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Laws of Peru

Resolución Nº 009-2020-PRODUCE — Modifica la Resolución Nº 591-2017-PRODUCE, que aprueba los componentes de la variable B (Beneficio ilícito) y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Made 2020-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquaculture, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection

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  1. 17NORMAS LEGALESDomingo 12 de enero de 2020 El Peruano / PRODUCE Modifican la R.M. N° 591-2017-PRODUCE, que aprobó componentes de la variable “B” de fórmula para el cálculo de sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como sus Anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2020-PRODUCE Lima, 9 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 24-2019-PRODUCE/DSF-PA hdiazd de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 22-2019-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 414-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1096-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 78 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a determinadas sanciones, entre las que se encuentran la multa y suspensión; Que, por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento establece la fórmula para el cálculo de la sanción de multa, conformada por las siguientes variables: (i) M: Multa expresada en UIT; (ii) B: Benefi cio Ilícito; (iii) P: Probabilidad de detección; y, (iv) F: Factores agravantes y atenuantes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE se aprueban los componentes de la variable B y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento, así como los valores de la variable P y de los demás componentes de las variables para el cálculo de la sanción de suspensión, los que se detallan en sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; Que, el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, actualiza anualmente los factores y valores del recurso hidrobiológico y factores de productos que forman parte de la variable B. Asimismo, cada dos (2) años y a través de Resolución Ministerial actualiza los valores de la variable P; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones complementarias, para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas y otras que resulten necesarias, para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, considerando lo informado por la Dirección General Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, mediante su informe de Vistos señala que resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, a efectos de actualizar los factores de recursos de la variable benefi cio ilícito (B) y establecer criterios relativos a la cantidad del recurso comprometido (Q); Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los factores de recursos Modifi car los ANEXOS III, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, conforme a los anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Vigencia de los factores de productos y valores para la variable probabilidad de detección (P) 2.1 Manténgase vigentes hasta el año 2020 los factores de productos, aprobados por Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE. 2.2 Manténgase vigentes hasta el año 2021 los valores para la variable probabilidad de detección (P), aprobados por Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE. Artículo 3.- Modifi cación del tercer párrafo del literal c) del inciso A del ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE Modifi car el tercer párrafo del literal c) del inciso A del ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “A. (…) c) (…) En caso se impida o no se pueda verifi car la cantidad de recurso comprometido se utiliza la capacidad de bodega para embarcaciones o capacidad instalada para plantas, ajustándose con los valores detallados en el Anexo II; en caso de vehículos de transporte se utilizará la carga útil de la cámara isotérmica expresada en toneladas; tratándose de embarcaciones o plantas ilegales, el factor será determinado por el fi scalizador, tomando como referencia la evidencia detectada de la capacidad de la embarcación o de la planta de procesamiento, según corresponda, dejándose constancia del hecho en el Acta respectiva”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ANEXO III FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS MARINOS – PECES RECURSO FACTOR / TM AGUJA 0.83 AGUJILLA 1.02 18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2020 / El Peruano RECURSO FACTOR / TM ANCHOVETA CHD 0.28 ANCHOVETA CHD Artesanal 0.20 ANCHOVETA CHI 0.17 ANGELOTE 0.88 ANGUILA 0.78 ATUN 1.23 ATUN ALETA AMARILLA 1.76 AYANQUE o CACHEMA 1.32 BABUNCO 1.11 BACALAO 4.07 BACHA 0.83 BAGRE 0.19 BARBUDO 0.45 BARRILETE 0.58 BATEA 0.71 BERECHE 0.34 BERRUGATA 1.31 BLANQUILLO 1.07 BOBO 1.25 BONITO 0.76 BORRACHO 0.72 BOTELLA 0.35 CABALLA 0.48 CABEZA DURA 1.31 CABINZA 0.64 CABRILLA 2.91 CAGALO 2.38 CAGON 0.31 CALLANA 0.71 CAMOTILLO 0.63 CARAJITO 0.60 CHAMACA 1.05 CHAVELO o CHAVELITA 0.48 CHERELLA 2.74 CHERLO 3.66 CHILINDRINA 0.60 CHIRI 0.66 CHITA 5.21 CHULA 1.55 CHULLO 1.47 CHUMBO 0.83 COCO o SUCO 1.47 COJINOVA 3.58 CONGRIO 1.58 CONGRIO BIO BIO 1.38 CONGRIO GATO 1.95 CONGRIO ROJO 3.45 CORCOBADO 0.52 CORVINA 5.36 CORVINA DORADA 1.95 DIABLICO 1.67 DIABLO 1.90 DONCELLA 0.89 DORADO 1.28 ESPEJO 0.39 FALSO VOLADOR 0.48 FORTUNO 2.55 GALLINAZA 1.71 RECURSO FACTOR / TM GUABINA 1.19 GUITARRA 1.15 HOJA 0.18 JERGUILLA 1.00 JUREL 0.73 JUREL OJON 0.31 LENGUADO 5.41 LENGÜETA 1.58 LEONORA 0.48 LISA 0.84 LORNA 0.44 MACHETE 0.34 MANTA RAYA 0.92 MARAÑO 0.76 MAROTILLA 0.95 MERLUZA 0.34 MERO 8.76 MIS MIS 1.15 MOJARRILLA 0.48 MORENA 0.60 OFENSIVO 0.69 OJO DE UVA 2.62 PALABRITAS 0.63 PALMERA 0.88 PAMPANO 1.78 PARAMO 0.83 PARDO 1.38 PATA SECA 0.71 PEJE BLANCO 2.18 PEJE PERRO 0.95 PEJE ZAMBA 1.00 PEJERREY 0.98 PEJESAPO 1.19 PERELA 4.76 PERICHE 0.71 PERICO 1.77 PEZ BURRO 0.91 PEZ CAÑITA 0.47 PEZ CINTA 0.41 PEZ COCHE 0.60 PEZ ESPADA 2.08 PEZ FLAUTA 0.12 PEZ GALLO 1.41 PEZ LORO 1.07 PEZ VELA 1.27 PEZ ZORRO 1.19 PICUDA 1.32 PINTACHA 1.13 PINTADILLA 2.14 PLUMA 1.90 POLLA 0.95 RAYA 0.85 ROBALO 2.96 ROLLIZO 1.00 RONCADOR 0.63 SAMASA 0.10 SAN PEDRO 1.19 SARDINA 0.38 19NORMAS LEGALESDomingo 12 de enero de 2020 El Peruano / RECURSO FACTOR / TM SARGO 3.41 SIERRA 1.79 TAMBORIL O TAMBORIN 0.44 TEMBLADERA 1.03 TIBURON 1.37 TIBURON AZUL 1.09 TIBURON CRUCETA 1.61 TIBURON DIAMANTE 1.76 TIBURON ZORRO 1.49 TOLLO 1.83 TRAMBOYO 3.52 TUNO 1.11 VIÑA 2.86 VOLADOR 0.50 RECURSO FACTOR / UNIDAD VIUDA VIEJA O COLORADA 0.0012 ANEXO IV FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS MARINOS INVERTEBRADOS RECURSO FACTOR / TM ABALON o TOLINA 4.28 ALGAS 0.53 ALMEJA 2.4 BABOSA 1.19 BARQUILLO 0.6 CALAMAR 2.7 CANGREJO 1.98 CARACOL 2.32 CHAVETA 0.95 CHORO 0.6 CONCHA DE ABANICO 4.34 CONCHA NEGRA 3.33 CONCHA RAYADA 1.07 ERIZO 1.19 JAIVA 1.54 LANGOSTA 6.03 LANGOSTINO 5.33 LAPA 2.79 MEJILLON 0.67 MONIMA 0.31 OSTRA 2.47 OVAS 2.03 PATA DE BURRO 0.51 PEPINO DE MAR 1 POTA 0.58 PULPO 3.26 RECURSO FACTOR / UNIDAD CONCHA PALA 0.0012 ANEXO V FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS) RECURSO FACTOR / TM CACHUELO 0.83 CAMARON DE RIO 4.27 RECURSO FACTOR / TM CARACHI 1.84 CARPA BARRIGONA 1.52 CARPA COMUN 1.33 CASCAFE 0.83 CCACCAS 0.25 CEBRA 2.88 ISPI 0.94 LIFE 2.06 MAURI 2.98 MOJARRA 0.94 MOMOY 2.50 PEJERREY 3.55 PICO DE PATO 2.31 PLATEADITO 0.47 TILAPIA 2.14 TRUCHA 3.04 RECURSO FACTOR / UNIDAD BOGA 0.0012 SUCHE 0.0012 ANEXO VI FACTORES EXPRESADOS EN SOLES POR KILO DE RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS) ESPECIES VALORES ESTADO DE CONSERVACIÓN FRESCO SALPRESO SECO SALADO S/ Kg. S/ Kg. S/ Kg. ACARAHUAZU 8.46 8.35 5.44 ARAHUANA 6.82 7.1 6.14 AÑASHUA 5.97 6.58 8 BAGRE 7.46 7.08 10 BOCON 5.11 5.21 5.08 BOQUICHICO 8.56 5.64 5.26 BUJURQUI 6.31 6.92 5.27 CARACHAMA 6.48 3.79 5.1 CAHUARA 3.41 4.01 4.07 CACHORRO 4.84 4.13 2 CHAMBIRA 5.71 6.92 7 CHIO CHIO 3.45 0.67 3 CORVINA 10.48 8.32 6.93 CURUHUARA (PALOMETA) 5.99 7.79 8 DENTON 5.4 3 3 FASACO O HUASACO 5.11 5.96 5.24 GAMITANA 10.73 9.24 7.68 HUAPETA 4.15 2.6 4 LEGUIA 4.06 5 1 LISA 6.59 5.16 5.83 LLAMBINA 3.75 3.8 3.28 MACANA 4 4.2 4.25 MAPARATE 7.63 6.54 5.68 MOTA 5.87 4.24 5.08 MANITOA 5.27 4.66 4.35 NOVIA 5.69 7.4 7.4 PACO 10.33 9.24 7.98 PALOMETA 7.61 6.38 6 PANSHIN 6.32 5 0.67 20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2020 / El Peruano ESPECIES VALORES ESTADO DE CONSERVACIÓN FRESCO SALPRESO SECO SALADO S/ Kg. S/ Kg. S/ Kg. PAÑA 4.78 5.29 4.62 PAICHE 13.76 14.33 14.15 RACTACARA 3.56 3.76 3.19 SARDINA 5.22 4.76 4.87 SABALO 10.8 9.85 7.58 SHIRIPIRA 5.61 6.69 7 SHUYO 5.63 6.51 4.91 TUCUNARE 9.56 9.54 6.53 TURUSHUQUI 4.15 5.76 7.27 YAHUARACHI 5.13 4.31 6 YARAQUI 5.07 6.15 4.34 YULILLA 5.33 4.31 3.6 ZUNGARO ACHACUBO 7.2 5.6 8.5 ZUNGARO ACHARA 6.12 6.51 6.38 ZUNGARO ALIANZA 5.89 5 6.21 ZUNGARO CUNCHIMAMA 6.43 5.63 6.2 ZUNGARO DONCELLA 9.81 6.78 7.98 ZUNGARO DORADO 9.66 11.33 8 ZUNGARO SALTON 8.43 8 4 ZUNGARO TABLA BARBA 6.09 4 3.95 ZUNGARO TIGRE 9.22 8.56 7.16 ZUNGARO TORRE 10.31 1.17 3.72 ANEXO VII FACTORES EXPRESADOS EN SOLES POR UNIDAD DE RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS) ESPECIE VALOR UNITARIO S/ ACARAHUAZU 17.50 ACHACUBO 14.00 ALIANZA 14.00 ANGUILA 6.20 AÑASHUA 31.39 APISTOGRAMA 5.00 ARAHUANA 5.00 AURATUS 5.00 BACALAO, PANSHINA O PEZ CHINO 5.00 BANDA NEGRA 5.00 BLEEDING 5.00 BOQUICHICO 7.00 BUJURQUI 5.00 CARACHAMA 2.71 CHAMBIRA 7.00 CHIO-CHIO 3.50 COPEINA 5.00 CORVINA 10.50 CORYDORA 5.49 CUNCHIMAMA 24.50 CURUHUARA 3.50 DONCELLA 17.50 DORADO 52.50 FASACO O HUASACO 1.05 GAMITANA 10.50 LISA 3 BANDAS 14.00 LISA 4 BANDAS 14.00 LLAMBINA 3.50 ESPECIE VALOR UNITARIO S/ LORICARIA 7.59 MACANA 6.23 MANITOA 10.50 MAPARATE 7.00 METYN 5.00 MOTA BLANCA 10.44 MOTA PINTADA 9.81 NANOSTOMUS 5.00 NOVIA 5.00 OTOCINCLOS 5.00 PACO 10.50 PAICHE 35.00 PALOMETA 10.50 PIRAÑA 5.00 PLECO 5.00 RACTACARA 3.50 RACTACARA 3.50 RAFLE 5.00 RAYA 41.65 SABALO 10.50 SALTON 35.00 SARDINA 4.16 STRIGATA 5.00 TETRA 5.00 TIGRINUS 203.00 TOA 14.00 TUCUNARE 17.50 YAHUARACHI 3.50 YARAQUI 3.50 YULILLA 3.50 ZUNGARO TIGRE 17.50 ANEXO VIII OTRAS ESPECIES MARINAS Y CONTINENTALES ESPECIE UIT/Kg UIT/Unidad UIT/TM BALLENA 933.3 CABALLITO DE MAR 0.067 CHANCHO MARINO 0.002 0.15 CHANQUE 0.003 CONCHA HUAQUERA 0.003 DELFIN 0.002 0.15 DELFIN ROSADO O BIFEO COLORADO 0.002 0.17 LOBO MARINO 0.12 MACHA 0.004 MACROALGAS 1.48 MANTARRAYA GIGANTE 0.001 1 MERLIN AZUL 0.15 MERLIN NEGRO 0.74 MERLIN RAYADO 0.62 TORTUGA MARINA 0.005 0.23 ESPECIE S/ x Unidad CHANQUE 0.3 CONCHA HUAQUERA 1.1 CONGREJO DE MANGLAR 2 1844853-1

Resolución Nº 009-2020-PRODUCE — Modifica la Resolución Nº 591-2017-PRODUCE, que aprueba los componentes de la variable B (Beneficio ilícito) y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas · Nelum