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Laws of Peru

Resolución Nº 008-2019-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 005-2002-AG, que crea el Consejo Nacional del Café

Made 2019-09-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, plant production, coffee/cocoa/tea, governance
Categories
agriculture, softs

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  1. 6 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano aprobadas por la Autoridad, y publicadas en su portal institucional. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 058-2018-RCC/DE, se aprobaron las Bases Estándar para los procedimientos se selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 068-2018-RCC/DE se modifi có el Anexo 9 “Modelo de Carta de Referencia Bancaria” de las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obrar, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra a ser convocados en el marco del Decreto Supremo N° 071 2018-PCM que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que convoquen las entidades ejecutoras del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 084-2018-RCC/DE se modifi có el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos de selección mencionados en el considerando anterior, convocados en el marco de la Reconstrucción con Cambios; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece que en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley N° 30556 y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a través del cual se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, deroga expresamente el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, habiéndose modifi cado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y siendo que las Bases Estándar de los procedimientos de selección convocados en el marco de la Reconstrucción con Cambios hacen referencia a disposiciones normativas del Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias, resultó necesario adecuar las Bases Estándar al nuevo Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00007-2019-RCC/DE; Que, mediante Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, se modifi ca el Reglamento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, por lo que resulta necesario adecuar las Bases Estándar conforme a las modifi caciones realizadas a nuestra normativa especial; Que, mediante Decreto Supremo N° 155-2019-PCM, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se han modifi cado algunos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, los cuales regulan las “Modalidades de ejecución contractual” y la “Recepción y conformidad en bienes y servicios”, a través su Única Disposición Complementaria Modifi catoria, del referido Decreto Supremo; Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30556 establece la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, estableciéndose en el literal g) del artículo 4 que es función de la Autoridad emitir directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe N° 638-2019-RCC/GL de la Gerencia Legal, resulta necesario modifi car las Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocarse en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM; De conformidad con el TUO de la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 148-2019 PCM, el Decreto Supremo N° 155-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo N° 071 2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, modifi cado por el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 155-2019 PCM, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www. rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1807854-1 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican la R.S. N° 005-2002-AG mediante la cual se constituyó el Consejo Nacional del Café RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2019-MINAGRI Lima, 16 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2002-AG, se constituye el Consejo Nacional del Café, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema N° 005-2002-AG, establece que el Consejo Nacional del Café estará conformado por el(la) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante, quien la preside, 7NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano / dos representantes de la Junta Nacional del Café y, dos representantes de la Cámara Peruana del Café; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 041-2017-MINAGRI, se designó al Director General de la Dirección General Agrícola como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Nacional del Café; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019 MINAGRI, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identifi cación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de analizar, identifi car y proponer alternativas de solución a la problemática del sector agrario con énfasis en la agricultura familiar, que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad del mencionado Sector; Que, en el marco de la mencionada Mesa de Diálogo se constituyeron Mesas Técnicas a fi n de tratar por materias la problemática del sector; entre las cuales se encuentra la “Mesa Técnica 2: Producción Nacional y Comercio”, la cual cuenta con la Sub Mesa Técnica de Café, en la que participa el Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en la referida Sub Mesa Técnica de Café se acordó proponer la modifi cación de la estructura del Consejo Nacional del Café, a fi n de incluir como miembro a la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú – FENCAAP; Que, mediante Informe Técnico N° 040-2019-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIA/JFR, de fecha 2 de septiembre de 2019, la Dirección General Agrícola ha considerado pertinente la modifi cación de la conformación del Consejo Nacional del Café, con la fi nalidad de incluir a un representante de la FENCAAP, a efectos de contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del sector cafetalero; Que, asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución Suprema N° 005-2002-AG, la “Cámara Peruana del Café” ha cambiado su denominación a “Cámara Peruana del Café y Cacao”; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 005-2002-AG, a efectos de incorporar la representación de la FENCAAP y cambiar la denominación antes mencionada; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley N° 30048, y la Resolución Suprema N° 005-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 005-2002-AG, que constituyó el Consejo Nacional del Café, en los siguientes términos: “Artículo 2.- El Consejo Nacional del Café estará conformado por: a) El(la) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante; b) Dos Representantes de la Junta Nacional del Café; c) Dos Representantes de la Cámara Peruana del Café y Cacao; d) Un representante de la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú - FENCAAP” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1807851-11 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2019-MINCETUR Lima, 16 de setiembre de 2019 Visto, el Ofi cio Nº 135-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ se ha contemplado la participación en el evento “Travel Mart Latin America 2019”, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 18 al 20 de setiembre de 2019, con el objetivo de promover nuestra oferta turística a la cadena comercial anglosajona, europea, asiática y de Oceanía; Que, es importante la participación en esta actividad porque permitirá exponer la novedades del destino Perú a la cadena comercial anglosajona; además, los organizadores del evento Travel Mart Latin America, han propuesto al Perú como anfi trión para la edición del 2020; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento antes señalado, desarrollando acciones vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de la señora María Soledad Acosta Torrelly, del 18 al 20 de setiembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento “Travel Mart Latin America 2019”, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego

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