Resolución Nº 010/12/AG/SENASA/DSA - Amplía el plazo de suspensión para especies y productos de origen animal procedentes de Paraguay
Made 2012-06-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
- Categories
- *
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PODER EJEaJTlVO AGRICULTURA Amplian suspension cstab lcc tda mediante R.D. Nil 0005-20 12 -AG SENASA-DSA, solamente en 10 rcferi d o a la importaci6n de dtversas cspcclcs y productos de o rtgen animal proccdentcs d e Paraguay RESOLUCl6N DIRECTORAL NO 00 10·2012·AG·S ENASA·DSA La Molina, 13 de Junia de 2012 VISTQ: EI Memorandum N° 0053·2012·AG·SENASA·OSA· SDCAde fecha 13de junio de 2012: y, CONSID ERA NDO: Que , e! articulo 31° de la Decis i6n 515 de la Comunidad Andina ref iere que un Pais Miembro podra estabrecer normas tempo-ales distintas de las comunnartas 0 de las naciona les incorporadas en el Regislro Subregional de Normas Sannartas y Fitosamtanas. scramente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija fa aplicaci6n de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria 0 ntosanuarra cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier oamraeza . dentro de la Subregi6n 0 fuera de ella, en areas actuates 0 potencalmente peligrosas de contagio y demandaren que un Pais Miembro deba establecer limitaciones 0 proh ibiciones oeuotes a aqueuas senataoas en las normas ccrnunitarias y en las normas nacionales regist radas a nivel Subregional ; Que. mediante el Articulo 170 del Decreto Ley N° 25902. Ley Orqanica del Mmisterio de Agr icultura, se cre6 entre otros Organismos PLiblicos, el Serv icio Nacional de sencec Agrana - SENASA, que uene como uno de lOS objetivos ser et ente respcnsable de cautetar la seguridad sanitaria del agro nacicnal: Que , el Articulo 8° del Decreto Leqrstanvo N° 1059, Decreto Leg islativo que aprueba ta Ley General de Sanidad Agraria , expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar lOS estaoos de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante ra mrmnencra del riesgo de introducci6n, diseminaci6n 0 resurgencia, c ante ta presencia. de plagas 0 enfermedades en determinada zona geograflca del ter ritorio nacional que representan riesgo pa ra la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, 0 para prevenir 0 limitar otros perjuicios en el terr itorio nacional ; Que, el Articulo go del Decreto Legislat ivo N° 1059 establece que el SENASA dictara {as medidas lito y zoosanitarias para la prevenci6n , el control 0 la erradicaci6n de plagas 0 enfermedades, Dichas medidas seran de cumplimiento obligato rio por parte de los propietarios u ocupan tes. bajo cualquier titulo , del pred io o establecimiento respectivo. y de los propieta rios 0 transportistas que se trate: Que, de conforme a 10 seiialado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 00B·2005 -AG. modilicado por Decreto Supremo N" 027· 2008-AG, la Direcci6n de Sanidad An imal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coord inar un sistema de control y superv isi6n zoosan itario. tanto al comercio naciona l como internacional de animales . productos y subproductos pecuarios: Que, mediante el articulo 1" de la Resoluci6n Directoral N" 0005-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA de fecha 14 de marzo de 2012 , se ampli6 por un periodo de noventa (90) dias calendario la suspensi6n de las importaciones de las especies y productos de origen animal procedentes de Paraguay. detal lados en el Articulo 1" de la Resoluci6n 1 Directora l N" 012-2011-AG-SENASA-DSA de recna 19 de setiembre de 2011; Que, el Articulo 3" de la Resoluci6n Directora l N° 0005-2012-AG-SENASA-DSA senara que et plazo de la medida sanitaria contemplada en er articulo 1· de ta misma Resoluci6n podra ser reducido 0 ampliado en funci6n a ra informaci6n que recce et SENASA score la situaci6n san itaria actualizada y a la vertncaccn in situ . de ser necesario, de las condiciones epfdem iof6gicas y los crcceoosentce semtanos implementados por el service vetennano Oficial de Paraguay : Que, median te el Memorandum del vtsto. la Subdirecci6n de Cuarentena Animal de ta Direcci6n de Sanidad Animal reccmienda ampliar por un periodo de noventa (90) dias calendario, ta suspension de sclarnente ciertas esceces y productos de origen animal , crcceoentee del Paraguay: asumsmc, se permit ira er ingrese de productos de origen rumiante y porcino no restringidos siempre y cuando se cumptan con los requisitos sanuaoos establecidcs cor et SENASA acorde a 10 consignado en la Resoluci6n 1352 de la Comunidad And ina entre los que se incluyantratarraeotos que aseguren la oestrccccn del virus de la Iiebre aftosa; Que, alendiendo que, en la actualidad, en nuestro pais existen zonas indemnes a ta enrermeoao reconccoas por y zonas libres de Fiebre Aftos a donde no se aplica la vacunaci6n reconocida por fa D IE, se hace necesario ermtirmeoioas san itarias de emergencia a fin de evltar la intrcoucccn de Ia enfermed ad al pais ; De conformidad con 10 dispueslo en la Decision 515 y Resoluci6n 1352 de ra Comunidad And ina: el Articulo 17" del Titulo V del Decreto Ley N" 25902; et Decreto Legislativo N" 1059 , Ley Genera! de Sanidad Agraria ; el Decreto Supremo N" 008-2005 AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, y modificatoria; e! Decreto Supremo N" 051 · 2000-AG, Reglamento zccsennenc de Importaci6n y Exportaci6n de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de ta Oficina de Aeeecrte Jurtcrce: SE RESUELVE : Art iculo 1· .- Amp liar por un periodo de ncven ta (90) dias calendario la suspens i6n establecida en el Articulo 1" de ta Resoluci6n Drrectorat N° 0005-2012-AG-SENASA DSA a part ir de fa publicaci6n de la presente Resoluci6n , solamente en to referido a fa importaci6n de fas siguientes escecee y procuctos de origen animal, procedentes de Paraguay, que se detalla a continuaci6n: Rurtuantes y ganado porcino vivo , semen 0 emoncnes de estes y demas eepeces susceptibles a Fiebre Aftos a. • Carne fresca refrigerada 0 congelada con hueso, cueros y pieles sin curt ir. tanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas eepecee. • Forrajes y henos . Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmi tir 0 servir de vehicuk> al virus de Fiebre Aftosa , Art icu lo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosan itarios para la importaci6n de bovinos, ovinos, porcinos . y demas especies suscept ibles a Fiebre Aftosa , asi como sus productos de riesgo procedentes de Paraguay que hayan side expedidos antes de fa entrada en vigencia de la presenle Resoluci6n ; excepto los permisos que amparan mercancias en transite con destine al pais , las que para su internamie nto estaran sujetas a inspecd6n sani taria y Iiscalizaci6n posterior. Art icu lo 3". EI plazo de la medida sani taria contemplada en el Art iculo 1" de la presente ResoluCi6n podra ser reducido 0 ampliado en funci6n a !a informaci6n que reciba el SENASA sobre la situaci6n sani taria actualizada y a la verificaci6n in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiol6gicas y los procedimientos sani tarios implementados por el ServiCio Veterinario Olicia! de Paraguay , Arti cu lo 4". Permitir el ingreso de productos de origen rumiante y porcino no restringidos en la presen te norma , siempre y cuando se cumplan con los requisitos sanrtarios establecidos por et SENASA acorde a 10 consignado en la Resoluci6n 1352 de la Comunidad And ina, entre los que se incluyan lralamien tos que asegu ren la destrucci6n del virus de la Iiebre aftosa. Articu lo 5°.· El Servicio Nacicnat de Sanidad Agrar ia SENASA, a traves de la noecccn de Sanidad Animal . podra adoptar las medidas samtanas complementarias a fin de garanliz ar el cum plimiento de la presente norma , Reg istrese . com uni quese y publiq uese GLEN F. HALZE HODGS ON Director General Oirecci6n de Sanidad Animal servcc Nadonal de sa nidad Agraria 801598-1 Prorrogan re serva de recu rsos hid ricos a favor del Proyecto Espe ci a l de Irrtgacto n e Htdroenerget tco Olmos Tinaj o nes del Gobterno Regional de Lam bayeq ue RESOLUCI6N JEFATURAL N° 243-2012-A NA Lima. 14 de [unio de 2012 VISTO: EI Oflcio N° 48112012-GR.LAM BIPEOT-GG, mediante er cual el Proyecto Especia l Olmos - Tinajones del Gobierno Reg ional de Lambayeque. soncta la pr6rroga de recursos hidricos: y. CONSIDERANDO : Que . segun el numeral 5 del articulo 15° de la Ley NO 29338. Ley de Recu rsos Hidricos . es funCi6n de Ia Autoridad Naoonal del Agua. aprcear preylO estudlO tecocc. reserves de agua par un tiempo determinado aJando esr10reecera el mteres de Ia NaCiOn: Que . aswnismo. el articulo 103" de Ia Ley de Recursos HidriCOS. concordado con el art iculo 206" de su Reglamento. establece que la reserve de recursos hidncos es un eerecrc especial intransferible. cooseteore en separar un deterrninado vorcrren de aqua de ~bre disponibilidad de una fuen te natu ral de agua superficial o subterrilnea. par un p1azo determinado. con la finalidad de garantizar la atenci6 n de las demaodas de un proyed o dedarado de inleres regional 0 nacion a!: Que. par Decreto Supremo NO 012-2008-AG. se prorrog 6 par dos (02) sees adiciona1es, hasta er 27 de mayo del 20 10. la reserva de las aguas de jbre disponibilidad provene ntes de los nos Huancabamba. Tabaconas. Manchara. Chotano y c nuncnuce. asl como de los afluentes de estos rrcs con excepcic n del rio Paltic , afluente del rio cnctanc tocanaacos en la vertente del Atliln tico, olo rgada mediante Decreto Supremo N° 024 2006·AG. a favor del Proyedo Especial de Irrigaci6n e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Espea al de Irrigaci6n e Hidroenergetico Alto Piura, hasta un yolumen anual de 2.050 MMC cor respondiendole a cada uno de ellos yolumenes de 1.715 MMC y 335 MMC. respectiyamente: Que , mediante Resoluci6n Jefatural N" 33 1·20 10 ANA . sa prorrog6 Ia reserva de agua sellalada en el considerando precede nte par dos (02) ali os adlcionales. a fayordel Proyecto Especial de irrigaci6n e Hidroenergetico Olmos - Tinajones. hasta eI 28 .05.2012: Que . la DirecciOn de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Hid riCOs, con Informe Tecnico NO 010 2012-ANA-DCPRH-ERHISU P-CAC , conduye que el Proyecto Especial de Irrigaci6n e Hiclroenerget lCO Olmos TlnaJones. ha presentado la justlficaciOn requericla para el otorgam.ento de la pr6rroga de la reserva de recursos hldriCOS. en las mismas condieiones que fue otorgada par la precilada resoIuei6n : Que . en consecuencia. corresponde prorroga r Ia reserva de recursos hidriCOS diSpuesta mediante Resoluei6n Jefatural N" 331-2010-ANA; Estando a 10 oplnado par la Direcci 6n de Consarvaci6n y Planeamiento de Recursos HidriCOs. con los yislOSde la Oficina de A sesorla Juridica y de la secretar ' a General. y de confo rrnidad con 10establecicl o en el articu lo 103° de la Ley de RecufSos Hidficos y 206° de su Reglame nto , 2 SE RESUE LVE: Articu lo 1°. Pr6rrog.a de la Reserve de Recursos Hidric os Prorr6guese ~ a 'a yO(del Proyecto Especial de lrrigaciOn e Hidroenergetlco Olmos - TinaJones del Goblemo Reg iOnal de Lambayequ e . par er prazcde OOS (02) aecs adicionales . con e~caaa anticpada at 28052012, la reserva de recursos hidricos eerabecoa en el articulo 1° del Decr eto Supremo NO 012-2008-AG. en las mismas condiciones. vclumenes y fuentes de aguas sel'laladas en el rreeccnecc decreto supremo, Articulo ZO.- De la supervisi6n de la reserve de rec ursos hidricos La Autoridad AdministratiYa del Aqua Jequetepeque larumilla. la MTinIStra06n Loca l de Agua AJk>Piura. Huancaban'iba y la AdrBnislraciOn Loca l de Agua~ omos-La Leche. son responsables de supervser el QJfl1?Iirnienlode 10dispueslo mediante la presente ResoI u06n Jefatural, debiendo Infonnar pefi6clicamente a la Direcci6n de Conservaci6n y P1aneamiento de Recursos Hidric:os Reg istrese . comuniquese y publiquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Ag ua 801714·1 COMERCIO EXTERIOR YTURISMO Aceptan rcnun cla y e ncargan puc st o de Ase sor II del Vicem in is te r lo de T urts mo. y dcstgnan Director Ge neral de la Ofic lna General de Asesoria Juridl ca del Mlnlster io RESOLUCi6N MINISTER IAL N" 174-2012-MI NCETUR/DM Lima. 08 de ju nio de 2012 CO NSIDERANDO: Que . medi ante Resoluci6n Ministerial N" 026-2010 MINCETURIDM. de reene 12 de febrerc de 20 10, sa desig n6 al senor Jorge Alejandro Risi Mu ssio, en et cargo de Asesor II, Nive! F·5, del vicermmstenc de 'runsrnc , cargo considerad o de cc nnanza; Que , el cnadc tcn cronartc ha formulad o renuncia al cargo que venia desempei'iando. ta que resulta pertinente scepter. y es necesano encargar dicho puesto en tanto sa des igne a su titula r: Que. se encuentra yaeante el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del M inisterio de Comercio Exterior y Turismo; Que. es necesafio designa r al funCiOnario Que ocupara dieho cargo; De conformidad con la LeI N" 29 158, Ley Organics del Peder E;ecutiYo. la Ley N .27594. Ley que regula la parnClpaci6n del Peder Ejecu tivo en el nombramlento y designaci6n de funcionarios publicos y la Ley N" 2n 90 . Ley de Organizaci6n y FunCiOnes del Mml$teno de Comercio Exterior y Turismo : SE RESUELVE : Articulo 1°. Aceptar. con efect iYidad al 18 de junlO de 2012, la renuncia fom'lulad a par el sel'tor JORGE ALEJAN DRO RISI MUSSIO. al cargo de Asesor II, Nivel F·5, del VlCemlnlsleriO de Turismo . dandosele las gracias par los servicios prestados Articulo ZO.- Encargar a part ir del 18 de junio de 2012 , a la sellora abogada GA BRIELA PATRICIA RIVERA OJEDA, el puesto deAsesor II. Nivel F-5. del VlceminlsterlO de Turismo. cargo considerado de confianz a , y en tanto sa designe a su titu lar. REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL