Resolución Nº 010-2013-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de follaje de palmera hoja de abanico procedente del Ecuador
Made 2013-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 02.03.2013 5 en el norte del país y prohibirse la vacunación en la zona central; Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Ofi cina Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2013 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de abril al 30 de junio de 2013 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 4º.-Disponer la vacunación estratégica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideración que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de seis (6) meses. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria AMAZONAS TUMBES Contralmi rante Villar TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD ANCASH Zarumilla TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón TOTALIDAD APURIMAC Paita TOTALIDAD Talara TOTALIDAD AREQUIPA Sechura TOTALIDAD Piura Las Lomas Piura Piura AYACUCHO Tambogrande Castilla Catacaos CUSCO Cura Mori El Tallan HUANCAVELICA La Arena La Unión HUÁNUCO Ayabaca Ayabaca Ayabaca Frias Jilili Pacaipampa ICA Lagunas Sapillica Montero JUNÍN Paimas Sicchez LA LIBERTAD Suyo Huanca bamba El Carmen de la Frontera Huanca bamba Canchaque LAMBAYEQUE Huarmaca LIMA-CALLAO Lalaquiz Huanca bamba LORETO Sondor Sondorillo MADRE DE DIOS San Miguel del Faique CAJAMARCA San Ignacio TOTALIDAD Cajamarca TOTALIDAD MOQUEGUA Chota TOTALIDAD Hualgayoc TOTALIDAD PASCO Cajabamba TOTALIDAD Celendin TOTALIDAD PUNO Contumaza TOTALIDAD Cutervo TOTALIDAD SAN MARTIN Jaén TOTALIDAD San Marcos TOTALIDAD TACNA San Miguel TOTALIDAD San Pablo TOTALIDAD UCAYALI Santa Cruz TOTALIDAD 906488-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2013-AG-SENASA-DSV 21 de febrero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 003-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 08 de febrero de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como REAL TIME EIRL en el norte del país y prohibirse la vacunación en la zona central; Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Ofi cina Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2013 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de abril al 30 de junio de 2013 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 4º.-Disponer la vacunación estratégica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideración que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de seis (6) meses. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria AMAZONAS TUMBES Contralmirante Villar TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD ANCASH Zarumilla TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón TOTALIDAD APURIMAC Paita TOTALIDAD REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Talara TOTALIDAD AREQUIPA Sechura TOTALIDAD Piura Las Lomas Piura Piura AYACUCHO Tambogrande Castilla Catacaos CUSCO Cura Mori El Tallan HUANCAVELICA La Arena La Unión HUÁNUCO Ayabaca Ayabaca Ayabaca Frias Jilili Pacaipampa ICA Lagunas Sapillica Montero JUNÍN Paimas Sicchez LA LIBERTAD Suyo Huancabamba El Carmen de la Frontera Huancabamba Canchaque LAMBAYEQUE Huarmaca LIMA-CALLAO Lalaquiz Huancabamba LORETO Sondor Sondorillo MADRE DE DIOS San Miguel del Faique CAJAMARCA San Ignacio TOTALIDAD Cajamarca TOTALIDAD MOQUEGUA Chota TOTALIDAD Hualgayoc TOTALIDAD PASCO Cajabamba TOTALIDAD Celendin TOTALIDAD PUNO Contumaza TOTALIDAD Cutervo TOTALIDAD SAN MARTIN Jaén TOTALIDAD San Marcos TOTALIDAD TACNA San Miguel TOTALIDAD San Pablo TOTALIDAD UCAYALI Santa Cruz TOTALIDAD 906488-1 Normas Legales del 02.03.2013 6 importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD en que se establezcan los requistos fi tosanitarios de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Producto libre de tierra. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 906180-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2013-ANA Lima, 28 de febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nºs. 94 y 95 ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 763 2011-ANA y 380-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, a los señores Christian Mendoza Arnao y Carlos Herminio Antonio Cabrera, respectivamente; Que, de acuerdo a los informes del visto, los citados funcionarios, harán uso de su descanso físico, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de las unidades orgánicas antes citadas no se vean afectadas; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, con efectividad a partir del 01 hasta el 16 de marzo de 2013, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente, al señor WILLIAM ALAN ORMEÑO HUAMANI, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, los señores CHRISTIAN MENDOZA ARNAO y CARLOS HERMINIO ANTONIO CABRERA, continuarán ejerciendo las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 906726-1 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2013-MINAM Lima, 27 de febrero de 2013 Vistos, el Informe Técnico N° 014-2012-DGEVFPN/ MRAMOS de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; el Memorando N° 023-2013 DGPNIGA-VMGA/MINAM de 17 de enero de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2013-ANA Lima, 28 de febrero de 2013 REAL TIME EIRL VISTOS: Los Informes Nºs. 94 y 95 ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 763 2011-ANA y 380-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, a los señores Christian Mendoza Arnao y Carlos Herminio Antonio Cabrera, respectivamente; Que, de acuerdo a los informes del visto, los citados funcionarios, harán uso de su descanso físico, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de las unidades orgánicas antes citadas no se vean afectadas; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, con efectividad a partir del 01 hasta el 16 de marzo de 2013, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente, al señor WILLIAM ALAN ORMEÑO HUAMANI, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, los señores CHRISTIAN MENDOZA ARNAO y CARLOS HERMINIO ANTONIO CABRERA, continuarán ejerciendo las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 906726-1 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2013-MINAM Lima, 27 de febrero de 2013 Vistos, el Informe Técnico N° 014-2012-DGEVFPN/ MRAMOS de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; el Memorando N° 023-2013 DGPNIGA-VMGA/MINAM de 17 de enero de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos