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Resolución Nº 009-2010-APN-DIR — Norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos dentro de las zonas portuarias

Made 2010-03-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Sea, Waste and hazardous substances
Keywords
waste management, waste non-domestic sources, oil pollution, solid waste, marine pollution, harbour, pollution control, organic waste, oil, transport/storage
Categories
energy

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  1. Resolución de Acuerdo del Directorio Nº 009-2010-APN/DIR Callao, 29 de Marzo del 2010 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 330-2009-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 10 de setiembre del 2009, mediante el cual recomienda sobre la necesidad de la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley 27943 corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia. Que, el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC dispone que los servicios portuarios se clasifican como servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos. Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario; considerando a su vez al recojo de residuos como un servicio portuario básico. Que, siendo necesario resaltar aspectos específicos en el procedimiento para la prestación del servicio, en ampliación a lo señalado en las normas vigentes, se hace necesario precisar los mecanismos de supervisión y control puntuales para la correcta operación en la prestación del servicio de recojo de residuos en las zonas portuarias, conforme a lo establecido en el articulo 24º incisos j) y k) de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Que, asimismo, según el artículo 9º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación oficial bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos dentro de las zonas portuarias establecidas en el anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las empresas con licencia para prestar el servicio portuario básico de recojo de residuos que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certificación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certificación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo 1 y apéndice (a), (b) y (c) de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ANEXO I NORMA TÉCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECOJO DE RESIDUOS EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPITULO I OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA NORMA ARTÍCULO 1: Objeto Establecer lineamientos específicos para la prestación del servicio de recojo de residuos en las zonas portuarias (muelle y bahía). ARTICULO 2: Alcance La presente norma es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, administradores portuarios y representantes de las naves que prestan el servicio de recojo de residuos en las zonas portuarias. ARTÍCULO 3: Definiciones Para efectos de aplicación de la presente norma, se entenderá por: 3.1 Recojo de Residuos: Es aquel servicio por el cual a través de medios mecánicos, se procede al acopio de los materiales de desechos líquidos (oleosos) o sólidos que provienen de la operación ordinaria de una embarcación. 3.2 Recolector: Persona natural o jurídica con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para recoger los residuos de una nave. 3.3 Generador: Nave que genera y entrega los residuos al recolector. CAPITULO II CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 4: De la Licencia Para la prestación del servicio, deberá contarse con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente, cumpliendo previamente para ello con los requisitos y el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). ARTÍCULO 5: Del requerimiento del servicio El servicio de recojo de residuos estará sujeto al requerimiento del capitán de la nave o representante de la misma. ARTÍCULO 6: De la prestación del servicio de recojo de residuos 6.1 Generalidades 6.1.1 El personal del recolector deberá estar capacitado sobre los procedimientos técnico operacionales requeridos para brindar el servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y cumpliendo con las normas ambientales vigentes. 6.1.2 El recolector designará una persona debidamente capacitada para el tipo de operación a realizar, quien permanecerá supervisando toda la operación. 6.1.3 Para la recepción de residuos líquidos, se deberá tener en consideración lo siguiente: 6.1.3.1 Utilizará una manga certificada; esta tendrá la capacidad de soportar una presión como mínimo de 6 kg/cm2, la misma que deberá estar diseñada para atender el servicio de transferencia de combustibles y derivados de petróleo. 6.1.3.2 Se usará la conexión universal descrita en el Convenio Internacional Marpol 73/78, como sigue: Dimensionado universal de bridas para conexiones de descarga Descripción Dimensión Diámetro exterior : 215 mm Diámetro interior : De acuerdo con el diámetro exterior del conducto Diámetro de círculo de Pernos: 183 mm Ranuras en la brida : 6 agujeros de 22 mm de diámetro equidistantemente colocados en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados hasta la periferia de la brida por una ranura de 22 mm de ancho. Espesor de la brida: 20 mm Pernos y tuercas: cantidad y diámetro 6 de 20 mm de diámetro y de longitud adecuada La brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interior máximo de 125 mm y será de acero u otro material equivalente con una cara plana. La brida y su empaquetadura, que será de material inatacable por los hidrocarburos, se calcularán para una presión de servicio de 6 kg/cm2. 6.1.3.3 El recolector, coordinará con el generador lo siguiente: Presión admisible en las mangas flexibles. Régimen de bombeo para la transferencia de los residuos (baja presión inicial, presión de servicio y baja presión final) Distribución del residuo en los tanques del recolector si fuera necesario. Acciones a tomar en caso de derrame. 6.1.4 Queda prohibida la descarga de residuos líquidos cuando la nave está realizando operaciones de carga y/o descarga de mercancías peligrosas de clase 1, 2 y 3. (explosivos, gases y líquidos inflamables). 6.1.5 En caso de producirse una emergencia en el terminal o instalación portuaria y/o por indicación del administrador portuario, se detendrán las operaciones y se desconectarán las mangas. El camión o cisterna procederá a evacuar el lugar y se dirigirá al control de acceso del terminal donde esperará instrucciones del personal de seguridad de la instalación portuaria. La nave, chata o artefacto naval procederá a evacuar el lugar y dirigirse a una zona segura en bahía. 6.1.6 EI personal del recolector y generador que participe en la operación de transferencia estará provisto de medios de comunicación confiable y segura mientras dure la operación. 6.1.7 Las comunicaciones entre el generador y el recolector, se efectuarán en un idioma común (español o ingles) de mutuo acuerdo y conocido por el personal que participa directamente en las operaciones. 6.1.8 Antes de iniciar la operación, se establecerá el canal primario y alterno de comunicaciones, así como el procedimiento de la operación a realizar, las señales de inicio, parada, emergencias, entre otros. 6.2 Procedimiento para la operación 6.2.1 Recojo de residuos sólidos en zona portuaria (muelle y bahía).- Para la realización de éste servicio, se deberá cumplir con lo siguiente: 6.2.1.1 El servicio se efectuará con el apoyo de lanchas, remolcadores, artefactos flotantes, camiones, según corresponda, que estén registrados por dicha empresa ante la Autoridad Portuaria competente. 6.2.1.2 El servicio se efectuará bajo el control del oficial de la nave, a cargo de la operación, quien acordará el procedimiento a seguir con el personal encargado del recolector. 6.2.1.3 El personal del generador, el del recolector y el administrador portuario, según corresponda, controlarán en todo momento el correcto funcionamiento de la operación. 6.2.1.4 Terminado el servicio de recojo, los residuos deberán ser transportados en forma segura para ser luego almacenados y tratados según corresponda. 6.2.1.5 El recolector entregará al oficial de la nave a cargo de la operación el Certificado de Descarga de Residuos1 de acuerdo al formato que se adjunta mediante el apéndice (a) de la presente norma. 6.2.2 Recojo de residuos líquidos en la zona portuaria (muelle y bahía).- Para la realización de éste servicio, se deberá cumplir con lo siguiente: 6.2.2.1 El servicio de transporte se realizará por medio de artefactos navales y naves y/o camiones cisterna autorizadas por las autoridades competentes según corresponda. 6.2.2.2 El personal de la empresa recolectora, se apersonará a la nave para solicitar permiso de inicio de operaciones. El servicio se efectuará bajo el control del oficial de la nave y del encargado de la empresa recolectora, quienes coordinarán la operación según los procedimientos establecidos. 1 Según anexo I y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), enmendado. 6.2.2.3 El recolector y el generador colocarán carteles con indicación de prohibición de fumar, de luces con llama abierta y de cualquier fuente de ignición así como la colocación de los conos de señalización en el muelle, de manera que sean visualizados por el personal que labora en el área. 6.2.2.4 El recolector y el generador deberán disponer del número adecuado de equipos contra incendio tanto en cantidad como en eficacia y desplegarlo en las inmediaciones de las tomas del manifold y válvula de ingreso. 6.2.2.5 La nave generadora designará un tripulante que se ubicará permanentemente en las cercanías del manifold, a fin de comunicar a la sala de maquinas de la nave, la orden de parar la operación de bombeo en forma inmediata, de ser necesario. 6.2.2.6 El recolector confirmará el alistamiento al generador a fin de dar inicio a la conexión de la manga. 6.2.2.7 Se colocarán los empaques o juntas en ambos extremos de la manga que conecten a la nave, al artefacto naval o al camión cisterna. 6.2.2.8 El recolector es el encargado de efectuar la conexión de la manga a la toma de la nave y de colocar al pie de ambas conexiones el material absorbente para minimizar fugas o derrames. 6.2.2.9 La operación de transferencia se iniciará a una presión reducida a fin de verificar que no hayan fugas en las conexiones, en la manga, en las líneas de los tanques previstos y que no aparezcan manchas de residuos a los costados de la nave. 6.2.2.10 La presión de descarga no debe exceder los 4 kg/cm2 indicada en el manómetro de la válvula de ingreso a la cisterna del recolector. 6.2.2.11 El personal del generador, el del recolector y del administrador portuario controlarán la correcta ejecución durante toda la operación. 6.2.2.12 El encargado de la empresa recolectora, en forma conjunta con el oficial de la nave a cargo de la operación, deberán llenar, firmar y verificar el cumplimiento de la lista de verificación de seguridad de acuerdo al formato que se adjunta en el apéndice (b) de la presente norma. 6.2.2.13 Con la finalidad de evitar reboses, los tanques de recepción no deben ser llenados al 100% de su capacidad. 6.2.2.14 El recolector entregará al oficial de la nave a cargo de la operación el Certificado de Descarga de Residuos de acuerdo al formato que se adjunta mediante el apéndice (a) de la presente norma. 6.2.2.15 Al finalizar el servicio, el recolector informará al personal responsable de la instalación portuaria o de la nave el término de la operación y retirará el material empleado. ARTÍCULO 7: De las normas de seguridad El recolector dispondrá que el personal que participa en la operación cumpla estrictamente con las normas establecidas en el ámbito nacional e internacional, así como las que se indican a continuación: 7.1 Antes de la operación 7.1.1 Retirar de la cubierta y loza todos los obstáculos o amarras innecesarias que estorben el acceso a las conexiones. 7.1.2 El recolector verificará que la manga se encuentre correctamente instalada y tendida de manera que no forme un codo de radio inferior al recomendado por el fabricante ni que roce contra los elementos estructurales. 7.2 Durante la operación 7.2.1 Se verificará que las tapas y aberturas de los tanques o cisternas se mantengan cerradas durante la transferencia de residuos líquidos, a excepción de las válvulas destinadas a evitar el exceso de presión en el tanque de la nave o cisterna. 7.2.2 La medición del volumen del residuo contenido en el tanque del recolector se realizará con un equipo de medición que permita evitar la corriente estática durante la operación. 7.3 Interrupción de las operaciones El recolector y el generador estarán preparados para interrumpir inmediatamente la operación de transferencia de residuos en las siguientes condiciones: 7.3.1 Condiciones meteorológicas o estado del mar desfavorable. 7.3.2 Falla del sistema de comunicaciones. 7.3.3 Descenso de presión inexplicable en el sistema de bombeo. 7.3.4 Incendio o peligro de incendio. 7.3.5 Fuga en la manga, en los acoples, o en la cubierta del generador o recolector. 7.3.6 Se detecten fallas o averías que puedan generar derrame de residuos líquidos o pérdida de residuos sólidos. 7.3.7 Existan diferencias notables entre las cantidades de residuos suministrados y los recibidos. 7.3.8 Otras condiciones inseguras que los encargados de la operación estimen pertinentes. CAPITULO III OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO ARTICULO 8: De las empresas prestadoras del servicio Las empresas que prestan el servicio de recojo de residuos deberán cumplir con lo siguiente: 8.1 Contar con personal debidamente capacitado, entrenado y suficiente para garantizar la prestación de un servicio eficiente, seguro y de calidad. 8.2 Las mangas deberán contar con la siguiente información: nombre del fabricante, fecha de fabricación, número de serie, máxima presión de diseño y las dimensiones (largo y diámetro). 8.3 Contará con el certificado de prueba de presión hidrostática de la manga el mismo que será actualizado cada doce (12) meses utilizándose para ello niveles de presión 1.5 veces la presión de trabajo máximo. La fecha y presión de prueba deberán rotularse con pintura en la manga. 8.4 Mantendrá vigentes los seguros que correspondan de acuerdo a las normas establecidas. 8.5 Será responsable de la seguridad integral de su personal, vehículos, material y limpieza de las áreas utilizadas durante su permanencia en las instalaciones portuarias. 8.6 Será responsable de cualquier fuga o pérdida de residuos como consecuencia de la operación de descarga. 8.7 Durante la operación con residuos oleosos deberán contar con una barrera de contención, la cual deberá estar lista para ser utilizada en caso de un derrame, a fin de prevenir la contaminación del medio ambiente. 8.8 Proveerá y dispondrá que su personal utilice los equipos de protección personal (EPP) respectivos, según lo establecido en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011 2006-APN/DIR de fecha 29 de enero de 2006 y sus modificatorias. 8.9 Remitirá a la Autoridad Portuaria competente, por medios electrónicos y dentro de los quince (15) días posteriores del término de cada trimestre, un informe trimestral de las operaciones realizadas en la prestación de servicio de recojo de residuos, de acuerdo al formato que se adjunta mediante el apéndice (c) de la presente norma. 8.10 Remitirá a la Autoridad Portuaria competente por medios electrónicos y dentro de los primeros quince (15) días de cada mes los certificados de disposición final otorgado por la planta de tratamiento de disposición final, correspondiente a las operaciones realizadas en el mes anterior. 8.11 Informar de inmediato en caso de incidentes a la Autoridad Portuaria competente por el medio más rápido y seguro, debiendo presentar a la misma un informe detallado de los hechos ocurridos y acciones tomadas en un plazo no mayor de 24 horas. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES PORTUARIOS ARTÍCULO 9: De los Administradores Portuarios Los administradores portuarios en cuyas instalaciones se presta el servicio básico de recojo de residuos deberán cumplir con lo siguiente: 9.1 Exigir que la empresa prestadora del servicio tenga vigente la Licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente. 9.2 No permitir el ingreso de camión cisterna o embarcación o artefacto naval, que no cuente con el correspondiente certificado comercial de fabricación de manga y el certificado anual de prueba de presión vigente. 9.3 Informar de inmediato en caso de incidentes a la Autoridad Portuaria competente por el medio más rápido y seguro, debiendo presentar a la misma un informe detallado de los hechos ocurridos y acciones tomadas en un plazo no mayor de 24 horas. 9.4 Designará a personal especializado para la supervisión de la operación durante la descarga. 9.5 El personal asignado por el administrador portuario autorizó el inicio de la descarga CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTE DE LAS NAVES ARTÍCULO 10: Coordinación 10.1 Para atender el requerimiento de la nave, coordinará el servicio de recojo de residuos con una empresa prestadora de servicios con licencia vigente de operación emitida por la Autoridad Portuaria competente. 10.2 Con 24 horas antes del arribo de la nave, informará por medios electrónicos a la Autoridad Portuaria competente el requerimiento de la misma para la prestación del servicio. Dicha información deberá incluir lo siguiente: nombre de la nave, fecha y hora estimada del inicio de la operación, productos que contiene el residuo, cantidad (toneladas) a ser transferida, tiempo estimado de duración de la transferencia, nombre de la empresa recolectora. La Autoridad Portuaria competente, procederá en forma aleatoria a realizar la verificación de la prestación del servicio. 10.3 Hará de conocimiento del capitán de la nave el contenido de la presente Resolución. Apéndice (a) Logo de la empresa CERTIFICADO DE DESCARGA DE RESIDUOS Lugar y Fecha,………………….. M/N………………………………………... La Empresa………………………………….., con Licencia Nº……………….. emitida por la Autoridad Portuaria………….. para el Puerto de……………..expide el presente Certificado en el cual se establece que nuestra compañía a removido la siguiente cantidad de residuos: Tipo de Residuos: Cantidad (Toneladas) Plástico Cartones Residuos de Máquinas Residuos oleosos Otros Aseguramos que nuestra empresa no ha generado contaminación del ambiente en el Puerto, en cumplimiento a lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales. ………………………………… Sello y Firma del representante Apéndice (b) LISTA DE VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD PARA RECOJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS (oleosos) Fecha y hora de inicio y término de la descarga Amarradero o fondeadero donde se realiza la descarga Nave generadora Empresa recolectora Nombre de chata, artefacto naval recolector Número de placa de camión cisterna Nº ACTIVIDAD SI NO N/A OTRAS 1. ¿La manga esta diseñada para atender derivado de petróleo y soportar una presión mínima de 6 Kg/cm2? 2. ¿La nave se encuentra realizando carga/descarga de mercancías peligrosas clase 1,2,3 (explosivos, gases, líquidos inflamables)? 3. ¿Se han establecido canales de comunicación y señales de inicio y parada? 4. ¿Se efectuó la coordinación con el oficial de la nave para iniciar la operación? 5. ¿El recolector y el generador colocaron carteles de no fumar así como conos de seguridad en el muelle? 6. ¿Se colocaron equipos contra incendios en inmediaciones de manifold de la nave y válvula de ingreso del recolector? 7. ¿Se designó a un tripulante en inmediaciones del manifold de la nave para comunicar la orden de parada en caso necesario? 8. ¿Se colocaron empaques en ambos extremos de la manga y se ajustaron los pernos de la manga al manifold del generador y toma del recolector? 9. ¿Se colocó material absorbente debajo de ambas conexiones? 10. ¿Se retiraron de la cubierta todos los obstáculos que estorben el acceso a las conexiones? 11. ¿La manga esta correctamente instalada y tendida de manera que no forme un codo de radio inferior al recomendado por el fabricante ni que roce contra los elementos estructurales? 12. ¿Todas las tapas y aberturas de los tanques o cisternas se mantienen cerradas durante la transferencia? 13. ¿La medición del volumen de los residuos en los tanques del recolector se realiza con sonda o ullage? 14. ¿El administrador portuario asignó personal para control de la operación de descarga? 15. ¿La operación de transferencia se inició a presión reducida? 16. ¿Durante la operación, la presión de descarga tuvo como limite máximo 4 Kg/cm2? 17. ¿Los tanques de recepción se llenaron a menos de su capacidad total? 18. ¿Terminada la descarga se cerró las válvulas, se drenó los líquidos hacia el extremo de menor altura y se desconectó la manga? 19. ¿Finalizada la operación, el recolector limpió toda el área de trabajo? 20 ¿Terminada la descarga, el recolector entregó el certificado de descarga de residuos? Notas: ……………………………………….. ……………………………………. Firma del representante del recolector Firma del representante de la nave Apéndice (c) INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES DE RECOJO DE RESIDUOS CORRESPONDIENTE AL….TRIMESTRE DEL AÑO……. Razón Social: Dirección: Puerto: Correo: Teléfono: Fecha Nave atendida Nombre de la nave, chata o artefacto naval Placa del camión cisterna Tipo de residuos (*) Lugar de recojo (**) Agencia que atendió la nave Nota: (*) Residuos sólido o líquidos. (**) Bahía o muelle ……………………………………… Firma de representante de la empresa

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