-1 Obras ineondusa s vere da cendi ente calzada pendieme Op-2 Fugas en la red de agua potable e inundaciones(roturas de tUberfasen redes matriz y serundatia, fuga de agua en vereda 0 en calzada) Op-3 Desbordes en la red de alG51ntarillado (roturade tUberfa) Op-4 Atoroen conexion de aleentarillado e inundacion es (taponamiento de conexiones en una zana! taponamiEflto con desborde en la ca Ie) Op-5 Cortesdel serYi ci0 (efectuar cortesdel SEfvici 0 no programados! no cumpiir con horaria de abasteci miEflto in·usaficadamente no informar a los usuatios sobre los casosfortuitos 0 de fuerza mavor) Op-6 Fata de accesorios de se;lutidad(mantener por mas de 24 horas abierto el buzon del sistemade acantcrillado! pozo abierto! falta de tepa de bUzOn! falta de tapa del re;listro! falta de tapa de medidor; falta de conexion de agua! ausEflcia de valas de senaliza:iony cintasde seguridad donde S83 necescriopor ejecucionde a:IjYidadesde mantEflimiento de lossistemas u cO ras relacion cdas a Ia nresta:ion de los serYi cios, OD-1 Seauridcd: Emena: ionesd8 sistema de alcantariIIado NOTA: lista de problemas es referencial CONFORMIDAIl DE L 50LlCITANTE Mediante el presenteI yo ................................................... identi1icado mn DNI N° ....................... dedaro estar mnrorme con la soludon de la EPS .. al problema presentad0 I desctitoen la presente solidtud. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9147 Anexo 7 Glosario de Tar-minos agua potable 0 se vierten aguas residuales a la red de la EPS. 11. Caudal minima lqminl.- Caudal a partir del cual el medidor debe fimcionar registrando volumenes de agua dentro del error maximo permisible. 12. Caudal permanente lqpl.- Caudal al cual el medidor debe funcionar satisfactoriamente bajo condiciones normales de uso. 29. 23. Medidor con mecanlsmos alterados.- Medidor que presenta evidencias de haber tenido una lntervenclon maliciosa para alterar su funcionamiento. La alteraclon es extema cuando el medidor presenta alteraciones visibles en sus caracterislicas tecnlcas: la alteraclon es interna cuando algun mecanisme interne del medidor ha side manipulado. 24. Medidor inoperativo.- Medidor de agua potable en servicio, que en las pruebas de contrastaclon de campo 0 laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en el presente reglamento, en al menos un caudal de ensayo. 25. Medidor operativo.- Medidor de agua potable en servicio cuyos errores, para cada caudal de ensayo de contrastacion en campo 0 laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias eslablecidas en el presente Reglamento. 26. Medidor que sobreregistra.- Medidor inoperativo que, en por 10 menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua mayor del que realmente ha pasado a traves del mismo, mostrando un error mayor que el maximo permisible. 27. Medidor que subregistra.- Medidor inoperativo que, en al menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua menor del que realmenle ha pasado a traves del mismo, mostrando un error que esta por debajo de la tolerancia establecida, mientras que en los otros caudales de ensayo los resultados estan dentro de los limites maximos permisibles. 28. Normas Metrologicas Peruanas INMPI.- Son de caracter obligatorio y establecen las caracteristicas metrologicas de los instrumentos de medicion (balanzas, medidores de agua, surtidores de gasolina, etc.) utilizados en transacciones comerciales, salud publica, etc., que afectan directamente a los consumidores finales. Tambien se consideran como Normas Metrologicas Peruanas a aquellas referidas a la informacion que debe Ilevar el rotulo 0 etiqueta de los productos envasados, asi como a las tolerancias establecidas al contenido neto declarado de los productos envasados. Estas normas son elaboradas y aprobadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales a propuesta del Servicio Nacional de Metrologia. Servicios prestados en condiciones especiales. Son aquellos gue se brindan por medios total 0 parcialmente dlstintos a la infraestructura de los 18. contrastaclen- Procedimiento tecnlco que determina el grado de precision del medidor de agua potable, de acuerdo a las normas metrolcglcas vigentes y las recomendaciones establecidas en el presente Reglamento, por comparaclon con un patron certificado por ellNDECOPI. 19. contrastaelen en campo.- Contrastaclon realizada sin retirar el medidor de agua potable de la conexlon domiciliaria, bajo las condiciones hldraullcas correspondientes al servicio que recibe el usuario. 20. contrastaelen en laboratorio.- Contrastaclon reali zada en un laboratorio bajo condiciones hldreullcas controladas que pueden difelir de las condiciones del servicio que recibe el usuario, para 10 cual se retirara el medidor de la conexlon domicilialia. EI laboratorio puede ser una lnstalaclon permanente 0 movil, que cumpla con los requisitos establecidos por INDECOPI. 21. Empresa contrastadora- Empresa especializada en actividades de contrastacion que cuenta con autorlzaclcn de la comlston de Reglamentos Tscnlcos y Comerciales deIINDECOPI. 22. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecclon de la Propiedad lntelectual, Alcantarillado.- Sistema de canales 0 tuberias que se utilizan para la recolecclon, transports y ellmlnaclon de aguas residuales. Asignacion de consume- Volumen de agua (en metros cuolcos) a ser asignado a un usuarlo que no cuenta con medidor, el cual debe calcularse sobre la base del consume promedio que tiene un usuarlo micromedido de la misma categoria, en caso de encontrarse en la primera etapa del reordenamiento tarifario, 0 clase, en caso de encontrarse en la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Bacterias Coliformes.- Grupo de microorganism os pertenecientes a la familia Enterobacteriaceae que son de naturaleza bacilar, gramnegativos, aer6bicos o anaer6bicos facultativos. Se caracterizan por no formar esporas, A esle grupo pertenecen los generos Excherichia, Enterobader, Citrobacter y Klebsiella. Caja de medidor.- Elemento de albarillerta, de concreto u otro material similar, donde se instalan el medidor, sus lIaves y accesorlos, que incluye la tapa de cierre y protscclcn. Su ublcaclon en el frente del predio esta subordinada a la factibilidad de acceso a la lectura del medidor, mantenimiento 0 reparaclon, Caja de Registro.- Caja de conexlon domiciliaria de alcantarillado mas cercana al colector publico, ublcado dentro 0 fuera del area del predio. Carnion cisterna- Vehiculo motorizado con tanque cisterna autorizado para transportar agua para consume desde la estacion de surtidores hasta los usuarios. Abastecirniento.- Suminislro de agua potable que se presta a un predio a traves de una conexlon 0 en su caso, el suministro de agua potable que se presta a traves de piletas publlcas, Agua cruda- el agua tal como se encuentra en las fuentes, en estado natural, sin haber sufrido nlnqun tratam iento. 9. Caudal lalusivo a medidorl.- Es el cociente del volumen de agua que pasa a traves del medidor, y el tiempo que demora en hacerlo. 10. Caudal de transicion lqtl: Caudal que divide el range de caudales en dos zonas, la ''zona inferior" y la ''zona superior", cada una se caracteriza por un error maximo permisible. 7. 13. Cloracion.- Aplicacion de cloro (gas licuado) 0 compuestos de cloro (hipocloritos) al agua con el proposito de desinfectarla. 14. Cloro residual libre.- Cantidad de cloro remanente en el agua bajo la forma de acido hipocloroso 0 ion hipoclorito. 15. Conexion domiciliaria de Agua Potable: Comprende la union fisica entre la red de agua y el limite del predio a traves de un tramo de tuberia que incluye la caja del medidor. 16. Conexion dorniciliaria de Alcantarillado: Comprende la union fisica (instalacion de tuberia) entre el colector publico y el limite exterior de la propiedad de cada predio. Conexion ilegal: aquella conexion instalada sin conocimiento de la EPS, mediante la cual se sustrae 3. 5. 6. 2. 8. 1. 4. 17. Pag.339148 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 Sislemas. Comprenden la prestaelon de servicios de Agua Potable a traves de cam ion cisterna, reservorio movil 0 conexlon de agua provisional. de Saneamienlo y asume todos los compromisos frenle a la EPS. 33. Usuario.- Persona natural 0 juridica que, por razon 30. SUNASS.- Superinlendencia Nacional de los de sstlpulaclon contractual 0 de poseslon, hace uso Servicios de Saneamienlo. legal del suminislro correspondienle. 31. Surlidor.- Punlo de abaslecimienlo de agua para consume humane autorizado que provee a camiones cisterna, cuya fuenle puede ser subtsrranea 0 superficial. 32. Titular de ta conexten domiciliaria.- Es la persona natural 0 juridica idenlificada y regislrada por la EPS, que suscribe el Conlralo de Prsstaclon de Servicios 34. Zona de abastecimiento.- Area delimilada leniendo en cuenla la influencia del reservorio y otros componenles del sistema de dlstrlbuclon, Los demas termlnos utlllzados en el presenle Reglamenlo se entenderan de acuerdo con las definiciones conlenidas en el Texlo Unico Ordenado del Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo. REGLAMENTO DE CAUDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DOCUMENTO DE ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO CONTENIDO 1. INTRODUCCION. 2. DIAGNOS'TlCO. 2.1 . Siluacion Actual 2.2. Problemas idenlificados 3. 08JETIVO. 4. SOLUCION PROPUESTA. 5. CONSIDERACIONES LEGALES. 6. IMPACTO ESPERADO. 1. INTRODUCCION. La Superinlendencia Nacional de Servicios de Saneam ienlo SUNASS, Ilene la funclon de normar, regular, supervisar y fiscalizar, denlro del ambito de su compelencia, la prsstaclon de los servicios de saneamienlo, cautelando de forma imparcial y objeliva los inlereses del Eslado, de los inversionislas y del usuario. Como parte de su funclon normaliva, la SUNASS liene como poleslad dlctar de manera exclusive, denlro de su ambito de compelencia, reglamenlos, direclivas y normas de caracter general aplicables a inlereses, obligaciones 0 derechos de las EPS o aclividades bajo su ambto, 0 de sus usuarios. Medianle Resolucion de Consejo Direclivo N° 042-2006 SUNASS-CD', se aprobo el proyeclo de "Reglamenlo de Calidad de la Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo", norma aplicable a las empresas presladoras de servicios de saneamienlo (EPS), a los usuarlos de dlchos servicios (y con los solicilanles del acceso a los servicios) y a las empresas contrastadoras, de acuerdo a las normas vigenles de la SUNASS y del seclor saneamienlo. La calldad de los servicios esta referida al conjunlo de caraclerislicas tscnlcas que delerminan las condiciones de prsstaclon de los servicios de agua potable yalcanlarillado, incluyendo los estandares, procedimienlos, obligaciones de EPS y usuaries, asl como las consecuencias de su incumplim ienlo. En su inleraccion con los usuaries (y con los solicilanles del acceso a los servicios de saneamlento), la EPS debe cumplir con obligaciones y con un conjunlo de caracterlstlcas tscnlcas (estanderes 0 niveles de calldad, procesos tecnlcos) respecto de: Publicsda en el Diario Oficial EIPeruano eldia 9 deoclubre de 2006. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9149 (i) el acceso a los servlclos: (.!I!I)I) la calidad en la prsstaclon de los servicios; ( la suspension y cierre de los servlclos: (iv) de las infracciones y sanciones aplicables; (v) olros aspectos relalivos a los servicios. 2. DIAGNOSllCO. 2.2.2. No se cuenla con una norma (mica que regule los siguienles aspectos: (i) el acceso a los servicios de saneamienlo, (ii) la prestaclon de los servicios de saneamienlo, (iii) el cierre del servicio, y; (lv) olros aspectos relevanles que lienen incidencia en la satlstacclon de los usuarios. 3. OBJETIVO. 4. SOLUCION PROPUESTA. 3.1. EI objelivo del "Reglam enlo de Calidad de la Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo" se orienta principalmenle a reviser, perfeccionar y reunir en un solo lexlo, las disposiciones emilidas por Ia SUNASS sobre la calidad en la prsstaclon de los servicios, en particular sobre 10 siguienle: 3.2. Finalmenle, se busca que a la entrada en vigencia de la presenle rssoluclon las EPS actualicen los Reglamenlos de Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo a 10 dispueslo en el presenle reglamenlo. De no hacerlo en el plazo previslo, prsvalecera 10 eslipulado en el "Reglamenlo de Calidad de la Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo". Eslandares que las EPS deben cumplir respeclo de la prestaclon de los servicios de saneamienlo; Procedimienlos que las EPS deben cumplir respeclo de las condiciones operalivas que deben lIevar a cabo para preslar servicios de saneamienlo; Obligaciones que EPS y usuarlos deben cumplir, asl como las sanciones aplicables a estes ultlmos por parte de las EPS, en aspectos vinculados con la calldad de la prestaclon de los servicios de saneam ienlo; Procedimienlos que las empresas contrastadoras y EPS deben cumplir respeclo de la contrastaclon de medidores. a) b) c) d)=;. Directivas relacionadas con la calidad del agua enlreg ada: Re solu cion de Supe rinlend enci a N° 19Q-97-SUNASS, que aprueba la "Direcliva sobre deslrfecclon del agua de consume humano'", Resolucion de Superinlendencia N° 1121-99 SUNASS, que aprueba la "Direcliva sobre Conlrol de Calidad del Agua Potable'", Resolucion de Superinlendencia N° 259-97 SUNASS, donds se eslablece los "Requisilos que deben cumplir los equipos de dsslntecclon de agua para consume humane que emplean las Enlidades Presladoras de Servicios de Saneam iento'". 2.1. sltuacton Actual 2.1. La norm aliva vigenle sobre las caraclerislicas tscnlcas y las obligaciones tanto de las EPS como de los usuaries relalivos a la calldad de la prestaelon de los servicios de saneamienlo, se encuenlran en dlversos inslrumenlos normalivos emilidos por la SUNASS, siendo convenienle su consolldaclon a fin de lener un marco normalivo mas facll de comprender por los inleresados. Las normas relalivas a la calldad de la prestaelon de los servicios de saneamienlo emilidas por la SUNASS son las que siguen: =;. Directivas relalivas al manlenimienlo de los sistemas: Resolucion de Superinlendencia N° 180-97 SUNASS, que aprueba la "Direcliva sobre medidas inmedialas para evilar la propagaclon del cetera y otras entermededes'". Resolucion de Superinlendencia N° 359-97-SUNASS, que aprueba la "Directiva sobre medidas que deben adoplar las Enlidades Presladoras de Servicios de Saneamienlo en siluaciones de emergencia"." =;. Directivas relativas a la facluracion y comprobanles de ~~: Resolucion de Superinlendencia NO 1179 99- ASS, que aprueba la "Direcliva Importe a Faclurar y Comprobanles de Pago de los Servicios de Agua Polable y Alcanlarillado Sanilario''7, y sus modificalorias aprobadas por Resoluciones de Consejo Direclivo N° 005-2003-SUNASS-CD, N° 023-2003..SUNASS-CD YN° 028-2006-SUNASS CD. Resolucion de Superinlendencia NO 224-2000 SUNASS, que aprueba el "Procedimienlo para faclurar medianle el sislema de diferencia de lecluras en conexiones domiciliarias a las que por primera vez se inslalan medidores de consumo''8. EI Reglamenlo de Calidad de la Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo eslablece las caraclerislicas que deben cumplir las EPS en su inleraccion con los usuarios y los solicilanles del acceso a los servicios de saneamienlo, en la preslacion de los servicios y en general obligaciones tanto de las EPS como de los usuarios, y las consecuencias en caso de incumplimienlo. La eslruclura del mencionado reglamenlo se encuenlra ordenado de la siguienle manera: (II NORMAS GENERALES Incluye el objelivo de la norma, el alcance de su aplicacion a los aclores del mercado de saneamienlo, los servicios regulados. Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2006 SUNASS-CD, en 10 correspondienle a las modificaciones de la Directiva de Conlraslacion de Medidores de Agua Pol able y su Texlo Unico Ordenado y a las modificaciones a la "Direcliva para la Formulacion del Reglamenlo de Preslacion de Servicios de Agua Polable y Alcanlarillado de las Enlidades Presladoras de Servicios de Saneam ienlo"". 2.2. Problemas Idenlificados 2.2.1. EI Enle Reclor publico el ana 2005 el Decrelo Supremo N° 02~-2005-VIVIENDA'° - medianle el cual se aprobo el Texlo Unico Ordenado del Reglamenlo de la Ley General de los Servicios de Saneamienlo - en adelanle TUO del Reglamenlo de la LGSS -, el cual incluye aspeclos de calidad de los servicios de saneamienlo, que deben ser incorporados y concordado en la normaliva emilida por la SUNASS. 10 PubliG3da en el Diario Oficial EIPeruano eldra22deagosto de 1997. PubliG3da en el Oiario Oficial EIPeruano eldra14demayode 1997 PubliG3da en el Oiario Oficial EIPeruano eldra7 dediciembre de 1999. PubliG3da en el Oiario Oficial EIPeruano eldra24dejuniode 1997 PubliG3da en el Oiario Oficial EIPeruano eldra22deagosto de 1997. PubliG3da en el Oiario Oficial EIPeruano eldra25dediciembre de 1999. PubliG3da en el Oiario Oficial EIPeruano eldra24deno~errbre de2000 PubliG3da en el Oiario Oficial EIPeruano eldra9 de Julio de 2006. PubliG3do en el Oiario Oficial EIPeruano el 10 de diciembre de2005. Pag.339150 NORMAS LEGALES EIPeru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 (IV) SUSPENSION y CIERRE DEL SERVICIO (VII) DISPOSICIONES FINALES y TRANSITORIAS 1. Obligaciones Generales de EPS y Usuarlos 2. Calidad del Agua Polable 3. Confiabilidad operatlva del Servicio 4. Calidad en la Atenclon a Usuarlos 5. Calidad en la Facluracion y Comprobanle de Pago 6. Calidad en la Medicion y Leclura (II) ACCEso AL SERVICIO Abarca el procedimienlo de acceso al servicio, referido a los requisilos, etapas y plazos rsquerldos para solicltar la lnstalaclon del servicio, aspectos relalivos a la faclibilidad del servicio y a las caracterlstlcas y modele de conlralo de prestaelon de ssrvlclos. La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 257-97 SUNASS, dondese preclsa el medio de comunicaclon en que deben publlcarse los reglamenlos de enlidades prestadoras de servlclos de saneamienlo, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 22 de Junio de 1997; La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 359-97 SUNASS, que aprueba la "Direcliva sobre medldas que deben adopter las antldades prsstadoras de ssrvlclos de saneamienlo en stuaclones de emergencia", publlcada en el Diario Oficial el dla 22 de agoslo de 1997; La Resolucion de Superinlendencia N° 1179-99 SUNASS, que aprueba la 'Oirecliva Imporle a Faclurar y Comprobanles de Pago de los Servicios de Agua Pol able y Alcanlarillado Sanilario", publlcada en el Diario Oficial EI Peruano el dla 25 de diciembre de 1999, y sus modltlcatorlas aprobadas por Resoluciones de Consejo Direclivo N° 005-2003 SUNASS-CD, N° 023-2003-SUNASS-CD Y 1\1" 028 2006-SUNASS-CD; La Resolucion de Consejo Direclivo N° 028-2006 SUNASS-CD, publlcada en el Diario Oficial EIPeruano el dla 9 de julio de 2006, en 10 correspondienle a las modificaciones de la Direcliva de Contrastaclon de Medidores de Agua Polable. 4.1. sojuclon Propuesta - caudad en el Acceso a los Servicios Respeclo a la presenlacion de la solicilud de acceso a los servicios de saneamienlo, se ha vislo convenienle 4.1 .2. Presenlacion de la solicilud . 4.1 .1. Obligaloriedad de brindar el acceso a los servicios . Se ha conslderado incluir como excepelon, que la EPS podra denegar el acceso a los servicios, si a la fecha de presenlacion de la Solicilud de acceso a los servicios, el predio ya cuenla con una conexion domiciliaria y respeclo de la cual exislan deudas pendienles: So/ucion Propuesta: "Articulo 6°. Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios La Resolucion de Superinlendencia N° 224-2000 SUNASS, ~ue aprueba el "Procedimienlo para facturar mediante el sistema de diferencia de lectures en conexlonss domiciliarias a las que por primera vez se lnstalan medidores de consume", publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dla 24 de noviembre de 2000; La EPS esla obligada a brindar acceso a los servicios de agua polable y/o alcanlarillado sanilario siempre que: 1. Se cum plan las disposiciones eslablecidas en la Ley General de Servlcios de Saneamienlo, en su Reglamenlo, y en la presenle norma, 2. EI predio se encuenlre en el ambilo de su responsabilidad, y 3. Exisla faclibilidad del servicio. Excepcionalmenle, la EPS puede denegar el acceso si el solicilanle, a la fecha de presenlacion de la Solicilud de Acceso a los Servicios de Saneamienlo, liene una deuda exigible por esle lipo de servicios 0 por servicios colalerales con la EPS. Igual excepcion se aplica en el caso que el predio ya cuenle con una conexion domiciliaria, respeclo de la cual exislan deudas pendienles, y se solicile una conexion adicional." N° 149-99-SUNASS Y N° 160-2000-SUNASS, Y por Resoluciones de Consejo Direclivo N° 009-2006 SUNASS-CD Y 1\1" 028-2006-SUNASS-CD. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 180-97 SUNASS, que aprueba la "Direcliva sobre medidas inmedialas para evilar la propagacion del colera y olras enfermedades", publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 22 de agoslo de 1997; La Resolucion de Superinlendencia N° 190 97-SUNASS, que aprueba la "Direcliva sobre desinfeccion del agua de consumo humano", publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 14 de mayo de 1997; La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 259-97 SUNASS, donde eslablecen "Requisilos que deben cumplir los equipos de desinfeccion de agua para consumo humane que emplean las enlidades presladoras de servicios de saneamienlo" publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 24 de junio de 1997; (III) La Resolucion de Superinlendencia N° 1121-99 SUNASS que aprueba la "Direcliva sobre Conlrol de Calidad del Agua Polable", publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 7 de diciem bre de 1999; La Resolucion de Superinlendencia 1\1" 019-96 PRESVMI-SUNASS, que aprueba la "Direcliva para la formulacion del Reglamenlo de preslacion de Servicios de Agua Polabfe y alcanlarillado de las EPS" publicada en el Diario Oficial EI Peruano el dia 09 de febrero de 1996, as i como sus norm as modificalorias aprobadas por Resoluciones de Superinlendencia Incluye obligaciones y derschos de EPS y usuaries relatlvos a la suspension y cierre del servicio. (v) INFRAccloNEs y SANCIONES Conlempla el regimen de ssnclones apllcable a EPS y a Usuaries, frenle al incumplimienlo de las obligaciones. (VI) GLOSARIO DE TERMINOS Aclara termlnos utlleados en la presenle normaliva. Eslablece dlsposlclones sobre la exigibilidad de las obllgaclones y adecuaclon. (VIII) ANEI(OS Conlem pia formalos para la sollcltud de lnstalaclon, modele de conlralo de prestaclon de servlclos, modele referencial de comprobanle de pago, el procedimienlo para Ilevar a cabo la contrastaclon del medidor y las medldas que deben adopter las EPS en sltuaclones de emergencia. Finalmenle, en concordancla con el objelivo principal del "Reglamenlo de Calldad de la Preslacion de los Servicios de Saneamienlo" orlentado principalmenle a perfeccionar y reunir en un solo lexlo, las dlsposlclones emltldas por la SUNASS sobre la calidad en la preslacion de los servicios, se propone derogar a parlir de la enlrada de vigencia d.el R-eglamenlo aprobado en el arliculo precedenle, las slgulenles normas: EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9151 incluir como documento adicional que el sollcitante debe presentar al recibo por derecho de estudio de faclibilidad. Asimismo, se otorga un plazo maximo de 30 dias calendario para solicitar a la EPS la devoluclon de la documentaclon, reembolsandole el monto pagado para la reallzaclon de la faclibilidad del servicio, considerando que al no haberse cumplido con los requlstos no se ha lIegado a reallzar la factibilidad y por tanto, la EPS no ha incurrido en ese costo. Salucian Propuesta: "Articulo 12°. Presentacion de la sotlcjtud de acceso a los servicios 12.1 Solicitud La sollcltud de acceso a los servicios de saneamiento debe presentarse conforme al Anexo 1 de la presente norma, que sera entregado por la EPS en forma gratuita y mediante esta sollcltud, el Solicitante manifiesta su lntenclon de acceder a los servicios de saneamiento a treves de una conexton Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, asumiendo las responsabilidades y cornpromlsos que correspondan. 12.2 Documentos complementarios EI Sollcitante pressntara su sollcitud previo pago del servicio colateral correspondiente a "Estudios de Factibilidad", y dsbera ansxar a su solicitud la siguiente documentaclon: i. Documentos que acrediten la propiedad 0 poseslon de conformidad con 10 establecido en el art iculo 10° de la presente norma. Ii. Copia simple del documento de identidad del Solicitante 0 los documentos que acrediten la representaclon de conformidad con 10 establecido en el articulo 11° de la presente norma. iii. Plano de ublcaclon 0 croquis del predio. Iv. En caso de conjuntos habitacionales, locales industriales, mercados y otras unidades de uso de gran consumo, deberan anexar pianos de las instalaciones sanitarias intemas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado usc del servicio. 12.3 Errores en la presentacion Si el Sollcitante no cumpllera con presentar todos los documentos requeridos (ver numeral 12.1 y 12.2), la EPS Ie otorgara un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) dias habiles para subsanar las omisiones existentes, indicandolas con claridad. En estos casos, la solicitud de acceso se considerara presentada en la fecha que se hallen subsanadas todas las observaciones. Si dentro del plazo otorgado, el Sollcitante no subsanara las omisiones observadas por la EPS, se dara por finallzado el procedimiento de acceso, y el Sollcitante tendra un plazo maximo de treinta (30) dias calendario para sollcitar a la EPS la devolucion de la documentacion y el reembolso del monto pagado por la "Faclibilidad de Servicios. Cumplido el plazo sin que el Sollcitante haya pedido la devolucion, los documentos podrim ser destruidos por la EPS, y el monto por devolver se mantendra a disposicion del Solicitante por el plazo de doce (12) meses adicionales." 4.1 .3. Casos especiales de factibilidad . Se considera que en el caso de usuarios de lipo comercial o industrial, la EPS sera la que verifique que la conexion cuenta con el sistema que les permita adecuar la calldad de las aguas residuales a los limites establecidos en las normas correspondientes y que este efeclivamente funcione. Asimismo, en los casos de independizaciones, es necesario contar con una constancia de la Junta de Propietarios de la edificacion, en la cual se deje constancia que el sollcitante no tenga deudas comunes pendientes de pago. Finalmente, se ha considerado incorporar los casos de "acumulaclon de predios". En este caso, el propietario dsbera solicitar la factibilidad, a efectos de retirar las conexiones excedentes, cubriendo los costos que implica dichos trabajos. En caso no 10 solicite, la EPS podra realizar los trabajos, correspondlendole asumir los costos, "Articulo 19°. cases espeelales de factibilldad 19.1 usuaries de tipo comercial 0 industrial En caso de usuarios de tlpo comercial 0 industrial dsbera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del articulo 12°; un resum en del sistema de tratamiento y evacuaclon de las aguas residuales, destacando el punta de muestreo considerado para ejecutar las fiscalizaciones de la EPS y las caracteristicas fisicas, qulmlcas y bacterioloqlcas del efluente (desaque tratado) que se evacuaria a la red publica. La EPS tendra la facultad de verificar posteriormente que la conexlon cuente con el sistema que permita al usuario adecuar la calldad de las aguas residuales a los limites establecidos en las normas correspondientes. Asimismo, podra verificar que las aguas residuales correspondan a las caracterlstlcas flslcas, qulmlcas y bacterloloqlcas correspondan a 10 autorlzado, 19.2 Edificaciones en propledad horizontal En el caso de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal; dsbera presentarse junto a la sollcitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del art lculo 12°, un plano o esquema que muestre el dlserio de las salldas del alcantarillado. 19.3 lndependlzaclones En caso de independizaciones, debera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, edemas de los requisitos del articulo 12°, una descripci6n de la servidum bre pactada 0 legal entre las partes, por donde pasarian las tuberias de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red de publica. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se debera presentar ademas una constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Sollcitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. La servidumbre pactada 0 legal, debera estar debidamente inscrita ante los Registros Publicos. 19.4 Subdivision de la propiedad En los casos de subdivision de la propiedad, el propietario de la parte del predio por donde ingresa la conexion de agua potable 0 alcantarillado sanitario, sera el Titular de la Conexion existente. EI propietario de la otra parte del predio debera presentar una sollcitud de acceso de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, para la instalacion de su conexion domiciliaria. 19.5 Acumulacion de Predios En los casos de acumulacion de predios, el propietario debera solicitar la factibilidad para el retiro de las conexiones excedentes 0 para la ampliacion del diametro de la conexion, segun el caso, debiendo adjuntar para ello copia simple de la partida registral de inscripcion de la acumulacion. Los gastos de dichos trabajos seran asumidos por el propietario. En caso no se solicRe la factibilidad, la EPS estara facultada para realizar el retire de las conexiones excedentes 0 la ampllacion del diametro, asumiendo el costo por dichos conceptos. 19.6 Solicitud de dos conexiones 0 mas En los casos que se sollciten dos conexiones 0 mas, debera presentarse junto a la solicitud de pag.339152 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 acceso a los ssrvlclos de saneamienlo, ademas de los requisilos del art iculo 12°, una constancla de un ingeniero santarto en la que certifique la viabilidad de la solicilud. En los casos en que se solicile mas de una conexlon domiciliaria del mismo ssrvlclo para un solo predio, la EPS determlnara el diametro de las conexiones de agua potabley alcantarillado sanilario de acuerdo con las necesidades del 0 de los Solic~anles y la faclibilidad del servlclo. Por motives tscnlcos, la EPS podra limilar los requerimienlos a una sola conexlon por predio, sea este individual 0 de uso multiple. 19.7 ArJ1)liacion de dlametro de las cenextenes En caso de requerirse un incremenlo en la capacldad para la adecuada prestaelon de los ssrviclos, la EPS detsrmlnara la ampllaclon del diametro de la conexlon domiciliaria, asumiendo el lilular de la conexlon domiciliaria, los costos respeclivos." 4.1 .4. Plazo para inslalar la conexion domiciliaria . De la evaluaclon de los comenlarios recibidos, se ha considerado ampliar el plazo para la lnstataclen de la conexlon domiciliaria a quince (15) dlas. Asimismo, se ha realizado la precision que en caso no exisla pago 0 financiamienlo, no correra el plazo para la lnstalaclon de la conexlon, So/ucia» Propuesta: "Articulo 21°. Plazo para lnstalar la cenexten dorrscillarla Una vez presenlado el contrato de prsstaclon de ssrvlclos de saneamienlo, debidamenle suscrilo por el Solicilanle, denlro del plazo eslablecido en la presenle norma, y cumplidos los requisilos del articulo 20°, la EPS lendra un plazo maximo de quince (15) dias habiles para inslalar la conexion domiciliaria solicilada. En el caso que, exisliendo faclibilidad del servicio y habiendose cumplido con 10 eslablecido en el articulo 20° de la presenle norma, la EPS no inslalara la Conexion Domiciliaria solicilada en el plazo eslablecido, el Solicilanle podra iniciar el procedimienlo eslablecido en la normaliva sobre reclamos de usuarios de servicios de saneamienlo que apruebe la SUNASS. La EPS podra negarse a suscribir el conlralo mienlras no se cumpla con el pago respeclivo 0 se suscriba el correspondienle convenio de financiamienlo. En dicha siluacion, no correra el plazo para la inslalacion de la conexion." 4.1 .5. Tramiles anle la Municipalidad . Se considera que los Iramiles de aulorizacion para la inslalacion de conexiones domiciliarias de agua polable y alcanlarillado sanilario en areas de uso publico anle las Municipalidades correspondienles, deberan ser Iramiladas por el solicilanle, si es que se relaciona unicamenle con su conexion. Los Iramiles en los casos en que impliquen obras no relacionadas direclamenle con la conexion a inslalarse, deberan ser realizados por la propia EPS, sin poder Irasladar el cosio de los mismos a los usuarios. Asimismo, debe precisarse la excepcion en caso de Poseedores Informales conlenida en el articulo 33° del "Reglamenlo de la Ley N° 28687" - Ley de Desarrollo Complemenlario de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dolacion de servicios basicos que eslablece que las EPS solicilaran a la municipalidad en cuya jurisdiccion se encuenlran los inmuebles a ser alendidos, la correspondienle aulorizacion para ejecular las obras. So/ucia» Propuesta: "Articulo 22°. Tramites ante la Municipalidad Todo tramlts anle la municipalidad de la jurlsdlcclon donde se ubica el predio, necesario para la ejecucion de las obras requeridas para la lnstalaclon de la conexlon sollcltada, sera realizado por el Solicilanle. En los casos en que se requiera realizar obras que no esten direclamenle relacionadas con la lnstalaclon de la conexlon, los tramltes deberan ser reallzados por la EPS y los costos no podran ser trasladados al Solicilanle. Por excepclon, en caso de los poseedores informales, la EPS sollcltara a la Municipalidad en cuya jarlsdlcclon se encuenlran los inmuebles a ser alendidos, la correspondienle eutorlzaclon para ejecular las obras." 4.1 .6. Conexiones inslaladas por inicialiva de la Empresa Presladora . Se ha recogido la posibilidad de que las EPS lengan la facultad de realizar el levanlamienlo de la conexlon, en caso que los usuarios de las conexiones domiciliarias inslaladas por inicialiva de la EPS, se nieguen a suscribir el contrato de prsstaclon de servicios de saneamienlo. So/ucia» Propuesta: "Articulo 30°. conextones lnstaladas per lnlclatlva de la EPS Para el caso de las conexiones domiciliarias que fueran lnstaladas por inicialiva de la EPS, esta dsbera celebrar el contrato de prsstaclon de servlclos de saneamienlo, con cada uno de los Tilulares de las nuevas conexiones domiciliarias, en el plazo maximo de Ires (3) meses. Transcurrido dicho plazo, la EPS eslara imposibililada de faclurar por el servicio preslado a aquellas conexiones domiciliarias que no cuenlen con conlralo de preslacion de servicios de saneamienlo debidamenle firmado. Anle la negaliva de suscripcion del conlralo, la EPS eslara en la posibilidad de realizar el levanlamienlo de la conexion." 4.2. Solucion Propuesta - Calidad en la Prestacion de los Servicios de Saneamiento 4.2.1. Verificacion de exislencia de inslalaciones sanilarias inlemas. Se ha considerado que el predio al que se Ie inslalara la conexion de agua polable y/o alcanlarillado cuenle como minima con un punlo de agua, con la finalidad que la EPS pueda coneclar la conexion a ella y emila la facluracion correspondienle, evilando asi usos clandeslinos del servicio. So/ucia» Propuesta: "Articulo 23°. Verificacion de existencia de instalaciones sanitarias intemas Para la inslalacion de la conexion domiciliaria de agua polable y/o alcanlarillado sanilario debera exislir previamenle por 10 menos un punlo de agua que permila la conexion, caso conlrario, el liIular de la conexion domiciliaria debera comunicar el momenlo en que eslas se coloquen para que la EPS proceda a inslalar la conexion y emila la facluracion correspondienle." 4.2.2. Manlenimienlo de pilelas publicas. En los casos de pilelas publicas, el responsable de la reparacion y el manlenimienlo sera ellilular de la conexion (asociacion), sin perjuicio que dicho liIular solicile a la propia EPS que realice los Irabajos, cobrandole por los coslos. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.339153 So/ucia» Propuesta: "Articulo 34°. Mantenimiento de plletas publlcas Las EPS deberen veritlcar que las plletas puollcas cuenlen con grifos conflables, con sistemas de seguridad de la lIave. En caso de exlstlr deficiencies, elTitular de la conexlon sera rssponsable de realizer las reparaclonss 0 arreglos necesarlos, manteniendo permanentemente las plletas publlcas en buen estado de conservaclon. A sollcltud del Titular de la conexlon, la EPS podra realizer dichos trabajos, asumlsndo el Titular el coste por el servicio." 4.2.3. Comunicacion a usuarios sobre obligaciones y derechos. Existe informacion al reverse del comprobante de pago, que debera encontrarse actuallzada, Solo en caso de cambios normatlvos (normativos 0 de cualquier indole), que afecten los derschos 0 pagos del usuarlo que no se encuentren al reverse del comprobante de pago, deberan informarse al usuarlo indepenrnenlemenle. So/ucia» Propuesta: "Articulo 39°. cemenleaelen a usuaries sobre obllgaclones y derechos Cuando se reallcen cambios (normatlvos 0 de cualquier indole) y ellos no se 'encuentren en la informacion al dorso del comprobante de pago, la EPS debsra informar a los usuaries mediante comunlcaclon escrita, especialmente respecto de los siguientes temas: Derechos y obligaciones generales de las EPS. Derechos y obligaciones de los usuarlos, Cambios ocurrldos en las tarltas 0 estructuras tarltarlas. Dicha comunlcaclon debera ser reallzada con la primera tacturaclon dsspues del camblo." 4.2.4. Descargas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario. EI articulo 56°inciso h) del TUD del Re~lamento de la LGSS, establece que es derecho de la EPS 'en casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los Ifmites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Serviclos. Dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral". Por tanto, se ha recogido 10 dispuesto en el mencionado Reglamento. So/ucia» Propuesta: "Articulo 42°. Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario Los usuarios no deben descargar en el sistema de alcanlarillado sanitario, objetos solidos de cualquier naturaleza 0 Iiquidos que no cumplan con la normativa de descarga a las recfes publicas. Asimismo, las EPS podran cobrar a los usuarios el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el limite de volumen maximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS." 4.2.5. Calidad Sanitaria del Agua Potable. La responsable de la calidad sanitaria del agua potable es la autoridad de salud. Por tanio, la SUNASS solo participa supervisando el cumplimiento de las disposiciones que esta disponga.Asimismo, en caso que la SUNASS detecte algun incumplimiento, 10 comunicara a dicha auloridad. So/ucia» Propuesta: "Articulo 51°. Calidad sanitaria del aqua potable La calldad del aqua potable dlstrlbulda por la EPS para consum 0 humana debe cumpllr con los requlsltos flsicos, quimicos y mlcrobloloqlcos establecldos en las normas sobre celldad del aqua para consume humane emitidas per la autoridadde salud, La SUNASS supsrvlsara el cumpllmlerto de dlchas normas, notificando a la autorldad de salud ante su incumplimiento. La SUNASS solo ejerce funclon sanclonadora sobrs las obligaciones de orden operative sstablecldas en la presente norma." 4.2.6. Frecuencia de muestreo del nivel de cloro residual libre. Considerando que la dosltlcaclon de cloro no se erectua en todas las instalaciones sino en planta 0 en reservorio, es consecuenle indicar que se exonera del control a las instalaciones en las cuales no se efectua la dosltlcaclon del cloro; y que no Ilene senlido reellzar obllqatoriamente el muestreo en todos los reservorlos, So/ucia» Propuesta: "Articulo 61°. Frecuencia de muestreo del nlvel de cloro residual libre La frecuencia de muestreo del cloro residual sera como minima la siguienle: i) cada seis (6) horas a la salida de plantas de tratamiento y fuentes de aqua subtsrranea que abastezcan directamente ala poblaclon. Ii) cada sets (6) horas a la salida de rsservorlos o clsternas de mas de 4,000 m3 de capacldad, que abastezcan directamente a la red de dlstrlbuclon, iii) cada veinticuatro (24) horas a la salida de rsservorlos 0 clsternas de menos de 4,000 m3 de capacldad, que abastszcan directamente a la red de dlstrlbuclon, lv) En redes de dlstribuclon, la frecuencia de muestreo por cada punta variable sera la siguiente: iv.1) Una muestra diaria en zonas de abastecimiento con poblacion menor a 20,000 habitantes. iv.2) Dos muestras diarias en zonas de abastecimiento con poblacion mayor a 20,000 habitantes. La SUNASS podra modificar la frecuencia dependiendo de las condiciones que se presenten. La recoleccion y analisis se realizara de acuerdo al articulo 53° literal c. 4.2.7. Mantenimienlo de los sistemas. Se ha considerado incorporar como mantenimienlo de los sistemas, el program a de purga de redes de distribucion, considerando que este es importante en el mantenimiento de la redes de los servicios de agua potable yalcanlarillado sanitario. So/ucia» Propuesta: "Articulo 70°. Mantenimiento de los sistemas Las EPS deberan operar y mantener en condiciones adecuadas los componenles de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia. Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberan elaborar y ejecutar anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que res permitan Pag.339154 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 EI regimen especial para medidores nuevos se aplica gradualmenle para facililar la adaplacion del usuario. Sin embargo, se presenlan casos de usuarios que se les relira el medidor y no se repone por largos periodos. Por lanlo, es un incenlivo para que las EPS repongan los medidores en los plazos que eslablece la norma y el usuario lome conciencia de la evaluacion de su consumo. En cuanlo a su aplicacion, se ha considerado ampliar el plazo del reliro del medidor a doce (12) meses. En relacion a la aplicacion de esle regimen unicamenle para las conexiones de la calegoria domeslica, se ha considerado aplicar a loda la clase residencial. Asimismo, se ha incluido el supuesto en que el medidor se inslale en fecha distinla al inicio del cicio de facluracion, caso en el cual se faclurara desde la inslalacion del medidor hasla que se inicie el siguienle cicio de facluracion por la asignacion de consumos. So/ucia» Propuesia: "Articulo 87°. Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturaci6n basada en Diferencia de Lecturas La EPS podra conlralar una pollza de seguros con cobertura por responsabilidad civil por darios a personas y bienes y responsabilidad publica, incluyendo los conceptos de detunclon, dafio, psrdldas 0 lesiones que puedan sufrir bienes 0 personas con motivo de la aclividad de la EPS. En el caso que esla contrataclon se haya conlem plado en el Plan Maeslro Oplimizado aprobado por la SUNASS, la contratacion sera obligaloria." 4.2.10. Gradualidad en las facluraciones . b) Facluracion gradual si la conexion en la que se inslala el medidor venia siendo faclurada medianle asignacion de consumos, 0 si se reliro el medidor de la conexion por un periodo igual 0 mayor de doce (12) meses: La EPS se encuenlra obligada a aplicar gradualm enle la facluracion por diferencia de lecluras, de la siguienle forma: a) Facluracion en caso de nuevas conexiones domiciliarias, instaladas con su respeclivo medidor de consumo: la facluracion basada en diferencia de lecluras se efecluara desde el inicio de la preslacion del servicio. del reslablecimienlo del servicio. La comunlcaclon a la SUNASS dsbera realizarse Ian pronlo como la EPS lenga conocimienlo del hecho, via fax 0 al correo electrcnlco gsf@sunass.gob.pe 0 al que indique la SUNASS. En ambos casos se rsquerlra constancla de recepclon. De no haber conslancia de rscepclon, se debera regularizar la comunlcaclon con la enlrega en mesa de paries de la SUNASS. La EPS podra contar con medios de comunicaclon como Iineas de emergencia para informar a los usuaries de los hechos ocurridos." 4.2.9. Seguros por danos a personas y bienes. EI segura al que se refiere el presenle articulo liene por finalidad miligar los darics a personas y bienes por concsptos de defunclon, dano, psrdldas 0 lesiones que puedan sufrir con molivo de la aclividad de la EPS. Sin embargo, se ha evaluado que los costos que genera esla contrataclon son medianamenle considerables, por 10 que la obligacion de contar con pejza de cobertura por responsabilidad civil, sera solo para aquellas EPS que lengan dicho conceplo incorporado en su Plan Maeslro Oplimizado. Asimismo, sera obllqaclon de las EPS incorporarlo en sus PMO. So/ucia» Propuesia: "Articulo 82°. Seguros per danos a personas y bienes sobreComunicaci6n"Articulo 77°. interrupciones La EPS debera proveer informacion relevanle y oporluna a los usuarios en caso de ocurrencia de inlerrupciones de los servicios de agua polable 0 alcanlarillado: a) Inlerrupciones programadas: La EPS debera informar a los usuarios afeclados con anlelacion minima de 48 horas, y de ser posible, por escrilo: horario de cortes, molivos y hora de reslablecimienlo del servicio. En caso de cortes mayores a seis (6) horas en una zona de abaslecimienlo, la EPS debera informar a los usuarios afeclados medianle volanles. En caso el corle afecle mas de una zona de abaslecimienlo, la EPS debera informar a la poblacion a Iraves de medios de difusion masiva. La comunicacion a la SUNASS debera realizarse por 10 menos con 48 horas de anlelacion via fax 0 al correo eleclronico ~sf@sunass.gob.pe 0 al que indique la SUNASS. n ambos casos se requerira constancia de recepcion. De no haber conslancia de recepcion, se debera regularizar la comunicacion con la enlrega en mesa de partes de la SUNASS. b) Inlerrupciones imprevistas: Las EPS deberan informar a los afeclados Ian pronlo como lenga conocimienlo del hecho, por los medios disponibles, en cuanlo a la magnilud del problema, las razones que motivaron la inlerrupcion y el momenlo reducir riesgos (de contamlnaclon de agua potable, de inlerrupciones 0 reslricciones de los servicios), asl como eslablecer las melas a alcanzar, por 10 menos en los siguienles aspectos: Program a de lnstelaclon, manlenimienlo y renovaclon de valvulas de purga y grifos contra incendios. Program a de manlenimienlo de coleclores de alcanlarillado y buzones, principalmenle de las zonas con mayor numero de aloros. Program a de reposlclon y/o reforzamienlo de redes de agua y alcanlarillado. Program a de manlenimienlo y reposlclon de conexiones de agua y alcanlarillado. Program a de manlenimienlo de los molores y bombas, para 10 cual dsbera conlar con equipos de funcionamienlo allerno y/o reserva que sean necesarios; asl como con grupos electrcqenos, en caso exlsta riesgo de falla del suminislro de energia electrlca que alimenla eslaciones de bombeo de agua y alcanlarillado. Program a devsritlcaclon delfuncionamienlo delas acomelidas electrlcas, sensores, condensadores, y en general lodo aquel dispositivo que forma parte de los lableros electrlcos. Program a de manlenimienlo de las unidades Iralamienlo de agua. Program a de manlenimienlo de las unidades de Iralamienlo de aguas residuales. Program a de manlenimienlo de las unidades de deslntecclcn. Programas de conlrol de fu!;)as de agua en redes de dlstrlbuclon y deleccion de conexiones cruzadas. Program a de Iimpieza y deslnfscclon de las eslrucluras de almacenamienlo, los cuales deberen conlemplar la ejecucion de tales lareas por 10 menos 2 veces al ario. Program a de purga de redes de dlstrlbuclon." 4.2.8. Comunicacion sobre inlerrupciones. Se ha considerado incluir la posibilidad que la comunlcaclon sobre inlerrupciones en los servicios de agua polable o alcanlarillado sanilario pueda efecluarse via fax 0 por correo eleclronico. Sin embargo, se precisa que en ambos supueslos se requerira constancia de recepcion, y de no haberla se debera regularizar dicha comunicacion medianle la enlrega en mesa de partes de la SUNASS. So/ucla» Propuesta: EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9155 i) Prim era elapa: en el caso que se instale el medidor en fecha distinla al inicio del cicio de tacturaclon, desde la lnstalaclon del medidor hasta que se inicie el siguieme cicio de tacturaclon, el VAF corrsspondera a la aslqnaclon de consumes. Ii) Primera facturaclon, el VAF correspondsra al menor valor que exisla al comparar la diferencia de lecluras y la aslqnaclon de consume Ii) Segunda facturacion, el VAF correspondera al menor valor que exisla al comparar la diferencia de lectures y una vez y media la aslqnaclon de consume iii) Tercera tacturaclon, el VAF corrsspondera a la diferencia de lectures. So/ucion Propuesla: "Articulo 88°. Control de caudad de faeturaelenes basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS raallzeran un permanenle conlrol de calldad de las facluraciones basadas en diferencia de lecluras, deleclando aquellas que resullen atlplcas, a efeclos de descartar deficiencies en la lecture 0 la presencia de faclores dlstorslonantss del regislro de consumes. Se consldera como diferencia de lectures atlplca, aquella que supera en mas del 100% al promedio hlstorlco de consume del usuario. 4.2.11 . Conlrol de calidad de las facluraciones basadas en diferencias de lecluras. Se ha evaluado los comenlarios recibidos, considerandose los siguienles crilerios a efeclos de manlener el conlrol de las facluraciones que sean consideradas alipicas: Sin perjuicio de 10 anterior, la EPS podra eslablecer olro esquema de gradualidad, en lanlo favorezca al usuario y sea informado al usuario y a la SUNASS medianle comunlcaclon escrila. d) Para el calculo del promedio hislorico de consumes, no se incluye la tacturaclon reclamada, siempre que el reclamo este en tramlte 0 haya side declarado fundado y se refiera al VAF por agua. 88.2. Anle una diferencia de lectures atlplca que sea mayor que la aslqnaclon de consume aplicable a esa conexlon, se procedera de la siguienle forma: i) En primer lugar, dsbera verificarse si la leclura atlplca es produclo de un error en la loma de lectures, En dicho case, el error dsbera ser corregido ames de emilirse la tacturaclon respecliva. Ii) En caso de no exislir error en la loma de lectures, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) dlas hablles de conocldo el heche, dsbera descarter la presencia de faclores distorsionanles del regislro. Las referidas acciones se reallzeran a traves de inspecciones exlernas e inlernas, segun el caso. La noflflcaclon de la lnspecclon se reallzara conforme al art iculo 47" del presenle Reglam erto. b.2. Seran consideradas denim de la Clase No Residencial: aquellas unidades de usc que, conlando con un punlo de agua y/o desagUe, eslan dedicadas a una delerminada aclividad economica considerada En caso de no realizar las inspecciones por causas alribuibles a la responsabilidad de la Empresa Presladora, se faclurara dicho mes por el menor valor que resulle de la comparacion del Promedio Hislorico de Consumos y laAslgnacion de Consumo. En caso que la inspeccion imerna no pueda realizarse por causa alribuible al "Tilular de la Conexion 0 al usuario, la Empresa Presladora faclurara 10 indicado por la diferencia de lecluras. 88.3. Anle una diferencia de lecluras alipica que sea igual 0 menor que la asignacion de consumo aplicable a esa conexion, la EPS desarrollara 10 dispueslo en el inciso (Q del articulo 88.2. 88.4. La EPS debera calcular un indicador que refleje la proporcion de ocurrencias de facluraciones alipicas respeclo dellolal de facluraciones. 88.5. Las EPS deberan lIevar un regislro de las facluraciones alipicas ':/ elaborar el informe operacional correspondieme, Incluyendo las acciones dispueslas sobre el particular, a efeclos de que ello pueda ser objelo de fiscalizacion. 88.6. Las acciones operalivas realizadas y el informe operacional elaborado, podran ser ulilizados como medios probalorios en los procedimienlos de reclamos que se originen, de acuerdo a 10 dispueslo en el Reglamenlo General de Reclamos." 4.2.12. Clasificacion de unidades de uso. Se delermino que lodas las unidades de usc ulilizadas para el funcionamienlo de insliluciones civiles con fin social 0 no lucralivo, Ie correspondera la calegoria comercial, considerando que en lodo 0 parte del predio realicen alguna aclividad remunerada 0 cuando se realizan aclividades clasificadas en la mencionada calegoria. So/ucion Propuesla: "92.2 Clasificacion de Unidades de Uso cuando el consumo supera el 100% de su promedio hislorico, pero esle por debajo de la asignacion de consumo aplicable de acuerdo al dislrilo donde se ubique el suminislro, la EPS debera verificar si la leclura alipica es produclo de un error en la loma de lecluras. b) e) Brindar informacion al usuario sobre la medicion a lraves de diferencia de lecluras: La EPS que instalara medidores en conexiones de agua ya exislenles, se encuenlra obligada a informar al usuario, medianle comunicacion escrila, con anticipacion de quince (15) dias calendario, la fecha aproximada de inslalacion del medidor, haciemdole lIegar la cartilla informaliva sobre la facluracion basada en diferencia de lecluras, cuyo conlenido minim 0 sera definido por la SUNASS. La EPS lambiem debera emregar a los fuluros usuarios la cartilla informaliva, en el momenlo que eslos solicilen la conexion. f) Diferencia de lecluras valida.- Para efeclos de faclurar consumos, la leclura del medidor sera mensual y el periodo emre las lecluras no sera menor a veinliocho (28) ni mayor a lreinla y dos (32) dias calendario, para ser considerada como diferencia de lecluras valida." La EPS no podra usar las diferencias de lectures dejadas de lade por apllcaclon de esle regimen, para incorporarlas al promedio hlstorlco de consumo. c) Facluracion para conexiones con medidor no reinstalado (relirado de acuerdo con el articulo 1020 del preserte Reglamemo; y en casos de hurto del medidor 0 de alteraclon de sus mecanismos de registro): la EPS dsbera faclurar el volumen que resute menor al comparar la aslqnaelon de consum os aplicable y el promedio hlstorlco de consumes. a) cuando el consumo supera el 100% de su promedio hislorico, y sea mayor a la asignacion de consumo aplicable de acuerdo al dislrilo donde se ubique el suminislro, sera obligacion de la EPS realizar ciertas acciones operalivas. Asimismo, las acciones realizadas podran servir como medios probalorios en caso de iniciarse algun procedimienlo de reclamo. Pag.339156 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 en la Clasltlcaclon Induslrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actlvldades economlcas. La Clase No Residencial comprende las siguientes calegorias: Comercial y Olros, Induslrial y Eslalal. b.2.1. Calegoria Comercial y Olros: aquellas unldadss de uso en cuyo inlerior se desarrollan las actlvldadss de cornerciallzaclon de bienes que aparecen consignadas en la secclon G de la CIIL), 0 en cuyo inlerior se preslan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O,.Q de la CIUU, exceplo las Divisiones 75 y 91 Y el Grupo 923 de dicha Clasiticaclon, asl como la prsstaclon de servicios de ecucaclon y salud a cargo del Eslado. Las panaderlas, paslelerias y baguelerias artesanales que slmultaneamerte comercializan otros productos al por menor seran conslderados denlro de esla Calegoria. Corresponde la calegoria comercial a todas las unldadss de uso ulilizadas para el funcionamienlo de insliluciones civiles con fin social 0 no lucralivo y organizaciones y asociaciones de la Division 91 de la secclon 0 de la Clasltlcaclon Internacionallnduslrial Uniforme cuando estas realicen alguna aclividad remunerada 0 cuando en todo 0 parte del predio se realizan actlvldades clasificadas en la mencionada calegoria Se incluyen en esla calegoria otras unidades de uso que no esten incorporadas expresamenle en otras calegorias." 4.2.13. Pago de los servicios. Se considera que el responsable del pago por los servicios prestados debe ser aquel que sollclto el servicio. La obllqaclon de pago de los adeudos pendienles por conceplo de servicios de saneamiento, generada antes del cambio de lilular, no podra ser impulada al nuevo liIular de esla. So/ucla» Propuesta: "Articulo 94°. Sobre la Responsabilidad de Pago Es obligacion del Tilular de la Conexion, pagar punlualmente por la preslacion de los servicios que recibe, de acuerdo a 10 eslablecido en el presenle Reglamenlo yen las demas normas vigenles. Es obligacion del Tilular de la Conexion, asumir los adeudos que, por conceplo de servicios de saneamienlo, se hubieren generado mienlras manlenga la liIularidad. La obligacion de pago de los adeudos pendienles por conceplo de servicios de saneamienlo, generada anles del cambio de Titular de la Conexion, no podra ser impulada al nuevo Tilular de esla. La EPS podra iniciar las acciones legales que el caso amerile solo conlra el responsable de la obligacion." 4.2.14. Cobro por uso indebido de los servicios . Se ha considerado variar la modalidad de facluracion en caso de conexiones que cuenlen con medidor y figuren en los regislros de la EPS como inaclivas y se haya conslalado la reapertura indebida del mismo. En esle caso, se faclurara aplicando el mayor valor que resulle de comparar la diferencia de lecluras regislrada y la asignacion de consumos aplicable, como mecanisme de sancion hacia el usuario. A sim ism0, se cons ide ro pe rtinenle hace r refere nci a a las conexiones ilegales "formalizadas", en cuyo caso se precisa que la EPS no podra recuperar dichos consumo a Iraves de la facluracion, conslderando que no exislia una relacion juridica eslablecida con la EPS al momenlo de la realizacion de dichos consumos. Sin embargo, se deja claro que la EPS podra recuperar dichos consumos a Iraves de la inlerposicion de las acciones que considere pertinenle en las vias legales que correspondan. So/ucia» Propuesla: Articulo 95°. cebro por use indebido de los servicios Las EPS podran cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcanlarillado, de acuerdo a los consumes no faclurados que se determlnaren como se indica a contlnuaclon: a) En caso de conexiones que fi,9uren en los regislros de la empresa como lnactlvas y la EPS haya constatado la reapertura indebida del servicio, se facturara desde el cierre del servicio hasla la detecclcn de la lnfracclon, hasla por un maximo de doce (12) meses, de la siguienle manera: i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consume, aplicando el mayor valor que resulle de comparar la diferencia de lectures regislrada y la aslqnaclon de consumes aplicable. Ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consume, apllcando el regimen de aslqnaelon de consumes, de acuerdo a la larifa y unldadss de usc apllcadas a la conexlon domiciliaria. b) En caso se delecle inslalaciones no autorlzadas por la EPS, dsstlnadas a burlar el consume de una conexlon regislrada anle la empresa, esta estara facullada a recuperar consumes por un maximo de doce (12) meses, de la siguienle manera: i) En caso de inslalaciones indebidas anexas a una conexlon regislrada que cuenla con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculara de acuerdo al regimen de promedio hislorico 0 asignacion de consumo de la conexion regislrada, 10 que resulle mayor. La facluracion para recuperar el consumo indebido se calculara de acuerdo al numero de unidades de usc y la calegoria larifaria de la conexion regislrada. iQ En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facluracion para recuperar el consumo indebido se calculara aplicando el regimen de asignacion de consumos y de acuerdo al numero de unidades de usc y calegoria de la conexion regislrada. Esle supueslo no incluye las "conexiones ilegales". c) En caso de conexiones ilegales que hayan side form alizadas anle la EPS, esla no podra recuperar dichos consumos a lraves de la facluracion, sin perjuicio de hacerlo medianle las vias legales correspondienles. La facluracion por los consumos a recuperar y por los coslos de cierre del servicio 0 de reliro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presenle articulo, podran ser incluidos por la EPS en la proxima facluracion, siendo facullad de la EPS olorgar facilidades de pago. La aplicacion de esle articulo se hara dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondienles, de acuerdo al presenle Reglamento. 4.2.15. Recupero del consum 0 no faclurado . La SUNASS debe caulelar en forma imparcial y objeliva, los inlereses del Eslado, de los usuarios y de las EPS. Por lanlo, anle siluaciones similares debe darse similar lralo. Por ello, se ha considerado equiparar los plazos senalados para la devolucion de los pagos efecluados en exceso por los usuarios y para recuperar consumos no faclurados por la EPS. Por lanlo, se oIorga a las EPS la posibilidad de recuperar consumos no faclurados oportunamenle hasla por doce meses. EI Peruano Lima, hrnes 5defebrero de2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9157 So/uclan Propuesta: "Articulo 96°. Recupero del consume no facturade La EPS podra recuperar el consume no faclurado, hasta por doce (12) meses, siempre que se cumplan las siguienles condiciones: i) EI medidor subregislra segun 10 eslablecido por el presente Reglamenlo (ver Anexo 4 sobre Procedimienlos para la Corjtrastaclon). Ii) EI resullado del Acta de Contrastaclon (ver Anexo 4), establece que el delerioro del funcionamienlo del medidor es debido a la alteraclon deliberada de los mscanlsmos de msdlclon 0 ala manlpulaclon exlerna del medidor. iii) La contrastaclon 0 el Acta de Constetaclon deben ser realizadas por una Enlidad Contrastadora, o por la EPS en apllcaclon del numeral 8.3 del Anexo 4 del presenle Reglamenlo. EI volumen a recuperar sera la diferencia enlre 10 faclurado por la EPS, y el volumen que resutte mayor al comparar el promedio hlstorico de consumes y la aslqnaclon de consumes correspondienle. La dstermlnaclon del consume promedio se reallzara de acuerdo a 10 eslablecido en el articulo 89° de la presenle Norma." 4.2.16. Medidor de conexion dom iciliaria. EI articulo 92° del TUO del Reglamenlo de la LGSS, eslablece que "el medidor es propiedad del usuarlo" y que "el coste de adqulslclon, lnstalaclon, reposlelon y manlenimiento es asumldo por el usuarlo a traves de la tarlta." Sin embargo, tamblen se seriala que "sl en el Plan Maeslro Oplimizado de la EPS no se encuenlra previsla la aplicacion de un programa de micromedicion en parte del ambilo de preslacion de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ambilo financiaran la adquisicion del medidor de consumo." Por lanlo, se ha considerado la facullad del usuario de adquilir el medidor, siempre que esle sea nuevo a la respectiva EPS 0 a lerceros, debiendo conlar con el respectivo certificado de afericion inicial, de acuerdo a las normas que INDECOPI ha eslablecido para ello. So/uclan Propuesta: "Articulo 100°.- Medidor de Conexion Domiciliaria 100.1. La conexion domiciliaria de agua polable debe conlar con su respectivo medidor de consumo. La inslalacion de medidores sera realizada por la EPS segun el program a de micromedicion eslablecido en las melas de gestion aprobadas por la SUNASS. 100.2. EI "Tilular de la Conexion Domiciliaria 0 el usuario efective del servicio, podran adquirir de la EPS 0 de lerceros el medidor de consumo, siempre que esle sea nuevo y cuenle con certificado de afericion inicial (0 el certificado de calibracion) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presenle Reglamenlo, en los siguienles casos: Cuando la EPS cuenle con formula larifaria aprobada por la SUNASS y no se encuenlre previsla la aplicacion de un program a de micromedicion en el cual se incluya a la conexion. Cuando la EPS no cuente con program a de micromedicion eslablecido en las melas de gestion aprobadas por la SUNASS. EI plazo maximo de inslalacion del medidor, sera de un (1) mes conlado desde la presenlacion de la solicilud, habiendo side cancelado el servicio colaleral correspondienle al cosio de inslalacion de la conexlon y siempre que el medidor cumpla con las caracterlstlcas referidas en el segundo parrato del presenle artlculo,' 4.2.17. Reposicion de medidor en caso de robo. hurto 0 mal funcionamienlo por darios de lerceros. Se requiere de mscanlsmos que fomenle la reposlclon rapida de los medidores en casoseproduzca el robo, hurto o mal funcionamienlo por darios de lerceros del mlsmo, con la finalidad de que no se yean reducidos los niveles de mlcromedlclon, Por ello, se ha previslo la obllgaclon de la EPS de reporter el medidor sustraldo por lerceros una (1) vez cada cinco (5) aries, debiendo incluir un disposilivo de seguridad para evilar futures sustracclones, En caso de la alteraclon de los mecanismos, y a consecuencla de ello el medidor subregislre consumes, la EPS asumlra el coste de reposlclon solo una vez (en un plazo de 5 aries), debiendo reponerlo en un plazo de doce (12) meses, En caso el medidor sea allerado nuevamenle y a consecuencla de ello subregislre, ellilular de la conexlon sera el que asuma su coste. So/ucian Propuesia: "Articulo 104°. Reposicion de medldor en case de robo, hurto 0 mal funcionamiento por danes de terceres 104.1. En los casos de robo, hurto 0 mal funcionamienlo por darios de terceros del medidor de consume 0 de alteraclon de sus mscanlsmos de regislro, la EPS dsbera rsemplazar el medidor en un plazo maximo de doce (12) meses, conlado a partir de la constataclon del hecho. La EPS estara obligada a reponer el medidor sustraido por lerceros una (1) sola vez cada cinco (5) arios. La reposicion debera incluir un dispositive de segulidad. A partir del segundo robe 0 hurto del medidor en dicho periodo, el usuario correra con el costa de dicha reposicion. EI "Tilular de la Conexion Domicilialia podra conlralar una poliza de seguro que cubra el robe 0 hurto del medidor La conslalacion de la alleracion de los mecanismos de medicion se hara de acuerdo con 10 eslablecido en el Anexo 4 en la seccion referida a la Conlraslacion por inicialiva de la EPS. En el plazo de reposicion serialado, la EPS debera facturar bajo el regimen de Promedio Hislorico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reemplazado el medidor, se faclurara el velumen que resulle menor al comparar la asignacion de consumo correspondienle y el promedio hislorico de consumos. 104.2. Consliluye una excepcion a 10 eslablecido en el inciso 104.1, el caso en el cual el medidor ha side allerado de tal manera que subregislre: La EPS asumira el cosio de la reposicion solo por una vez en un periodo de cinco (5) arios. Si en dicho periodo el medidor es allerado nuevam enle de tal forma que subregislre, el lilular de la conexion asumira el costa la reparacion del medidor. EI medidor debera ser repueslo en el plazo de doce (12) meses. Mienlras el medidor no sea reinslalado, la EPS faclurara por promedio hislorico de consumos. En eslos casos no se aplicara el regimen de gradualidad eslablecido en el articulo 87°." 4.3. Solucion Propuesta - Disposiciones Transitorias yFinales 4.3.1. Paramelros de cloro residual libre. Respeclo a los paramelros de cloro residual Iibre, se ha considerado que en lanto no sea conlemplado en la normaliva correspondienle que la auloridad de salud emila para tal efecto, se lomara como valor minima 0.5 mgll. Pag.339158 NORMAS LEGALES EI Peru,m Lima, hrnes 5defebrero de2007 4.3.2. Vigencia del Reglamenlo. Con la finalidad de olorgar a las EPS, usuarlos y empresas contrastadoras un plazo de adecuaclon uniforme a las disposiciones conlenidas en el "Reglamenlo de Calldad de la Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo", se ha considerado que su vigencia sea a partir del 2 de julio de 2007. 5. CONSIDERACIONES LEGALES. 5.1 Facullad de la SUNASS para emilir normas Segun el art iculo 19" del Reglamenlo General de la SUNASS", la funclon normaliva permile a la SUNASS diclar de manera exclusiva reglamenlos, directivas y normas de caracter general apllcables a inlereses, obligaciones 0 derechos de las EPS 0 aclividades bajo su ambito 0, de sus usuarlos, 5.2 Publicacion del Proyeclo EI articulo 23° del Reglamenlo de la SUNASS eslablece que las decisiones normalivas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Ello consliluye requisilo para la aprobaclon de las normas de alcance general y regulaciones que dicle la SUNASS. De esla manera, los comentarios y opiniones recogidos han contribuldo al perfeccionamienlo de la propuesla y su apllcaclon eficienle. 5.3 Resullado de la Consulla Publica Medianle Resolucion de Consejo Direclivo N" 042-2006 SUNASS-CD12, se aprobo la publlcaclon del proyeclo del Reglamenlo de Calidad de la Prsstaclon de los Servicios de Saneamienlo, oIorgando a los interesados un plazo de Ireinla (30) dlas calendario contados desde el dla siguienle a la fecha de publlcaclon del mencionado proyeclo, para la presentaclon de comenlarios. Esle plazo venclo el 9 de noviembre del presenle ario. La malriz de comenlarios recibidos y la correspondienle respuesla de la SUNASS se encuenlra a dlsposlclon del publico en general en la pagina web inslilucional (www.sunass.gob.pe') Las enlidades que remilieron sus comenlarios denlro del plazo fijado fueron las siguienles: Con respeclo de las opiniones recibidas fuera del plazo olorgado, si bien la SUNASS no esta obligada a 10marias en cuenla, se considera convenienle hacerlo pues el objelivo de publicar el proyeclo es que los inleresados contribuyan a mejorarlo con sus aportes. 6. IMPACTO ESPERADO. 6.1 Se espera que la aplicaclcn del Reglamenlo propueslo conlribuya a: =} Mejorar la informacion de los usuaries sobre estandares, procedimienlos, obligaciones y derechos de EPS y usuaries relativos a la prsstaclon de los servicios. =} Aclarar a las EPS los estandares, procedimienlos y obligaciones que la SUNASS considera deben cumpllr, asl como sus facutades frenle al mal usc de los sistemas por parte de algunos usuarlos, =} Conlinuar con el incremento de la eficiencia en las labores de supervision y flscallzaclon de las EPS. 6.2 Cabe serialar que la mejora en los niveles de calldad de los servicios de agua pol able y alcantarillado sanilario es un proceso gradual, que depende, adicionalmenle de otros aspectos: =} Que las EPS cuenlen con formulas larifarias, melas de geslion y larifas aprobadas por SUNASS, =} De los montos invertidos en el sector saneam ienlo (publlcos y prlvados) y de la eficiencia en su aslqnaclon, =} De la mejora en aspectos inslilucionales, que incidan en una geslion mas tecnlca y menos polltlca de las EPS. 6.3 Por ello, la aprobaclon del Reglamenlo de Calidad de la Prestaclon de los Servicios de Saneamienlo, es parle importanle de un conjunlo de condiciones necesarias para dicha mejora y compIem enla ri0 a la reg ulac ion I arifari a apIicada por la SUNASS. ENTIDAD CONTRA STE DE IviEDI DOR,ES EIRL, SEDA, CUS CO S,A, LABRAR S,A, SEDAPAR S A, AGUAS DE TUlviB ES S.A. FECHA DE ENTRE GA 19DE OCTUB RE 26 DE OCTUB RE 6 DENOVI ElvlBR,E S DENOVI EMBRE S DENOVI ElvlBR,E Las entidades que remilieron sus comenlarios fuera del plazo fijado fueron las siguienles: ENTIDAD SEDAPAL S,A" EPS TACNA SA" SEDA,L1B S, A" EPS MOQUEGUA S,A ElvIA PA-HVCA S A, EPS GRA,U SA" EMSA PUNO S,A, SEDACHI MB OTE S,A" EMP SSAPAL S,A, EMUSAP S R L DE FE NS ORIA DEL PUEB LO FECHA DE ENTREGA 9 DE NOVIEMBRE 9 DE NOVIEMBRE 9 DE NOVIEMBRE 9 DE NOVIEMBRE 9 DE NOVIEMBRE 10 DE NOVI EMBRE 14 DE NOVI ElvlBR,E 16 DE NOVI EMBRE 20 DE NOVI ElvlBR,E 4 DE DICIEMBRE 4 DE DI CIE IviB R,E Decreto Supremo N' 017-2001-PCM Publicada en el Disrio Oficial EI Perusno el9deodubrede2006 23528-1