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Laws of Peru

Resolución Nº 011/00/PE - Autoriza como pesca exploratoria la extracción y recepción de sardina en todo el litoral peruano

Made 2000-01-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, allocation/quota, exploration, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Autorizan como pesca exploratoria la extracci6n y recepci6n de sardina en todo ellitoral peruano RESOLUCIONMINISTERIAL N" Oll·2000·PE Lima, 19 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las nor mas para la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Ci.ia.jueves 20 de encro de 2000 Paig. 182873 Que la Resoluci6nMinisterialN°036-99-PE del 26 de enero de 1999, estableci61a vedareproductiva de la sardina, a partir del dia 28 de enerode 1999,enlazonacomprendidaentreelextremonorte del dominio maritime y el paralelo 16° Latitud Sur; Que la Resoluci6n MinisterialN"409-98-PE del 18 de agosto de 1998 y sus normas complementarias regulan la pesca de sardina para el consumo humane direeto, durante las tempora das de veda 0 suspensiones de pesca de ese recurso, incluyendo los periodos y zonas en que el Ministerio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca de caraeter exploratorio, general 0 provisional; Que el Institutodel Mardel Peru- IMARPE, medianteOficioN" PCD-100-005-2000-PElIMPdeI7 deenerodeI2000,haalcanzadoel Informe "La pesquerfa de sardina, jurel y cabal1a en el litoral peruano durante 1999", encuyas recomendaciones considerafacti ble una pesca exploratoria de tales recursos, manteniendovigentes las normasde protecci6n deejemplaresjuvenilesyel U80 obligatorio de los aparejos de pesca apropiados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1·.- Autorizar como pesca exploratoria la extrac ci6ny recepci6n de sardina (Sardinops sagas:), en todo el litoral peruano, a partir de las 00.00 horas del dia 22 de enero del presente ano.La pesca exploratoria se autoriza hasta el 29 de febrero del 2000 0 hasta la captura de 100,000 toneladas metricas de sardina, 10que ocurra primero. EI procesamiento de la sardina s610sera permitido hasta las 48 horas siguientes ala suspensi6n de las actividades extracti vas. 8610podran dedicarse al procesamiento de sardina y de los demas recursos a que se refiere el ArtfculoTercero de la presente Resoluci6n, los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operaci6n vigente, conforme a las condi ciones de operaci6n establecidas en dicha licencia. Articulo 2",- Para la pesca exploratoria regulada en esta Resoluci6n, las embarcaciones pesqueras de mayor escala debe ran cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente parala extracci6n de sardina, para 10cual deberan estar incluidas en los incisos A), B), C), H) 0 1)del Anexo I de la Resoluci6n MinisterialN° 500-98 PE, 0haber sido incorporadas en los indicados incisos mediante la Resoluci6n correspondiente, a excepci6n de las embarca ciones pesqueras que obtuvieron permisos de pesca al amparo del inciso a) del Artfculo 4° del Decreto Supremo N° 003-98-PE; b) Contar con las plataformaslbalizas del Sistema de Segui miento Satelital en estado operativo; y, c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamafio minimo de malla de 1 'h pulgada (38 mm.). Articulo 3°, Mientras se encuentre vigente el regimen de pesca exploratoria de sardina regulada por esta Resoluci6n, los armadores de embarcaciones pesqueras autorizadas para ex traer sardina, podran extraer excepcionalmente jurel (Tra churus picturatus mmyhy 0 Trachurus murphy) y/o caballa (Scomber japonlcus peruanus) para el consumo humane directo e indirecto, Para que la extracci6n de sardina se destine al consumo humane indirecto, los armadores de las embarcaciones pesque ras deben contar expresamente con el permiso de pesca respec tivo. En caso contrario, esa pesca s610 podra ser destinada al consumo humane directo. Articulo 4°. Queda prohibida la extracci6n, recepci6n y procesamiento de ejemplaresjuveniles de sardina.jurelycaba lIa con tallas inferiores a 26 cm., 31 cm. y 32 cm. de longitud total, respectivamente, permitiendose una tolerancia maxima en el mlmero de ejemplaresjuveniles del veinte por ciento (20%) para sardina y treinta por ciento (30%) parajurel y caballa, como captura incidental. Articulo 5".- En caso de producirse captura incidental de ejemplaresdesardinaen poreentajessuperioresalosestablecidosen . eIArtfcul04°delapresentenorma,durantetres(3)diasconsecutivos ocinco(5)diasalternosenunperiododesiete(7)dias,sesuspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un periodo de tres (3)dias consecutivos. Articulo6",-La vigilanciaycontrol de las aetividades extracti vas a nivel litoral se efeetuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuieio de las labares que efectuenlosinspectoresde lasDireccionesNacionalesdeExtracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquerfa y las DireccionesRegionaies de Pesqueria. Articulo 7".-Losarmadores y establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seransancionad08deconformidadconlasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N"002-99-PE y demaa normas legales vigentes. Articulo 8°, Suspender la aplicaci6n de la Resoluci6n Ministerial N° 409-98-PE, mientras dure la pesca exploratoria autorizada por la presente Resoluci6n. Articulo 9°, EI Instituto del Mar del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca, comportamiento de la biomasa, porcentajes de ejempla res juveniles y volumenes de desembarque de sardina, jurel y caballa del dta anterior, por puerto de desembarque, a fin de que se evaluen y dicten las medidas de regulaci6n de la actividad extractiva que correspondan. Articulo 10".-La Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6nyProcesamientoPesquerodeiMinisteriodePesqueriay las Direcciones Regionales de Pe~ueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n . Registrese, comunfquese y publiquese. CESAR LUNA- VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 0739

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