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Laws of Peru

Resolución Nº 010-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Suspende la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, España

Made 2017-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
Categories
*

Where to read it

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  1. 2 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña - España RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0010-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de Marzo de 2017 VISTOS: El INFORME-0007-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina de Naciones, dispone que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 9° de la misma norma antes acotada establece La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene, entre otras, como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, con Resolución Jefatural N° 273-2005-AG SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resolvió declarar al Perú como País libre de Infl uenza Aviar; 3NORMAS LEGALESLunes 13 de marzo de 2017 El Peruano / Que, mediante el INFORME-0007-2017-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de marzo de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la suspensión por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Infl uenza Aviar procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña en España; toda vez que a través del reporte de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE se ha confi rmado en dicho país la existencia de infl uenza aviar altamente patógena (H5N8) en un predio de engorde patos de la Comunidad Autónoma de Cataluña – España; Que, asimismo, refi ere que la Infl uenza Aviar es una enfermedad exótica para nuestro país, dado que no se ha presentado en nuestro territorio nacional, en consecuencia se debe disponer la cancelación de Permisos Sanitarios de Importación - PSI, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de infl uenza aviar a través de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares, capaces de vehiculizar el virus. Sin embargo, quedarán exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspéndanse por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña – España. Artículo 2°.- Cancélese todos los Permisos Sanitarios de Importación de los mercancías pecuarias señaladas en el Artículo 1° de la presente Resolución, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña – España. Quedando exceptuados los Permisos Sanitarios de Importación que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior por parte del SENASA. Artículo 3º.- El SENASA de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Ofi cial Sanitaria de España, podrá reducir o ampliar el período de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1495714-1

Resolución Nº 010-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Suspende la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, España · Nelum