Resolución Nº 008-2017-OS ─ Aprueba los formatos del Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras
Made 2017-01-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, pollution control, soil pollution/quality, data collection/reporting, early warning system
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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5.1 Ocurrido un accidente mortal o emergencia, ESTADÍSTICAS Y OTROS los agentes supervisados están obligados a remitir el 1. Avisos e informes aviso utilizando el Formato N° 1: Notificación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. Art. 9° de la Ley N° 28964, En el caso de emergencias en las que se produzcan arts. 26° literal accidentes mortales el Formato N° 1 debe ser presentado e) y 164° literal incluyendo la información de los rubros I al IV. De tratarse 1.1 Aviso de c) del RSSO, 15 UIT DGSM2 GSM3 TASTEM de emergencias que no generan un accidente mortal accidente mortal arts. 4° y 5° de el Formato N° 1 debe ser presentado incluyendo solo la Resolución información de los rubros I y IV. CD N° 013- 2010-OS/CD y El formato se debe remitir a Osinergmin dentro de modificatorias. las veinticuatro horas de ocurrido el accidente mortal o Art. 9° de la emergencia, vía mesa de partes o correo electrónico a la Ley N° 28964, siguiente dirección: emergencias-gsm@osinergmin.gob. arts. 26° literal pe 1.3 Aviso e) y 164° literal de incidente
5.2 Dentro de los diez días calendario de ocurrido c) del RSSO, peligroso y/o 15 UIT DGSM GSM TASTEM el accidente mortal o la situación de emergencia, situación de arts. 4° y 5° de los agentes supervisados están obligados a remitir la Resolución emergencia CD N° 013- a Osinergmin, vía mesa de partes, los informes de 2010-OS/CD y investigación respectivos, para lo cual deben utilizar los modificatorias. siguientes formatos: Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. En el caso de accidente mortal 26° literal e) y Formato N° 2: Informe de investigación de accidente 1.5 Informe de 164° del RSSO, investigación de arts. 4° y 5° de 15 UIT DGSM GSM TASTEM mortal. accidente mortal la Resolución En el caso de emergencia CD N° 013- Formato N° 3: Informe de investigación de situación 2010-OS/CD y de emergencia. modificatorias. Art. 9° de la Ley N° 28964, Cuando una emergencia genere a su vez un accidente art. 26° literal mortal, los agentes supervisados deben remitir ambos 1.6 Informe de e) del RSSO, formatos. investigación arts. 4° y 5° de 15 UIT DGSM GSM TASTEM de situación de la Resolución emergencia CD N° 013-
5.3 Los informes de investigación deben ser suscritos 2010-OS/CD y por el Supervisor del Área y el Gerente del Programa de modificatorias. Seguridad y Salud Ocupacional.
5.4 Los agentes supervisados deben implementar (*) Nota: Las siglas RSSO se refieren al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y ejecutar las acciones preventivas y correctivas en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM. señaladas en los informes de investigación, como parte de las acciones necesarias para evitar se produzcan JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO nuevamente accidentes mortales o emergencias.” Presidente del Consejo Directivo Artículo 3.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD. 2 Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera Artículo 4.- Publicación 3 Gerencia de Supervisión Minera La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y el mismo día, conjuntamente con su 1478437-1 exposición de motivos y los formatos aprobados, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD y la disposición complementaria única del “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobada por dicha norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese y sustitúyase los numerales 1.1, 1.3, 1.5 y 1.6 del Rubro A del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las actividades mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD, conforme a lo siguiente: