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Laws of Peru

Resolución Nº 010-2007-AG ─ Modifica los procedimientos administrativos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)

Made 2007-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, cadastre/land registration, land tenure, access-to-information, governance

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Modifican Procedimiento N° 19 del TUPA del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT RESOLUCION MINISTERIAL N° 010-2007 -AG Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-AG, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural- PETT, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial EI Peruano el 4 de marzo de 2006; Que, el inciso 5) del articulo 2 de la Constitucion Polftica del Peru reconoce el derecho a la informacion publica, sefialando que las personas que solicitan informacion deben asumir el costa de reproduccion de su pedido; Que, este derecho ha sido debidamente desarrollado por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, conformando de esta manera un bloque de constitucionalidad sobre dicho derecho fundamental; Que, el procedimiento nurnero 19, procedimiento de acceso a la informacion publica del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del PETT, ha establecido que para acceder a la informacion publica que posean la Sede Central, las oficinas y sedes del PETT de ejecucion regional, las personas deben abonar una tasa por derecho de trarnitacion que corresponde al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT. Que, la Defensoria del Pueblo, a traves de su Oficina Defensorial de Lima recornendo la modificacion del procedimiento nurnero 19 sefialando que el cobro de Sf. 15.85 (quince y 85/100 nuevos soles) correspondiente al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por concepto de derecho de trarnite para los procedimientos de "Acceso a la Informacion Publica" constituye una restriccion al Derecho de Acceso a la Informacion; Que, la Adjuntfa en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo ampliando sus recomendaciones mediante Oficio N° 116-2006-DP-AAC, ha considerado que el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del PETT no se ajusta a 10 previsto por la Ley N° 27806 Ysu Reglamento; Que, el articulo 20 de la Ley N° 27806 sefiala que cuando se solicita informacion a las entidades administrativas, las personas solo deben abonar el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida y cualquier costa adicional al mismo se entendera como una restriccion al ejercicio del derecho de acceso a la informacion; Que, el articulo 13 del Reglamento de la Ley N° 27806 establece que el costa de reproduccion solo podra estar integrado por aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados a la reproduccion de la informacion solicitada, y que en ninqun caso se podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion; Que, toda tasa que incluya gastos que no se relacionen de forma directa y exclusiva con la reproduccion de la informacion, aun cuando este incluida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no cuenta con respaldo legal y constitucional, por 10 que se convertiria en una restriccion del derecho de acceso a la informacion publica; Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT se ha mostrado conforme con las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo en 10 referente al procedimiento nurnero 19 de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y acordo establecer que el pago por trarnite de acceso a la informacion publica sera unicarnente el costa de reproduccion de la informacion requerida conforme 10 manda la Ley N° 27806 Y su Reglamento; Que, con la finalidad de compatibilizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PETT con la Ley N° 27806 Y su Reglamento es necesario modificar el monto de la tasa por concepto de trarnite de acceso a la informacion publica y limitarlo solo a su costa de reproduccion cuando la misma este contenida en hojas, disquetes u otros soportes; Que, de la misma manera los costos por concepto de trarnitacion de los pedidos directos de informacion publica deben ser eliminados, dado que la Ley N° 27806 no solo no autoriza el cobro de tasa de trarnitacion sino que por el contrario, proscribe todo costa adicional 0 distinto al de reproduccion de la informacion; De conformidad con 10 dispuesto por el inciso 5) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 38.5 del articulo 38 y el articulo 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por el inciso g) del articulo 8 del Decreto Supremo N° 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de orqantzaclon y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modiflquese el procedimiento N° 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural- PETT de acuerdo a 10 establecido en el Anexo I de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 4

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