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Laws of Peru

Resolución Nº 010-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Prohíbe la importación de aves y sus productos procedentes de los Estados Unidos de América por reaparición de la influenza aviar

Made 2015-04-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
Categories
*

Where to read it

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  1. Normas Legales del 29.04.2015 3 ¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, cuya Unidad Ejecutora será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, en virtud a la Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 07 de noviembre de 2014 el Japan International Cooperation Agency – JICA y la República del Perú, suscriben el Contrato de Préstamo Nº PE-P45, que fi nancia parcialmente la implementación del “Proyecto de Protección de Inundación de las Cuencas de Río en el área costera del Perú”, descrito en el Anexo 1 del referido contrato y en la Minuta de Discusión suscrita con fecha 07 de mayo de 2014, que forman parte del mismo; documentos en los cuales se alude al “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”; Que, mediante Ofi cio N° 5471-2014-EF/63.01, de fecha 10 de noviembre 2014, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Técnico N° 066-2014-EF/63.01, mediante el cual modifi ca algunos aspectos comprendidos en el Informe Técnico Nº 037-2014-EF/63.01, que otorgó la viabilidad al “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, estableciendo, entre otros, que el órgano de mayor nivel del referido Programa será el “Grupo de Trabajo denominado Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, y que las disposiciones contenidas en el referido Informe Técnico deberán tenerse en consideración por la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego y por la Unidad Ejecutora del Programa en todas la etapas de la ejecución del Programa; Que, mediante los documentos de Vistos, se propone la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, manifestando que dicha acción permitirá ejecutar las acciones que den inicio a la Fase de Inversión del referido Programa; Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que conforme el Grupo de Trabajo, con carácter temporal, para la implementación del “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, denominado “Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, como órgano de mayor nivel del citado Programa. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: • Un (01) representante del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo presidirá. • Un (01) representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. • Un (01) representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. • Un (01) representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones. La designación de los representantes del Grupo de Trabajo deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y comunicado mediante ofi cio al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, con conocimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones en su calidad de Unidad Ejecutora del referido Programa. El Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos del MINAGRI, así como a diversos organismos, entidades y profesionales que coadyuven al cumplimiento de su labor y logro de sus objetivos. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones generales: 1. Aprobar funciones de las unidades y ofi cinas de la “Unidad de Gestión del Programa”. 2. Organizar y dirigir el inicio fase inversión del Programa. 3. Aprobar los Términos de Referencia para la formulación del Estudio Defi nitivo. 4. Aprobar el Plan de Implementación del Programa. 5. Aprobar los Términos de Referencia para la licitación de las obras. 6. Emitir opinión favorable a los Términos de Referencia para la supervisión de obras y la capacitación, antes de solicitar la no objeción del JICA. 7. Aprobar el Manual y Plan de Operaciones del Programa. Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones específi cas: 1. Seleccionar al Coordinador del Programa; defi nir sus funciones y responsabilidades, así como evaluar su desempeño. 2. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) del Programa. 3. Analizar, de manera semestral, los informes de seguimiento del Programa. 4. Tomar decisiones en cambios o modifi caciones para mejorar la gestión y el desempeño del Programa. Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- El Grupo de Trabajo aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación, donde se especifi quen las acciones prioritarias, los responsables de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 7°.- El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, acto que será declarado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 8°.- Los integrantes del Grupo de Trabajo conformado en el artículo 1 de la presente Resolución, ejercerán el cargo ad honorem y su funcionamiento no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones PSI (www.psi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1229861-2 Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos estados de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ, de fecha 24 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer Normas Legales del 29.04.2015 4 limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Ley Nº 25902, crea, entre otros, como Organismos Públicos descentralizado, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AG SENASA del fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Infl uenza Aviar; Que, mediante INFORME-0019-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 24 de abril de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal manifi esta que mediante Carta de fecha 17 de abril de 2015, el APHIS informó sobre las medidas implementadas respecto a los brotes de Infl uenza Aviar en los Estados Unidos, por lo que, recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los siguientes Estados: Washington, Oregon, Idaho, Minessota, Missouri, Arkansas, Kansas, Wisconsin, Dakota del Sur, Dakota del Norte, Iowa, Montana. Asimismo, de acuerdo a lo información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, debiendo ser publicado en el portal institucional del SENASA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los siguientes estados: Washington, Oregon, Idaho, Minessota, Missouri, Arkansas, Kansas, Wisconsin, Dakota del Sur, Dakota del Norte, Iowa, Montana. Asimismo, de acuerdo a lo información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Peru, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º.- De acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Los Estados Unidos, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión y la lista de los estados afectados para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1230762-1 Aprueban el Puesto de Control de Salaverry, ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y Región La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0100-2015-MINAGRI-SENASA 28 de Abril de 2015 VISTOS: Los Informes N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV MPACHECO y N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-OPDI UECT-VMOK, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el Puesto de Control de Salaverry para iniciar su operación y proteger de la plaga moscas de la fruta a las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de La Libertad (Virú y Chao), Ancash y Lima. CONSIDERANDO: Que, en el año 2009, en el marco del Plan Estratégico 2008-2022 del SENASA, el Gobierno peruano a través del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el “Programa Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria” fi nanciado en parte por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según el Contrato de Préstamo N° 2045/ OC-PE; el cual entre otros componentes tiene el “Control y erradicación de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de Lima, Ancash y La Libertad” con el objetivo de erradicar las moscas de la fruta y acceder a nuevos mercados internacionales; Que, el componente en mención contempla la implementación de Puestos de Control para proteger de la plaga moscas de la fruta a las regiones de La Libertad (Virú y Chao), Ancash, Lima y la inclusión reciente de los valles interandinos de las regiones de Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac. Siendo uno de los puntos más importantes para el control, el Puesto de Control de Salaverry, ubicado en el Km 552 de la carretera panamericana norte, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo y Región La Libertad; Que, en dicho Puesto de Control, se efectuarán acciones de control a las personas, pasajeros y sus equipajes, vehículos y mercaderías que transiten a través de éste y tengan como destino las áreas reglamentadas señaladas, previniendo de esta manera el ingreso y reinfestación de la plaga moscas de la fruta; Que, el Artículo 18° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003 AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fi tosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderías; Que, el Artículo 24° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, establece que los Puestos de Control Internos serán establecidos para proteger aquellas áreas declaradas por el SENASA, como áreas en peligro o áreas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias; Que, el Artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que los Puestos de Control serán creados mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico – económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes; Que, el Artículo 19° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control USUARIO Rectángulo

Resolución Nº 010-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Prohíbe la importación de aves y sus productos procedentes de los Estados Unidos de América por reaparición de la influenza aviar · Nelum