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Laws of Peru

Resolución Nº 011/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Holanda

Made 2009-02-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
Categories
*

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  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaciOn de leche y productos 13cteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina y para el consumo animal, de origen y procedencia Holanda RESOLUCION DIRECTORAL N° 11-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTOS El correo electr6nico con registro 947249 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Embajada de Holanda en el Peru, remite las modelos de certificados sanitaries para la exportaci6n al Peru de Leche y Productos L8cteos para el consume humane y el consume animal: La Carta N° 142-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 4 de febrero de 2009. en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Holanda, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda; El lnforme N° 79-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos Lacteos para el consume humano de las especies bovina, ovina y caprina. y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que. el artfculo 12 del Decreto legislativo N° 1059 - Oecreto legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transito internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asf como los medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asf tambiE!n el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por Piigina 13 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica parte de las propietarios u ocupantes, bajo cualquier tftulo, del predio a establecimiento respectivo, y de las propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que las requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC; Que, el correo electr6nico con registro 947249 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Embajada de Holanda en el Peru, remite las modelos de certificados sanitaries para la exportaci6n al Peru de Leche y Productos L8cteos para el consume humane y el consume animal; Que, la Carta N° 142-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 4 de febrero de 2009. en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Holanda, que los modelos de certificados sanitaries cumplen con la totalidad de nuestros requisites establecidos para la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consume humane de las especies bovina. ovina y caprina. y para el consume animal; siendo su origen y procedencia Holanda; Que, el lnforme N° 79-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consume humane de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consume animal, siendo su origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059 y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE; Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consume humane de las especies bovina. ovina y caprina, y para el consume animal. teniendo come origen y procedencia Holanda, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE HOLANDA Piigina 14 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica La leche a las productos IScteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido par la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de las siguientes requisites: Que: 1. Precede de un establecimiento o planta de producci6n oficialmente autorizado para la exportaci6n par la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado par el SENASA 2. La leche y productos I8cteos se obtuvieron de animales clinicamente sanos en granjas que estan oficialmente exentas de enfermedades animales contagiosas. 3. El establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena o restricci6n de la movilizaci6n de bovines, durante las sesenta (60) dfas previos al embarque. 4. El producto es apto para el consume animal. 5. El producto precede de un establecimiento o planta de producci6n. el cual fue sometido a una inspecci6n o verificaci6n por la Autoridad Oficial Competente de Holanda. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) a una temperatura minima de 132° C. durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 par lo menos una hora; o b. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) de par lo menos 72° C, durante par lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas: o c. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) de par lo menos 72° C. durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hara; o d. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) de par lo menos 72° C durante par lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de por lo menos 72° C, y con desecaci6n 8. Se tom6 las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminaci6n de la leche o sus productos I8cteos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. las cuales seran con cargo a los usuarios. IL El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espai'iol Ill. Cuando el SENASA-Perll lo considere necesario, exigira una certificaci6n oficial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: "El producto proviene de una regi6n en la cual nose ha presentado en la leche y productos I8cteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg. de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad esta reglamentada por la Directiva 96/29/EURA TOM y par la recomendaci6n de la comisi6n 2000/473/EURATOM" ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. Piigina 15 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCiA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACl6N DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS (OVINOS, CAPRINOS O BOVINOS) DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE HOLANDA La leche o los productos li3cteos estaran amparados par un Certificado Sanitario, expedido per la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de las siguientes requisites: Que: 1. Precede de un establecimiento o planta de producci6n oficialmente autorizado para la exportaci6n par la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado par el SENASA 2. La leche y productos I8cteos se obtuvieron de animales clinicamente sanes en granjas que estan oficialmente exentas de enfermedades animales contagiosas. 3. El establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena o restricci6n de la movilizaci6n de bovines, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consume humane. 5. Fue sometido a una inspecci6n o verificaci6n en el punto de carga per la Autoridad Holandesa para el Control de la Leche y Productos L8cteos. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132° C, durante per lo menos un segundo; o b. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) de per lo menos 72° C, durante per lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizaci6n lenta de per lo menos 63° C durante per lo menos 30 minutes; o e. Queso elaborado con leche cruda que ha side sometido a un proceso de maduraci6n con un minimo de 60 dias a una temperatura igual o mayor a 2° C. 7. Se tom6 las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminaci6n de la leche o sus productos Iacteos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. los cuales seran con cargo a los usuarios. Piigina 16 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica IL El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espar'iol. Ill. Cuando el SENASA-PerU lo considere necesario. exigira una certificaci6n oficial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: "El producto proviene de una regi6n en la cual nose ha presentado en la leche y productos 18cteos niveles de radioactividad par encima de las 370 Bq/Kg. de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad esta reglamentada par la Directiva 96/29/EURATOM y par la recomendaci6n de la comisi6n 2000/473/EURATOM" ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCiA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. Piigina 17

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