Resolución Nº 009/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de paulownia de España
Made 2009-02-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
- Categories
- *
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1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de pl3ntulas in Vitro de paulownia, procedentes de Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 09-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de febrero de 2009 VISTO: El lnforme N° 39-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual. al identificar y evaluar las potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pals. propane el establecimiento de requisites fitosanitarios para la importaci6n de pl8ntulas in Vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedentes de Espana; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais coma importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicit6 se realice el estudio de AnSlisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observ6 de contar con nuevas especies forestales coma la especie paulownia con la finalidad de desarrollar nuestra industria maderera asi coma el incentive de la reforestaci6n en nuestras tierras y mejorar de nuestro media ambiente. por tal motivo, la Subdirecci6n de An8Iisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar las requisites fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que. coma resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pals, minimizando las riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el vista bueno del Director General de Asesoria Juridica; Piigina 19 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica SE RESUELVE: Articulo 1.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantulas in Vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedentes de Espafia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido par el SENASA obtenido par el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envfo debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pafs de origen. 3. Los envases seran nuevos, transparentes. hermeticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asepticos. asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del pais exportador. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. lnspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pals. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. El costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de cuatro (4) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a una (01) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Articulo 2.- Al arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de producci6n autorizado, el Inspector de Cuarentena Vegetal de la Direcci6n Ejecutiva del SENASA, tomara una muestra del envfo, la cual sera sembrada en el lugar de producci6n autorizado, con el fin de descartar la presencia de plagas. Regfstrese. comunfquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direcci6n de Sanidad Vegetal Piigina 20