Resolución Nº 011/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
Made 2011-01-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en parte del litoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2011 -PRODUCE Lima. 15 de enero de 2011 VISTO: el Oficio N° PCD-100-013-2011-PRODUCE/IMP del Institute del Mar del PerU IMARPE, el lnforme N° 051-2011 -PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N° 005-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n: correspondienda al Estado regular el maneja integral y la explotaci6n racional de dichos recursas, cansideranda que la actividad pesquera es de interes nacianal; Que, el articula 9 de la citada Ley cantempla que, sabre la base de evidencias cientrficas dispanibles y de factares saciaecan6micas, el Ministeria de la Producci6n determina, segUn el tipa de pesquerfas, las sistemas de ordenamienta pesquero, las cuatas de captura permisible, las temporadas y zanas de pesca, la regulaci6n del esfuerza pesquero, las mE!todos de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas narmas que requieran la preservaci6n y explataci6n racianal de las recursas hidrabial6gicas; asimisma establece que las derechas administrativas atargadas se P.\gina 2 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PRODUCE, del 27 de octubre de 2010, se autoriz6 el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritime del Peru y las 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 201 0, la misma que se extendia hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fij6 en 2'070,000 toneladas coma Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurse anchoveta para consume humane indirecto para la presente temporada de pesca de la mencionada zona; Que, el artfculo 1 de la citada Resoluci6n Ministerial, establece que la segunda temporada de pesca concluira el 31 de enero de 2011 o una vez alcanzado el Umite Maximo Total de Captura Permisible; sin embargo la fecha de conclusi6n pueda ser ampliada e reducida en funci6n a las condicienes biol6gicas ambientales, previe informe del IMARPE: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 201 o. se suspendieron las actividades extractivas del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2010 y per un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas marftimas comprendidas entre los 09°30'00"S (Casma) -10°29'59"S (Punta Bermejo) y 14°00'00''S (Pisco) - 15°29'59" (San Juan); Que. con Reseluci6n Ministerial N° 321-2010-PRODUCE. de fecha 4 de diciembre de 2010. se ampliaron les alcances de la Resoluci6n Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, suspendiendose las actividades extractivas del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). a partir del dfa siguiente a su publicaci6n, desde el extrema norte del dominie maritime del Peru hasta el paralelo 16°00'00"S, par un periodo de siete (7) dias calendario; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 327-2010-PRODUCE. de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendieron las acti\idades extractivas del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010, par un periedo de siete (7) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio marftimo del Peru hasta las 16°00'00''S; Que. con Resoluci6n Ministerial N° 332-2010-PRODUCE, de fecha 14 de diciembre de 2010, se autoriz6 al IMARPE la ejecuci6n de la Operaci6n Eureka LXV a partir de las 00:00 del 16 de diciembre, hasta las 24:00 horas del dfa 17 de diciembre de 2010, en el area comprendida entre 5°00'00"S (Paita) y 15°00'00"S (San Juan); Que. con Resoluci6n Ministerial N° 337-2010-PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendieren las actividades extractivas del re::urso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), par un periode de veintiUn (21) dias calendario, a partir de las 00:00 horas del dfa 20 de diciembre de 2010, en el area comprendida desde el extrema norte del dominio maritime del PerUy el paralelo 16°00'00"S; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 003-2011-PRODUCE, de fecha 4 de enero de 2011, se autoriz6 la ejecuci6n de actividades de pesca exploratoria del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 6 de enero de 2011, hasta las 24:00 horas del dfa 9 de enero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio marftimo del Peru y el paralelo 16°00'0o··s; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 005-2011-PRODUCE, de fecha 8 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). a partir de las 00:00 horas del 1 O de enero de 2011, par un P.\gina 3 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica periodo de diez (10) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre las 07°30'00"S 12°30'00'"S dentro de las treinta (30) millas marinas, ya partir de las 12°3o·oo··s -14°00·00··s dentro de las sesenta (60) millas marinas: Que, mediante Oficio N° PCD-100-013-2011-PRODUCEIIMP. el IMARPE remiti6 el ''lnforme sabre la Segunda Temporada de Pesca y Avance del Proceso Reproductive de Anchoveta en la Regi6n Norte-Centro (20 Noviembre 2010.10 de enero de 2011)", a traves del cual indica que frente a la costa peruana, las condiciones ambientales en promedio continUan frias principalmente en la zona costera, en tanto el area oceanica mostr6 una tendencia a la normalizaci6n. Asimismo. la red de estaciones costeras del IMARPE indica la continuidad del evento frio, alcanzando la Ultima semana una anomalia negativa de - 2,36°C en promedio para todo el literal; Que, el IMARPE ser'iala que el desembarque estimado de anchoveta entre el 20 de noviembre y el 10 de enero de 2011. fue de 561,7 mil toneladas metricas. Asi tambien, la estructura de tallas de anchoveta observada para la regi6n norte-centro, present6 un range de tallas entre 6,0 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 11,5 y 13,0 cm: confirmando la informaci6n del crucero: asimismo informa que las registros obtenidos durante la pesca exploratoria y el dia 10 de enero indican que las mayores porcentajes de incidencia de juveniles se presentaron desde las 0?°00'00"S hasta las 15°00'00"S dentro de las 60 millas. Sin embargo continu6 observandose descartes en toda la zona de pesca; Que, sabre el aspecto reproductive de la anchoveta, el IMARPE inform6 que en la zona Norte-Centro. la evoluci6n mensual de las indicadores del proceso reproductive de la anchoveta: indice gonadosomatico (IGS) y fracci6n desovante (FD). muestran valores superiores al patr6n. lgualmente, la informaci6n biol6gica de las diez primeros dias de enero indica valores de la fracci6n desovante superiores al 30%, indic8ndonos que el recurse se encuentra en la fase inicial del proceso de desove de verano: Que, el IMARPE recomienda aplicar medidas precautorias para la protecci6n de la poblaci6n juvenil de la anchoveta ante las registros de su captura en una extensa area del literal, asi coma prever las medidas de conservaci6n del stock reproductor al tenerse evidencia CBI inicio del periodo reproductive de verano; recomendando la suspensi6n de las actividades extractivas del citado recurse en la regi6n Norte-Centro del literal. a partir de la tercera semana del mes de enero de 2011. asi coma adoptar estrictas medidas de vigilancia y control para el desarrollo de las actividades extractivas de anchoveta para consume humane directo provenientes de la pesca artesanal: Que. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, a traves de su lnforme N° 051-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sabre la base de lo informado par el IMARPE. recomienda la suspensi6n de la actividad extractiva del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 18 de enero de 2011, en el area marltima comprendida desde el extrema norte del dominio maritime hasta las 16°00'00'"S; Con el visado de la Viceministra de Pesquerra y de las Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurldica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada par el Decreto Legislative N° 1027, su Reglamento aprobado par el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asr coma en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreto Legislative N° 1047: SE RESUELVE P.\gina 4 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dfa 18 de enero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extreme norte del dominio maritime hasta las 16°0□ -00"S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspensi6n de las actividades extractivas. podran recibir y procesar el recurse anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 18:00 horas del dfa 19 de enero de 2011. Articulo 2.- El Despacho Viceministerial de Pesqueria. previo al inicio de la Primera Temporada de Pesca - 2011 del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para la regi6n Norte - Centro, debera analizar y proponer las medidas necesarias que permitan atender las condiciones extraordinarias presentadas en la segunda temporada de pesca 2010 de dicha zona, respecto de los Umites Maximos de Captura per Embarcaci6n asignados en el marco de la Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PRODUCE: Articulo 3.- Durante la vigencia de la veda reproductiva dispuesta en el artfculo 1 de la presente resoluci6n, los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consume humane directo, s6Io podran recibir y procesar el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurse Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humane Directo, aprobado per Decreto Supremo N° 010 201 0-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n. sera sancionado conforme al Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asf coma las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunfquese y publiquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n P.\gina 5