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Laws of Peru

Resolución Nº 008-99-PE ─ Peso mínimo de extracción del recurso pulpo

Made 1999-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, size, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Establecen peso minima de extracclon del recurso pulpo RESOLUCIONMINISTERIAL N° 008-99-PE Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N"25977, Ley General de Pesca, estable ce que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru; en consecuen cia, corresponde al Estado regularel manejo integraly explota ci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad es de interes nacional; Que de conformidad con los Articulos 9" y 10" de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponiblesy de factores socioecon6micos, segun el tipo de pesqueria establece, entre otros,la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las tallas minimas de capturas y demas norm as que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N" DE 100-154-98-IMPIPE, alcanz6 el Informe Tecnico "Estimaci6n preliminar de la talla y peso minima de captura del pulpo (Octopus mimus)" el mismo que es complementado conOficio N"DE-100-232-98 IMPIPE, de fecha 19 de noviembre de 1998, en los que informa sobre los resultados de los analisis y estima ci6n efectuados sobre la talla y peso medio de la primera madurez, del estado del recursoy recomienda establecerinicial mente un peso minima de extracci6n del pulpo de un (1) k., equivalente a una talla de 13 ern de longitud de manto; Que durante los ultimos cuatro alios la extracci6n del recurso pulpo se incrementaronsignificativamente, debidoalaumento del esfuerzo de pesca en todo ellitoral, por 10 que es necesario dictar normas de regulaci6n orientadas a proteger la extracci6n de ejem plaresjuveniles, con la fmalidad de cautelar la sostenibilidad del recurso y ejercer un manejo adecuado de esta pesqueria; Que la Direcci6n Nacional de Extracci6n, en su Oficio N" 2232-98-PEIDNE-Dop, manifiesta la factibilidad de establecer con caracter precautorio, el peso y talla minima del recurso pulpo recomendado por el lMARPE en su informe citado en el tercer considerando; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer en todo el litoral peruano, en aplicaci6n del criterio precautorio, el peso minimo de extracci6n del recurso pulpo (Octopus mimus) en un (1) kilogramo por ejemplar; equivalente a una talla de 13 centimetros de longitud de manto. Articulo 2",- Las personas naturales 0 juridicasque extraigan, procesen y comercialicen el recurso pulpo con peso menor a 10 establecido en el articulo precedente, seran pasibles a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y su reglamento. Articulo 3°.- Encargar al Instituto del Mar del Peru el seguimiento y monitoreo del recurso pulpo, con la finalidad de recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas de regula ci6n pesquera que permita la prevenci6n y explotaci6n racional de dicho recurso. Articulo4°.-LaDirecci6nNacionaldeExtracci6n,IaDirecci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria.Ia Direcci6n General de Capitamas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministe rio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el cumpli miento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVOCAILLAUXZAZZALI Ministro de Pesqueria 0499

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