Resolución Nº 011/08/AG/SENASA/DSA - Amplía la Fase I de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria
Made 2008-07-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, cattle, pests/diseases, vaccination
Where to read it
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Text
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<!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Amplian la I Fase de la campalia de vacunaci6n antiaftosa obligatoria establecida mediante la R.D. N° 007-2008-AG-SENASA-DSA RESOLUCION DIRECTORAL N° 11-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de Julio de 2008 VISTO: El lnforme TE!cnico N° 004-2008-AG-SENASA-DSA-PRONAFA del 30 de junio de 2008, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direcci6n de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la ampliaci6n de la I Fase de la campafia de vacunaci6n antiaftosa del aria 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Tftulo V del Decreto Ley N° 25902, se cre6 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, coma Organismo PUblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene coma uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrfcola y pecuaria nacional; Que, el Artfculo 4 de la Nueva Ley General de Sanidad Agraria Decreto Legislativo N° 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y que de acuerdo al Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el cual continl.la vigente de acuerdo a la Tercera Disposici6n Complementaria Transitoria del Decreto legislativo N° 1059, es funci6n del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA proponer, establecer y ejecutar, segl.ln el caso, la normatividad jurfdica, tE!cnica y administrativa necesaria para la aplicaci6n de las reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducci6n, establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artfculo 4 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado par Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene coma uno de sus objetivos estratE!gicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersi6n de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia econ6mica; Que, el Articulo 6 del Reglamento para la Prevenci6n y Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo N° 042-2004-AG, establecen que la prevenci6n y erradicaci6n de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el palsy de interes nacional; <!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, asimismo, los Articulos 7 y 17 del referido Reglamento, establecen que la vacunaci6n coma medida de prevenci6n de la Fiebre Aftosa es obligatoria s61o en las zonas geogrilficas identificadas con vacunaci6n par el SENASA y se realizara Llnicamente en la especie bovina; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 007-2008-AG-SENASA-DSA se identific6 en el pals las zonas geograficas con vacunaci6n ode alto riesgo y sin vacunaci6n antiaftosa para el afio 2008; Que, segl.Jn lo recomendado par el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa -PANAFTOSA de la Organizaci6n Panamericana de la Salud - OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunaci6n antiaftosa normado par el SENASA en algunas zonas de la regi6n nororiental del pais y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario la ampliaci6n de la I Fase de la Campana de Vacunaci6n contra la Fiebre Aftosa del 2008, seglln lo recomendado por el lnforme TElcnico del visto, a fin de lograr un adecuado nivel de protecci6n inmunol6gica de la poblaci6n bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y la Resoluci6n Jefatural N° 072 2001-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoria Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar la I Fase de la camparia de vacunaci6n antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resoluci6n Directoral N° 007-2008-AG-SENASA-DSA, hasta el 20 de julio de 2008. Articulo 2.- La Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tElcnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Regfstrese, comuniquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria